Este documento describe las características de las contribuciones, contribuciones especiales y tasas. Explica que las contribuciones se ubican entre los impuestos y las tasas, y están destinadas a financiar actividades estatales como obras públicas o servicios sociales. Las contribuciones especiales se basan en beneficios obtenidos por particulares como resultado de obras públicas. La contribución especial por plusvalía se aplica cuando el valor de una propiedad aumenta debido a cambios en los planes de ordenación. Las contribuciones por mejoras se aplican cuando el valor de
Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del estado.
Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del estado.
Las contribuciones especiales en venezuelaMariaJose4545
contribuciones especiales en Venezuela, conceptos, explicaciones, características, diferentes clases de tributos, supuestos de echo pára que el sujeto pasivo cancele.
tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
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contribuciones especiales en Venezuela, conceptos, explicaciones, características, diferentes clases de tributos, supuestos de echo pára que el sujeto pasivo cancele.
tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Participante:CARMEN E. HERNÁNDEZ
Cédula: 14.797.593
Cátedra: DERECHO TRIBUTARIO
Facilitadora: Abg. EMILY RAMÍREZ
SAIA B
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN FELIPE, MARZO 2020
2. LAS CONTRIBUCIONES
La Contribución por su fisonomía jurídica particular se ubica en situación
intermedia entre los impuestos y las tasas. Esta categoría comprende
gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios
debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de
la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.
Está destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio
de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio,
generalmente de obras públicas
LasContribuciones Especialessonlos tributos cuyo hecho imponibleconsiste en
la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes de los
particulares como consecuencia de la realización de obraspúblicas o de laampliación
de servicios públicos".
La Contribución Especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles
causada porcambios de uso o deintensidad en el aprovechamiento de acuerdo
a lo establecido en el artículo 178 de la LOPPM, se causara por el incremento
en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en
los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte
beneficiada, tiene como características Contribución especial sobre plusvalía
de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento y se convierten en sujetos pasivos las personas naturales o
jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente
beneficiados, por ejemplo, las mejoras a las vías de acceso y las mejoras a
una plaza pública.
3. La Contribución especial por mejoras, son los beneficios derivados de
la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de
mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Se
caracteriza por:
· Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de
carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en
esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido
conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no
de su propietario, lo cual es erróneo.
· Beneficios Derivados de la Obra: El monto del beneficio surge de
comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de
ella.
· Proporción Razonable entre el Presunto Beneficio Obtenido y
la Contribución Exigida: Es necesario que el importe exigido sea
adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido.
Si por ejemplo, un ente público construye un jardín o plaza pública,
pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles
cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario,
en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos
beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el
beneficio obtenido por la realización de una obra pública.
La Tasa proviene imperativamente en relación con algún servicio
público reservado al estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si
se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria. Por
ejemplo: Timbre Fiscal, Registro Público, Arancel de Aduana, Arancel Judicial,
Tasa Aeroportuaria.
4. Los Tributos están representados por las prestaciones en dinero que el
Estado en su totalidad, exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
Así mismo, se definen como las prestaciones pecuniarias que el estado,
o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía
territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma.