Este documento resume los aspectos clave de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios en Venezuela. La ley tiene como objetivo proteger el derecho a la vivienda y garantizar la seguridad jurídica de los inquilinos. Se crea la Dirección Nacional de Inquilinato para velar por el cumplimiento de la ley y los derechos de los inquilinos. La ley prohíbe desalojos arbitrarios y establece sanciones y procedimientos en caso de incumplimiento.
Desafortunadamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no incluyó nada en el reglamento para las elecciones regionales del 16 diciembre 2012 sobre el uso político de la Cadena Nacional de Radio y Televisión ni de la Ley Resorte ni de los medios públicos (como Venezolana de Televisión, VTV). Sin embargo, ya existen otras leyes por encima del reglamento que regulan estos abusos potenciales.
El artículo 94 la Ley Contra la Corrupción [1] indica que: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años." Así que queda claro que se permite que los empleados de los medios del Estado (como VTV y todo el Sistema Nacional de Medios Públicos, SNMP) favorecen a candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un desbalance en su cobertura electoral. También muestra claramente que no se permite que el Presidente Hugo Chávez ni otros funcionarios públicos utilizan la Cadena Nacional para promocionar obras de su gobierno y así actuando como parte de la campaña electoral.
Además de estas leyes, el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) [2] dice: "Los funcionario públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna." Utilizando la Cadena Nacional obligatoria, el Presidente tiene la obligación de representar a todas las tendencias políticas legítimas por igual y no de hacer propaganda electoral. El uso apropiado de la cadena y de los medios públicos es de informar al pueblo, no de calificar ni criticar a un lado u otro.
Desafortunadamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no incluyó nada en el reglamento para las elecciones regionales del 16 diciembre 2012 sobre el uso político de la Cadena Nacional de Radio y Televisión ni de la Ley Resorte ni de los medios públicos (como Venezolana de Televisión, VTV). Sin embargo, ya existen otras leyes por encima del reglamento que regulan estos abusos potenciales.
El artículo 94 la Ley Contra la Corrupción [1] indica que: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años." Así que queda claro que se permite que los empleados de los medios del Estado (como VTV y todo el Sistema Nacional de Medios Públicos, SNMP) favorecen a candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un desbalance en su cobertura electoral. También muestra claramente que no se permite que el Presidente Hugo Chávez ni otros funcionarios públicos utilizan la Cadena Nacional para promocionar obras de su gobierno y así actuando como parte de la campaña electoral.
Además de estas leyes, el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) [2] dice: "Los funcionario públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna." Utilizando la Cadena Nacional obligatoria, el Presidente tiene la obligación de representar a todas las tendencias políticas legítimas por igual y no de hacer propaganda electoral. El uso apropiado de la cadena y de los medios públicos es de informar al pueblo, no de calificar ni criticar a un lado u otro.
Demanda interpuesta por los Rocio del Pilar Peña, Santiago Zuleta Ríos y Ricardo Álvarez Morales (investigadores del Observatorio) tendiente a solicitar la inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley 1448 de 2011. Admitida el 28 de abril de 2014
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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1. ALUMNOS:
Rosales Hector CI: 23835897
SAIA “B”
Barquisimeto, Enero del 2016
LA RELACIÓN ARRENDATICIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Ley para Regularización de y Control
de los Arrendamiento inmobiliarios
Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, N° 6.053, 12 de noviembre de 2011.
Tiene por objeto consagrar
el régimen jurídico aplicable
al arrendamiento de
inmuebles destinada a la
vivienda, habitaciones y
pensión, con el fin de lograr
el bien común en la
sociedad.
Se rige por los principios
constitucionales de justicia
social, igualdad, equidad,
solidaridad,
corresponsabilidad,
progresividad,
transparencia y
participación.
Las normas y principios que
establece esta ley son
públicos y de obligatorio
cumplimiento en todo el
territorio nacional.
3. Toda lo relacionada a arrendamiento de inmuebles destinados
a la vivienda, se le declara interés público, social y colectivo. El
ejecutivo Nacional ejecutara todas las medidas necesarias
para que los ciudadanos gocen el derecho a la vivienda y
hábitat natural. Con el fin de:
Proteger el
derecho
humano a la
vivienda y
hábitat de las
familias
venezolanas.
Garantizar la
seguridad
jurídica de las
viviendas.
Eliminar los
desalojos
arbitrarios.
Proteger a
las personas
y familias
frente a los
propietarios
de los
inmuebles.
4. Excepciones del ámbito
de aplicación de la Ley
No se le aplicara los parámetros de esta ley a los casos
siguientes:
1-Terrenos urbanos
y suburbanos no
edificados.
2-Fincas Rurales.
3-Fondos de
comercio.
4-Hoteles,
establecimientos
turísticos, y
demás inmuebles
recreativos.
5-La oficinas o
locales por fines
laborales.
5. Exclusión de la fijación
del canon de arrendamiento.
No se le aplicara los parámetros de esta ley en cuanto al
canon de arrendamiento:
-Los inmuebles pertenecientes a la
Republica, Estados, Municipios y demás
órganos públicos que cumplen una función
pública, jurídica y privada.
-Los inmuebles destinado a la vivienda,
comercio y oficina, cuya cedula de
habitabilidad se encuentre dentro de los
10 años anteriores al contrato de
arrendamiento.
-las Viviendas unifamiliares o bifamiliares
cuyo valor exceda a 1126 salarios mínimos
urbanos.
6. Prohibiciones.
La Ley en estudio consagra ciertas prohibiciones, las cuales
son:
Se prohíbe dictar medidas
cautelares de secuestro sobre
inmuebles destinados a la
vivienda y habitaciones de las
familias venezolanas.
Se prohíbe el
arrendamiento y
subarrendamiento de
viviendas urbanas que no
posean condiciones de
sanidad y habitabilidad.
Se prohíbe el
arrendamiento de
viviendas adjudicas por el
Estado.
Se prohíbe la publicación
de avisos y anuncios de
publicada donde
establezca condiciones
como no tener niños, no
estar en estado de
gestión, ser extranjero,
entre otros.
Se prohíbe el cobro de
sumas de dinero por
mostrar inmuebles en la
oferta de arrendamiento.
7. La función administrativa
en materia inquilinaria le
corresponde al Ministerio
del Poder Popular con
competencia en materia de
Hábitat yVivienda.
Se creara la Dirección
Nacional de Inquilinato, con
ubicación en todos los
estados de la nación.
8. Competencias de la Dirección
Nacional de Inquilinato.
Velar por el
cumplimiento
de los
deberes,
derechos y
garantías
contenidos en
la presente ley.
Realizar
procedimientos
administrativos
contenidos en
la presente ley.
Imponer
sanciones
administrativas.
Realiza un censo
de contrato de
arrendamientos.
Cumplir y
hacer cumplir
esta ley.
9. Le Corresponde a Caracas Los
Tribunales Superiores En Lo Civil
Y Contencioso Administrativo, y
el resto del país a Juzgados de
Municipio en lo Contencioso
Administrativo. En materia de
impugnación de los actos
administrativos.
Los demás procedimientos
jurisdiccionales le
corresponden a la
Jurisdicción Civil Ordinaria.
10. Es el órgano encargado de proteger y defender a
las persona en cuanto a su derecho a la vivienda.
Resguardara los derechos y garantías de lo sujetes
beneficiario de los inmuebles destinado a vivienda
y/o habitación.
11. 1) Olga Rosales, es propietaria de un inmueble que no cumple con
todas las medidas de habitad y sanidad para el alquiler del inmueble
para uso de vivienda. Alondra Soterano, quien se dirigía a alquilar
dicho inmueble, se da cuenta de esta irregularidad y se dirige a la
Dirección Nacional de Inquilinato, para que este órgano, sancione y
regule tal irregularidad.
2) Ruby Soterano, quien es propietaria decide desalojar de manera
arbitraria a Sira Rosales y su familia, por motivos de beneficencia propia
mas no por los causales que establece la Ley. Sira ante esta situación se
dirige a la Dirección Nacional de Inquilinato, quien inicia un
procedimiento y convoca a Ruby propietaria del inmueble y le establece
que no puede desalojar a Sira porque no cumple con los causales
establecidos en la ley, y en tal caso debe darle la prologa legal
correspondiente.