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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTRIBUCIONES
Integrante:
Valeria Montero
C.I.: 23.833.318
Barquisimeto, Abril del 2021
Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos
públicos o de actividades especiales del Estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
Características
1) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales
2) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la
que se pidió,
3) su establecimiento es potestativo;
4) Financian los gastos de inversión;
Se pueden dar a conocer como ejemplo de contribuciones especiales como:
servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, Energía eléctrica, agua
potable, etc. De mejoras en vialidad De seguridad social, construcción de centros
de asistencia médica
Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos:
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" …
En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos
previstos en las diferentes leyes.
Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no
estén establecidas en la ley" …
Contribuciones especiales de mejoras se tiene en cuenta que tiene diversas
clasificaciones y por lo tanto se define como bneneficios derivados de la
valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de
mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando
por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta,
ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se
valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido
atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se
constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido
por la realización de una obra pública. Y se caracteriza por:
1.- Prestaciones personales
2.- Beneficios derivados de la obra
3.-Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución
exigida:
S.S.O INCE Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos
públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de
manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas
comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y
nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las
contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de
parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de los
ingresos parafiscales n que las primeras son una remuneración por servicios
públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las
segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o
públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos
propiamente dichos. A su vez, la tasa se diferencia del impuesto por dos
aspectos:
1) en la tasa existe una contraprestación (el suministro de energía), mientras que
en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio específico o
retribuyendo una prestación determinada.
2) la diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter
obligatorio del pago del tributo. La contribución fiscal comprende el impuesto
propiamente dicho, la tasa y la contribución de carácter especial, como el
impuesto de valorización, mientras que la parafiscalidad está constituida por una
especie de “impuestos corporativo.
Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación
y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas
Se constituyen, por las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI, que
aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, y
disimulan, mediante de una falacia deconstructivista, verdaderos tributos, con el
objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías constitucionales de la
tributación. Del mismo modo, se define a los tributos como prestaciones
patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho público y
cifrado cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor, que
están destinadas a la satisfacción de una finalidad pública.
Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una
naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per se y tampoco
cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una
especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas
contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman
el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos
aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del
presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales
no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un
fin específico.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones: todas las
contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de
telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de redes de
telecomunicaciones no se encuentran gravados en los establecidos de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones En conclusión, las contribuciones especiales son
prestaciones que los particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los
gastos que hayan sido ocasionados durante la realización de una obra o servicio
público de interés general, que los benefició o beneficia de manera directa.
Característica de las contribuciones parafiscales.
 El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización
general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de
imperio".
 Es necesaria que únicamente puede ser creada por la ley.
 La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra comuna
actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al
pago.
 Se afirma que dentro de los elementos caracterizan tés de la tasa se halla
la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente
destinado al servicio respectivo".
 El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles". Corresponde el examinar la
actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía
estatal".

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CONTRIBUCIONES Integrante: Valeria Montero C.I.: 23.833.318 Barquisimeto, Abril del 2021
  • 2. Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Características 1) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales 2) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió, 3) su establecimiento es potestativo; 4) Financian los gastos de inversión; Se pueden dar a conocer como ejemplo de contribuciones especiales como: servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, Energía eléctrica, agua potable, etc. De mejoras en vialidad De seguridad social, construcción de centros de asistencia médica Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos: Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" …
  • 3. En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes. Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley" … Contribuciones especiales de mejoras se tiene en cuenta que tiene diversas clasificaciones y por lo tanto se define como bneneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública. Y se caracteriza por: 1.- Prestaciones personales 2.- Beneficios derivados de la obra 3.-Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida: S.S.O INCE Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de
  • 4. parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales n que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos. A su vez, la tasa se diferencia del impuesto por dos aspectos: 1) en la tasa existe una contraprestación (el suministro de energía), mientras que en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación determinada. 2) la diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter obligatorio del pago del tributo. La contribución fiscal comprende el impuesto propiamente dicho, la tasa y la contribución de carácter especial, como el impuesto de valorización, mientras que la parafiscalidad está constituida por una especie de “impuestos corporativo. Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas Se constituyen, por las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI, que aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, y disimulan, mediante de una falacia deconstructivista, verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías constitucionales de la tributación. Del mismo modo, se define a los tributos como prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho público y cifrado cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor, que están destinadas a la satisfacción de una finalidad pública.
  • 5. Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico. Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones: todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de redes de telecomunicaciones no se encuentran gravados en los establecidos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones En conclusión, las contribuciones especiales son prestaciones que los particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido ocasionados durante la realización de una obra o servicio público de interés general, que los benefició o beneficia de manera directa. Característica de las contribuciones parafiscales.  El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".  Es necesaria que únicamente puede ser creada por la ley.  La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra comuna actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
  • 6.  Se afirma que dentro de los elementos caracterizan tés de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".  El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles". Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".