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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Fuentes del derecho internacional privado
PARTICIPANTE:
KARLA DELGADO
C.I: 13774096
SAIA
Fuentes del derecho internacional privado:
La acepción del término fuente se origina en la expresión latina Fons o Fontis, con
la cual se aludía el manantial de agua que brotaba de la tierra; metáfora esta que
trasplantada al mundo del derecho apunta al origen de las normas jurídicas. El
tratadista colombiano José Joaquín Caicedo Castilla 1 ha expresado que a la
palabra fuentes se le atribuyen dos significados diferentes: el primero es el de
absorber en un concepto los modos originarios en la formación del derecho; y el
segundo es el de ser los instrumentos escritos destinados a probar la existencia
del sistema jurídico, como los fundamentos de derecho que amparan una
demanda. Algunos autores del derecho internacional privado adoptan notorio
eclecticismo hablando de la coexistencia de fuentes duales nacionales e
internacioles2, y éstas, a su vez, son positivas y doctrinales. Otros juristas
prefieren la relación enumerativa de las fuentes de conocimiento como son: el
derecho natural, la ley o normas con rangos de ley, los tratados, la costumbre la
jurisprudencia y la doctrina. En otros casos, se divide las fuentes en directas (los
tratados, la ley y la jurisprudencia y a falta de precepto positivo o consuetudinario,
el derecho natural) y en indirectas (la costumbre y la doctrina jurídica que
lamentablemente en el Perú es muy escasa por no hacerse hincapié en esta
asignatura tan olvidada y descuidada Por último, es necesario anotar que para la
doctrina internacionalista, las únicas fuentes del derecho internacional privado son
los tratados; la ley y la costumbre en una división trimembre.
Una de las diferencias marcadas del Derecho Internacional Público con el Derecho
Internacional Privado, consiste en que las Fuentes del Derecho Internacional
Público son únicamente Internacionales:-Los Tratados y Las Costumbres
Internacionales. Mientras que el Derecho Internacional Privado, tiene dos Clases
de Fuentes:
Fuentes Nacionales: son aquellas que se enmarcan en el orden Jurídico de un
País determinado.
Y éstas a su vez se dividen en dos; Directas como son: La Ley Escrita: suelen
estar dispersa entre diferentes leyes, códigos y reglamentos; La Jurisprudencia: es
la opinión o criterio emitido por los jueces en sus decisiones sobre una cuestión
legal; y La Costumbre: comprende como reglas creadas en la práctica de una
comunidad de modo continuo o reiterado otorgándosele carácter de obligatoriedad
y carácter jurídico; e Indirectas como La Doctrina: son las opiniones en su conjunto
de los más calificados tratadistas en las ciencias del derecho, en este caso en el
Derecho Internacional Privado.
Fuentes Internacionales: son aquellas que resultan de la Voluntad de más de un
Estado, su alcance reguladora involucra a dos o varios Estados.
Se dividen como fuentes Directas en de; Carácter Contractual: que son
los Tratados Internacionales - expresados por escrito: es un acuerdo celebrado
por escrito entre sujetos de Derecho Internacional regido por el Derecho
Internacional llamado a regular sus relaciones mediante la creación de derechos y
deberes mutuos; y, los de Carácter Consuetudinario: que son la Costumbre
Internacional – en forma Tácita: es una práctica continua y reiterada de los
Estados, cuyo determinado tipo de conducta se hace con arreglo a una norma
jurídica, que su observancia, por tanto, es obligatoria.
Los Tratados como fuentes del Derecho
Definición de tratado:
La palabra «tratado» es empleada en derecho internacional a veces en un sentido
amplio, a veces en un sentido restringido.
En un sentido amplio, se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre
miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea la forma que revista y
la importancia de los compromisos que contenga. Pueden ser partes en la
celebración de los tratados, no sólo los Estados, sino también los organismos
internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la
Organización de los Estados Americanos (OEA).
Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del Derecho
Internacional Privado, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados
implicados.
