EL DERECHO MARÍTIMO ES EL CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS QUE REGULAN LOS HECHOS SUJETOS OBJETOS Y RELACIONES JURÍDICAS DERIVADAS DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
Importancia del Derecho Marítimo en Venezueladiegosimancas
Ésta rama del Derecho Mercantil reviste de importancia para las relaciones jurídicas-comerciales tanto de Derecho Internacional Privado como en el orden interno entre nacionales y extranjeros, ya que mantiene el equilibrio de los derechos de las personas naturales y jurídicas que hacen uso de las aguas para su intercambio comercial de bienes y servicios
A continuación se presenta un resumen referido a la Unidad IV El Derecho Marítimo donde se destaca su importancia y las bases legales correspondientes.
Importancia del Derecho Marítimo en Venezueladiegosimancas
Ésta rama del Derecho Mercantil reviste de importancia para las relaciones jurídicas-comerciales tanto de Derecho Internacional Privado como en el orden interno entre nacionales y extranjeros, ya que mantiene el equilibrio de los derechos de las personas naturales y jurídicas que hacen uso de las aguas para su intercambio comercial de bienes y servicios
A continuación se presenta un resumen referido a la Unidad IV El Derecho Marítimo donde se destaca su importancia y las bases legales correspondientes.
El transporte por mar es muy utilizado para trasladar las mercancías objeto de compraventas internacionales y para tal efecto se requieren reglas claras sobre las cuales se sostiene jurídicamente tan vital actividad para un país como Venezuela, con salida directa al mar y ríos fluviales de gran calado.
El derecho marítimo es un conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. Cabe destacar, que el Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.
1.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación legal y cuáles son?
1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones:
Contratos Unilaterales:
Como contratos unilaterales tenemos: la Donación (art. 1431 CC), donde solo se obliga el donante hacia el donatario; el Depósito (art. 1749 CC), donde solo el depositario se obliga a devolver la cosa al depositante y a cuidarla como un buen padre de familia; el Mutuo (art. 1735 CC); donde solo el mutuario se obliga a devolver al mutuante una cosa equivalente; el Comodato (art. 1724 CC); donde solo el comodatario se obliga a devolver la cosa al comodante.
Contratos Bilaterales:
Como contratos bilaterales tenemos: Venta (art. 1474 CC), donde se obliga el vendedor a transmitir la propiedad de la cosa al comprador y a las demás obligaciones consecuenciales que nos señala el CC; y el comprador se obliga a entregar el precio de la cosa al vendedor; el Arrendamiento (art. 1579 CC), donde se obliga el arrendador al entregar al arrendatario la cosa arrendada y mantenerlo en su posesión pacífica; y el arrendatario se obliga a su vez a entregar al arrendador las pensiones de arrendamiento; la Permuta (art. 1558 CC); en el cual los permutantes se obligan a cederse la propiedad de los objetos permutados; el Seguro (art. 1800 CC); la Sociedad (art. 1649 CC).
2.- Según el fin Perseguido por las partes:
Contratos Onerosos: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
Contratos Gratuitos: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de un hecho causal:
Contratos Conmutativos
Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
Contratos Aleatorios
Cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
4. Contratos Nominados y Contratos Innominados:
Aquí lo que se toma en cuenta es que los particulares pueden crear una serie infinita de contratos, fundados en el principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de lo cual hace que no solo existan los contratos nominados en el código. En consecuencia, aunque el Código Civil no lo diga expresamente, se deduce del contenido de su art. 1140, una cuarta clasificación legal de los contratos. Los Contratos Nominados; son aquellos contratos contemplados y normalizados expresamente en el Código Civil. Los Contratos Innominados; son aquellos contratos que carecen de individualización y de regulación legal propia específica; aquellos que las partes pueden crear como resultado de la autonomía de la voluntad.
2.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación doctrinal y cuáles son?
1.- Según su Perfeccionamiento:
Contratos Consensuales
Son aquellos para cuyo perfeccionamiento solo se exige el mutuo consentimiento de las partes; y tenemos como ejemplos la venta, el arrendamiento, el mandato.
