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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
DERECHO MARÍTIMO
Integrante:
WuiniferKariana
VasquezVargas
C.I: 23.573.598
SAIA«K»
DERECHO MARÍTIMO
El Derecho Marítimo, también llamado “Derecho de la Navegación”, es
una rama muy particular de la ciencia jurídica. Que se define como: El
conjunto de normas que regulan el régimen de las aguas, el régimen de la
navegación, y el comercio marítimo. De esta definición se desprende que el
Derecho Marítimo regula todo lo relacionado con el hecho de la navegación,
esto tiene que ver con los trámites administrativos y fiscales que deben
cumplir las empresas navieras para poder operar sus buques. En efecto, la
navegación es por naturaleza una actividad riesgosa, por lo que el Estado
exige que cada buque posea diversos certificados que acrediten que el
mismo está en buenas condiciones para navegar y que cuenta con un
número adecuado de tripulantes competentes.
El Derecho marítimo es un cuerpo normativo que rige los problemas que
puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado
dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del
Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho
internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre
particulares. El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica
que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del
Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado
para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.
Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces
que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, se creen
especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente la educación
nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que
baña nuestra tierra encierra.
En cuanto a la delimitación de los espacios marinos y submarinos,
Venezuela tiene especial interés en esta materia y por tanto conviene dar la
más amplia divulgación a los aspectos legales nacionales como a la doctrina
de carácter internacional en que se fundamente en el derecho del mar.
El transporte marítimo tiene una enorme trascendencia en la economía
mundial, favoreciendo los intercambios comerciales y atenuando las
diferencias de nivel de vida entre los países y produciendo un extraordinario
efecto multiplicador al dar lugar a una gama de industrias y servicios que dé
el dependen.
El Derecho Marítimo venezolano presenta un desarrollo muy escaso si se
le compara con otras disciplinas de la ciencia jurídica. Actualmente, los
profesionales y estudiantes se encuentran ante la circunstancia de acudir, a
los efectos de resolver los problemas prácticos y doctrinales que el Derecho
Marítimo presenta, a una exigua sistematización de normas y trabajos
doctrinales sin vigencia.
En la actualidad en Venezuela los puertos han estado trabajando de
manera regular, ya sea por la situación actual del país o por las dificultades
que tienen las empresas para importar y exportar mercancías, de igual
manera gobierno nacional ha estado firmando acuerdos internacionales con
relación a la exportación de alimentos, medicinas y demás mercancías sin
embargo esto no ha dado abasto para un mejor desarrollo en Venezuela. en
cuanto al derecho marítimo este regula todo lo concerniente a trafico
marítimo ya sea de buques, naves trasporte aéreo y demás trasporte.
OBJETO
El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes
disciplinas jurídicas actuales, ya que regula al nivel nacional e internacional
no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también
toda la problemática relativa al transporte marítimo. Bien lo dijo el jurista
francés GEORGE RUPERT el Derecho Marítimo es Aquel Derecho que tiene
como escenario el mar y el comercio marítimo como objetivo.
FINALIDAD
Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces
que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, se creen
especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente la educación
nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que
baña nuestra tierra encierra.
CARACTERES
Ahora bien, el Derecho Marítimo posee ciertas características que lo hacen
único y lo diferencian de las demás ramas de la ciencia jurídica. Revisaremos
las mismas a continuación:
AUTONOMÍA: El concepto de autonomía en derecho es
esencialmente relativo y difícil de precisar y su sentido y utilidad
dependen del fin científico, legislativo, jurisdiccional o didáctico a que
se refiera. Podemos decir entonces que la autonomía de una
disciplina jurídica puede ser analizada desde cuatro diferentes puntos
de vista: autonomía didáctica, autonomía legislativa, autonomía
científica y autonomía jurisdiccional.
DIDÁCTICA: El derecho marítimo actualmente es enseñado alrededor
del mundo como una especialización del Derecho. En Estados Unidos,
por ejemplo, la especialización en “Admiralty Law” más prestigiosa de
ese país es impartida en la Universidad de Tulane. En el caso
venezolano, existe el postgrado de Comercio Marítimo Internacional:
Mención Derecho Marítimo, impartido en la Universidad Nacional
Experimental Marítima del Caribe; y el postgrado de Derecho de la
Navegación y Comercio Exterior de la Universidad Central de
Venezuela. Además de estos dos postgrados, actualmente existen
diversos diplomados que tratan sobre el Derecho Marítimo.
LEGISLATIVA: Esta rama del Derecho, si bien en algunos países está
regulada por los Códigos de Comercio, lo cual era nuestro caso hasta
el siglo pasado, actualmente son cada vez más los ordenamientos
jurídicos alrededor del mundo que han promulgado leyes que tratan
específicamente el sector acuático. En Venezuela podemos mencionar
como ejemplos: Ley de Comercio Marítimo; Ley Orgánica de los
Espacios Acuáticos, Ley de Marinas y Actividades Conexas, Ley
General de Puertos, Ley de Procedimiento Marítimo, Ley de Pesca y
Acuicultura, Ley de Zonas Costeras, entre otras.
