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Participante:CARMEN E. HERNÁNDEZ
Cédula: 14.797.593
Cátedra: DERECHO TRIBUTARIO
Facilitadora: Abg. EMILY RAMÍREZ
SAIA B
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN FELIPE, MARZO 2020
LAS CONTRIBUCIONES
La Contribución por su fisonomía jurídica particular se ubica en situación
intermedia entre los impuestos y las tasas. Esta categoría comprende
gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios
debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de
la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.
Está destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio
de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio,
generalmente de obras públicas
LasContribuciones Especialessonlos tributos cuyo hecho imponibleconsiste en
la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes de los
particulares como consecuencia de la realización de obraspúblicas o de laampliación
de servicios públicos".
La Contribución Especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles
causada porcambios de uso o deintensidad en el aprovechamiento de acuerdo
a lo establecido en el artículo 178 de la LOPPM, se causara por el incremento
en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en
los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte
beneficiada, tiene como características Contribución especial sobre plusvalía
de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento y se convierten en sujetos pasivos las personas naturales o
jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente
beneficiados, por ejemplo, las mejoras a las vías de acceso y las mejoras a
una plaza pública.
La Contribución especial por mejoras, son los beneficios derivados de
la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de
mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Se
caracteriza por:
· Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de
carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en
esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido
conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no
de su propietario, lo cual es erróneo.
· Beneficios Derivados de la Obra: El monto del beneficio surge de
comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de
ella.
· Proporción Razonable entre el Presunto Beneficio Obtenido y
la Contribución Exigida: Es necesario que el importe exigido sea
adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido.
Si por ejemplo, un ente público construye un jardín o plaza pública,
pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles
cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario,
en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos
beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el
beneficio obtenido por la realización de una obra pública.
La Tasa proviene imperativamente en relación con algún servicio
público reservado al estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si
se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria. Por
ejemplo: Timbre Fiscal, Registro Público, Arancel de Aduana, Arancel Judicial,
Tasa Aeroportuaria.
Los Tributos están representados por las prestaciones en dinero que el
Estado en su totalidad, exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
Así mismo, se definen como las prestaciones pecuniarias que el estado,
o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía
territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma.

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  • 1. Participante:CARMEN E. HERNÁNDEZ Cédula: 14.797.593 Cátedra: DERECHO TRIBUTARIO Facilitadora: Abg. EMILY RAMÍREZ SAIA B UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SAN FELIPE, MARZO 2020
  • 2. LAS CONTRIBUCIONES La Contribución por su fisonomía jurídica particular se ubica en situación intermedia entre los impuestos y las tasas. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado. Está destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas LasContribuciones Especialessonlos tributos cuyo hecho imponibleconsiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes de los particulares como consecuencia de la realización de obraspúblicas o de laampliación de servicios públicos". La Contribución Especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada porcambios de uso o deintensidad en el aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la LOPPM, se causara por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada, tiene como características Contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento y se convierten en sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados, por ejemplo, las mejoras a las vías de acceso y las mejoras a una plaza pública.
  • 3. La Contribución especial por mejoras, son los beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Se caracteriza por: · Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo. · Beneficios Derivados de la Obra: El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella. · Proporción Razonable entre el Presunto Beneficio Obtenido y la Contribución Exigida: Es necesario que el importe exigido sea adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido. Si por ejemplo, un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública. La Tasa proviene imperativamente en relación con algún servicio público reservado al estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria. Por ejemplo: Timbre Fiscal, Registro Público, Arancel de Aduana, Arancel Judicial, Tasa Aeroportuaria.
  • 4. Los Tributos están representados por las prestaciones en dinero que el Estado en su totalidad, exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Así mismo, se definen como las prestaciones pecuniarias que el estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma.