El documento contrasta el derecho internacional clásico y contemporáneo. El derecho internacional clásico se desarrolló en Europa occidental desde el siglo XVI hasta 1945 y se caracterizó por la soberanía estatal y la admisión de la guerra. El derecho internacional contemporáneo surgió después de la Segunda Guerra Mundial debido a factores como la prohibición del uso de la fuerza, el surgimiento de nuevos estados, y la preocupación por los derechos humanos. Se caracteriza por ser más institucionalizado, democrático y centrado en valores como
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMJhoceCaro
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. La siguiente presentaciòn de Power Point tiene como finalidad el facilitarle a la poblaciòn estudiantil de Derecho el material de apoyo o informaciòn sobre el Derecho Internacional Privado
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Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
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Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
1. DIFERENCIAS ENTRE D.I CLASICO Y D.I CONTEMPORANEO
NEGOCIOS INTERNACIONALES
ORIANA PAOLA SOTO ESCARRAGA
ELEIDIS PAOLA VILLA OROZCO
2. Derecho internacional clásico,
contemporáneo
Características derecho
internacional clásico
Características del derecho
internacional contemporáneo
Tuvo raíces en Europa
occidental del siglo XVI y
perduro hasta 1945 y surge
desde que se establecen
relaciones de cierta
estabilidad entre grupos
humanos con poder de auto
determinación.
Estuvo influenciado por
situaciones históricas
determinantes
Los factores anteriores
hicieron entrar en crisis a el
D. I clásico y que empezar a
tener caracteres mas sociales,
institucionalizados y
democráticos y se constituyo
a lo que se conoce el D. I
Contemporáneo
3. Derecho internacional clásico,
contemporáneo
La paz de wesfalia
instrumento por el cual los
estado soberanos reclaman
omnipotencia en el interior
de su territorio e
independencia en las
relaciones exteriores
En el siglo XIX marco el
mercantilismo y la
revolución industrial
La prohibición de la amenaza o el
uso de la fuerza en las relaciones
internacionales.
La prohibición de la intervención en
asuntos internos.
Se proclaman valores hacia el
respeto de la dignidad humana, la
promoción del desarrollo
económico y social de los pueblos y
la protección del medio ambiente.
Aumento de estados y deseos de
mejorar su grave situación de
subdesarrollo socioeconómico y
querer compartir el bienestar de los
países ricos e industrializados.
4. Derecho internacional clásico,
contemporáneo
Entra en crisis el derecho
Internacional clásico tras la
segunda guerra mundial
acusa de los siguientes
factores:
La revolución soviética
La revolución colonial
Prohibición de los recursos a
las fuerzas, revolución
científica y técnicas.
Aparición del bloque de
países de economía
planificada llamada
generalmente socialista.
soberanía permanente del
estado sobre sus recursos
naturales, revolución
científica y técnica.
Sistema de equilibrio bipolar
y la presentación de un nuevo
orden político con una sola
súper potencia hegemónica.
Proceso de globalización o
mundialización.
Relacional
Institucional
5. Derecho internacional clásico,
contemporáneo
Rasgos principales del
derecho internacional clásico.
Admitía la guerra como un
medio de soluciones de
conflictos entre estados y
había desarrollo en conjunto
de normas especificas al
respecto
Se produce el reconocimiento del
principio de autodeterminación de los
pueblos (1917) y comienza la
preocupación por la defensa
internacional de los derechos
humanos(1945). Esto da lugar a que los
pueblos y los individuos (ya no solo
los estados) adquieran un papel
relevante en el ordenamiento
internacional.
Se produce una progresiva
positivacion y codificación del D.I
hasta los momentos de carácter
fundamentalmente consuetudinario,
mediante la creación de una extensa
red de tratados (D.I convencional)
tanto a nivel regional como universal,
para terminar con las normas jurídicas
consuetudinarias.
6. Derecho internacional clásico,
contemporáneo
Transformación de la
sociedad medieval en una
pluralidad de estado
soberanos
Reclaman la independencia
frente a autoridades religiosas
y políticas.
Ampliación del sistema
europeo de estado
A los estados se le reconoce
igualdad como estados
soberanos. Pero también
desigualdad de hecho lo que
lleva a establecer equilibrios y
conciertos
Al mismo tiempo se
produce el fenómeno de la
institucionalización, es
decir, la creación de
organizaciones
internacionales en las que
viven insertos los estados,
obligando a estos a
determinar tanto las
normas que les vinculan
como el alcance de sus
obligaciones.