UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA “ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ FACULTAD DE DERECHO “ EL SISTEMA JURÍDICO GALO  E HISPANO –VISOGODO”
El sistema jurídico hispano   Desde el año 218 a. de C. fecha del desembarco de los romanos en Hispania la extinción del imperio romano hacia el año 476 d. de C En el sistema jurídico no se pretende repetir o resumir lo que es propio del estudio del derecho romano. La entrada de la península en el mundo romano sitúa a los pueblos pre-romanos dentro de un sistema jurídico nuevo. Sistema que al aplicarse entre nosotros se “vulgariza”, por l tanto adopta formas simples aplicables a las condiciones sociales y económicas de las Hispanias, mas elementales que las de la historia romana .
El sistema jurídico hispano La romanización es, pues, una vulgarización del derecho romano que con características peculiares se da en las hispanias, al igual que ocurrió en las demás zonas del imperio, de acuerdo con las particulares condiciones en cada una.
DERECHO GALO E HISPANO- VISIGODO   Los visigodos, a diferencia de la mayoría de los pueblos germanos, tiene una muy buena relación con loa romanos, a los que auxiliaron en varia ocasiones contra pueblos bárbaros que invadían el Imperio, a cambio de tierras en los solares del Imperio. Ante la llegada de los Hunos en el siglo IV, cruzaron el Danubio y se asentaron el Mesia y Tracia, mediante un foedus con Teodosio en el año 382. Este pacto fue breve, por la poca voluntad en la convivencia por ambas partes, por lo que los visigodos tuvieron que migrar hacia el oeste.
DERECHO GALO E HISPANO- VISIGODO Al mando de Alarico I invadieron Roma, la saquearon y secuestraron a la hermana del Emperador Honorio, Gala Placidia (s. V). Gala Placidia se casa con Ataúlfo, sucesor de Alarico I. El rumbo inicial que tenían los visigodos era Africa, pero éste se enmendó hacia las Galias .
DERECHO GALO E HISPANO- VISIGODO En el año 418 se hizo un nuevo foedus entre Honirio y Valia, en el que a los visigodos se les entregaba la Aquitania I, a cambio de ayuda militar, pues habían pueblos bárbaros (alanos, suevos, vándalos) que incomodaban a los romanos. Este foedus marca el nacimiento del Reino Visigodo de Tolosa. El pacto Honorio- Valia fija relaciones entre dos comunidades que coexisten de manera independiente. Desde este momento, los visigodos ya no constituyen un pueblo nómade, sino que se hacen sedentarios, formando una organización política bajo la forma de un Reino.
DERECHO GALO E HISPANO- VISIGODO En este período es cuando cae el Imperio Romano de Occidente, y la vez el Prefecto de las Galias. Para Eurico la presencia del Prefecto de las Galias, era la presencia del Emperador, por lo que al diluirse dicho poder, se ve en la posibilidad de reinar con propiedad ya no sólo sobre los visigodos, sino también sobre los romanos que habitan en Toulouse. Ya teniendo el Reino en su poder, llega otra amenaza: los Francos. Este pueblo venía desde el Norte con la seria intención de arrebatarle a los visigodos las tierras conquistadas. En el año 507 los Francos logran su propósito, generándose una marcha masiva de los visigodos hacia el sur con el objetivo de ingresar en las Hispania. Su último peregrinaje sería éste. Atanagildo se encarga del movimiento, pero el que afianzó la ocupación fue Leovigildo, Este Reino de Toledo se extenderá hasta el año 711, con la invasión musulmana a España.
HISTORIA EXTERNA DE LOS VISIGODOS Absolutismo moderado con instituciones; con el tiempo se copia el absolutismo romano y se pierde el carácter tribal germánico. El Rey representa a la nación. Controla la diplomacia exterior (tratados, alianzas, bodas). En el interior, mantiene un cierto orden, es teóricamente juez supremo (siempre está asesorado por órganos consultivos), acuña moneda y convoca concilios.
