1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Daniela Ceballos 24668094
Materia: Derecho Mercantil II y Prácticas
Prof. Thania Giménez
2. Derecho Marítimo
En la actualidad el derecho marítimo es sin lugar a dudas una de las más
relevantes disciplinas jurídicas, debido a que, reglamenta tanto a nivel nacional
como internacional, además de las actividades del mar(siendo esta la más
importante) todas las circunstancias relacionadas con el transporte marítimo.
El derecho marítimo es aquel que se ocupa del estudio de las relaciones
jurídicas referentes al transporte de mercancías por medio de buques.
Entonces, se puede evidenciar de forma precisa que el derecho marítimo es
aquel conjunto de normas que regulan las relaciones propias de la negación y
el comercio marítimo.
Según el jurista George Rupert el Derecho Marítimo es aquel que posee como
escenario el mar y como objeto el comercio marítimo.
En referencia a nuestro país, es válido mencionar que Venezuela se percibe
como un país marítimo por excelencia, donde resulta fundamental que el
mismo cumpla con ciertos deberes y derechos que regulan la actividad
marítima. De igual forma es conducente que, se creen especialistas y técnicos
que el país requiera y asimismo se imparta educación nacional con el fin de
adquirir conocimientos sobre el aprovechamiento de los recursos marinos, que
se encuentra nuestra nación.
En cuanto a la delimitación de los espacios marinos y submarinos, Venezuela
tiene especial interés en esta materia y por tanto conviene dar la más amplia
divulgación a los aspectos legales nacionales como a la doctrina de carácter
internacional en que se fundamente el derecho del mar.
Es válido acotar que el derecho marítimo tiene una gran relevancia puesto que
a través del mismo se ejerce el comercio a nivel mundial, es decir, por medio
del transporte marítimo se incrementa el intercambio de bienes y servicios,
produciendo a su vez efectos positivos en la economía de los países que
participan en dicho intercambio, bien por adquirir productos que no se producen
en ese país o bien porque al vender dichos productos se obtienen ganancias
Al decir un especialista en esta asignatura, que el transporte marítimo, es para
algunos países como “Circulación sanguínea de su economía, si es insuficiente
el país se asfixia”, quiere decir que esta debe ser adecuada y proporcional a las
necesidades de dicho Estado.
3. En Venezuela se observa que el derecho marítimo no tiene un gran progreso
como se observa en otras disciplinas jurídicas. Hoy en día, los profesionales y
estudiantes de esta materia, se enfrentan a la difícil tarea de resolver
diversidad de circunstancias basándose hasta en doctrinas que ya no están
vigentes.
En referencia a la relevancia del derecho marítimo es procedente mencionar,
que la misma se percibe y ha percibido desde hace algunos años, ya que a
través del mismo se transportan mercancías objeto de compraventas
internacionales.
En este punto es importante mencionar que gran parte de los bienes que se
comercializan entre Estados y Regiones del mundo, se transportan por medio
de la vía marítima, aunque se vuelve a evidenciar la poca regulación que existe
en esta materia, siendo este factor de desventaja, ya que toda área jurídica
requiere un régimen jurídica para determinar ciertos elementos.
Se hace importante mencionar que el derecho marítimo posee ciertas
características que lo diferencian del resto de las disciplinas jurídicas, entre las
cuales se puede mencionar:
Autonomía: este concepto se ha de determinar de conformidad a su utilidad,
bien sea científica, jurisdiccional, didáctica y legislativa.
Científica: en este punto se hace referencia a aquellas disciplinas o
instituciones que son inherentes al derecho marítimo, algunas de estas
instituciones son: contratos de fletamento, el Capitán, el Armador, derecho de
limitación de responsabilidad del armador, abordaje, salvamento, contrato de
remolque, avería gruesa, entre otras.
Jurisdiccional: cuando se presenta un conflicto en materia marítima, se
establecen autoridades especiales para conocer de estos asuntos, en
Venezuela será la Jurisdicción Especial Acuática la que tiene la potestad para
resolver dichos asuntos.
Legislativa: en este punto se hace referencia a las normas que regulan la
materia en estudio. En diversos ordenamientos jurídicos aun la actividad
marítima se rige por Códigos de Comercio, en Venezuela ya se tienen
especiales inherentes a la materia, entre estas se pueden mencionar: Ley de
Comercio Marítimo; Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Ley de Marinas y
4. Actividades Conexas, Ley General de Puertos, Ley de Procedimiento Marítimo,
Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Zonas Costeras, entre otras..
Didáctica: El derecho marítimo actualmente es enseñado alrededor del mundo
como una especialización del Derecho. En el caso venezolano, existe el
postgrado de Comercio Marítimo Internacional: Mención Derecho Marítimo,
impartido en la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe; y el
postgrado de Derecho de la Navegación y Comercio Exterior de la Universidad
Central de Venezuela. Además de estos dos postgrados, actualmente existen
diversos diplomados que tratan sobre el Derecho Marítimo.
Particularismo: esta característica se refiere, a que las normas de derecho
marítimo se caracterizan por tener elementos propios, que las diferencian de
las demás ramas del derecho, teniendo que:
Los buques son bienes muebles, sin embargo, responde de las deudas
privilegiadas sobre el mismo buque. Su propiedad debe transferirse mediante
Escritura Pública. El Capitán es el representante de iure del propietario, del
armador del buque y de los cargadores, conforme a la legislación venezolana,
puesto que basta su designación como tal en el Rol de Tripulantes para
conferirle ese carácter.
Sobre el buque, siendo un bien mueble, se constituyen créditos privilegiados e
hipotecas y, como consecuencia de ello, puede ser perseguido en poder de
terceros por los respectivos acreedores. La Avería Gruesa constituye una figura
excepcional derogatoria del principio Res Perit Domino (La cosa perece para su
dueño) que informa a la legislación ordinaria.
Es notoria como característica del derecho marítimo la figura de limitación de
responsabilidad del armador (empresa que se dedica a explotar buques),
derogatoria del principio general según el cual el deudor responde con todo su
patrimonio, habido y por haber. Los ejemplos mencionados, son solo algunos
de los aspectos del derecho marítimo que enunciamos a los fines de demostrar
su particularismo.
Internacionalidad: debido a que el derecho marítimo debe regular el transporte
de bienes y servicios que vienen de cualquier parte del mundo, es decir, de
forma breve el derecho marítimo es internacional porque traspasa fronteras.
5. Uniformidad: como bien se dijo el derecho marítimo es internacional, por ende
debe establecer normas comunes. Esta característica de uniformidad de las
normas es consecuencia de convenios internacionales.
Como conclusión se puede establecer que el derecho marítimo, se constituye
como una rama del derecho mercantil, pero bastante particular, el cual se rige
por normas propias y tiene características que lo diferencian de las demás
disciplinas jurídicas.
Su importancia en el Estado venezolano, se debe básicamente al transporte, es
decir que el mismo tiene relevancia en el sector económico porque permite
importar y exportar bienes y servicios que incrementa las riquezas del país o
bien para el provecho de los mismos ciudadanos