2. Antecedentes
Conocer los antecedentes que llevaron a la formación del
Derecho Internacional Privado
Diferencias entre el derecho internacional privado y el
público
Relaciones Internacionales
Normas de carácter internacional.
Tribunales encargados de dirimir conflictos .
Autoridades encargadas de resolver conflictos.
Derecho Internacional Privado:
TEMAS
3. El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico
formado por convenciones, protocolos, leyes modelos,
guías legislativas, documentos uniformes,
jurisprudencia, práctica y costumbre, así como otros
documentos e instrumentos, que regula la relación
entre individuos en un contexto internacional
4. El principal objetivo del derecho internacional privado
es regular y controlar las relaciones internacionales
que se pueden dar entre privados, ya sea entre
individuos o entidades (siempre y cuando estas no
pertenezcan al ámbito de lo público). Muchas veces,
el choque que suponen las legislaciones de diferentes
países hace que no sea fácil determinar cuál es la
posible resolución de cada caso.
Objetivo
5. Determinación de la ley aplicable a la relación jurídica
con elemento extranjero.
La codificación, pues constituye la vía fundamental
para eliminar o disminuir el conflicto de leyes o al
menos para procurar su solución armónica
(uniformidad sustantiva, armonía legislativa).
Fines
6. Nacionalista o de Derecho Interno
Internacionalista o de Derecho Externo
Mixta
Naturaleza jurídica
7. Sostienen el carácter nacional del Derecho
Internacional Privado, considerándolo parte del
Derecho de cada país.
Nacionalista o de Derecho Interno:
8. Posiciones divididas en dos grupos:
1. Los que consideran al Derecho Internacional Privado
como una rama del Derecho Internacional en General y
2. Los que consideran como rama del Derecho
Internacional Público.
Internacionalista o de Derecho
Externo:
9. Adopta una posición intermedia y pretende ver al
Derecho Internacional Privado como parte del
sistema jurídico interno de cada Estado, pero
estrechamente vinculado y delimitado por el Derecho
Internacional Público.
Mixta
11. Es la primera y más importante fuente del Derecho
Internacional Privado, teniendo en cuenta que cada estado
establece mediante sus leyes su propio sistema de normas de
conflicto que determina cuando puede aplicarse y cuando no el
Derecho Extranjero, además solo la ley de cada país puede
determinar quienes son sus nacionales y quienes no lo son, así
como los derechos que pueden ejercitar estos últimos. La ley
es la expresión de la norma del Derecho Internacional Privado
que será directa, sustantiva o material para algunos tipos
legales o indirectamente adjetivas de colisión o de conflicto
para nosotros.
Ley
12. Al acentuarse las diferencias entre las instituciones del Derecho
Internacional Privado de los diferentes países surgió la necesidad
de la codificación internacional, o sea, de la elaboración de
normas o reglas comunes a dos o más países para la solución de
los conflictos de leyes.
Los tratados dependen del grado de desarrollo de cada país y las
características de su Derecho Interno, entre los tratados y la ley
interna debe existir un máximo y un mínimo de diferencias, de lo
contrario no hacía falta un Tratado para repetir lo dispuesto por
la legislación interna de los Estados, y esa diferencia debe tener
un límite, pues de lo contrario el tratado sería ineficaz.
Tratados
13. Es admitida como fuente desde el ángulo de las
relaciones internacionales, sobre todo en las de
carácter comercial.
Costumbre
14. El derecho internacional privado tiene como principal
función dirimir y solucionar conflictos que supongan
el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante
determinadas situaciones.
Es común por ejemplo que, ante un delito cometido
por un individuo de nacionalidad extranjera, sea difícil
determinar cuál es el tipo de legislación o derecho
que le rige: el de su propio país o el del país en el que
cometió el delito.
Función
15. El derecho internacional privado tiene entonces la
función de establecer cuál es la legislación que regirá
en cada caso teniendo en cuenta las situaciones
particulares que este tipo de condiciones puede
generar.
