Este documento describe diferentes tipos de contribuciones, incluyendo contribuciones especiales, de mejoras, parafiscales, y atípicas. Explica que las contribuciones especiales son pagos obligatorios que benefician directamente al contribuyente a través de obras o servicios públicos. Las contribuciones parafiscales financian entidades específicas de manera autónoma, como la seguridad social. Algunas contribuciones previstas en leyes parecen obligaciones no tributarias pero en realidad son tributos atípicos.
En primer lugar, es importante identificar lo referido al tributo, debido a que los impuestos son una clase de tributos, en tal sentido la jurisprudencia ha identificado al tributo como una prestación en dinero, de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud de su poder y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas, dentro de las cuales se han distinguido tres tipos de prestación; los impuestos; las tasas; y las contribuciones, de las que se desarrollara el tema a continuación.
En primer lugar, es importante identificar lo referido al tributo, debido a que los impuestos son una clase de tributos, en tal sentido la jurisprudencia ha identificado al tributo como una prestación en dinero, de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud de su poder y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas, dentro de las cuales se han distinguido tres tipos de prestación; los impuestos; las tasas; y las contribuciones, de las que se desarrollara el tema a continuación.
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
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Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
2. 1.-Contribuciones especiales:
es una especie tributaria independiente del impuesto y
de la tasa y está constituida por la actividad que el
estado realiza con fines generales, que
simultáneamente proporciona una ventaja particular al
contribuyente; el destino es necesario y
exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
LAS CONTRIBUCIONES
3. 2.1.-Contribuciones de Mejoras:
Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión
obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los
contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo
un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta,
ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles
cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del
propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima
equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo
cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la
realización de una obra pública.
2.-Clasificación:
4. 2.2.-S.S.O INCE. Contribuciones
parafiscales:
Son los pagos que deben realizar los usuarios
de algunos organismos públicos, mixtos o
privados, para asegurar el financiamiento de
estas entidades de manera autónoma. Difieren
de los impuestos en que no ingresan a las arcas
comunes del estado. las contribuciones
parafiscales se crean para alimentar y nutrir a
una entidad específica; por ejemplo, el Seguro
Social, INCES ,las contribuciones obligatorias
para la seguridad social se consideran casos de
parafiscalidad, podemos mencionar igualmente
que se diferencian las tasas de los ingresos
parafiscales,
5. en que las primeras son una remuneración por servicios
públicos administrativos prestados por organismos
estatales, mientras que en las segundas los ingresos se
establecen en provecho de organismos privados o públicos
no encargados de la prestación de servicios públicos
administrativos propiamente dichos. A su vez, la tasa se
diferencia del impuesto por dos aspectos:
1) en la tasa existe una contraprestación (el suministro de
energía), mientras que en el impuesto, por definición, no se
está pagando un servicio específico o retribuyendo una
prestación determinada.
2) la diferencia radica en el carácter voluntario del pago de
la tasa y en el carácter obligatorio del pago del tributo. La
contribución fiscal comprende el impuesto propiamente
dicho, la tasa y la contribución de carácter especial, como
el impuesto de valorización, mientras que la parafiscalidad
está constituida por una especie de “impuestos corporativo.
6. 2.3.-Característica de las contribuciones parafiscales:
-El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la
caracterización general "una prestación que el Estado exige en
el ejercicio de su poder de imperio".
-Es necesaria que únicamente puede ser creada por la ley.
-La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se
integra comuna actividad que el Estado cumple" y que está
vinculada con el obligado al pago.
-Se afirma que dentro de los elementos caracterizan tés de la
tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la
recaudación sea exclusivamente destinado al servicio
respectivo".
-El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles". Corresponde
el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser
inherente a la soberanía estatal".
7. 2.4.-Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de
Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y
el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas
Se constituyen, por las contribuciones previstas en la
LOTISEP y LOCTI, que aparentan obligaciones
patrimoniales de derecho público no contributivas, y
disimulan, mediante de una falacia deconstructivista,
verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen
de principios y garantías constitucionales de la tributación.
Del mismo modo, se define a los tributos como
prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas
a un régimen de derecho público y cifrado
cuantitativamente conforme a la capacidad económica del
deudor, que están destinadas a la satisfacción de una
finalidad pública.
8. 2.5.- ¿Obligaciones legales no tributarias o tributos
atípicos?
Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos
que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son
ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la misma
finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son
una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos
referimos a que estas contribuciones no son de carácter
fiscal, además que dichos aportes no conforman el
presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si
ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no
llegan a conformar la misma masa del presupuesto general
debido a que la finalidad de estas contribuciones
parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la
finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
9. 2.6.-Tributación parafiscal sobre los servicios de
telecomunicaciones:
todas las contribuciones tienen como fundamento la
prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos
provenientes del uso de redes de telecomunicaciones no se
encuentran gravados en los establecidos de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones En conclusión, las contribuciones
especiales son prestaciones que los particulares pagan de
manera obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido
ocasionados durante la realización de una obra o servicio
público de interés general, que los benefició o beneficia de
manera directa.