Integrante:
Joanna Danyeli
Peña Vargas
C.I: 24.340.578
Derecho Tributario
SAIA «A»
Barquisimeto, 17-01-2017
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
CUADRO EXPLICATIVO
Son aquellos que paga el
contribuyente para obtener del
sujeto activo un servicio especial
y que tiene que verse reflejado
de manera inmediata o a
mediano plazo. Son de carácter
obligatorio.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Artículo 133 CRBV: Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la
ley. En este artículo se les impone
a los ciudadanos el deber de pagar
los impuestos previstos en las
diferentes leyes.
EL COT articulo 12 : Están
sometidos a lo señalado en este
Código, los impuestos, las tasas,
las contribuciones de mejoras, de
seguridad social y las demás
contribuciones especiales.
EJEMPLOS:
• Servicios de
telecomunicaciones con fines
de lucro.
• De mejoras. de seguridad
social.
Las Contribuciones especiales, son
tributos debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales,
derivados de la realización de obras o
gastos públicos o de actividades
especiales del Estado.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo
178 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, los
Municipios pueden crear dos
tipos de contribuciones
especiales:
Contribución especial sobre
plusvalía de propiedades inmuebles
causada por cambios de uso o de
intensidad en el aprovechamiento.
Articulo 179 LOPPN: Podrá crearse
cuando el aumento del valor de las
propiedades inmuebles sea igual o
superior al veinticinco por ciento (25%)
de su valor antes del cambio de uso o
de intensidad de aprovechamiento. Lo
recaudado por concepto de
contribución sobre plusvalía se
destinará a la realización de las obras o
prestación de los servicios urbanos que
se determinen en la Ordenanza que
crea la contribución
Contribución Especial por Mejoras:
Beneficios derivados de la valorización
del inmueble en ocasión obras públicas,
el beneficio de los contribuyentes deriva
de las obras públicas. Cuando por
ejemplo un ente público construye un
jardín o plaza pública, pavimenta,
ensancha, prolonga una calle entre otro
suele haber inmuebles cercanos que se
valorizan con el consiguiente
enriquecimiento del propietario, en éste
sentido se estima equitativo gravar a
esos beneficiarios y se constituye un
tributo cuyo hecho generador se integra
con el beneficio obtenido por la
realización de una obra pública.
DIFERENCIA EXISTENTES ENTRE:
EL TRIBUTO TASAS CONTRIBUCIONE
S ESPECIALES
Los tributos son
ingresos público de
Derecho Público que
consiste en prestaciones
pecuniarias obligatoria e
impuestas
unilateralmente por el
estado, exigida por la
administración pública
como consecuencia de la
realización del hecho
imponible a lo que la ley
vincula con el deber de
contribuir siendo su fin
principal la obtención de
ingresos para el
mantenimiento del gasto
público.
Son contribuciones
o tributos que debe pagar
el contribuyente de una
utilidad económica cuya
justificación es la
obtención por parte del
sujeto pasivo de un
beneficio como
consecuencia de la
realización de obras
públicas o de la
utilización de un servicio,
este si debe verse
reflejado de manera
inmediata.
El carácter tributario de la
tasa, lo cual significa,
según la caracterización
general una prestación
que el Estado exige en el
ejercicio de su poder de
imperio.
Son aquellos que
paga el contribuyente
para obtener del sujeto
activo un servicio
especial y que tiene que
verse reflejado de
manera inmediata o a
mediano plazo. Son de
carácter obligatorio.
El concepto de
"contribución especial
"incluye la contribución
de mejoras por validación
inmobiliaria a
consecuencia de obras
públicas, gravámenes de
peaje por utilización de
vías de comunicación
(caminos, puentes,
túneles) y algunos
tributos sobre vehículos
motorizados y diversas
contribuciones que
suelen llamarse
Son destinadas a
financiar la seguridad
social, la regulación
económica, entre otros.

Derecho Tibutario

  • 1.
    Integrante: Joanna Danyeli Peña Vargas C.I:24.340.578 Derecho Tributario SAIA «A» Barquisimeto, 17-01-2017 CONTRIBUCIONES ESPECIALES CUADRO EXPLICATIVO
  • 2.
    Son aquellos quepaga el contribuyente para obtener del sujeto activo un servicio especial y que tiene que verse reflejado de manera inmediata o a mediano plazo. Son de carácter obligatorio. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 133 CRBV: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes. EL COT articulo 12 : Están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales. EJEMPLOS: • Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro. • De mejoras. de seguridad social. Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los Municipios pueden crear dos tipos de contribuciones especiales: Contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento. Articulo 179 LOPPN: Podrá crearse cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento. Lo recaudado por concepto de contribución sobre plusvalía se destinará a la realización de las obras o prestación de los servicios urbanos que se determinen en la Ordenanza que crea la contribución Contribución Especial por Mejoras: Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública.
  • 3.
    DIFERENCIA EXISTENTES ENTRE: ELTRIBUTO TASAS CONTRIBUCIONE S ESPECIALES Los tributos son ingresos público de Derecho Público que consiste en prestaciones pecuniarias obligatoria e impuestas unilateralmente por el estado, exigida por la administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible a lo que la ley vincula con el deber de contribuir siendo su fin principal la obtención de ingresos para el mantenimiento del gasto público. Son contribuciones o tributos que debe pagar el contribuyente de una utilidad económica cuya justificación es la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio como consecuencia de la realización de obras públicas o de la utilización de un servicio, este si debe verse reflejado de manera inmediata. El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio. Son aquellos que paga el contribuyente para obtener del sujeto activo un servicio especial y que tiene que verse reflejado de manera inmediata o a mediano plazo. Son de carácter obligatorio. El concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse Son destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, entre otros.