Función
18. Dr. Edmundo HernándezVela Salgado, quien define a las Relaciones
Internacionales como: la conjunción de interacciones de los sujetos
de la sociedad internacional en todos los campos y, en su calidad de
disciplina, como: un conjunto de ciencias, técnicas y artes, que
mediante un enfoque multi e interdisciplinario: político, económico,
jurídico, social, cultural, militar, científico, tecnológico, etc., estudia,
analiza, evalúa y prospecta, de manera combinada e integral, los
diversos sucesos, fenómenos y procesos, así como participantes,
actores y protagonistas, de la política internacional de los sujetos de
la sociedad internacional2 . Esta es, para mi modo de pensar, una
definición seria, congruente y clara
DEFINICIÓN
19. Durante el último siglo de estudio de las relaciones
internacionales podemos hablar de cuatro grandes
teorías que intentan explicar cómo opera el sistema
internacional:
Liberalismo
Realismo
Escuela Inglesa
Neo-Marxismo
RELACIONES INTERNACIONALES
20. Liberalismo
El liberalismo defiende que los estados actúan en el sistema
internacional en función de su cultura política y económica y su tipo de
gobierno. En sus vertientes más actuales, esta teoría defiende la
relevancia de nuevos actores, más importantes incluso que los estados
en la actualidad, como las ONG o las organizaciones internacionales.
Realismo
La teoría realista concibe el sistema internacional como una lucha
entre los actores por alcanzar el máximo poder posible. Considera al
estado como el actor principal en este escenario en el que buscaría
aumentar su poderío militar para maximizar su poder, si bien el
resultado puede ser un equilibrio mundial. En la misma línea que el
neo-liberalismo, las nuevas corrientes realistas han resaltado la
aparición de nuevos actores internacionales como las organizaciones
supranacionales, las empresas multinacionales o el terrorismo.
Teorías
21. Escuela Inglesa
La escuela inglesa bebe de fuentes del siglo XIX y se podría ubicar en
un punto intermedio entre las dos teorías anteriores, siendo, de
hecho, conocida también como teoría libre-realista. Enfatiza el
concepto de gran sociedad internacional en la que los estados
colaborarían en base al Derecho internacional, la seguridad colectiva y
la cooperación interestatal.
Neo-Marxismo
La teoría marxista, también conocida como teoría crítica, de las
relaciones internacionales rechaza tanto la visión de la cooperación
entre estados como la de la búsqueda del poder per se. En su lugar,
analiza la relación interestatal en función de los intereses materiales y
económicos de cada actor, trasladando el materialismo histórico de
Karl Marx al campo de las relaciones internacionales.
Teorías
22. Numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales
de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos
humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e
indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los
derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por
parte de los responsables y los titulares de éstos.
En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han
ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de
derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de
ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la
DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.
Valores Universales
23. Declaración de Filadelfia 1944
Aprobado la OIT
Declaración Universal de los Derechos Humanos 10/12/1984
Declaración Universal de los Derechos y Deberes del hombre
OEA.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ONU.
NORMAS DE CARÁCTER
INTERNACIONAL
24. En la Primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899,
se suscribió la Convención para la Solución Pacífica de
los Conflictos Internacionales que fue revisada por la
Conferencia de Paz de La Haya de 1907, en la que se
estableció la Corte Permanente de Arbitraje.
Tribunales encargados de dirimir
conflictos .
25. La Corte Internacional de Justicia es la sucesora de la Corte
Permanente de Justicia Internacional instituida en el Tratado de
Versalles que puso fin a la Primera A. E. VILLALTA VIZCARRA 20
Guerra Mundial y que creó la Sociedad o Liga de las Naciones y
se mantuvo efectivamente en funciones hasta la Segunda
Guerra Mundial.
En 1945 cuando se negociaba la Carta de San Francisco que crea
la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se discutió si era
conveniente mantener la Corte Permanente de Justicia
Internacional haciéndole modificaciones a su estatuto o
establecer una nueva Corte; se decidió por lo segundo, y es así
como se crea la Corte Internacional de Justicia, estableciéndose
en el artículo 92 de la Carta de la ONU lo siguiente:
Tribunales encargados de dirimir
conflictos .
26. La Corte está constituida por un cuerpo de magistrados
independientes, elegidos sin tomar en cuenta su nacionalidad,
de entre personas que gozan de alta consideración moral y que
reúnen las condiciones requeridas para el ejercicio de las más
altas funciones judiciales en sus respectivos países o que son
jurisconsultos de reconocida competencia en materia de
derecho internacional.
Se compone de 15 jueces, de los cuales no puede haber dos que
sean nacionales de un mismo Estado, ejercen su cargos por
nueve años y pueden ser reelegidos. La Corte tiene su sede La
Haya, Países Bajos.
Autoridades encargadas de resolver
conflictos.
27. Los jueces de la Corte son independientes de sus
gobiernos en el ejercicio de sus funciones, son
inamovibles (salvo decisión unánime del Tribunal) y
no pueden desempeñar función política o
administrativa alguna. Los idiomas oficiales de la
Cortes son: el inglés y el francés, pero la Corte puede
autorizar el uso de otro idioma.
Autoridades encargadas de resolver
conflictos.