Existen dos formas de clasificar a los tratados:
Clasificación de Orden Formal:
Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la
mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.
Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado
de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.
Clasificación de Orden Material:
Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de
límites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada
uno persigue objetivos diferentes.
Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se
caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tiene idéntico contenido.
Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una
determinada materia, en el caso del Derecho Internacional Privado las leyes
nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho Internacional Privado,
El Código Civil, el Código de Comercio, Código Procesal Civil, entre otros.
La Jurisprudencia nacional e internacional:
Esta es otra fuente muyimportante delDerechoInternacionalPrivado.Losdiversos principios
sentados porlos tribunales,los cualesson productode la interpretación queesos mismos
tribunalesle handado anormas y disposiciones de nuestro derecho de una manera uniforme,
constituyente una fuente porque en un caso análogo o parecido
el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de lasveces un punto
clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o esta
resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación lo mismo podría decirse de la jurisprudencia
internacional que, como su nombre lo indica, es aquella dictada por tribunales extranjeros enlos
puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales.Es claroque estajurisprudencia se
haceaceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hayrasgos fundamentales
desimilitud entre la institución orelación jurídica extrajera yla propia.
La doctrina:
Esta constituye una fuente muy importante del Derecho
InternacionalPrivado.LadoctrinacomofuentedelDerecho Internacional se conoce como la
opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter
filosófico, sociológico o histórico. La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se
debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean.
Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter
desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su
aplicación. Sin embargo, noes de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones
de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos. Sinimportar el valor que se
le quiera dar a la doctrina, es cierto que ha ejercido una gran influencia en las normas del
ordenamiento jurídico.
Sistema venezolano de derecho internacional privado
Con motivo de la separación de Venezuela de Colombia, el constituyente venezolano nombro
tres comisiones encargadas de elaborar código penal, de procedimientos, sinque tuviera nada
positivo y sin ningún resultado, nuestra evolución de la legislación ha sido un poco accidentada
en materia de derecho privado, la falta de orientación sobre todo en los primeros años, la falta
de cultores han existido excelentes, pero no ha habido ambiente de pazytranquilidad ni menos
aliento y estímulo para la labor creadora. En el código civil de 1862 contemplaba el estatuto
personal, pero la redacción de este artículo de acuerdo con el texto vigente de las leyes
concernientes a los estados y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque
residan o tengan su domicilio en país extranjero. El principio que inspira este artículo lo
encontramos indudablemente en el postulado mancianiano de que las leyes han sido dictadas
para las personas y que por lo tanto las leyes sonpersonales. Estas leyes lo soneneste sentido
porque afectan lo que hay de más personal en el individuo, a saber, el estado, o situación del
individuo en la sociedad en que vive, y la capacidad o sea, la facultad para poder obligar u
obligarse en sus relaciones conlas demás personas. El principio de la personalidad de la leyen
su forma tradicional estaba regido no por el principio de la benevolencia o cortesía internacional,
sino en razón de que efectos jurídicos reclamados en Venezuela de actos atenientes al estado
y capacidad de los venezolanos, no tendría efecto si no se hubiesen ajustado a las respectivas
leyes venezolanas. Este sistema fue quebrantado con la reforma que se le hace al Código Civil
en 1916 al establecerse allí el artículo 20 que los extranjeros quedaban
“especialmente sujetos a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes de la República y a lo
estipulado en Tratados Internacionales”.
En cuanto al principio de la autonomía de la voluntad este se rige en forma soberana todo lo
concerniente a la materia contractual. Esto se debe a que la actividad privada del hombre, sea
civil o mercantil, esta supeditada al interés de los propios contratantes, y por lo tanto, son ellos
los únicos árbitros del negocio jurídico que tienen. Enla materia mercantil ennuestro Código de
Comercio en el artículo 116, en la parte relativa a las obligaciones y a los contratos mercantiles
en general, cuando allí se asienta que (todos los actos concernientes a la ejecución de los
contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplideros en Venezuela, serán regidos
por la Ley venezolana, a menos que las partes hubieran acordado otra cosa”. De acuerdo
a este artículo es evidente que el legislador se refiere a contratos celebrados en
Venezuela.
