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CLASIFICACIÓN DE LOS SERES HUMANOS EN ROMA
En roma se clasificaron a los seres humanos según el estado o condición que tenían de
gozar de ciertos derechos. Capacidades o estados. Se conocieron dos clases de estados:
 ESTADO NATURAL, que es conjunto de atributos recibidos de la naturaleza como
el sexo, (hombres y mujeres), el estado de nacido y no nacido, etc.
 ESTADO CIVIL, que es conjunto de atributos que provenían de la ley, como cuando
unos nacen libres y otros esclavos, o cuando unos son ciudadanos y otros
extranjeros, etc. El estado civil comprende la calidad de ser libres (status
libertatis), ser ciudadano romano (status civitatis) y tener una familia (status
familiaris). Si un hombre no gozaba de ninguno de estos estados no era persona,
aunque seguía siendo hombre.
Entonces, según el estado, los seres humanos fueron clasificados en:
 Hombre
Es el individuo que solo tiene el estado natural.
 Persona
Es todo hombre que tiene el estado natural y estado civil.
1) Concepto de persona
Se llama persona a todo ente susceptible de adquirir y contraer obligaciones. Por lo tanto
la personalidad jurídica (captus) es la aptitud que la ley confiere a una persona de adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Los romanos clasificaron a las personas en:
 Personas físicas
Toda persona que no era esclavo, personas naturales.
 Personas morales o jurídicas
Son creaciones abstractas e ideales que la ley reconoce capacidad de derecho pero son
incapaces de hecho. Por lo que deben. Por lo que deben actuar por medio de
representantes o mandatarios.
2) Estudio de las personas físicas
 Comienzo de la persona física
En roma la persona física comienza con el nacimiento, el cual debería tener los siguientes
requisitos:
La separación efectiva del claustro materno.
Que el nacimiento se produzca con vida.
Que el que nace tenga forma humana.
Existieron algunas teorías sobre la adquisición de derechos del recién nacido:
A. LOS PROCULEYANOS, sostenían que el recién nacido para ser una persona de
derecho, debía llorar al nacer, porque consideraban que el llanto es signo
característico de la persona al venir al mundo.
B. LOS SABINIANOS, decían que bastaba cualquier signo o manifestación externa
para acreditar el parto y que los recién nacidos eran incapaces de adquirir
derechos.
C. LEGISLACION JUSTINIANA, establecía que bastaba que el niño naciera vivo para
adquirir derechos. Si no vivía, la herencia pasaba a los herederos del niño muerto.
 El naciturus ( el que está por nacer)
El naciturus es el concebido que todavía no ha nacido y es sujeto de derecho para ciertos
casos, pero a condición de que nazca vivo. El reconocimiento podía ser hecho por quien
tuviera interés.
 La personalidad jurídica
Es la persona capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones ya que cuenta con ciertos
atributos o capacidades denominados “status” (estados). La personalidad jurídica se
manifiesta a través de dos requisitos: capacidad de derecho y capacidad de hecho.
3) Capacidad de derecho
Son los atributos y facultades conferidas por la ley a cierto tipo de personas, para ser
titular de derechos y comprende los siguientes estados:
 Status libertatis.
 Status civilatis.
 Status familiae.
I. STATUS LIBERTATIS
Es el estado reconocido por el derecho por la cual una persona puede disponer de si y de
sus actos. En las institutas se dice sobre la libertad: “La libertad es la facultad natural de
hacer cada cual lo que quiera, a no ser que se lo impida la fuerza o el derecho”.
Según este estado, las personas se dividen en libres y esclavos.
a) Personas libres
Eran independientes para actuar en lo que ellos quisiesen.
b) Personas esclavas
Siendo una “res”, puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una
persona que ejerce sobre él la “domina potesta”. El amo podía darle muerte al esclavo. No
tenían patrimonio, pero el dueño podía entregarle bienes que los administra y se
beneficiara de ellos. A esta institución se llama “peculio”.