Contratos Reales
Son aquellos que se perfeccionan
El transporte por mar es muy utilizado para trasladar las mercancías objeto de compraventas internacionales y para tal efecto se requieren reglas claras sobre las cuales se sostiene jurídicamente tan vital actividad para un país como Venezuela, con salida directa al mar y ríos fluviales de gran calado.
El derecho marítimo es un conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. Cabe destacar, que el Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.
1.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación legal y cuáles son?
1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones:
Contratos Unilaterales:
Como contratos unilaterales tenemos: la Donación (art. 1431 CC), donde solo se obliga el donante hacia el donatario; el Depósito (art. 1749 CC), donde solo el depositario se obliga a devolver la cosa al depositante y a cuidarla como un buen padre de familia; el Mutuo (art. 1735 CC); donde solo el mutuario se obliga a devolver al mutuante una cosa equivalente; el Comodato (art. 1724 CC); donde solo el comodatario se obliga a devolver la cosa al comodante.
Contratos Bilaterales:
Como contratos bilaterales tenemos: Venta (art. 1474 CC), donde se obliga el vendedor a transmitir la propiedad de la cosa al comprador y a las demás obligaciones consecuenciales que nos señala el CC; y el comprador se obliga a entregar el precio de la cosa al vendedor; el Arrendamiento (art. 1579 CC), donde se obliga el arrendador al entregar al arrendatario la cosa arrendada y mantenerlo en su posesión pacífica; y el arrendatario se obliga a su vez a entregar al arrendador las pensiones de arrendamiento; la Permuta (art. 1558 CC); en el cual los permutantes se obligan a cederse la propiedad de los objetos permutados; el Seguro (art. 1800 CC); la Sociedad (art. 1649 CC).
2.- Según el fin Perseguido por las partes:
Contratos Onerosos: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
Contratos Gratuitos: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de un hecho causal:
Contratos Conmutativos
Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
Contratos Aleatorios
Cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
4. Contratos Nominados y Contratos Innominados:
Aquí lo que se toma en cuenta es que los particulares pueden crear una serie infinita de contratos, fundados en el principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de lo cual hace que no solo existan los contratos nominados en el código. En consecuencia, aunque el Código Civil no lo diga expresamente, se deduce del contenido de su art. 1140, una cuarta clasificación legal de los contratos. Los Contratos Nominados; son aquellos contratos contemplados y normalizados expresamente en el Código Civil. Los Contratos Innominados; son aquellos contratos que carecen de individualización y de regulación legal propia específica; aquellos que las partes pueden crear como resultado de la autonomía de la voluntad.
2.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación doctrinal y cuáles son?
1.- Según su Perfeccionamiento:
Contratos Consensuales
Son aquellos para cuyo perfeccionamiento solo se exige el mutuo consentimiento de las partes; y tenemos como ejemplos la venta, el arrendamiento, el mandato.
Contratos Reales
Son aquellos que se perfeccionan
Importancia del derecho marítimo en venezuela. wilfredo barreto.adriana leon
El derecho marítimo de carácter público es la parte del derecho marítimo que se ocupa de las relaciones jurídicas que por razón de la navegación acuática en general y las circunstancias que la rodean surgen entre el Estado y los particulares, lo que no da que el Derecho Marítimo positivo de carácter público como el conjunto de normas de distinto grado que constituyen, regulan y modifican dichas relaciones y el objeto de esta ley es, además de fijar el campo de la aplicación de la ley y dar cabida expresamente a las obligaciones internacionales que, en la materia, tendrá Venezuela, de proveer al total funcionamiento de las capitanías de puerto y de dar una mejor distribución y ubicación al articulado.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Presentación de caracter educativo con imagenes e información tomada de la internet, y comentarios de la Comisión de Marina del Senado de la República LXI Legislatura sobre el derecho marítimo en México.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Derecho marítimo es un cuerpo normativo que
rige los problemas que puedan surgir a raíz de las
relaciones entre entidades de Derecho
privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho
marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del
mar constituido por un cuerpo de normas
de derecho internacional que regula las
relaciones jurídicas entre Estados y no entre
particulares.
DERECHO MARITIMO
2. El Derecho Marítimo tiene como características que lo distinguen de otras
ramas del Derecho:
•Particularismo
•Especialidad o Autonomía
•Tradicionalismo
•Universalidad
El Derecho Marítimo cuenta con instituciones muy propias que no tienen
similitud con otras ramas del Derecho; no porque se incorpore este a un
Código de Comercio es razón suficiente para que pierda su particularidad.