La ley de venezolana de derecho internacional privado:
Objeto y características:
Los objetivos primordiales de esta ley son:
a) resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho
Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los
artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y
26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en
los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión
personal;
b) ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la
realidad social del país;
c) adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la
codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y
las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado;
d) adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a
las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos
válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los
particulares.
Características:
Concepciones doctrinarias: Desde el punto de vista de la influencia doctrinaria, la
Ley se caracteriza por reflejar soluciones de las grandes escuelas de Derecho
Internacional Privado del siglo XIX, especialmente, la de Joseph Story y Federico
Carlos von Savigny, modernizadas a través de las más recientes elaboraciones
doctrinarias del presente siglo. La novedad de mayor interés de la ley consiste en
reflejar la flexibilización del clásico método conflictual y, en consecuencia, otorgar
al juez la facultad de perseguir en sus soluciones la justicia material de cada caso.
Esto es esencialmente válido en la aplicación del derecho extranjero que debe
hacerse cumpliendo los objetivos de la norma venezolana de conflicto (Art. 2).
Asimismo, se le permite al juez adaptar la aplicación de varios derechos indicados
por su norma de conflicto, en función de lograr la solución equitativa de cada caso
(Art. 7). En la regulación de las obligaciones convencionales se prevé la aplicación
de la lex mercatoria con la finalidad de “realizar las exigencias impuestas por la
justicia y la equidad en la solución del caso concreto” (Art. 31). Igualmente
deberán tomarse en cuenta las instituciones generales que dejan de ser figuras
formales para convertirse en elementos coadyuvantes en la búsqueda de la
justicia material.
Autonomía de la ley: Se trata de una ley especial que consagra la autonomía
legislativa en la materia, la cual responde a las tendencias actuales en la evolución
del Derecho Ley de Derecho Internacional Privado venezolano, iniciada con la ley
polaca de 1926 e incrementada, especialmente, a fines de los años 70, con la
promulgación, entre otras, de las siguientes leyes especiales: Hungría (1979),
Yugoslavia (1979), Turquía (1982), Suiza (1987), Rumania (1992), Italia (1995) y
Liechtenstein (1996). El continente americano no ha permanecido alejado de esta
tendencia, al elaborar sendos proyectos de leyes especiales en la materia, tales
como el de Brasil (1964 y 1995) y el de Argentina (1974). Deben mencionarse
además, los esfuerzos de reforma de Códigos Civiles en materia de conflicto de
leyes, desafortunadamente con prescindencia de la promulgación de leyes
especiales. Es el caso de Perú (1984), México (1988), Estado de Louisiana (1991)
y Provincia de Quebec (1991). Sin duda alguna, el carácter autónomo de la Ley es
garantía del cabal desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela.
La codificación del Derecho Internacional:
Es la manifestación, en el orden jurídico internacional, del fenómeno general de
la codificación que existe en la triple operación de recopilación de las reglas
existentes, modificación de las mismas y elaboración de reglas nuevas, en
una unidad sistemática. La codificación internacional tiene una manifestación en el
plano universal o cuasi-universal y otra en los diferentes ámbitos regionales.
En el plano universal, la codificación tiene tres fases: En la primera -que abarca
fundamentalmente el siglo XIX- los hitos más destacados son el Tratado de Viena
de 1815, la Declaración de París de 1856 y los Tratados y Convenciones sobre
el Derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el siglo
XX (y posteriormente). La segunda comprende la obra codificadora de la Sociedad
de las Naciones que empieza con la propia Sociedad, crea un Comité de Expertos
para la Codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en
la Conferencia para esta codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se
consiguieron algunos textos codificados en materias concretas; y La tercera fase
se extiende a toda la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas las
Convenciones internacionales alcanzadas desde el final de la Segunda Contienda,
en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de la Carta
de Naciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea general, la de
impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.