Adquisición de la libertad
Por nacimiento: los hijos de las personas libres nacen libres y después permanecen en esa
condición mientras no la pierdan por sanción legal. A los nacidos libres y que
permanecieron así siempre se les llama “ingenuos”.
Por manumisión: la manumisión es el otorgamiento de la libertad a los esclavos. A los que
adquirían esa condición se les denomino “LIBERTOS”.
Adquisicion de la esclavitud
La esclavitud es una institución de derecho de gentes por la que uno es sometido al
dominio ajeno contra la naturaleza. Las causas se establecieron por el nacimiento, y por
hechos posteriores al nacimiento:
Por el nacimiento: los hijos seguían la condición de la madre:
a. Si la madre era esclava, sus hijos nacían esclavos.
b. Si una mujer libre procreaba un hijo con un esclavo, el hijo nacía libre.
c. Si una mujer esclava era liberada durante su gestación, su hijo nacía libre.
d. Si una mujer era libre y durante el embarazo caía en esclavitud, el hijo nacía libre
por razones de benignidad y protección de los derechos del concebido.
Por hechos posteriores al nacimiento: en este caso se aplicaban las reglas de los
siguientes derechos:
1. DERECHO DE GENTES (UIS GENTIUM)
Mediante este derecho. Cualquier ciudadano extranjero que era hecho prisionero por los
romanos, quedaba reducido a la esclavitud.
2. DERECHO CIVIL (UIS CIVILE)
Antes del derecho Justiniano:
 La no prestación de los ciudadanos del servicio militar obligatorio.
 La convivencia de una mujer libre con un esclavo de otro y contra el
consentimiento de su dueño.
 El ejercicio del commercium de una mujer libre con el esclavo del otro.
 La falta de pago o la ejecución de la prestación adecuada. Cuando el ciudadano
deudor se había obligado por NEXUM, es decir el mutuo bajo compromiso de
encarcelamiento por incumplimiento del pago en el término de 60 días.
 La ingratitud del liberto con su ex amo.
 El mayor de 20 años que sabiendo que era libre se hacía vender para después
reclamar su libertad y participar en el precio.
Después de Justiniano:
 La ingratitud del liberto para con su ex amo.
 El encarcelamiento de la persona por delitos.
Extinción de la esclavitud
La esclavitud termina por el acto voluntario del dueño, mediante la manumisión (salida de
mano). Consiste en que el señor confiere la libertad a su esclavo. Se conocieron el derecho
civil antiguo tres tipos de manumisión:
Manumisión por vindicta: es el pedido de libertad de un esclavo mediante un proceso IN
JURE CESIO, por el cual concedía la libertad simulando un juicio de transferencia de la
propiedad.
Manumisión por censo: cuando el nombre del esclavo quedaba inscrito en el padrón del
censo y de este modo se constituía como ciudadano romano.
Manumisión por testamento: cuando el dominus al hacer su testamento señalaba que
determinado esclavo quedaba libre.
II. Status civitatis
Este estado es la condición de ser ciudadano romano, es decir, habitante del estado
cuidad roma y des sus tribus asentadas a lo largo del territorio. Roma daba protección a
través de su ordenamiento jurídico a los miembros de aquellas ciudades, quienes gozaban
de ciudadanía romana y de esa manera se les permitía tener personalidad jurídica y
acceso a las instituciones del derecho.
Según el status civitatis, las personas fueron divididas en:
 Los ciudadanos.
 Los no ciudadanos o extranjeros.
 Los latinos (latini).
Los ciudadanos romanos
Los ciudadanos romanos gozaban de los siguientes derechos: el UIS CONNUBIUM
(derecho de contraer matrimonio), el UIS CONMERCIUM (derecho de adquirir y transferir
la propiedad), el UIS TESTAMENTARI (derecho de testar y ser instituido heredero), el UIS
ACTIONIS (derecho de intervenir en los procesos judiciales), el UIS SUFRAGIUM (derecho
de votar) y el UIS HONORUM (derecho de ocupar cargos públicos o religiosos)
La ciudadanía se podía adquirir:
Por nacimiento
 Son ciudadanos de padres romanos según las siguientes reglas:
 La unión de padres debe ser por justas nuptiae y los hijos siguen la condición del
padre romano.