El rey será general en jefe del ejército desde Ataúlfo a Carlos I. Desde Baltos hasta Almarico, el rey es elegido como Rex Gothorum (no Rex Hispaniae). El rey es elegido por nobles (y clero desde el III Concilio). A partir de Leovigildo, se impone la línea hereditaria. La institución entra en crisis con la guerra entre Wamba y Chindasvinto (710).   ATAULFO
La ceremonia de consagración era la tradicional: rey sobre el escudo, unción con óleo, imposición de corona, cetro y manto, presentación al pueblo. Desde Leovigildo, se copia el trono a la bizantina. El rey jura defender y legislar. También jura proteger a la Iglesia. Los súbditos juran fidelidad.  LEOVIGILDO
El rey nombra a los obispos y a los condes. El rey tiene un patrimonio propio, distinto de Patrimonio del Estado. El gran privilegio de la corona es el cobro de impuestos a los hispanorromanos. Se empiezan a distinguir las faltas contra el Rey de las faltas contra el Reino. El Reino está formado por el Territorio y los Súbditos (godos e hispanorromanos). Se supone que el Estado se encarga del Bien Común, la Defensa Territorial y el Derecho. DON RODRIGO  EL ÚLTIMO REY VISIGODO
DERECHO DE LOS VISIGODOS En el D º Visigodo se distinguen dos etapas: manifestación consuetudinaria y la legal. La manifestación consuetudinaria se expresó mientras era un pueblo nómade, y cuando se asentaron, se destaca la promulgación de su derecho. Entre los visigodos el que legisla es el rey asesorado por el Aula Regia. El Aula Regia tiene sólo el carácter interpretativo y puede detectar lagunas jurídicas e informárselas al rey para que legisle sobre esas lagunas. La cadena de principales textos jurídicos visigodos está conformada por el Código de Eurico, el Breviario de Alarico, el Código de Leovigildo y el Liber Iudiciorum.
INFLUENCIA DE LA IGLESIA La mejor forma de contemplar esta influencia es a través de los Concilios de Toledo. El III Concilio de Toledo es el primero de la Hispania visigoda. En él, Recaredo se convierte oficialmente al catolicismo y con ello convierte al reino visigodo en católico. Lo que se produce es un pacto entre la población católica y el pueblo visigodo. Este pacto va a funcionar a través de los siguientes Concilios de Toledo. Los concilios que se celebraron durante la época visigoda fueron dieciocho. En ellos, convocados por el rey, se reunían todos los obispos de Hispania.
La apertura del concilio se producía en una iglesia toledana, donde el rey proponía a los obispos aquellas cuestiones que debían ser debatidas (tomo regio). Después, los nobles y el rey dejaban solos a los obispos durante tres días para que discutiesen las cosas que les interesaban. Pasado ese tiempo, los nobles, elegidos por el rey, entraban y junto a los obispos discutían y deliberaban sobre las cuestiones del tomo regio. Lo que se aprobaba en el concilio tenía forma de canon conciliar. El rey dictaba una lex in confirmationes concilii (ley en conformación del concilio), por la que los cánones se convertían en legislación del estado. En estos concilios también se debatían las condiciones que debían tener los reyes visigodos, el lugar y la forma de la elección real. La naturaleza de los concilios es mixta, ya que tienen su parte religiosa y su parte política.
DERECHO  VISIGOTICO El Derecho visigodo hace referencia al conjunto de sucesos  jurídicos que  se produjeron durante el período de la historia del derecho comprendido desde el asentamiento del pueblo visigodo en las Galias hacia el 418 y su posterior emigración y ocupación de la península ibérica en el siglo VI hasta la invasión musulmana de esta ultima en el 711. El Derecho visigodo es la vertiente jurídica del Derecho Germánico correspondiente a los godos que se asentaron al oeste del río Dniester también conocidos como tervingos, vesos o más comúnmente como visigodos.
Estructura familiar  Uno de los pilares del Derecho visigodo fue la sippe, colectivo de trascendencia jurídica que englobaba al conjunto de individuos que descienden de un tronco común en línea masculina. Cuando el círculo comunitario veía cómo uno de sus miembros era dañado, los restantes quedaban legitimados para acceder a la Blutrache o al Wergeld. Además, la pertenencia a una Sippe afectaba al juramento, y obligaba a estar bajo el munt de aquel que ocupase la posición de jefe dentro de la unidad familiar .
Blutrache  La Blutrache, o venganza de la sangre, fue un principio jurídico propio del Derecho germánico. En el supuesto de que se produjera una agresión contra un individuo, todos los miembros pertenecientes a su unidad familiar o Sippe quedaban exentos de culpa en el caso de que a su vez agredieran al agresor .   Wergeld  Con el mismo espíritu que la Blutrache, el Wergeld suponía una acción que se ponía a disposición de la Sippe cuyo miembro haya sido dañado, de manera que podían exigir una indemnización o compensación económica a la Sippe a la que perteneciera el agresor .   Munt  En particular, se atribuía al jefe de la Sippe sobre todos sus componentes, otorgándole un poder que iba mucho más lejos que la simple patria potestad del derecho romano, tanto en la potestad concedida, como en el grado de intervención tuitiva sobre el colectivo bajo su Munt.