CIENTÍFICA: El derecho marítimo cuenta con instituciones propias
que no pueden subsumirse en las figuras del derecho común. Algunas
de estas instituciones son: contratos de fletamento, el Capitán, el
Armador, derecho de limitación de responsabilidad del armador,
abordaje, salvamento, contrato de remolque, avería gruesa, entre
otras.
JURISDICCIONAL: En el caso venezolano, los conflictos relacionados
con el hecho de la navegación son conocidos, salvo ciertas
excepciones, por los tribunales de la Jurisdicción Especial Acuática,
conforme al artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. No todos los Estados poseen
tribunales especializados en materia marítima, sin embargo, esto no le
resta autonomía al derecho marítimo, ya que el mismo posee sus
propias leyes e instituciones.
INTERNACIONALIDAD: Afirma Belisario que el Derecho de la
Navegación establece las normas para regular las actividades que
tienen que ver con el negocio marítimo y esta actividad comercial la
realizan las empresas navieras que se encuentran diseminadas por
todo el planeta. Para realizar esa actividad mercantil es indispensable
el transporte marítimo, el cual efectúa el tráfico comercial a través de
los espacios acuáticos de todo el mundo, por lo que el contorno del
transporte marítimo es de carácter internacional, con lo que se impide
que entren en controversia los distintos ordenamientos jurídicos
marítimos domésticos, que comprenden soluciones varias y
antagónicas.
DEFINICIÓN DE BUQUE
El punto más álgido y que exigió mayor discusión durante el proceso
habilitante, lo constituyó la definición de buque: "buque es toda construcción
flotante destinada a la navegación".
Un buque es un barco con cubierta que por su tamaño, solidez y fuerza
es apropiado para navegaciones marítimas de importancia. Para aclarar este
concepto, se puede decir que cualquier buque es una embarcación o barco,
pero que cualquier embarcación o barco no es necesariamente un buque.
CONDICIONES:
Flotabilidad,
Solidez o resistencia,
Estanqueidad,
Estabilidad, y
Navegabilidad (velocidad y evolución).
La nacionalidad depende del pabellón que enarbolen, además la nave
debe tener un nombre debidamente registrado. Los buques mercantes están
inscritos en un registro de naves mercantes que lleva la autoridad
competente de cada país. Para que una nave mercante se haga a la mar
necesita que un estado soberano la reconozca y le permita izar su pabellón.

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Derecho maritimo, wuinifer v.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA DERECHO MARÍTIMO Integrante: WuiniferKariana VasquezVargas C.I: 23.573.598 SAIA«K»
  • 2. DERECHO MARÍTIMO El Derecho Marítimo, también llamado “Derecho de la Navegación”, es una rama muy particular de la ciencia jurídica. Que se define como: El conjunto de normas que regulan el régimen de las aguas, el régimen de la navegación, y el comercio marítimo. De esta definición se desprende que el Derecho Marítimo regula todo lo relacionado con el hecho de la navegación, esto tiene que ver con los trámites administrativos y fiscales que deben cumplir las empresas navieras para poder operar sus buques. En efecto, la navegación es por naturaleza una actividad riesgosa, por lo que el Estado exige que cada buque posea diversos certificados que acrediten que el mismo está en buenas condiciones para navegar y que cuenta con un número adecuado de tripulantes competentes. El Derecho marítimo es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares. El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales. Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, se creen especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente la educación
  • 3. nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra encierra. En cuanto a la delimitación de los espacios marinos y submarinos, Venezuela tiene especial interés en esta materia y por tanto conviene dar la más amplia divulgación a los aspectos legales nacionales como a la doctrina de carácter internacional en que se fundamente en el derecho del mar. El transporte marítimo tiene una enorme trascendencia en la economía mundial, favoreciendo los intercambios comerciales y atenuando las diferencias de nivel de vida entre los países y produciendo un extraordinario efecto multiplicador al dar lugar a una gama de industrias y servicios que dé el dependen. El Derecho Marítimo venezolano presenta un desarrollo muy escaso si se le compara con otras disciplinas de la ciencia jurídica. Actualmente, los profesionales y estudiantes se encuentran ante la circunstancia de acudir, a los efectos de resolver los problemas prácticos y doctrinales que el Derecho Marítimo presenta, a una exigua sistematización de normas y trabajos doctrinales sin vigencia. En la actualidad en Venezuela los puertos han estado trabajando de manera regular, ya sea por la situación actual del país o por las dificultades que tienen las empresas para importar y exportar mercancías, de igual manera gobierno nacional ha estado firmando acuerdos internacionales con relación a la exportación de alimentos, medicinas y demás mercancías sin embargo esto no ha dado abasto para un mejor desarrollo en Venezuela. en cuanto al derecho marítimo este regula todo lo concerniente a trafico marítimo ya sea de buques, naves trasporte aéreo y demás trasporte.
  • 4. OBJETO El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas jurídicas actuales, ya que regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo. Bien lo dijo el jurista francés GEORGE RUPERT el Derecho Marítimo es Aquel Derecho que tiene como escenario el mar y el comercio marítimo como objetivo. FINALIDAD Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, se creen especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente la educación nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra encierra. CARACTERES Ahora bien, el Derecho Marítimo posee ciertas características que lo hacen único y lo diferencian de las demás ramas de la ciencia jurídica. Revisaremos las mismas a continuación: AUTONOMÍA: El concepto de autonomía en derecho es esencialmente relativo y difícil de precisar y su sentido y utilidad dependen del fin científico, legislativo, jurisdiccional o didáctico a que se refiera. Podemos decir entonces que la autonomía de una disciplina jurídica puede ser analizada desde cuatro diferentes puntos
  • 5. de vista: autonomía didáctica, autonomía legislativa, autonomía científica y autonomía jurisdiccional. DIDÁCTICA: El derecho marítimo actualmente es enseñado alrededor del mundo como una especialización del Derecho. En Estados Unidos, por ejemplo, la especialización en “Admiralty Law” más prestigiosa de ese país es impartida en la Universidad de Tulane. En el caso venezolano, existe el postgrado de Comercio Marítimo Internacional: Mención Derecho Marítimo, impartido en la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe; y el postgrado de Derecho de la Navegación y Comercio Exterior de la Universidad Central de Venezuela. Además de estos dos postgrados, actualmente existen diversos diplomados que tratan sobre el Derecho Marítimo. LEGISLATIVA: Esta rama del Derecho, si bien en algunos países está regulada por los Códigos de Comercio, lo cual era nuestro caso hasta el siglo pasado, actualmente son cada vez más los ordenamientos jurídicos alrededor del mundo que han promulgado leyes que tratan específicamente el sector acuático. En Venezuela podemos mencionar como ejemplos: Ley de Comercio Marítimo; Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Ley de Marinas y Actividades Conexas, Ley General de Puertos, Ley de Procedimiento Marítimo, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Zonas Costeras, entre otras. CIENTÍFICA: El derecho marítimo cuenta con instituciones propias que no pueden subsumirse en las figuras del derecho común. Algunas de estas instituciones son: contratos de fletamento, el Capitán, el Armador, derecho de limitación de responsabilidad del armador,
  • 6. abordaje, salvamento, contrato de remolque, avería gruesa, entre otras. JURISDICCIONAL: En el caso venezolano, los conflictos relacionados con el hecho de la navegación son conocidos, salvo ciertas excepciones, por los tribunales de la Jurisdicción Especial Acuática, conforme al artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. No todos los Estados poseen tribunales especializados en materia marítima, sin embargo, esto no le resta autonomía al derecho marítimo, ya que el mismo posee sus propias leyes e instituciones. INTERNACIONALIDAD: Afirma Belisario que el Derecho de la Navegación establece las normas para regular las actividades que tienen que ver con el negocio marítimo y esta actividad comercial la realizan las empresas navieras que se encuentran diseminadas por todo el planeta. Para realizar esa actividad mercantil es indispensable el transporte marítimo, el cual efectúa el tráfico comercial a través de los espacios acuáticos de todo el mundo, por lo que el contorno del transporte marítimo es de carácter internacional, con lo que se impide que entren en controversia los distintos ordenamientos jurídicos marítimos domésticos, que comprenden soluciones varias y antagónicas. DEFINICIÓN DE BUQUE El punto más álgido y que exigió mayor discusión durante el proceso habilitante, lo constituyó la definición de buque: "buque es toda construcción flotante destinada a la navegación".
  • 7. Un buque es un barco con cubierta que por su tamaño, solidez y fuerza es apropiado para navegaciones marítimas de importancia. Para aclarar este concepto, se puede decir que cualquier buque es una embarcación o barco, pero que cualquier embarcación o barco no es necesariamente un buque. CONDICIONES: Flotabilidad, Solidez o resistencia, Estanqueidad, Estabilidad, y Navegabilidad (velocidad y evolución). La nacionalidad depende del pabellón que enarbolen, además la nave debe tener un nombre debidamente registrado. Los buques mercantes están inscritos en un registro de naves mercantes que lleva la autoridad competente de cada país. Para que una nave mercante se haga a la mar necesita que un estado soberano la reconozca y le permita izar su pabellón.