Teoría de la norma de derecho internacional privado:
El derecho internacional privado es aquella rama del derecho, que tiene como
objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable,
los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros,
Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sean
entre privados o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la
particularidad de tener un elemento extraño, al derecho local que suscita ya sea
conflicto de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede
conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
Cabe recalcar que el derecho internacional no soluciona los conflictos,
simplemente determina la norma o ley de que país se debe utilizar para solución
de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia.
Modernamente la doctrina esta cambiando hacia una posición sustancialista en
donde dentro del derecho internacional privado se incluyen normas que resuelven
directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama
del derecho no ya en la norma indirecta o de conflicto, sino en las relaciones
jurídicas privadas internacionales que es donde realmente radican las
controversias de las que se hará cargo el derecho privado internacional.
El derecho internacional privado es distinto a los demás derecho que tienen una
regla de aplicación distinta y también la norma del derecho internacional privado
es distinta a las demás normas del derecho.
Estructura de la norma:
La norma del derecho internacional privados de una estructura formal, es decir, se
opone a la norma de derecho material, que si da la solución al problema planteado
en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse
a la relación de derecho planteada. Por eso se ha llamado a la norma de derecho
internacional privado, indirecta, porque en razón al factor de conexión que
contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente. Igualmente se ha llamado
a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye
competencia, pues siempre esta referida a un conflicto de leyes, caso este en el
cual no se encuentra la norma de derecho material, la cual es siempre dispositiva.
La estructura de la norma de derecho internacional privado no difiere de la norma
material, o sea, en ella encontramos los dos elementos estructurales de toda
norma: a) el supuesto de hecho, y b) la consecuencia jurídica. Sin embargo la
norma indirecta presenta las siguientes particularidades:
El supuesto de hecho se plantea siempre el elemento extranjero, siempre y
cuando se encuentre conectado simultáneamente a varios sistemas legales.
La competencia jurídica es formal y atribuida de competencia.
La norma, que cada Estado posee para regular la convivencia dentro de sus
límites, se llama Derecho Interno.
Cuando el estado mismo se relaciona con otros estados o los civiles de un
estados con los resientes en otros, surge el problema de cual es el derecho
aplicable (si el de un país o del otro) ámbito normativo que es ocupado por el
derecho internacional, que transciende las fronteras de los estados.
Cuando los sujetos de derecho son estados en ejercicio de su función publica el
derecho internacional aplicable, se denomina derecho internacional que se
incorpora al derecho de cada estado por su acuerdo.
También quedan comprendidos en sus disposiciones las actuaciones de los
particulares que afecten en conjunto a la comunidad internacional, o las de los
estados con los organismos internacionales, o estos entre si. Como todo derecho
publico trasciende al interés particular, pero para que sea valido en cada estado,
estos deben suscribir el acuerdo de que se trate. Esto no es necesario en caso de
Pactos,pero su cumplimiento no es obligatorio. En esto se diferencia de las
normas nacionales, ya que en ellas dictadas por el legislador son impuestas
obligatoriamente a los habitantes aun en contra de voluntad.
Factoresdeconexión
Concepto
Son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce
con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona,
cosa, situación, relación jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional
específico que las regule. También llamados puntos de contacto, punto de
conexión, entre otros.
Wolf los define como: "Las circunstancias que pueden servir como criterios para la
determinación del derecho aplicable".
Los factores de conexión: (clasificación)
La doctrina y el derecho comparado reconocen una serie de factores de conexión
de general aceptación que permiten a los tratadistas esbozar una serie de
clasificaciones atendiendo a distintos criterios. Una de las clasificaciones más
aceptada es la del profesor español Miaja de la Muela, quien clasifica los factores
de conexión de la siguiente forma:
Personales: Nacionalidad de una persona. Domicilio Residencia habitual.
