2. Derecho romano
Es el conjunto de principios de
Derecho vigentes en Roma, desde
sus orígenes hasta la muerte del
emperador Justiniano.
3. DERECHO
Es el arte de lo bueno y de lo
Equitativo.
“Jus est ars boni et aequi”. (Celso).
4. JUSTICIA
Es la constante y perpetua voluntad
de dar a cada quien su derecho.
“Justitia est constans et perpetua
voluntas jus suum cuique
tribuendi”. (Ulpiano).
5. JURISPRUDENCIA
Es el conocimiento de las cosas
divinas y humanas y ciencia de lo
justo y de lo injusto.
“Jurisprudentia est divinarum
atque
humanarum, rerum notitia, justi
atque injusti scientia”.
6.
7.
8. PERSONA
En Roma no todos los seres humanos
eran persona, requerían ciertas
características especiales para poder
ser llamadas así y más aún para poder
tener personalidad jurídica
9. Persona (definición)
Ente racional consiente, capaz de
querer, con función jurídica y
capacidad.
Es la exteriorización jurídica del ser-
humano o de existencia ideal-
reconocida por el derecho.
10. Personalidad (definición)
Cualidad jurídica, es la atribución al
sujeto de derecho de la titularidad del
conjunto, unificado, de situaciones y
acciones humanas, convirtiendo a ese
sujeto de derechos, en un centro
unificado de relaciones jurídicas o de
imputación normativa.
11. La personalidad no es inherente a
la persona humana en derecho
romano, requiriendo tres
condiciones:
Status libertatis
Ius civile
Sui iuris
12. ESCLAVITUD
En Roma los esclavos eran públicos y privados, los
primeros pertenecían al Estado y se les asignaban
tareas muy específicas. Participaban en ceremonias
religiosas, estaban a las órdenes de jueces,
pretores, cuestores y ediles, los utilizaban en los
trabajos más riesgosos, tales como apagar
incendios y escombrar en las catástrofes y también
en los de mucha seriedad, como los de mensajeros.
Los esclavos públicos, laboraban en la
construcción de los acueductos, los utilizaban en
los baños públicos, donde calentaban el agua
frotaban a los clientes, actuaban como carceleros y
les encargaban la función de darle muerte a los
condenados.
13. Los esclavos privados eran
rústicos y urbanos.
Los rústicos vivían en los predios
rurales, en viviendas separadas, lejos
de los amos y dedicados a labrar la
tierra.
Los esclavos urbanos cumplían los
oficios de jardineros, mineros,
banqueros, comerciantes, rizadores
de cabellos, panaderos, capitanes de
barcos, camareros, mayordomos,
dulceros, silleros y conductores de
carruajes.
14. Los esclavos urbanos instruidos atendían
los negocios de los amos y otros
educaban a los niños. Los utilizaban en
los juegos y entretenimientos, unas veces
los subían a escena para que
representaran comedias, otras le
permitían ser bailarines, lanzadores de
discos, jugadores, pero la diversión mas
disfrutada por los hombres libres de
Roma era el Circo, espectáculo en que los
gladiadores luchaban hasta la muerte.
También organizaban combates con
naves armadas, el que los esclavos teñían
con su sangre las aguas del mar.
15. Tratamiento del esclavo por el
amo
El tratamiento dado a los esclavos fue
endureciéndose con el decursar de los siglos.
El esclavo público recibía mejor trato que el
esclavo privado, a este lo alimentaba el amo,
suministrándole la dieta que se le antojara. Para
que se vistiera le entregaba anualmente un par de
zuecos y una túnica estrecha y pobre.
La habitación del esclavo era una celda pequeña y
para la atención en caso de enfermedad habitaban
una enfermería.
Con un sentido práctico los amos les daban la
libertad a los viejos y enfermos, quienes después
andaban errantes.
16. El amo podía matar al esclavo y lo hizo
hasta que el emperador Claudio restringió
este derecho.
Ninguna norma regulaba el horario de
trabajo y el esclavo laboraba mientras no
dormía.
Los castigos no se ajustaban con las
faltas. Eran azotados y marcados con
hierro caliente, les cortaban las orejas, la
nariz o la lengua, les rompían los dientes
y los mutilaban en sus órganos genitales.
A las mujeres las violaban y atormentaban
cruelmente. La muerte del esclavo estaba
autorizada en el Digesto, la famosa
colección de leyes romanas.
17. Posición del esclavo ante le Ley
La ley consideraba al esclavo como cosa con respecto al amo, lo
equiparaban con los bueyes, los caballos y los demás cuadrúpedos-
El amo podía venderlo, empeñarlo, darlo en usufructo, regalarlo o
enajenarlo.
El esclavo no podía adquirir nada para si, ni testar, ni obligarse hacia nadie
en manera alguna.
El amo no podía acusar al esclavo de ladrón porque siendo este suyo no
había perdido la prenda.
El amo hacia suya la cosa que adquiriera el esclavo, algunas veces el amo
permitía que recibiera el esclavo bienes y esto recibió el nombre de peculio.
El peculio aumentaba en la medida que recibiera el esclavo regalos,
gratificaciones, premios, esto con vistas a la coartación que era una forma
de obtener la libertad por la compra de si mismo.
Las nupcias, concubinatos y los contubernios fueron enlaces autorizados
por las Leyes.
La fuga era el delito mas grave cometido por un esclavo y la ocultación del
fugado estaba prohibido.
Para posibilitar la captura de los fugados premiaban las delaciones.
18. CIUDADANIA
Ciudadano romano es la persona
que goza de todos los derechos
que le confiere el ius civitatis, éste
es, el libre, ingenuo y sui iuris, el
conjunto de los ciudadanos integra
el poulus romanus.
19. LA TEORIA DE LOS TRES STATUS Y LA
CAPITIS DEMINUTIO
Capitis deminutio máxima: que implica la pérdida de la
libertad.
Capitis deminutio media: pérdida de la ciudadanía.
Capitis deminutio mínima: cambio de familia o salida de
la familia a la que pertenece.
La palabra caput es sinónimo de persona, de tal manera
que la expresión capitis deminutio significa la
disminución que experimenta un grupo de personas por
la pérdida de una de ellas. Así pues si un ciudadano
romano pierde la ciudadanía, se dice que populus
romanus capite deminutos est, ello implica que, el
pueblo romano ha perdído uno de sus miembros. De la
misma manera se dice familia capite deminuta est,
cuando un hijo sale de la familia.
La capitis deminutio supone siempre una salida de la
familia civil a la que pertenecía.
20. PRIVILEGIOS DEL DERECHO PUBLICO QUE
OTORGA LA CIUDADANIA ROMANA
Ius suffraji. Es el derecho de votar en las
asambleas populares.
Ius honorum. Derecho a ocupar una
magistratura por elección.
Provocatio ad populum. Es el derecho de
apelar contra una pena capital dictada por
un magistrado, se dirijia a la comitia
centuriata. No había apelación si la
sentencia era pronunciada por un
dictador. Bajo el imperio, la apelación era
dirigida al emperador.
Derecho de servir en las legiones
romanas.
21. PRIVILEGIOS DEL DERECHO PRIVADO
QUE OTORGA LA CIUDADANIA ROMANA.
Ius conubium. Es el derecho a contraer matrimonio
conforme al ius civile, ello trae consigo la patria
potestas sobre los descendientes sin límite de grado.
En un principio solo los patricios tenían conubium, pero
con la aparición de la lex canuleia. Después se autoriza
el matrimonio de patricios y plebeyos. Este privilegio se
concedió a no ciudadanos en forma individual y
colectiva.
Ius comerci. Derecho de celebrar negocios jurídicos
inter vivos y mortis causa, entre los que se encuentra el
poder adquirir y transmitir la propiedad, así también el
comercium permite hacer testamento y ser instituido
heredero. Este privilegio llegó a concederse en forme
individual y colectiva.
Ius actionis. Derecho de actuar como parte en un
proceso civil.
22. ADQUISICION DE LA CIUDADANIA
La ciudadanía se adquiere por nacimiento o
por causas posteriores a éste.
Es ciudadano romano el que nace de justas
nupcias. Dentro del matrimonio los hijos
siguen la condición del padre, fuera de este,
siguen la condición de la madre. Este
principio fue alterado por la lex minicia al
disponer que el hijo de una unión en donde
no hay conubium, tendrá la condición del
ascendiente de rango inferior.