Fuentes del Derecho visigodo  Edicto de Teodorico  Se trata de unas leyes promulgadas por teodorico I y su hijo teodorico II. Probablemente se trate del primer derecho legal visigodo, por lo que no nos han llegado y tan solo tenemos noticias indirectas de ellas a través de otros textos. Su contenido gira entorno al problema de reparto de tierras entre visigodos y galo-romanos, a través del famoso foedus del 418 entre walia y honorio. En cuanto a su aplicación, por lógica y por afectar a visigodos y a romanos, tendría carácter territorial. Código de Eurico    El Código de  Eurico  fue una colección de leyes de Derecho visigodo que fueron compiladas bajo las órdener del rey Eurico, en algún momento anterior a al año 480 y posiblemente en  tolosa . La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la época, consejero principal del rey. A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda. El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el derecho romano.
Breviario de Alarico  El  Breviario de Alarico  (o  Lex Romana Visigothorum ) es un cuerpo legal visigodo en la cual se recoge el derecho romano vigente en el reino visigodo de tolosa, que fue elaborado durante el reinado de alarico II (487-507 dC), siendo promulgado el 2 de febrero de 506. También es denominado  Breviarium Alarici ,  Breviarium Alaricianum ,  Código de Alarico  y  Breviario de Aniano . Capítulos Gaudenzianos   Los  Capítulos Gaudenzianos  son 14 capítulos sobre derecho privado y procesal no sistematizados. Código de Leovigildo   El  Código de Leovigildo , también llamado  Codex revisus , es un código legal creado por el rey visigodo leovigildo, al cual se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede en Toledo. A Leovigildo se le debe la promulgación del código que lleva su nombre, y que supone una revisión del anterior código visigodo creado por su antecesor, Eurico Este nuevo cuerpo legal se modifican, eliminan y añaden ciertos capítulos. Código de Recesvinto   El  Liber Iudiciorum  (o  Lex Visigothorum ) fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey recesvinto y publicado probablemente el año 654. También es conocido como  Código de Recesvinto ,  Libro de los Juicios ,  Liber Iudicum ,  Liber Gothorum ,  Fori Iudicum ,  Forum Iudicum  y  Forum Iudiciorum .
Características   Personalidad y territorialidad   La personalidad es típica de las comunidades políticas débiles, mientras que la territorialidad se encuentra en los sistemas jurídicos más desarrollados. Al estudiar los diferentes textos jurídicos legales visigodos surge una profunda controversia doctrinal sobre carácter personal o territorial de sus leyes. La duda se centra fundamentalmente en el  código de Eurico  y en el  breviario de alarico  sobre los cuales han surgido dos teorías: Te oría Teoría tradicional . Dominante hasta 1941 y defendida entre otros por Hinojosa y García de Valdeavellano. Esta teoría parte del principio de personalidad del derecho de los germanos y por tanto también de los visigodos. Y concluye con que el código de Eurico estuvo vigente solo entre los visigodos y el Breviario de Alarico solo entre la población romana .  territorialista .  Data de 1941 y es defendida por García-Gallo matizada después por D’Ors. Según Gallo tanto el  codigo de Eurico  como el Breviario habrían tenido carácter territorial y habría sido aplicado tanto a visigodos como romanos.
CLASES SOCIALES HOMBRES LIBRES  SIERVOS ARISTOCRASIA -Nobleza visigoda de sangre  -Los nobles -La nobleza eclesiástica -Los terratenientes  Privates :Artesanos campesinos ,comerciantes  -Siervos idóneos -Siervos Inferiores -Siervos eclesiásticos  LA ORGANIZACIÓN  SOCIAL VISIGODA * El estrato social intermedio  entre los hombres libres y los siervos  era el de los libertos ex-esclavos  que alcanzaban la libertad. Su número fue escaso . Su condición de vida variaba según las tareas que se dedicaban.