Estancia en el territorio de un país.
Reales: Lugar de situación de un bien mueble o inmueble (lex rei sitae). Pabellón
de una nave o aeronave.
Relación a los Actos: Lugar de realización de un acto (locus regis actum), lugar
de cumplimiento de la obligación, lugar de tramitación de un proceso (lex fori).
Como es fácil advertir algunos factores de conexión son meros hechos e
situaciones objetivas que no requieren calificación jurídica previa, la estancia en
un lugar o la lex fori por ejemplo. Otros, sin embargo, son conceptos jurídicos en si
mismos, y como tales requieren definición y calificación previa, como son
la nacionalidad, el domicilio, el lugar de celebración de un contrato entre ausentes,
etc. Es por ello que, cuando el factor de conexión esté constituido por
un concepto jurídico se debe calificar o interpretar de acuerdo con las normas de
la lex fori.

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Fuentesdel derecho internacional

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Fuentes del derecho internacional privado PARTICIPANTE: KARLA DELGADO C.I: 13774096 SAIA
  • 2. Fuentes del derecho internacional privado: La acepción del término fuente se origina en la expresión latina Fons o Fontis, con la cual se aludía el manantial de agua que brotaba de la tierra; metáfora esta que trasplantada al mundo del derecho apunta al origen de las normas jurídicas. El tratadista colombiano José Joaquín Caicedo Castilla 1 ha expresado que a la palabra fuentes se le atribuyen dos significados diferentes: el primero es el de absorber en un concepto los modos originarios en la formación del derecho; y el segundo es el de ser los instrumentos escritos destinados a probar la existencia del sistema jurídico, como los fundamentos de derecho que amparan una demanda. Algunos autores del derecho internacional privado adoptan notorio eclecticismo hablando de la coexistencia de fuentes duales nacionales e internacioles2, y éstas, a su vez, son positivas y doctrinales. Otros juristas prefieren la relación enumerativa de las fuentes de conocimiento como son: el derecho natural, la ley o normas con rangos de ley, los tratados, la costumbre la jurisprudencia y la doctrina. En otros casos, se divide las fuentes en directas (los tratados, la ley y la jurisprudencia y a falta de precepto positivo o consuetudinario, el derecho natural) y en indirectas (la costumbre y la doctrina jurídica que lamentablemente en el Perú es muy escasa por no hacerse hincapié en esta asignatura tan olvidada y descuidada Por último, es necesario anotar que para la doctrina internacionalista, las únicas fuentes del derecho internacional privado son los tratados; la ley y la costumbre en una división trimembre. Una de las diferencias marcadas del Derecho Internacional Público con el Derecho Internacional Privado, consiste en que las Fuentes del Derecho Internacional Público son únicamente Internacionales:-Los Tratados y Las Costumbres Internacionales. Mientras que el Derecho Internacional Privado, tiene dos Clases de Fuentes: Fuentes Nacionales: son aquellas que se enmarcan en el orden Jurídico de un País determinado.
  • 3. Y éstas a su vez se dividen en dos; Directas como son: La Ley Escrita: suelen estar dispersa entre diferentes leyes, códigos y reglamentos; La Jurisprudencia: es la opinión o criterio emitido por los jueces en sus decisiones sobre una cuestión legal; y La Costumbre: comprende como reglas creadas en la práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado otorgándosele carácter de obligatoriedad y carácter jurídico; e Indirectas como La Doctrina: son las opiniones en su conjunto de los más calificados tratadistas en las ciencias del derecho, en este caso en el Derecho Internacional Privado. Fuentes Internacionales: son aquellas que resultan de la Voluntad de más de un Estado, su alcance reguladora involucra a dos o varios Estados. Se dividen como fuentes Directas en de; Carácter Contractual: que son los Tratados Internacionales - expresados por escrito: es un acuerdo celebrado por escrito entre sujetos de Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional llamado a regular sus relaciones mediante la creación de derechos y deberes mutuos; y, los de Carácter Consuetudinario: que son la Costumbre Internacional – en forma Tácita: es una práctica continua y reiterada de los Estados, cuyo determinado tipo de conducta se hace con arreglo a una norma jurídica, que su observancia, por tanto, es obligatoria. Los Tratados como fuentes del Derecho Definición de tratado: La palabra «tratado» es empleada en derecho internacional a veces en un sentido amplio, a veces en un sentido restringido. En un sentido amplio, se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. Pueden ser partes en la celebración de los tratados, no sólo los Estados, sino también los organismos
  • 4. internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos (OEA). Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del Derecho Internacional Privado, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados. Existen dos formas de clasificar a los tratados: Clasificación de Orden Formal: Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena. Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela. Clasificación de Orden Material: Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de límites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes. Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tiene idéntico contenido. Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una determinada materia, en el caso del Derecho Internacional Privado las leyes nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho Internacional Privado, El Código Civil, el Código de Comercio, Código Procesal Civil, entre otros. La Jurisprudencia nacional e internacional: Esta es otra fuente muyimportante delDerechoInternacionalPrivado.Losdiversos principios sentados porlos tribunales,los cualesson productode la interpretación queesos mismos tribunalesle handado anormas y disposiciones de nuestro derecho de una manera uniforme, constituyente una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de lasveces un punto
  • 5. clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o esta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional que, como su nombre lo indica, es aquella dictada por tribunales extranjeros enlos puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales.Es claroque estajurisprudencia se haceaceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hayrasgos fundamentales desimilitud entre la institución orelación jurídica extrajera yla propia. La doctrina: Esta constituye una fuente muy importante del Derecho InternacionalPrivado.LadoctrinacomofuentedelDerecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico. La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación. Sin embargo, noes de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos. Sinimportar el valor que se le quiera dar a la doctrina, es cierto que ha ejercido una gran influencia en las normas del ordenamiento jurídico. Sistema venezolano de derecho internacional privado Con motivo de la separación de Venezuela de Colombia, el constituyente venezolano nombro tres comisiones encargadas de elaborar código penal, de procedimientos, sinque tuviera nada positivo y sin ningún resultado, nuestra evolución de la legislación ha sido un poco accidentada en materia de derecho privado, la falta de orientación sobre todo en los primeros años, la falta de cultores han existido excelentes, pero no ha habido ambiente de pazytranquilidad ni menos aliento y estímulo para la labor creadora. En el código civil de 1862 contemplaba el estatuto personal, pero la redacción de este artículo de acuerdo con el texto vigente de las leyes concernientes a los estados y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero. El principio que inspira este artículo lo
  • 6. encontramos indudablemente en el postulado mancianiano de que las leyes han sido dictadas para las personas y que por lo tanto las leyes sonpersonales. Estas leyes lo soneneste sentido porque afectan lo que hay de más personal en el individuo, a saber, el estado, o situación del individuo en la sociedad en que vive, y la capacidad o sea, la facultad para poder obligar u obligarse en sus relaciones conlas demás personas. El principio de la personalidad de la leyen su forma tradicional estaba regido no por el principio de la benevolencia o cortesía internacional, sino en razón de que efectos jurídicos reclamados en Venezuela de actos atenientes al estado y capacidad de los venezolanos, no tendría efecto si no se hubiesen ajustado a las respectivas leyes venezolanas. Este sistema fue quebrantado con la reforma que se le hace al Código Civil en 1916 al establecerse allí el artículo 20 que los extranjeros quedaban “especialmente sujetos a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes de la República y a lo estipulado en Tratados Internacionales”. En cuanto al principio de la autonomía de la voluntad este se rige en forma soberana todo lo concerniente a la materia contractual. Esto se debe a que la actividad privada del hombre, sea civil o mercantil, esta supeditada al interés de los propios contratantes, y por lo tanto, son ellos los únicos árbitros del negocio jurídico que tienen. Enla materia mercantil ennuestro Código de Comercio en el artículo 116, en la parte relativa a las obligaciones y a los contratos mercantiles en general, cuando allí se asienta que (todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplideros en Venezuela, serán regidos por la Ley venezolana, a menos que las partes hubieran acordado otra cosa”. De acuerdo a este artículo es evidente que el legislador se refiere a contratos celebrados en Venezuela. La ley de venezolana de derecho internacional privado: Objeto y características: Los objetivos primordiales de esta ley son: a) resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y
  • 7. 26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal; b) ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país; c) adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado; d) adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares. Características: Concepciones doctrinarias: Desde el punto de vista de la influencia doctrinaria, la Ley se caracteriza por reflejar soluciones de las grandes escuelas de Derecho Internacional Privado del siglo XIX, especialmente, la de Joseph Story y Federico Carlos von Savigny, modernizadas a través de las más recientes elaboraciones doctrinarias del presente siglo. La novedad de mayor interés de la ley consiste en reflejar la flexibilización del clásico método conflictual y, en consecuencia, otorgar al juez la facultad de perseguir en sus soluciones la justicia material de cada caso. Esto es esencialmente válido en la aplicación del derecho extranjero que debe hacerse cumpliendo los objetivos de la norma venezolana de conflicto (Art. 2). Asimismo, se le permite al juez adaptar la aplicación de varios derechos indicados por su norma de conflicto, en función de lograr la solución equitativa de cada caso (Art. 7). En la regulación de las obligaciones convencionales se prevé la aplicación de la lex mercatoria con la finalidad de “realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto” (Art. 31). Igualmente deberán tomarse en cuenta las instituciones generales que dejan de ser figuras
  • 8. formales para convertirse en elementos coadyuvantes en la búsqueda de la justicia material. Autonomía de la ley: Se trata de una ley especial que consagra la autonomía legislativa en la materia, la cual responde a las tendencias actuales en la evolución del Derecho Ley de Derecho Internacional Privado venezolano, iniciada con la ley polaca de 1926 e incrementada, especialmente, a fines de los años 70, con la promulgación, entre otras, de las siguientes leyes especiales: Hungría (1979), Yugoslavia (1979), Turquía (1982), Suiza (1987), Rumania (1992), Italia (1995) y Liechtenstein (1996). El continente americano no ha permanecido alejado de esta tendencia, al elaborar sendos proyectos de leyes especiales en la materia, tales como el de Brasil (1964 y 1995) y el de Argentina (1974). Deben mencionarse además, los esfuerzos de reforma de Códigos Civiles en materia de conflicto de leyes, desafortunadamente con prescindencia de la promulgación de leyes especiales. Es el caso de Perú (1984), México (1988), Estado de Louisiana (1991) y Provincia de Quebec (1991). Sin duda alguna, el carácter autónomo de la Ley es garantía del cabal desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela. La codificación del Derecho Internacional: Es la manifestación, en el orden jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la triple operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las mismas y elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática. La codificación internacional tiene una manifestación en el plano universal o cuasi-universal y otra en los diferentes ámbitos regionales. En el plano universal, la codificación tiene tres fases: En la primera -que abarca fundamentalmente el siglo XIX- los hitos más destacados son el Tratado de Viena de 1815, la Declaración de París de 1856 y los Tratados y Convenciones sobre el Derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el siglo XX (y posteriormente). La segunda comprende la obra codificadora de la Sociedad de las Naciones que empieza con la propia Sociedad, crea un Comité de Expertos para la Codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en
  • 9. la Conferencia para esta codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos codificados en materias concretas; y La tercera fase se extiende a toda la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas las Convenciones internacionales alcanzadas desde el final de la Segunda Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de la Carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea general, la de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación. Teoría de la norma de derecho internacional privado: El derecho internacional privado es aquella rama del derecho, que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros, Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sean entre privados o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño, al derecho local que suscita ya sea conflicto de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. Cabe recalcar que el derecho internacional no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de que país se debe utilizar para solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia. Modernamente la doctrina esta cambiando hacia una posición sustancialista en donde dentro del derecho internacional privado se incluyen normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho no ya en la norma indirecta o de conflicto, sino en las relaciones jurídicas privadas internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el derecho privado internacional. El derecho internacional privado es distinto a los demás derecho que tienen una regla de aplicación distinta y también la norma del derecho internacional privado es distinta a las demás normas del derecho.