Con posterioridad Adriano modificó la lex
minicia, diciendo que el hijo de latino y
ciudadana, nacerá ciudadano
23. CIUDADANIA Y EXTRANJERIA
Latini prici. Es el habitante de lazio, mas tarde se reservó la
denominación de latinos para los miembros de las ciudades
italicas que habían formado una federación con Roma, gozaban
del comercium, conubium y tenían el ius suffraji, si se
encontraban en Roma al momento de celebrarse los comicios.
Podían adquirir la ciudadanía trasladando su residencia en
Roma o desempeñando una magistratura en su lugar de origen.
Se les otorga finalmente la ciudadanía sin restricciones, en
tiempos de Sila.
Latini coloniari. Son los habitantes de las colonias fundadas
por romanos y latinos. La condición de estos latinos
coloniarios no era muy diferente a la de los latini prici, excepto
que no tenían conubium con los romanos, a menos que se les
hubiese concedido expresamente.
Latini luniani. Los manumitidos en forma no solemne o en
contravención a lo dispuesto por la lex Aelia Sentia, tienen una
condición semejante a los latini coloniari, la lex lunia norbana
les concede la latinidad. Gozan del comercium aunque
incompleto pues no pueden testar ni ser instituidos herederos
o legatarios, aunque pueden recibir por fideicomiso
24. PERDIDA DE LA CIUDADANIA
Por reducción a la esclavitud, en tal caso se
habla de una capitis deminutio máxima.
Por adquisición de otra ciudadanía, lo que
sucede cuando un ciudadano cambia su
domicilio a una comunidad no romana.
Por efecto de ciertas condenas, como la
interdicción del agua y el fuego, consiste en
privar del lujo del agua y del fuego a una
persona, no quedándole más remedio que
abandonar la ciudad.
Desde Tiberio, la interdicción del agua y del
fuego es reemplazada por la deportación a
una isla, el emperador podía restituirle sus
derechos.
25. INFAMIA
Implica una merma a la existimatio, que es la fama, la
consideración pública de que goza un ciudadano. En un
principio los censores, que cuidaban de las buenas
costumbres, podían excluir a un senador del senado, a
un caballero de la orden ecuestre o a un ciudadano de
los comicios.
Algunas leyes como la iulia de adulteris, incapacitaban a
determinadas personas para realizar ciertos actos, de
manera que la prostituta y la mujer que sea sorprendida
en flagrante adulterio no podrá casarse con un hombre
ingenuo. El edicto del pretor prohibe a determinadas
personas aparecer en un juicio como representante de
otro, solo pueden aparecer para abogar por si solos o
para un familiar cercano, estas prohibiciones afectan a
quienes han sido condenados por determinados actos
como el robo, o el tutor sentenciado por distraer los
bienes de su pupilo.
26. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAS
Por nacimiento. Los hijos nacidos de
justas nupcias están bajo la potestad
del pater familias.
Adoptio. Mediante la adopción, un
paterfamilias adquiere la patria
potestas sobre el hijo de otro
paterfamilias.
Adrogatio. Es la adopción de un sui
iuris. Mediante la adrogatio, un
paterfamilias adquiere la patria
potestas sobre otro paterfamilias.
Legitimación.
27. CAPACIDAD PATRIMONIAL DE LOS
ALIENI IURIS
Los hijos de familia, al igual que los esclavos y la
mujer in manu, no pueden tener un patrimonio por
el hecho de ser alieni iuris, sólo el paterfamilias
tiene una capacidad plena. Se acostumbraba que el
paterfamilias encomendara en administración
algunos bienes a su hijo o a su esclavo a lo que se
le llamaba peculio limitando así la capacidad
patrimonial del hijo de familia, existían tres tipos de
peculio:
1.- Peculio profecticio. Es una determinada
cantidad de bienes, cuya administración
encomienda un paterfamilias a su hijo o esclavo.
2.- Peculio castrense. Se reglamenta a partir de
Augusto, quien decide que el hijo de familia militar
puede disponer, por testamento, de los bienes
adquiridos en servicio.
