Este documento discute diferentes tipos de contribuciones y gravámenes. Explica que las contribuciones especiales se cobran cuando se recibe un beneficio de obras públicas, y que las contribuciones parafiscales son montos recaudados por entes públicos para financiar su funcionamiento autónomo. También analiza la naturaleza de diferentes impuestos y contribuciones establecidos en leyes como la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología.
Contribuciones especiales: es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Contribuciones especiales: es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
En primer lugar, es importante identificar lo referido al tributo, debido a que los impuestos son una clase de tributos, en tal sentido la jurisprudencia ha identificado al tributo como una prestación en dinero, de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud de su poder y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas, dentro de las cuales se han distinguido tres tipos de prestación; los impuestos; las tasas; y las contribuciones, de las que se desarrollara el tema a continuación.
En primer lugar, es importante identificar lo referido al tributo, debido a que los impuestos son una clase de tributos, en tal sentido la jurisprudencia ha identificado al tributo como una prestación en dinero, de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud de su poder y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas, dentro de las cuales se han distinguido tres tipos de prestación; los impuestos; las tasas; y las contribuciones, de las que se desarrollara el tema a continuación.
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
Definición: a) Ley, b) decretos ley, c) reglamentos, d) tratados internacionales e) providencias administrativas, f) doctrina y jurisprudencias, g) usos y costumbre. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria: a) aplicación de la ley tributaria en el tiempo, b) aplicación de la ley tributaria en el espacio. Interpretación de las leyes tributarias. Vacatio legis.
Cuadro comparativo de la cátedra ética aplicada al derecho tomando en cuenta los valores éticos en el derecho y su principal valor como lo es la justicia
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
Las contribuciones
1. UNIVESIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Patricia Rosales
CI: 24.140.698
2. Esta categoría comprende gravámenes de
diversa naturaleza definiéndose como "los tributos
obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o
de grupos sociales derivados de la realización de obras, o
gastos públicos, o especiales actividades del Estado."
Es decir, se trata de tributos (pagos a la
administración) que hacemos porque hemos recibido
una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia
que hay con los impuestos.
3. a) Contribuciones de mejoras: son las contribuciones especiales en la que el
beneficio de obligado proviene de una obra pública que presuntamente
beneficio a dichos contribuyentes al incrementar el valor de su o sus
inmuebles.
b) Contribuciones parafiscales: Las contribuciones
parafiscales son los montos que recaudan distintos
entes públicos para asegurar su funcionamiento
autónomo. La parafiscalidad significa al margen del
presupuesto.
4. El INCES tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas
educativos de formación y capacitación integral.
Los aportes fijados en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será de un
2% al INCES y serán depositados por las patronas y patronos dentro de los cinco (5) días
siguientes de vencido cada trimestre.
Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya
finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o
mas trabajadores, están obligados a cancelarle al INCES su aporte, así como el medio por
ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de años pagadas a
los obreros y empleados, aportadas por esto, que trabajan para personal naturales y jurídicas,
pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la
prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos
patronos para ser depositada a la orden del INCES, con la indicación de la procedencia, y los
aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios.
5. La contribución de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación es un impuesto, dada la ausencia de contraprestación
directa asociada al desembolso. El impuesto de la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación es del tipo directo a las ventas.
Lo pagado por concepto de este impuesto puede ser deducido de la
renta del contribuyente del impuesto sobre la renta, como un tributo
pagado en razón de su actividad económica.
Los aportes obligatorios de la Ley no pueden ser gravados por la Ley del impuesto
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Es imputable el impuesto pagado por el artículo 152 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones a lo que corresponda pagar por el impuesto de la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Para los contribuyentes de los sectores de
mercado de capitales, financiero y bancario
la base imponible estaría suficientemente
fijada por las reglas de contabilidad
obligatorias de esos sectores. Para el resto
de los contribuyentes la fijación de la base
imponible es insuficiente porque no existen
reglas de contabilidad obligatorias, y por
ende, la contribución es inconstitucional.
Debe reformarse la LOTISEP para que las
contribuciones no se liquiden dentro de los
primeros 15 días del año, sino
posteriormente, para permitir a los
contribuyentes determinar su “ganancia neta
anual”, descontando el ISLR que se haya
causado para ese período.
Los aportes de la LOTISEP constituyen
exacciones parafiscales porque:
• Son creadas por ley;
• Recaen sobre un determinado sector o
grupo económico o social;
• Su destino es financiar una actividad que
interesa al mismo grupo o a un sector de la
colectividad,
• Su enteramiento no supone por tanto su
ingreso al Tesoro Nacional, o de estarlo, se
encuentra afectado en cuanto a su destino
En cuanto al pago de la contribución no deberían
aplicarse sanciones porque los vacíos e
imprecisiones de la LOTISEP, la ausencia de su
Reglamento, la inexistencia inicial de la ONA y la
ausencia de planillas de pago, deberían constituir
circunstancias eximentes de responsabilidad penal
tributaria
7. El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto
en los últimos años de la imposición de numerosas
contribuciones especiales
La interconexión es una actividad de interés general de explotación o
uso de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de
telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta
actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos
en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de
difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se
encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa Ley
8. • Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para
asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para
los cuales fueron creados.
• Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
• Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
• No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
• No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.