1.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación legal y cuáles son?
1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones:
Contratos Unilaterales:
Como contratos unilaterales tenemos: la Donación (art. 1431 CC), donde solo se obliga el donante hacia el donatario; el Depósito (art. 1749 CC), donde solo el depositario se obliga a devolver la cosa al depositante y a cuidarla como un buen padre de familia; el Mutuo (art. 1735 CC); donde solo el mutuario se obliga a devolver al mutuante una cosa equivalente; el Comodato (art. 1724 CC); donde solo el comodatario se obliga a devolver la cosa al comodante.
Contratos Bilaterales:
Como contratos bilaterales tenemos: Venta (art. 1474 CC), donde se obliga el vendedor a transmitir la propiedad de la cosa al comprador y a las demás obligaciones consecuenciales que nos señala el CC; y el comprador se obliga a entregar el precio de la cosa al vendedor; el Arrendamiento (art. 1579 CC), donde se obliga el arrendador al entregar al arrendatario la cosa arrendada y mantenerlo en su posesión pacífica; y el arrendatario se obliga a su vez a entregar al arrendador las pensiones de arrendamiento; la Permuta (art. 1558 CC); en el cual los permutantes se obligan a cederse la propiedad de los objetos permutados; el Seguro (art. 1800 CC); la Sociedad (art. 1649 CC).
2.- Según el fin Perseguido por las partes:
Contratos Onerosos: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
Contratos Gratuitos: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de un hecho causal:
Contratos Conmutativos
Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
Contratos Aleatorios
Cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
4. Contratos Nominados y Contratos Innominados:
Aquí lo que se toma en cuenta es que los particulares pueden crear una serie infinita de contratos, fundados en el principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de lo cual hace que no solo existan los contratos nominados en el código. En consecuencia, aunque el Código Civil no lo diga expresamente, se deduce del contenido de su art. 1140, una cuarta clasificación legal de los contratos. Los Contratos Nominados; son aquellos contratos contemplados y normalizados expresamente en el Código Civil. Los Contratos Innominados; son aquellos contratos que carecen de individualización y de regulación legal propia específica; aquellos que las partes pueden crear como resultado de la autonomía de la voluntad.
2.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación doctrinal y cuáles son?
1.- Según su Perfeccionamiento:
Contratos Consensuales
Son aquellos para cuyo perfeccionamiento solo se exige el mutuo consentimiento de las partes; y tenemos como ejemplos la venta, el arrendamiento, el mandato.
Contratos Reales
Son aquellos que se perfeccionan
1. Dixsa Gregoria Linarez
C.I: 14.091.973
1.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación legal y cuáles
son?
1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones:
Contratos Unilaterales:
Como contratos unilaterales tenemos: la Donación (art. 1431 CC),
donde solo se obliga el donante hacia el donatario; el Depósito (art. 1749
CC), donde solo el depositario se obliga a devolver la cosa al depositante y a
cuidarla como un buen padre de familia; el Mutuo (art. 1735 CC); donde solo
el mutuario se obliga a devolver al mutuante una cosa equivalente; el
Comodato (art. 1724 CC); donde solo el comodatario se obliga a devolver la
cosa al comodante.
Contratos Bilaterales:
Como contratos bilaterales tenemos: Venta (art. 1474 CC), donde se
obliga el vendedor a transmitir la propiedad de la cosa al comprador y a las
demás obligaciones consecuenciales que nos señala el CC; y el comprador
se obliga a entregar el precio de la cosa al vendedor; el Arrendamiento (art.
1579 CC), donde se obliga el arrendador al entregar al arrendatario la cosa
arrendada y mantenerlo en su posesión pacífica; y el arrendatario se obliga a
su vez a entregar al arrendador las pensiones de arrendamiento; la Permuta
(art. 1558 CC); en el cual los permutantes se obligan a cederse la propiedad
de los objetos permutados; el Seguro (art. 1800 CC); la Sociedad (art. 1649
CC).
2.- Según el fin Perseguido por las partes:
Contratos Onerosos: en este caso ambos contratantes obtienen un
beneficio.
Contratos Gratuitos: cuando solo beneficia a una de las partes, por
ejemplo el contrato de donación.
2. Dixsa Gregoria Linarez
C.I: 14.091.973
3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de un
hecho causal:
Contratos Conmutativos
Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que
la otra parte va a hacer.
Contratos Aleatorios
Cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
4. Contratos Nominados y Contratos Innominados:
Aquí lo que se toma en cuenta es que los particulares pueden crear
una serie infinita de contratos, fundados en el principio de la autonomía de la
voluntad; en virtud de lo cual hace que no solo existan los contratos
nominados en el código. En consecuencia, aunque el Código Civil no lo diga
expresamente, se deduce del contenido de su art. 1140, una cuarta
clasificación legal de los contratos. Los Contratos Nominados; son aquellos
contratos contemplados y normalizados expresamente en el Código Civil. Los
Contratos Innominados; son aquellos contratos que carecen de
individualización y de regulación legal propia específica; aquellos que las
partes pueden crear como resultado de la autonomía de la voluntad.
2.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación doctrinal y
cuáles son?
1.- Según su Perfeccionamiento:
Contratos Consensuales
Son aquellos para cuyo perfeccionamiento solo se exige el mutuo
consentimiento de las partes; y tenemos como ejemplos la venta, el
arrendamiento, el mandato.
3. Dixsa Gregoria Linarez
C.I: 14.091.973
Contratos Reales
Son aquellos que se perfeccionan con la tradición previa o entrega de
la cosa, además del consentimiento, por supuesto; y son los mismos que se
señalan en el derecho romano como el mutuo (art. 1735 CC), comodato (art.
1724 CC), depósito (art. 1749 CC) y prenda (art. 1837 CC).
Contratos Solemnes
Son aquellos en los cuales, además del consentimiento, se requiere
que las partes cumplan determinada formalidad o solemnidad a fin de que el
contrato quede perfeccionado. Por ejemplo el contrato de hipoteca, el cual no
existe sino cuando se ha registrado el documento correspondiente (art. 1879
CC); la donación, la cual requiere documento auténtico (art. 1439 CC); las
capitulaciones matrimoniales (art. 143 CC).
2.- Según en la duración de la ejecución de las prestaciones.
Contratos de Cumplimiento Instantáneo o de Tracto (transcurso)
Instantáneo
Son aquellos contratos que por su naturaleza nacen y se ejecutan
instantáneamente, de una sola vez; aquí las partes cumplen con sus
prestaciones en un solo momento, en una sola unidad de tiempo.
Contratos de Cumplimiento Sucesivo o de Tracto Sucesivo.
son aquellos en los cuales la prestación de una de las partes, por lo
menos, no se realiza en un solo momento, en una unidad de tiempo; sino en
períodos más o menos largos; por ejemplo, el arrendamiento.
3.- Según su carácter:
Contratos principales
Son aquellos contratos que para su nacimiento no requieren de la
existencia de ningún otro contrato, nacen por sí mismos, son autónomos, por
ejemplo, la venta, el mutuo, el comodato, etc.
4. Dixsa Gregoria Linarez
C.I: 14.091.973
Contratos accesorios
Son aquellos que se perfeccionan para garantizar el cumplimiento de
una obligación previa, dependen de la existencia de esa obligación anterior
para poder perfeccionarse; por ejemplo, la fianza, la prenda, la hipoteca.
4.- Según la situación de igualdad de las partes:
Contratos paritarios
Son aquellos contratos producto de una libre y consiente discusión de
las cláusulas del contrato entre las partes; quienes conjuntamente fijan sus
diversas estipulaciones y alcances, colocadas en plano de igualdad
económica; sin que en ningún caso prive la voluntad de una de ellas.
Contratos de Adhesión
Aquellos en los cuales, por las circunstancias en que se encuentran
las partes, una de ellas dicta a la otra la ley del contrato, es decir, las
condiciones, estipulaciones y alcances de dicho contrato; por lo tanto la otra
parte no puede y no tiene la libertad de discutir esas condiciones; en
consecuencia, ésta parte solo tiene la posibilidad de aceptar el contrato tal y
como se le propone o de rechazarlo totalmente.
3.- Establezca la definición legal del contrato según el artículo
1.133 del Código Civil.
Según el Código Civil Venezolano en el Art. 1.133 el contrato se define
como: “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar,
modificar, transmitir o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”
El contrato se entiende como un negocio jurídico bilateral de contenido
netamente patrimonial, en el cual las partes tienen intereses opuestos;
5. Dixsa Gregoria Linarez
C.I: 14.091.973
1) Es bilateral, por cuanto todo contrato requiere al menos de dos
partes, pues es absolutamente imposible la existencia de un contrato con
una sola parte;
2) Tiene contenido patrimonial en la medida en que el contrato
satisface necesidades humanas;
3) En el Contrato los intereses de las partes son distintos, por ejemplo,
en el contrato de compraventa, los intereses del comprador son distintos a
los del vendedor; (el comprador persigue que le sea trasmitida la propiedad y
entregada la cosa; y el vendedor persigue que le sea pagado el precio de la
cosa vendida).