28. CAPACIDAD PATRIMONIAL
DE LOS ALIENI IURIS
3.- Peculio quasi castrense. En época
postclásica, bajo Constantino, se concede
este privilegio a los hijos de familia. Este
peculio es el obtenido por el desempeño
de alguna función pública o eclesiástica,
así como por las donaciones hechas por
el emperador o la emperatriz.
4.- Bona materna. Constantino concede
igualmente a los hijos de familia la
propiedad, aunque limitada, sobre los
bienes adquiridos en sucesión de la
madre, el paterfamilias tiene un derecho
de administración restringido, ya que no
puede enajenar ni gravar.
29. ACTIONES ADIECTICIAE QUALITIS
El hijo de familia podía obligarse y ser demandado y condenado sin
embargo, el acreedor debería esperar a que el hijo fuera sui iuris
para poder ejecutar la condena a menos que se tratara de un
peculio castrense.
La hija uxor in manu, y los esclavos, que ni siquiera pueden ser
parte de un proceso, se obligan naturaliter.
Como consecuencia de la institución de los peculios, los hijos de
familia así como los esclavos, podían contratar con terceras
personas sirviéndose de su peculio, pero, quienes contrataban con
ellos se veían desprotegidos o en desventaja para poder exigir
judicialmente el cumplimiento. Es así como el pretor crea las
llamadas actiones adiecticiae qualitatis, con transposición de
personas por medio de las cuales se hacía cumplir al paterfamilias
las obligaciones contraídas de tal manera.
1.- Actio de peculio et de in rem verso.
2.- Actio quod iussu.
3.- Actio exercitoria.
4.- Actio institoria.
5.- Actio tributoria.
30. ACTIO NOXALIS
Los hijos y esclavos son responsables por los
delitos que cometan, si son mayores de siete años,
a pesar de lo cual, la víctima no puede ejecutar
acción contra ellos por ser alieni iuris, de ahí que
se ejecutará contra el pater familias la actio noxalis,
por la cual el paterfamilias queda obligado a
indemnizar el daño, o bien, entregar al demandante
la propiedad del esclavo o al hijo in mancipio, lo
que en ambos casos se denominan noxae deditio.
Se le llama noxa al autor del hecho y noxia es el
delito mismo ( robo, injuria, etc.).
El abandono noxal consiste en que el paterfamilias
abandona al hijo o esclavo que comete un delito ya
que o indemniza el daño o le entrega la patria
potestas al paterfamilias afectado.
31. EXTINCION DE LA PATRIA
POTESTAS
1.- Por muerte del paterfamilias, reducción a la esclavitud, pérdida
de la ciudadanía o adrogatio.
2.- Por muerte del hijo, reducción a la esclavitud, pérdida de la
ciudadanía o adoptio.
3.- Por emancipatio. Esta se realizaba mediante tres ventas del
hijo, que hacía el paterfamilias a una persona o a varias, quienes
previo acuerdo, lo manumitian mediante vindicta por dos
ocasiones, esto hacía que el hijo recayera en la potestad del
padre. A la tercera venta, el hijo salía de la patria potestas, aunque
quedaba bajo el mancipium del comprador, quien si lo manumitía
de nuevo se convertía en patrón el hijo comprado y en su tutor si
era impúber. Para evitar esto, se recurría a una remancipatio en
favor del padre, quien al manumitir a su hijo se convierte en
parens manumissor y el hijo se hace ahora sui iuris. Para la
emancipasion de hijas y además de descendientes, bastaba una
sola venta.
4.- Por casarse una hija in manu.
5.- En el derecho antiguo, por elevación del hijo o de la hija a
ciertas dignidades.
32. ESPONSALES
Los esponsales son las promesas de
matrimonio que se hacen los futuros
esposos, si son sui iuris, o sus respectivos
paterfamilias.
El derecho clásico no exige una forma
especial, puede ser oral, por escrito e incluso
entre ausentes, no se puede estipular una
cantidad a manera de pena para el caso de
ruptura, pues se considera contra bonos
mores. En derecho clásico no se exige una
determinada edad para celebrar esponsales.
En derecho justinianeo basta que tengan una
edad tal para comprender el significado del
acto, tener siete años cumplidos.