Participante:
Toxon Barreto
C.I. V-15.599-202
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las Contribuciones
Antes de adentrar al tema es importante
aclarar que la forma en que el Estado
obtiene recursos económicos y para el
cumplimiento objetivo de la ley lo hace
por medio del Tributo.
Porque estos son
prestaciones pecuniarias
que el Estado, o un ente
público autorizado al
efecto por aquél
en virtud de
su soberanía territoria
l; exige de sujetos
económicos sometidos
a la misma.
Su caracterización jurídica e
independientemente de sus
especies es impuestos, tasas
y contribuciones.
Contribuciones Especiales
Es aquel tributo en virtud del cual
un individuo o determinado grupo social percibe un
beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos
públicos o de actividades especiales del estado.
Por tanto
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención
por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas
o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Bases Jurídicas
Bases
Constitucionales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
sustentado en los siguientes artículos:
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley" …
Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni
contribuciones que no estén establecidas en la ley" …
Bases Legales
EL Código Orgánico Tributario establece en su articulo 12 que están
sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones
especiales…“
La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su artículo 68
señala: “lo relativo a las Contribuciones Especiales por cambio de uso de
los Inmuebles”.
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social: Establece
en sus artículos 17 y 18 lo relativo a la actualización del precio por
plusvalía y determinación de la misma.
Ley Orgánica Del Poder Público Municipal: En Gaceta Oficial N° 38.421
de fecha 21/04/06: por medio de la cual el municipio a través de
ordenanzas tiene la potestad tributaria para crear, modificar, o suprimir
los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le
sean asignados por ley nacional o estadal, pudiendo establecer los
supuestos de exoneración o rebajas de los mismos.
Características
Es una especie
tributaria
independiente del
impuesto y de la tasa
Está constituida por la
actividad que el
estado realiza con
fines generales Estas proporcionan
simultáneamente una
ventaja particular al
contribuyente
Su creación
esta sujeta
bajo las
Ordenanzas
C
O
N
T
R
I
B
U
C
I
Ó
N
Contribución
por Plusvalía
Contribución
por Mejoras
Ejemplo es una ordenanza creada por la Alcaldía
del Municipio Baruta del Estado Miranda, referida
sobre el régimen excepcional para la remisión de la
Contribución Especial por Plusvalía establecida en la
Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las
Mercedes, publicada en Gaceta Municipal Nº189-12-98,
en la presente Ordenanza, así como las multas
impuestas e intereses causados.
Ejemplo; en Municipio Chacao
de la ordenanza municipal de las contribuciones
especiales del Municipio, establece las
contribuciones especiales o tasas por mejoras a los
bienes y servicios públicos donde se establece que
el recaudo de dichas contribuciones (tasas
administrativas por licencias o autorizaciones) son
para el mantenimiento y mejoras del municipio y
todos sus habitantes, los cuales están en la
en la obligación de cumplir con las
normas y ordenanzas estipuladas
en dicho Municipio
Tipos
Tributo
Diferencias entre
Tributo-Tasa-Contribución
El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica, por
cuanto el principio de capacidad económica actúa como verdadero principio
material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario.
El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito, sino que el mismo tiene
unos fines propios, es decir, la obtención de ingresos o, en su caso,
consecución de determinados objetivos de política económica.
Tasa
No dispone de una regulación por la condición individual del sujeto que lo
paga, es indistinta de esa condición.
Está orientada por el pago de tributos en virtud de un servicio o
retribución que se entrega a cambio.
El hecho que lo genera es el goce de un servicio público.
Su destino es para el mantenimiento del servicio otorgado en
contraprestación.
Contribuciones
Especiales
El pago de este tipo de tributo está atado a la recepción inmediata o
futura de posibles retribuciones.
El hecho que lo genera es el recibimiento de un beneficio.
Su destino es para el financiamiento de la actividad social del ente
receptor.
Se identifica la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria.

Contribuciones toxon barreto

  • 1.
    Participante: Toxon Barreto C.I. V-15.599-202 UNIVERSIDADFERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Las Contribuciones
  • 2.
    Antes de adentraral tema es importante aclarar que la forma en que el Estado obtiene recursos económicos y para el cumplimiento objetivo de la ley lo hace por medio del Tributo. Porque estos son prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél en virtud de su soberanía territoria l; exige de sujetos económicos sometidos a la misma. Su caracterización jurídica e independientemente de sus especies es impuestos, tasas y contribuciones.
  • 3.
    Contribuciones Especiales Es aqueltributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. Por tanto Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  • 4.
    Bases Jurídicas Bases Constitucionales Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos: Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" … Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley" … Bases Legales EL Código Orgánico Tributario establece en su articulo 12 que están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…“ La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su artículo 68 señala: “lo relativo a las Contribuciones Especiales por cambio de uso de los Inmuebles”. Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social: Establece en sus artículos 17 y 18 lo relativo a la actualización del precio por plusvalía y determinación de la misma. Ley Orgánica Del Poder Público Municipal: En Gaceta Oficial N° 38.421 de fecha 21/04/06: por medio de la cual el municipio a través de ordenanzas tiene la potestad tributaria para crear, modificar, o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal, pudiendo establecer los supuestos de exoneración o rebajas de los mismos.
  • 5.
    Características Es una especie tributaria independientedel impuesto y de la tasa Está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales Estas proporcionan simultáneamente una ventaja particular al contribuyente Su creación esta sujeta bajo las Ordenanzas
  • 6.
    C O N T R I B U C I Ó N Contribución por Plusvalía Contribución por Mejoras Ejemploes una ordenanza creada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, referida sobre el régimen excepcional para la remisión de la Contribución Especial por Plusvalía establecida en la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las Mercedes, publicada en Gaceta Municipal Nº189-12-98, en la presente Ordenanza, así como las multas impuestas e intereses causados. Ejemplo; en Municipio Chacao de la ordenanza municipal de las contribuciones especiales del Municipio, establece las contribuciones especiales o tasas por mejoras a los bienes y servicios públicos donde se establece que el recaudo de dichas contribuciones (tasas administrativas por licencias o autorizaciones) son para el mantenimiento y mejoras del municipio y todos sus habitantes, los cuales están en la en la obligación de cumplir con las normas y ordenanzas estipuladas en dicho Municipio Tipos
  • 7.
    Tributo Diferencias entre Tributo-Tasa-Contribución El tributograva una determinada manifestación de capacidad económica, por cuanto el principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito, sino que el mismo tiene unos fines propios, es decir, la obtención de ingresos o, en su caso, consecución de determinados objetivos de política económica. Tasa No dispone de una regulación por la condición individual del sujeto que lo paga, es indistinta de esa condición. Está orientada por el pago de tributos en virtud de un servicio o retribución que se entrega a cambio. El hecho que lo genera es el goce de un servicio público. Su destino es para el mantenimiento del servicio otorgado en contraprestación. Contribuciones Especiales El pago de este tipo de tributo está atado a la recepción inmediata o futura de posibles retribuciones. El hecho que lo genera es el recibimiento de un beneficio. Su destino es para el financiamiento de la actividad social del ente receptor. Se identifica la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria.