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Derecho Marítimo en Venezuela
En Venezuela, hasta la fecha reciente el Derecho marítimo era
prácticamente inexistente, ahora bien es donde más se toma en consideración
el comercio internacional de Venezuela. Se realiza por vía marítima, y en tal
sentido se conoce que el derecho marítimo está constituido por un conjunto de
normas que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas
derivadas de la navegación marítima.
El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes
disciplinas jurídicas actuales, ya que regula al nivel nacional e internacional no
sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la
problemática relativa al transporte marítimo. El cual se desarrolla en un
escenario donde predomina el tráfico naval, ya que la vinculación en la
navegación se establece entre varios países con diversas legislaciones, dando
origen a la doctrina del particularismo persistente.
El Derecho Marítimo Venezolano, tiene por objeto, la sistematización de
las normas legales referentes a los buques, su traslación y navegación.
También permite al sector acuático nacional, navegar con rumbo seguro hacia
las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el
negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas para el país, en relación al
comercio internacional en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una
activa participación en lo que corresponde.
El Derecho Marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se
mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho
Mercantil. Esto se debe a que el transporte del mar es muy utilizado para
transportar las mercancías objeto de compraventa internacional. Venezuela es
un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces que el país se enfrente
a sus deberes y derechos frente al mar, se creen especialistas y técnicos que
la nación necesita y se oriente la educación nacional hacia el aprovechamiento
de los recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra encierra.
En cuanto a los propósitos dispuestos a regular las funciones del Estado
en cuanto a la administración Marítima en el Mar Territorial, Zona Contigua,
Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental, Aguas Interiores, Costas y
Dependencias Federales, en materia de Seguridad y Defensa, Salvaguarda,
pesca y cultivos marítimos, fluviales y lacustres, explotación de salinas y
ostrales de perlas, Salvamento y Seguridad de la Vida Humana en la Mar,
protección del ambiente, exploración y explotación de los recursos naturales
renovables o no, extracción de restos y protección del patrimonio arqueológico
de la Nación, investigación y desarrollo, construcción y reparaciones navales,
navegación marítima fluvial y lacustre, política naviera del estado, estructura
portuaria, canales de navegación, y el Seguimiento y cumplimiento de todos los
tratados internacionales suscritos por la Nación, referentes a la actividad
marítima, entre otros.
En virtud de la importancia sobre la delimitación de los espacios marinos
y submarinos, Venezuela tiene especial interés, y por tanto conviene dar la más
amplia divulgación a los aspectos legales nacionales como a la doctrina de
carácter internacional en que se fundamente el derecho del mar. El transporte
marítimo tiene una enorme trascendencia en la economía mundial,
favoreciendo los intercambios comerciales y atenuando las diferencias de nivel
de vida entre los países y produciendo un extraordinario efecto multiplicador al
dar lugar a una gama de industrias y servicios que dé el dependen.
Siguiendo con lo anterior, la Zona Económica Exclusiva, es una zona
situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, donde el estado tiene
derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,
conservación y ordenación de los recursos naturales, tanto vivos como no
vivos, del lecho y del subsuelo del mar y aguas supra adyacentes, y con
respecto a otras actividades con miras a la conservación económicas de la
zona, como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de
los vientos.
Con respecto a la Jurisdicción, la plataforma continental de un Estado ribereño
comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden
más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación
natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o
bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de
base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos
en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. El
país ribereño puede explotarla con fines económicos sobre una distancia que
no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de
las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas
contadas de 2.500 metros. Los derechos del Estado ribereño sobre la
plataforma continental no afectan la condición jurídica delas aguas supra
yacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas.
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, con carácter de instituto
autónomo, adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya dirección estará a
cargo de un Consejo Directivo, el cual será el órgano rector de la navegación
marítima, fluvial y lacustre, de las actividades económicas, industriales y de
servicios acuáticos, de los puertos e infraestructura portuaria, de la formación,
capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos del sector
acuático, la investigación hidrográfica, meteorológica, oceanográfica, científica
y tecnológica, en concordancia con los planes nacionales que establezca el
Ejecutivo Nacional y estrecha coordinación con todos los Despachos del
Ejecutivo Nacional.
De igual manera el Derecho Marítimo tiene unos elementos
resaltantes, como son: El Capitán, es el representante del propietario, del
armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque,
su carga y el resultado de la expedición marítima. El agente Naviero, es aquel
que en ejercicio de su representación está facultado para firmar los
conocimientos de embarque y demás conocimientos de transporte, dar y recibir
cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa, así como
atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque. Y el
Armador, es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre,
sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un capitán designado
por aquel.
Por consiguiente posee unas características, como son la Autonomía,
que es la normativa especial y distinta al derecho común, esta no nace en los
Estados o puertos sino de las propias costumbres del mar y de los navegantes.
Es Internacional, ya que la mayoría de las relaciones marítimas se desarrollan
en alta mar, que es un bien común a toda la humanidad y no existe una
legislación nacional única que sea aplicable en ese espacio. La uniformidad,
La nave surca distintas aguas y hay muchas legislaciones involucradas en un
viaje, ello genera conflictos de leyes, y para solucionar el conflicto de leyes
(aparte de aplicar una norma de conflicto, como es el DIPRI) se ha tratado que
el derecho aplicable sea el mismo, que trascienda a las legislación locales y
contenga soluciones uniformes, para evitar los conflictos de leyes, porque si las
leyes en conflicto son similares y uniformes, el conflicto se hace inocuo. La
Integralidad el Derecho Marítimo contiene normas que son nacionales y
normas que son internacionales, normas que son de Derecho Público y normas
que son de Derecho Privado. En cuanto a las normas nacionales e
internacionales, esto se deriva de que el Derecho Marítimo es un Derecho
Internacional. En cuanto a las normas de Derecho Público y normas de
Derecho Privado, el Derecho Público derivada de la intervención del Estado en
la navegación, a nivel de regulación, por razones de diversa índole. Y por
última el Reglamentarismo La normativa marítima está en muchos aspectos
regulado a través de reglamentos que dicta la autoridad.