Características del Derecho Marítimo
3. El Derecho Marítimo tiene como fuentes principales a:
•el Derecho Consuetudinario,
•el Derecho Estatuario,
•la Jurisprudencia y
•la Doctrina
El Derecho Consuetudinario es aquel producido por la voluntad jurídica de una
colectividad, manifestada normalmente mediante el uso prolongado e ininterrumpido de
determinada actividad o hecho; la costumbre. En los tiempos en que no habían leyes todo
el Derecho era consuetudinario (claro que este surge con el Estado) y aún en nuestros días
este derecho conserva aún su importancia.
El Derecho Estatuario es el derecho escrito y tiene un carácter estático a diferencia del
consuetudinario que es muy dinámico.
La jurisprudencia se basa en las decisiones reiteradas y uniformes de tribunales que en
algunos casos interpretan la ley escrita y en otros llenan vacios o lagunas de dicha ley
mediante construcciones jurídicas apropiadas.
La Doctrina no es una fuente directa como tal del Derecho Marítimo, su importancia no es
tal, esta consiste en la opinión de autores sobre tópicos de Derecho Marítimo (en el caso
que nos ocupa) y su influencia en la modificación de leyes vigentes pues la autoridad
competente puede seguir la orientación o sugerencia de esos destacados autores juristas.
Las Fuentes del Derecho Marítimo
4. El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas
jurídicas actuales, yaqué regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades
que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al
transporte marítimo. Bien lo dijo el jurista francés
GEORGE RUPERT el Derecho Marítimo es Aquel Derecho que tiene como escenario el
mar y el Comercio marítimo como objetivo. Venezuela es un país marítimo por
excelencia. Es necesario entonces que el país se enfrente a sus deberes y derechos
frente al mar, se creen especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente la
educación nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que
baña nuestra tierra encierra.
En cuanto a la delimitación de los espacios marinos y submarinos, Venezuela tiene
especial interés en esta materia y por tanto conviene dar la más amplia divulgación a los
aspectos legales nacionales como a la doctrina de carácter internacional en que se
fundamente el derecho del mar.
El transporte marítimo tiene una enorme trascendencia en la economía mundial,
favoreciendo los intercambios comerciales y atenuando las diferencias de nivel de vida
entre los países y produciendo un extraordinario efecto multiplicador al dar lugar a una
más de industrias y servicios que dé él dependen.
DERECHO MARITIMO EN VENEZUELA
5. Son los convenios que se celebran con
ocasión del comercio marítimo y que
tienen por objeto el buque, la carga y
las personas que se transportan, así
como los seguros de dichos bienes, en
los cuales intervienen el armador como
explotador comercial del buque y las
personas naturales y jurídicas de
carácter público o privado como sujetos
del contrato, el cual regula los derechos
y obligaciones reciprocas de acuerdo a
lo previsto en la ley
LOS CONTRATOS MARITIMOS
LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA
LA EXISITENCIA DEL CONTRATO SON:
1. EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES
2 .EL OBJETO QUE PUEDA SE MATERIA DEL
CONTRATO
3 .CAUSA LÍCITA
6. TIPOS DE CONTRATOS MARITIMOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO
DESNUDO
Es el convenio celebrado entre el armador del buque
como arrendador y el explotador comercial del buque por
un tiempo determinado y mediante el pago de un canon
de arrendamiento
CONTRATO DE FLETAMENTO
Así como en el contrato de arrendamiento del buque a
casco desnudo, el arrendador entrega el arrendatario el
buque para que lo explote comercialmente en el contrato
de fletamento el armador o fletante pone el buque a la
disposición de otra persona llamada fletador, para que
cumpla en utilizarlo en un servicio de transporte den
personas
CONTRATO DE FLETAMENTO POR VIAJE
Entraña el trasporte de carga del lugar de zarpe al de
arribo para cargar, mediante el pago correspondiente del
flete por viaje realizado este contrato puede ser de dos
tipo total : cuando se contrata toda la capacidad de carga
del buque, y parcial: cuando solo se contra parte de su
capacidad de carga