El documento describe los elementos característicos del derecho internacional público. Regula el comportamiento de los estados y otros sujetos internacionales mediante normas que surgen de fuentes internacionales. Se caracteriza por principios destinados a regular las relaciones exteriores de manera adecuada. Incluye acuerdos entre estados como tratados, convenios y costumbres internacionales reconocidas.
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1. DERECHO INTERNACIONAL
ELEMENTOS CARACTERIZADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO.
Es una rama del derecho público exterior que regula el comportamiento de los
estados y otros sujetos internacionales.
Tiene competencia propia, así como mutuas relaciones con valores comunes que
persiguen un mismo fin, el de cooperar internacionalmente por la paz mediante
normas que nacen de fuentes internacionales. Este sistema se caracteriza por un
conjunto de principios jurídicos destinados a regular las relaciones exteriores de
manera adecuada y adaptándose a las necesidades de los estados.
El derecho internacional lo integran los acuerdos y tratados entre los diferentes
estados como : pactos , cartas, convenios, misivas, declaraciones, notas e
intercambios.
Algunos usan costumbres internacionales con las que crean un enlace con el
propósitos de ayudar a la unión de los países siendo estas reconocidas y
tendiendo a su vez carácter obligatorio.
En el derecho internacional público se debe conservar siempre los lineamiento
para las buenas relaciones diplomáticas y comerciales entre los estados así
como derecho de organizaciones internacionales, tratados, inmunidad, régimen
legal y relaciones consulares y diplomáticas con sus privilegios.
Se puede decir que el derecho internacional ha tenido graves problemas debido a
la falta de credibilidad en el carácter jurídico de los tratados.
Para algunos estudiosos de la materia el derecho internacional público se puede
prolongar hasta donde pueda alcanzar su poder, siendo este un instrumento
nuevo de fuerza política, restándole valor a la norma y al derecho.
Según Federico Monzón define el conjunto de normas jurídicas como relaciones
de estados y establece los deberes y derechos en la comunidad internacional
con competencia y reglamentos a las instituciones y organizaciones de carácter
internacional.
Según Charles Rousseau el derecho internacional público regula las relaciones
entre los estados o sujetos de derecho .
Define el derecho como un sujeto, sin terminar tratándose de un ser de derecho
positivo constituido por normas jurídicas o principios generales del derecho.
2. Este solo indica la razón de regular las relaciones entre estados de acuerdo a
las doctrinas modernas y la concepción universal, con la finalidad de aclarar que
las relaciones que la rigen. Son propiamente sujetos de derecho internacional,
teniendo un concepto más amplio que incluye los estados y organismos, además
de entidades e inclusive al individuo en terminadas situaciones.
TEORIAS Y ESCUELAS EN LAS QUE SE FUNDAMENTAN LAS TEORIAS
Teoría Dualista
Según Carl Heinrich Triepel, existen dos órdenes jurídicas distintas, es decir el
orden jurídico internacional y el orden interno.
Estas órdenes son totalmente independiente que ya los mismos tienen diferentes
fuentes y distintas realidades , por tanto debe producirse la recepción de la norma
para que el derecho internacional sea eficaz en los ordenamientos estatales.
Es por ello que se llega a la conclusión de que la total independencia de ambos
ordenamientos resulta asimismo y gozan cada una de obligatoriedad jurídica.
Teoría Monolista:
Entre los más representativos podemos encontrar a Kelsen y Welzen son de los
que opinan que el derecho internacional y el derecho interno son conformados por
un sistema único en el que se defiende la unidad esencial del o
ordenamiento jurídico, teoría que se divide en:
Monismo Radical:
Totalmente opuesta a la teoría dualista , ya que esta afirma que toda norma
estatal que se oponga al derecho internacional se considera nula.
Monismo Moderado:
Entre el derecho internacional y el derecho interno existen conflictos que no tiene
un carácter definitivo y para que pueda haber una solución se debe acudir a la
unidad del sistema jurídico.
ESCUELAS
Los tratadistas han expuesto algunas teorías con la finalidad de fundamentar el
derecho internacional público, haciendo referencia a algunas posturas de las
escuelas jurídicas que sirvan de apoyo a cada una de sus posturas como son:
Positivistas:
3. Escuelas que agrupan todo lo que sostiene a el derecho internacional y proviene
de los tratados, convenciones y costumbres.
Teológicas:
Se fundamentan en ideas religiosas con algunos conceptos morales y religiosos
subordinados a el derecho.
De derecho natural:
Según algunos autores como Weiss, han querido fundamentar el derecho
internacional en derecho natural con algunas ideas confusas, en estas escuelas
de derecho como el consuetudinario y el derecho natural se observa con claridad
que no es conveniente deslindar una de la otra, pero si se considera cuál de las
dos resulta más prominente.
CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL
Son aquellos actos en los cuales está basado en derecho. Estos estudios están
conformados por los estados y algunas instituciones y juristas dedicados a la
investigación de las relaciones internacionales u organismo de la comunidad
internacional.
CLASIFICACION DE LAS FUENTES
Fuentes Directas:
La costumbre es una fuente directa y es la principal en el derecho internacional y
se diferencia de su simple uso porque requiere de ciertos requisitos como el
elemento material y el elemento psicológico y las opiniones de los juristas.
Tipos de tratados internacionales y leyes:
Son los que consagran los principios generales del derecho y se hacen accesible
a todos los estados por su contenido con las verdaderas fuentes del derecho.
Los documentos internacionales:
Son fuentes verdaderas cuando los documentos internacionales principios y
normas realmente nuevas que son aceptadas por la comunidad internacional.
Es importante la opinión de los jurisconsultos además de asociaciones
especializadas directas por las cuales es preferible acudir a ellas para llevar
convicción jurídica.
4. Según el artículo 38 de los estatutos de la corte internacional de justicia, puede
someter se a consideración algunas controversias que se puedan presentar en la
aplicación de las fuentes del derecho público internacional como la costumbre
internacional, los principios generales que estén reconocidos por las naciones
civilizadas y las decisiones jurídicas y doctrinas de publicistas.
Procesos de celebración de tratados:
La negociación es uno de los procesos donde se debe redactar algunos texto
que indiquen los acuerdos para hacer posible la negociación entre los estados.
Adopción del texto:
Es revisar que todos los participantes estén de acuerdo en la redacción del texto
del tratado,
Autenticación:
Fijarse que todo lo que se redacte quede aceptado en el contenido sin alterar
ningún párrafo, y que al finalizar el contenido deba estar sellado y firmado por las
partes.
Prestación del Consentimiento: es cuando los estado que participar toman
decisiones para así formar parte o no del tratado, sin obligar al otro.