Y para finalizar, los sujetos de navegación son el cargador, que es el
responsable de la entrega las mercancías al porteador, en el tiempo forma y
lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones
administrativas del puerto de carga. Y el porteador, es el encargado de la
custodia de la mercancía en el puerto de carga, durante el transporte y en el
puerto de descarga.

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  • 1.
  • 2. Derecho Marítimo en Venezuela En Venezuela, hasta la fecha reciente el Derecho marítimo era prácticamente inexistente, ahora bien es donde más se toma en consideración el comercio internacional de Venezuela. Se realiza por vía marítima, y en tal sentido se conoce que el derecho marítimo está constituido por un conjunto de normas que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas jurídicas actuales, ya que regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo. El cual se desarrolla en un escenario donde predomina el tráfico naval, ya que la vinculación en la navegación se establece entre varios países con diversas legislaciones, dando origen a la doctrina del particularismo persistente. El Derecho Marítimo Venezolano, tiene por objeto, la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y navegación. También permite al sector acuático nacional, navegar con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas para el país, en relación al comercio internacional en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación en lo que corresponde. El Derecho Marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho Mercantil. Esto se debe a que el transporte del mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventa internacional. Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, se creen especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente la educación nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra encierra.
  • 3. En cuanto a los propósitos dispuestos a regular las funciones del Estado en cuanto a la administración Marítima en el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental, Aguas Interiores, Costas y Dependencias Federales, en materia de Seguridad y Defensa, Salvaguarda, pesca y cultivos marítimos, fluviales y lacustres, explotación de salinas y ostrales de perlas, Salvamento y Seguridad de la Vida Humana en la Mar, protección del ambiente, exploración y explotación de los recursos naturales renovables o no, extracción de restos y protección del patrimonio arqueológico de la Nación, investigación y desarrollo, construcción y reparaciones navales, navegación marítima fluvial y lacustre, política naviera del estado, estructura portuaria, canales de navegación, y el Seguimiento y cumplimiento de todos los tratados internacionales suscritos por la Nación, referentes a la actividad marítima, entre otros. En virtud de la importancia sobre la delimitación de los espacios marinos y submarinos, Venezuela tiene especial interés, y por tanto conviene dar la más amplia divulgación a los aspectos legales nacionales como a la doctrina de carácter internacional en que se fundamente el derecho del mar. El transporte marítimo tiene una enorme trascendencia en la economía mundial, favoreciendo los intercambios comerciales y atenuando las diferencias de nivel de vida entre los países y produciendo un extraordinario efecto multiplicador al dar lugar a una gama de industrias y servicios que dé el dependen. Siguiendo con lo anterior, la Zona Económica Exclusiva, es una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, donde el estado tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y del subsuelo del mar y aguas supra adyacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la conservación económicas de la zona, como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. Con respecto a la Jurisdicción, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación
  • 4. natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. El país ribereño puede explotarla con fines económicos sobre una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas de 2.500 metros. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan la condición jurídica delas aguas supra yacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, con carácter de instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya dirección estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual será el órgano rector de la navegación marítima, fluvial y lacustre, de las actividades económicas, industriales y de servicios acuáticos, de los puertos e infraestructura portuaria, de la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos del sector acuático, la investigación hidrográfica, meteorológica, oceanográfica, científica y tecnológica, en concordancia con los planes nacionales que establezca el Ejecutivo Nacional y estrecha coordinación con todos los Despachos del Ejecutivo Nacional. De igual manera el Derecho Marítimo tiene unos elementos resaltantes, como son: El Capitán, es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y el resultado de la expedición marítima. El agente Naviero, es aquel que en ejercicio de su representación está facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás conocimientos de transporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque. Y el Armador, es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un capitán designado por aquel.
  • 5. Por consiguiente posee unas características, como son la Autonomía, que es la normativa especial y distinta al derecho común, esta no nace en los Estados o puertos sino de las propias costumbres del mar y de los navegantes. Es Internacional, ya que la mayoría de las relaciones marítimas se desarrollan en alta mar, que es un bien común a toda la humanidad y no existe una legislación nacional única que sea aplicable en ese espacio. La uniformidad, La nave surca distintas aguas y hay muchas legislaciones involucradas en un viaje, ello genera conflictos de leyes, y para solucionar el conflicto de leyes (aparte de aplicar una norma de conflicto, como es el DIPRI) se ha tratado que el derecho aplicable sea el mismo, que trascienda a las legislación locales y contenga soluciones uniformes, para evitar los conflictos de leyes, porque si las leyes en conflicto son similares y uniformes, el conflicto se hace inocuo. La Integralidad el Derecho Marítimo contiene normas que son nacionales y normas que son internacionales, normas que son de Derecho Público y normas que son de Derecho Privado. En cuanto a las normas nacionales e internacionales, esto se deriva de que el Derecho Marítimo es un Derecho Internacional. En cuanto a las normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado, el Derecho Público derivada de la intervención del Estado en la navegación, a nivel de regulación, por razones de diversa índole. Y por última el Reglamentarismo La normativa marítima está en muchos aspectos regulado a través de reglamentos que dicta la autoridad. Y para finalizar, los sujetos de navegación son el cargador, que es el responsable de la entrega las mercancías al porteador, en el tiempo forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga. Y el porteador, es el encargado de la custodia de la mercancía en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.