  • 10. Estructura de la norma: La norma del derecho internacional privados de una estructura formal, es decir, se opone a la norma de derecho material, que si da la solución al problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada. Por eso se ha llamado a la norma de derecho internacional privado, indirecta, porque en razón al factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues siempre esta referida a un conflicto de leyes, caso este en el cual no se encuentra la norma de derecho material, la cual es siempre dispositiva. La estructura de la norma de derecho internacional privado no difiere de la norma material, o sea, en ella encontramos los dos elementos estructurales de toda norma: a) el supuesto de hecho, y b) la consecuencia jurídica. Sin embargo la norma indirecta presenta las siguientes particularidades: El supuesto de hecho se plantea siempre el elemento extranjero, siempre y cuando se encuentre conectado simultáneamente a varios sistemas legales. La competencia jurídica es formal y atribuida de competencia. La norma, que cada Estado posee para regular la convivencia dentro de sus límites, se llama Derecho Interno. Cuando el estado mismo se relaciona con otros estados o los civiles de un estados con los resientes en otros, surge el problema de cual es el derecho aplicable (si el de un país o del otro) ámbito normativo que es ocupado por el derecho internacional, que transciende las fronteras de los estados. Cuando los sujetos de derecho son estados en ejercicio de su función publica el derecho internacional aplicable, se denomina derecho internacional que se incorpora al derecho de cada estado por su acuerdo. También quedan comprendidos en sus disposiciones las actuaciones de los particulares que afecten en conjunto a la comunidad internacional, o las de los
  • 11. estados con los organismos internacionales, o estos entre si. Como todo derecho publico trasciende al interés particular, pero para que sea valido en cada estado, estos deben suscribir el acuerdo de que se trate. Esto no es necesario en caso de Pactos,pero su cumplimiento no es obligatorio. En esto se diferencia de las normas nacionales, ya que en ellas dictadas por el legislador son impuestas obligatoriamente a los habitantes aun en contra de voluntad. Factoresdeconexión Concepto Son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros. Wolf los define como: "Las circunstancias que pueden servir como criterios para la determinación del derecho aplicable". Los factores de conexión: (clasificación) La doctrina y el derecho comparado reconocen una serie de factores de conexión de general aceptación que permiten a los tratadistas esbozar una serie de clasificaciones atendiendo a distintos criterios. Una de las clasificaciones más aceptada es la del profesor español Miaja de la Muela, quien clasifica los factores de conexión de la siguiente forma: Personales: Nacionalidad de una persona. Domicilio Residencia habitual. Estancia en el territorio de un país. Reales: Lugar de situación de un bien mueble o inmueble (lex rei sitae). Pabellón de una nave o aeronave. Relación a los Actos: Lugar de realización de un acto (locus regis actum), lugar de cumplimiento de la obligación, lugar de tramitación de un proceso (lex fori). Como es fácil advertir algunos factores de conexión son meros hechos e situaciones objetivas que no requieren calificación jurídica previa, la estancia en
  • 12. un lugar o la lex fori por ejemplo. Otros, sin embargo, son conceptos jurídicos en si mismos, y como tales requieren definición y calificación previa, como son la nacionalidad, el domicilio, el lugar de celebración de un contrato entre ausentes, etc. Es por ello que, cuando el factor de conexión esté constituido por un concepto jurídico se debe calificar o interpretar de acuerdo con las normas de la lex fori.