 Si el hijo nace fuera de matrimonio sigue la condición de la madre.
Por hechos posteriores al nacimiento
 Los esclavos adquirían la ciudadanía romana al ser liberados.
 Mediante una ley se podía otorgar la ciudadanía romana, al que denunciara el
delito de concusión de un magistrado.
 También por concesión graciosa de la autoridad se concedía la ciudadanía romana.
No ciudadanos romanos o extranjeros
 Los peregrinos
Son los extranjeros, libres y habitantes del territorio romano. No gozaban de ninguno de
los derechos de los ciudadanos y se regían por el derecho de sus ciudades y el UIS
GENTIUM.
Los peregrinos eran los que habitaban voluntariamente en una cuidada anexada o
sometida a la fuerza roma y lo que pertenecían a roma pero que eran considerados como
rendidos incondicionalmente (pertenecían a las ciudades con las cual roma no llegaba a
ningún acuerdo todavía) y los que por sus delitos perdían la ciudadanía romana.
 Los latinos
Son aquellos habitantes de las colonias conquistadas que se confederaron a los romanos
para lograr mejores condiciones, gozaban de media participación.
Perdida de la ciudadanía romana
Se perdía la ciudadanía romana por las siguientes causas:
Por la esclavitud:
Por la deportación, al haber cometido un delito.
Por la renuncia voluntaria (DICATIO) para adquirir otra ciudadanía.
III. Status familiae
El Status familiae viene a ser la condición que ocupo el ciudadano romano dentro de una
familia. En la familia romana, las personas se diferenciaron en:
SUI JURIS, que es el pater familia, quien es dueño de su persona física, tiene
personalidad jurídica y patrimonio.
ALIENI JURIS, que son los que están bajo la autoridad del pater familia en las siguientes
condiciones:
1. In patria: los hijos
2. In manu: las mujeres
3. In domina potestas: los esclavos
4. In mancipium: los hijos de otros entregados en venta
4.-Capacidad de hecho
Es el conjunto de aptitudes requeridas por ley para obrar en ejercicio de sus derechos. Los
SUI JURIS, precisamente tenía en plenitud tanto la capacidad de derecho (titularidad del
derecho) y capacidad de hecho (capacidad de ser ejercidos por si mismos). En
consecuencia eran incapaces de hecho (de actuar de manera propia en post de sus
derechos) los dementes, los impúberes, los pródigos, las mujeres solteras en los primeros
años de roma.
Modificación de la capacidad
Las capacidades de derecho y hecho podían extinguirse o sufrir variaciones por razones
múltiples entre las cuales tenemos:
Las capitis diminutio
Es la disminución o pérdida de la capacidad jurídica, por ausencia de uno o más status
integrantes de su personalidad y podía ser de varias clases, según la amplitud de derechos
que afectara:
La capitus diminutio máxima consistía en la pérdida del status libertatis o sea la
perdida de la libertad que a su vez traía consigo la pérdida del status civitatis y status
familiae. Correspondía a la situación de un esclavo que no podía ser ciudadano ni tener
familia civil. Sus uniones son de hecho (contubernio). Esta incapacidad sobrevenía por
caer en esclavitud (causales de esclavitud), en caso de un ciudadano romano.
La capitis diminutiovel media consistía en la pérdida del status civitatis (ciudadanía)
y del parentesco civil (status familiae) pero conservando la libertad. Incurrían en ellas el
ciudadano romano que se trasladaba a una colonia latina, hasta el edicto del emperador
CARACALLA del año 212 que concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio , se
dice que lo hizo para obtener más impuestos.
La capitis diminutio mínima consistía en la pérdida del status familiae (perdida del
parentesco civil), pero conserva los status civiatis y libertatis (de ciudadanía y libertad).
Incurrían en ella la hija que se casaba que pasaba de la potestad de su padre a la de su
marido o al padre de este, por manumconventio, el hijo vendido por su padre como
esclavo (MANCIPIO), el hijo dado en adopción; el SUI JURIS que se hacía adoptar y pasaba
a la otra familia como ALIENI JURIS (ABROGACIÓN) y el hijo liberado de la patria potestad
del pater familia.

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  • 1. CLASIFICACIÓN DE LOS SERES HUMANOS EN ROMA En roma se clasificaron a los seres humanos según el estado o condición que tenían de gozar de ciertos derechos. Capacidades o estados. Se conocieron dos clases de estados:  ESTADO NATURAL, que es conjunto de atributos recibidos de la naturaleza como el sexo, (hombres y mujeres), el estado de nacido y no nacido, etc.  ESTADO CIVIL, que es conjunto de atributos que provenían de la ley, como cuando unos nacen libres y otros esclavos, o cuando unos son ciudadanos y otros extranjeros, etc. El estado civil comprende la calidad de ser libres (status libertatis), ser ciudadano romano (status civitatis) y tener una familia (status familiaris). Si un hombre no gozaba de ninguno de estos estados no era persona, aunque seguía siendo hombre. Entonces, según el estado, los seres humanos fueron clasificados en:  Hombre Es el individuo que solo tiene el estado natural.  Persona Es todo hombre que tiene el estado natural y estado civil. 1) Concepto de persona Se llama persona a todo ente susceptible de adquirir y contraer obligaciones. Por lo tanto la personalidad jurídica (captus) es la aptitud que la ley confiere a una persona de adquirir derechos y contraer obligaciones. Los romanos clasificaron a las personas en:  Personas físicas Toda persona que no era esclavo, personas naturales.  Personas morales o jurídicas Son creaciones abstractas e ideales que la ley reconoce capacidad de derecho pero son incapaces de hecho. Por lo que deben. Por lo que deben actuar por medio de representantes o mandatarios. 2) Estudio de las personas físicas  Comienzo de la persona física
  • 2. En roma la persona física comienza con el nacimiento, el cual debería tener los siguientes requisitos: La separación efectiva del claustro materno. Que el nacimiento se produzca con vida. Que el que nace tenga forma humana. Existieron algunas teorías sobre la adquisición de derechos del recién nacido: A. LOS PROCULEYANOS, sostenían que el recién nacido para ser una persona de derecho, debía llorar al nacer, porque consideraban que el llanto es signo característico de la persona al venir al mundo. B. LOS SABINIANOS, decían que bastaba cualquier signo o manifestación externa para acreditar el parto y que los recién nacidos eran incapaces de adquirir derechos. C. LEGISLACION JUSTINIANA, establecía que bastaba que el niño naciera vivo para adquirir derechos. Si no vivía, la herencia pasaba a los herederos del niño muerto.  El naciturus ( el que está por nacer) El naciturus es el concebido que todavía no ha nacido y es sujeto de derecho para ciertos casos, pero a condición de que nazca vivo. El reconocimiento podía ser hecho por quien tuviera interés.  La personalidad jurídica Es la persona capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones ya que cuenta con ciertos atributos o capacidades denominados “status” (estados). La personalidad jurídica se manifiesta a través de dos requisitos: capacidad de derecho y capacidad de hecho. 3) Capacidad de derecho Son los atributos y facultades conferidas por la ley a cierto tipo de personas, para ser titular de derechos y comprende los siguientes estados:  Status libertatis.  Status civilatis.  Status familiae. I. STATUS LIBERTATIS Es el estado reconocido por el derecho por la cual una persona puede disponer de si y de sus actos. En las institutas se dice sobre la libertad: “La libertad es la facultad natural de hacer cada cual lo que quiera, a no ser que se lo impida la fuerza o el derecho”. Según este estado, las personas se dividen en libres y esclavos.
