REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
CATEDRA: LEGISLACION PENAL ESPECIAL
FACILITADOR: PROF. NILDA SINGER
Isantonia Sedano V.
C.I. Nro. V- 7905242
3er. Año Interanual 2015/AI
JUNIO, 2015
LEY DE PROTECCION DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES
LEYES PENALES IMPROPIAS
LEY ORGANICA DE ADUANA
LEY DE PROTECCION DE VÍCTIMAS,
TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES
VICTIMA
Extraproceso
Art. 21
Víctima
Directa
Víctima
Indirecta
Víctimas
Especialmente
Vulnerables
Protege
derechos e intereses
PROTECCION
Y ASISTENCIA
Art. 7
Fundamento
Art. 17
a la
Medidas
Tramites
Art. 18
Provisionalidad
Art. 19
Clases
Art. 20
Intraproceso
Art. 23
Desalojo
Art. 22
Policial
Art. 24
Acordado por la autoridad
judicial competente en
cualquier de las etapas del
proceso penal. Condiciones para
el Mantenimiento
Art. 28
SANCIONES
Desacato de la Medida de
Protección Ordenada. Art. 47
Violación de la Reserva. Art. 48
Las personas que individual o
colectivamente, hayan sufrido
cualquier tipo de daños físicos
o psicológicos, pérdida
financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos
fundamentales.
LEYES PENALES IMPROPIAS
Se constituye para ser dirigida
específicamente a una persona ya que
depende de la situación o hecho ilícito
cometido
BASESFUNDAMENTOS
Son aquel conjunto de leyes o normas
jurídicas que se constituyen para ser
dirigidas específicamente a una
persona o a un grupo determinado de
ellas, dependiendo de la situación o
hecho ilícito cometido.
Son creadas para regular situaciones
particulares, es decir, van dirigidas a
resolver un hecho individual o
particular, de este hecho se sustenta
su creación, es decir el legislador al
observar ciertas conductas y
cualidades en un sujeto activo le
otorga el carácter de impropio a su
cualidad, y por lo tanto debe ser
sancionado con la norma respectiva
del hecho punible.
CONCEPTOS
Lo que respecta las leyes
penales especiales impropias se
van a encargar no
necesariamente al ámbito
penal, sino por el contrario
están compuestas
principalmente por una
normativa jurídica que regula un
todo en la materia tratada, y
dentro de ella aplica un régimen
sancionatorio a una conducta
delictual determinada.
En nuestra legislación venezolana se
encuentra una serie de leyes
penales especiales impropias, y
como el Código Orgánico Tributario;
este norma tiene por objeto regular
todo lo referente a los tributos
nacionales y las relaciones jurídicas
derivadas de ellos, y a su vez
sancionar los hechos ilícitos que se
desprendan de esta actividad, por
consiguiente cuando este texto legal
no remite a sanciones penales por
hechos.
LEY ORGANICA
DE ADUANA
Artículo 89
Las mercancías que ingresen a zonas,
puertos, almacenes libres o francos, o
almacenes aduaneros (in bond) estarán
exentas de impuestos de importación.
Sólo podrán ingresar bajo este régimen
las mercancías que hayan cumplido
previamente con la obtención de los
permisos, certificados y registros
establecidos en la legislación sanitaria
agrícola y pecuaria, sustancias
estupefacientes y psicotrópicas y
productos esenciales, armas y
explosivos, cuando sea procedente.
Artículo 90
Cuando las exenciones se encuentren
previstas en leyes especiales, se
entenderá que aquéllas solamente
procederán cuando las mercancías se
adecuen a los fines específicos
previstos en dichas leyes para los
beneficiarios, quienes realizarán el
correspondiente trámite ante el
Ministerio de Hacienda, a fin de que
examine la procedencia de la
exención y sean luego giradas las
debidas instrucciones a la aduana
correspondiente. En estos casos se
cumplirán los requisitos que prevea el
Reglamento.
Artículo 91
El Ejecutivo Nacional por órgano del
Ministerio de Hacienda, podrá conceder
exoneración total o parcial de impuestos
aduaneros en los siguientes casos: a)
Para los efectos destinados a la
Administración Pública Nacional, Estadal
y Municipal, necesarios para el servicio
público; b) Para los efectos destinados al
uso y consumo personal y consignados a
los funcionarios diplomáticos y
consulares o a las misiones acreditadas
ante el Gobierno Nacional, conforme al
principio de reciprocidad y a las normas
internacionales sobre la materia.
Artículo 92
Sin perjuicio de lo
establecido en tratados o
acuerdos internacionales, la
exoneración para los casos
previstos en el artículo
anterior podrá comprender a
las tasas y otras cantidades
contempladas en esta Ley,
cuando concurran
circunstancias que así lo
justifiquen, salvo lo
dispuesto en el último
párrafo del referido artículo.
Artículo 93
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el
numeral 16 del artículo
5°, las mercancías
respecto de las cuales
se haya concedido la
exoneración, deberán
ser utilizadas
exclusivamente por el
beneficiario en los
fines considerados
para la concesión de la
liberación.
Artículo 94
El Reglamento
establecerá las
normas
complementaria
s a las
disposiciones
que anteceden.
Artículo 95
El Ministerio de Hacienda podrá
autorizar la admisión o
exportación temporal de
mercancías con fines
determinados y a condición de
que sean luego reexpedidas o
reintroducidas, según el caso,
dentro del término que señale
el Reglamento.
Artículo 1
Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos,
se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como por las normas de
naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la
República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes,
relacionados con la materia.
La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada,
permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de
los medios de transporte quelas conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen
jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles
cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.

Mapa Mental

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” CATEDRA: LEGISLACION PENAL ESPECIAL FACILITADOR: PROF. NILDA SINGER Isantonia Sedano V. C.I. Nro. V- 7905242 3er. Año Interanual 2015/AI JUNIO, 2015 LEY DE PROTECCION DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES LEYES PENALES IMPROPIAS LEY ORGANICA DE ADUANA
  • 2.
    LEY DE PROTECCIONDE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES VICTIMA Extraproceso Art. 21 Víctima Directa Víctima Indirecta Víctimas Especialmente Vulnerables Protege derechos e intereses PROTECCION Y ASISTENCIA Art. 7 Fundamento Art. 17 a la Medidas Tramites Art. 18 Provisionalidad Art. 19 Clases Art. 20 Intraproceso Art. 23 Desalojo Art. 22 Policial Art. 24 Acordado por la autoridad judicial competente en cualquier de las etapas del proceso penal. Condiciones para el Mantenimiento Art. 28 SANCIONES Desacato de la Medida de Protección Ordenada. Art. 47 Violación de la Reserva. Art. 48 Las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales.
  • 3.
    LEYES PENALES IMPROPIAS Seconstituye para ser dirigida específicamente a una persona ya que depende de la situación o hecho ilícito cometido BASESFUNDAMENTOS Son aquel conjunto de leyes o normas jurídicas que se constituyen para ser dirigidas específicamente a una persona o a un grupo determinado de ellas, dependiendo de la situación o hecho ilícito cometido. Son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular, de este hecho se sustenta su creación, es decir el legislador al observar ciertas conductas y cualidades en un sujeto activo le otorga el carácter de impropio a su cualidad, y por lo tanto debe ser sancionado con la norma respectiva del hecho punible. CONCEPTOS Lo que respecta las leyes penales especiales impropias se van a encargar no necesariamente al ámbito penal, sino por el contrario están compuestas principalmente por una normativa jurídica que regula un todo en la materia tratada, y dentro de ella aplica un régimen sancionatorio a una conducta delictual determinada. En nuestra legislación venezolana se encuentra una serie de leyes penales especiales impropias, y como el Código Orgánico Tributario; este norma tiene por objeto regular todo lo referente a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, y a su vez sancionar los hechos ilícitos que se desprendan de esta actividad, por consiguiente cuando este texto legal no remite a sanciones penales por hechos.
  • 4.
    LEY ORGANICA DE ADUANA Artículo89 Las mercancías que ingresen a zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond) estarán exentas de impuestos de importación. Sólo podrán ingresar bajo este régimen las mercancías que hayan cumplido previamente con la obtención de los permisos, certificados y registros establecidos en la legislación sanitaria agrícola y pecuaria, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y productos esenciales, armas y explosivos, cuando sea procedente. Artículo 90 Cuando las exenciones se encuentren previstas en leyes especiales, se entenderá que aquéllas solamente procederán cuando las mercancías se adecuen a los fines específicos previstos en dichas leyes para los beneficiarios, quienes realizarán el correspondiente trámite ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que examine la procedencia de la exención y sean luego giradas las debidas instrucciones a la aduana correspondiente. En estos casos se cumplirán los requisitos que prevea el Reglamento. Artículo 91 El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Hacienda, podrá conceder exoneración total o parcial de impuestos aduaneros en los siguientes casos: a) Para los efectos destinados a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, necesarios para el servicio público; b) Para los efectos destinados al uso y consumo personal y consignados a los funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el Gobierno Nacional, conforme al principio de reciprocidad y a las normas internacionales sobre la materia. Artículo 92 Sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales, la exoneración para los casos previstos en el artículo anterior podrá comprender a las tasas y otras cantidades contempladas en esta Ley, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, salvo lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo. Artículo 93 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 5°, las mercancías respecto de las cuales se haya concedido la exoneración, deberán ser utilizadas exclusivamente por el beneficiario en los fines considerados para la concesión de la liberación. Artículo 94 El Reglamento establecerá las normas complementaria s a las disposiciones que anteceden. Artículo 95 El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la admisión o exportación temporal de mercancías con fines determinados y a condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del término que señale el Reglamento. Artículo 1 Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la materia. La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte quelas conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.