  • 3. a) Personas libres Eran independientes para actuar en lo que ellos quisiesen. b) Personas esclavas Siendo una “res”, puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre él la “domina potesta”. El amo podía darle muerte al esclavo. No tenían patrimonio, pero el dueño podía entregarle bienes que los administra y se beneficiara de ellos. A esta institución se llama “peculio”. Adquisición de la libertad Por nacimiento: los hijos de las personas libres nacen libres y después permanecen en esa condición mientras no la pierdan por sanción legal. A los nacidos libres y que permanecieron así siempre se les llama “ingenuos”. Por manumisión: la manumisión es el otorgamiento de la libertad a los esclavos. A los que adquirían esa condición se les denomino “LIBERTOS”. Adquisicion de la esclavitud La esclavitud es una institución de derecho de gentes por la que uno es sometido al dominio ajeno contra la naturaleza. Las causas se establecieron por el nacimiento, y por hechos posteriores al nacimiento: Por el nacimiento: los hijos seguían la condición de la madre: a. Si la madre era esclava, sus hijos nacían esclavos. b. Si una mujer libre procreaba un hijo con un esclavo, el hijo nacía libre. c. Si una mujer esclava era liberada durante su gestación, su hijo nacía libre. d. Si una mujer era libre y durante el embarazo caía en esclavitud, el hijo nacía libre por razones de benignidad y protección de los derechos del concebido. Por hechos posteriores al nacimiento: en este caso se aplicaban las reglas de los siguientes derechos: 1. DERECHO DE GENTES (UIS GENTIUM) Mediante este derecho. Cualquier ciudadano extranjero que era hecho prisionero por los romanos, quedaba reducido a la esclavitud. 2. DERECHO CIVIL (UIS CIVILE) Antes del derecho Justiniano:  La no prestación de los ciudadanos del servicio militar obligatorio.
  • 4.  La convivencia de una mujer libre con un esclavo de otro y contra el consentimiento de su dueño.  El ejercicio del commercium de una mujer libre con el esclavo del otro.  La falta de pago o la ejecución de la prestación adecuada. Cuando el ciudadano deudor se había obligado por NEXUM, es decir el mutuo bajo compromiso de encarcelamiento por incumplimiento del pago en el término de 60 días.  La ingratitud del liberto con su ex amo.  El mayor de 20 años que sabiendo que era libre se hacía vender para después reclamar su libertad y participar en el precio. Después de Justiniano:  La ingratitud del liberto para con su ex amo.  El encarcelamiento de la persona por delitos. Extinción de la esclavitud La esclavitud termina por el acto voluntario del dueño, mediante la manumisión (salida de mano). Consiste en que el señor confiere la libertad a su esclavo. Se conocieron el derecho civil antiguo tres tipos de manumisión: Manumisión por vindicta: es el pedido de libertad de un esclavo mediante un proceso IN JURE CESIO, por el cual concedía la libertad simulando un juicio de transferencia de la propiedad. Manumisión por censo: cuando el nombre del esclavo quedaba inscrito en el padrón del censo y de este modo se constituía como ciudadano romano. Manumisión por testamento: cuando el dominus al hacer su testamento señalaba que determinado esclavo quedaba libre. II. Status civitatis Este estado es la condición de ser ciudadano romano, es decir, habitante del estado cuidad roma y des sus tribus asentadas a lo largo del territorio. Roma daba protección a través de su ordenamiento jurídico a los miembros de aquellas ciudades, quienes gozaban de ciudadanía romana y de esa manera se les permitía tener personalidad jurídica y acceso a las instituciones del derecho. Según el status civitatis, las personas fueron divididas en:  Los ciudadanos.  Los no ciudadanos o extranjeros.  Los latinos (latini).
  • 5. Los ciudadanos romanos Los ciudadanos romanos gozaban de los siguientes derechos: el UIS CONNUBIUM (derecho de contraer matrimonio), el UIS CONMERCIUM (derecho de adquirir y transferir la propiedad), el UIS TESTAMENTARI (derecho de testar y ser instituido heredero), el UIS ACTIONIS (derecho de intervenir en los procesos judiciales), el UIS SUFRAGIUM (derecho de votar) y el UIS HONORUM (derecho de ocupar cargos públicos o religiosos) La ciudadanía se podía adquirir: Por nacimiento  Son ciudadanos de padres romanos según las siguientes reglas:  La unión de padres debe ser por justas nuptiae y los hijos siguen la condición del padre romano.  Si el hijo nace fuera de matrimonio sigue la condición de la madre. Por hechos posteriores al nacimiento  Los esclavos adquirían la ciudadanía romana al ser liberados.  Mediante una ley se podía otorgar la ciudadanía romana, al que denunciara el delito de concusión de un magistrado.  También por concesión graciosa de la autoridad se concedía la ciudadanía romana. No ciudadanos romanos o extranjeros  Los peregrinos Son los extranjeros, libres y habitantes del territorio romano. No gozaban de ninguno de los derechos de los ciudadanos y se regían por el derecho de sus ciudades y el UIS GENTIUM. Los peregrinos eran los que habitaban voluntariamente en una cuidada anexada o sometida a la fuerza roma y lo que pertenecían a roma pero que eran considerados como rendidos incondicionalmente (pertenecían a las ciudades con las cual roma no llegaba a ningún acuerdo todavía) y los que por sus delitos perdían la ciudadanía romana.  Los latinos Son aquellos habitantes de las colonias conquistadas que se confederaron a los romanos para lograr mejores condiciones, gozaban de media participación. Perdida de la ciudadanía romana Se perdía la ciudadanía romana por las siguientes causas: Por la esclavitud:
  • 6. Por la deportación, al haber cometido un delito. Por la renuncia voluntaria (DICATIO) para adquirir otra ciudadanía. III. Status familiae El Status familiae viene a ser la condición que ocupo el ciudadano romano dentro de una familia. En la familia romana, las personas se diferenciaron en: SUI JURIS, que es el pater familia, quien es dueño de su persona física, tiene personalidad jurídica y patrimonio. ALIENI JURIS, que son los que están bajo la autoridad del pater familia en las siguientes condiciones: 1. In patria: los hijos 2. In manu: las mujeres 3. In domina potestas: los esclavos 4. In mancipium: los hijos de otros entregados en venta 4.-Capacidad de hecho Es el conjunto de aptitudes requeridas por ley para obrar en ejercicio de sus derechos. Los SUI JURIS, precisamente tenía en plenitud tanto la capacidad de derecho (titularidad del derecho) y capacidad de hecho (capacidad de ser ejercidos por si mismos). En consecuencia eran incapaces de hecho (de actuar de manera propia en post de sus derechos) los dementes, los impúberes, los pródigos, las mujeres solteras en los primeros años de roma. Modificación de la capacidad Las capacidades de derecho y hecho podían extinguirse o sufrir variaciones por razones múltiples entre las cuales tenemos: Las capitis diminutio Es la disminución o pérdida de la capacidad jurídica, por ausencia de uno o más status integrantes de su personalidad y podía ser de varias clases, según la amplitud de derechos que afectara: La capitus diminutio máxima consistía en la pérdida del status libertatis o sea la perdida de la libertad que a su vez traía consigo la pérdida del status civitatis y status familiae. Correspondía a la situación de un esclavo que no podía ser ciudadano ni tener familia civil. Sus uniones son de hecho (contubernio). Esta incapacidad sobrevenía por caer en esclavitud (causales de esclavitud), en caso de un ciudadano romano.
  • 7. La capitis diminutiovel media consistía en la pérdida del status civitatis (ciudadanía) y del parentesco civil (status familiae) pero conservando la libertad. Incurrían en ellas el ciudadano romano que se trasladaba a una colonia latina, hasta el edicto del emperador CARACALLA del año 212 que concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio , se dice que lo hizo para obtener más impuestos. La capitis diminutio mínima consistía en la pérdida del status familiae (perdida del parentesco civil), pero conserva los status civiatis y libertatis (de ciudadanía y libertad). Incurrían en ella la hija que se casaba que pasaba de la potestad de su padre a la de su marido o al padre de este, por manumconventio, el hijo vendido por su padre como esclavo (MANCIPIO), el hijo dado en adopción; el SUI JURIS que se hacía adoptar y pasaba a la otra familia como ALIENI JURIS (ABROGACIÓN) y el hijo liberado de la patria potestad del pater familia.