CARACTERÍSTICAS  Privilegios: exención de impuestos y de penas corporales. Eran juzgados por un tribunal especial. Los artesanos No podían cambiar de profesión  Se reunían en collegia Los campesinos(pequeños propietarios) Los encomendados (escasa tierras ,otorgaban a un potentado Los colonos con una libertad en teoría más no en la práctica (cultivaban las tierras del señor pero  estaban adscritos a la tierra) En su condición jurídica era carentes de derechos  La condición de esclavo se adquiría desde el nacimiento (como hijo de esclavo , deudas , pena sanción legal y por ser prisionero de guerra Minoría  Opulenta  Mayoría Mísera LA NOBLEZA ARTESANOS,CAMPESINOS,ENCOMENDADOS ETC . SIERVOS
REY CONSEJO REAL OFFICIUM PALATINO AULA REGIA CONCILIOS  ADMINISTRACIÓN  TERRITORIAL  DUQUE(LATÍN DUX) Gobernador  de provincia COMITÉ Gobernador de la ciudad  ADMINISTRACIÓN CENTRAL LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA VISIGODA -Conducir al ejército (tropas) Administrar justicia  -Distribuir el botín La Monarquía visigoda fue selectiva Officium Palatino. Formado por los condes encargados de tareas administrativas.
Aula Regia “Tribunal Supremo", consejero del Rey  Concilios :Constituye un órgano legislativo a limitar la voluntad  del rey. El Senado :Los integraron  los hombres más ancianos La elección del rey  intervenía solamente la aristocracia  El monarca no estaba por encima de la Ley  Para ser Rey tenía que ser godo ,libre con  una  moralidad probada y no haber recibido la tonsura clerical  En la época de Leovigildo se utiliza atuendos(coronas mantón igual que los romanos  Fue destronado WAMBA Los poderes legislativo ,ejecutivo y judicial CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA  CARACTERÍSTICAS DEL REY
LOS CONCILIOS DE TOLEDO Último órgano de la jerarquía monárquica visigoda. Se reunían prelados de la Iglesia. El monarca convocaba a la asamblea e inauguraba sus sesiones.
FUENTES DEL DERECHO VISIGODO LEYES TOLOSANAS: Las leyes Teodoricianas. El Edictum Theodorici regis. Código de Eurico. El brevario de Alarico.
LEYES TOLEDANAS: La ley de Teudis. EL código de Leovigildo o codex Revisus El liber Iudiciorum. La fragmenra gaudenziana y la Lectiolegun.

Derecho Visogodo

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    UNIVERSIDAD PRIVADA SANJUAN BAUTISTA “ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ FACULTAD DE DERECHO “ EL SISTEMA JURÍDICO GALO E HISPANO –VISOGODO”
  • 2.
    El sistema jurídicohispano Desde el año 218 a. de C. fecha del desembarco de los romanos en Hispania la extinción del imperio romano hacia el año 476 d. de C En el sistema jurídico no se pretende repetir o resumir lo que es propio del estudio del derecho romano. La entrada de la península en el mundo romano sitúa a los pueblos pre-romanos dentro de un sistema jurídico nuevo. Sistema que al aplicarse entre nosotros se “vulgariza”, por l tanto adopta formas simples aplicables a las condiciones sociales y económicas de las Hispanias, mas elementales que las de la historia romana .
  • 3.
    El sistema jurídicohispano La romanización es, pues, una vulgarización del derecho romano que con características peculiares se da en las hispanias, al igual que ocurrió en las demás zonas del imperio, de acuerdo con las particulares condiciones en cada una.
  • 4.
    DERECHO GALO EHISPANO- VISIGODO Los visigodos, a diferencia de la mayoría de los pueblos germanos, tiene una muy buena relación con loa romanos, a los que auxiliaron en varia ocasiones contra pueblos bárbaros que invadían el Imperio, a cambio de tierras en los solares del Imperio. Ante la llegada de los Hunos en el siglo IV, cruzaron el Danubio y se asentaron el Mesia y Tracia, mediante un foedus con Teodosio en el año 382. Este pacto fue breve, por la poca voluntad en la convivencia por ambas partes, por lo que los visigodos tuvieron que migrar hacia el oeste.
  • 5.
    DERECHO GALO EHISPANO- VISIGODO Al mando de Alarico I invadieron Roma, la saquearon y secuestraron a la hermana del Emperador Honorio, Gala Placidia (s. V). Gala Placidia se casa con Ataúlfo, sucesor de Alarico I. El rumbo inicial que tenían los visigodos era Africa, pero éste se enmendó hacia las Galias .
  • 6.
    DERECHO GALO EHISPANO- VISIGODO En el año 418 se hizo un nuevo foedus entre Honirio y Valia, en el que a los visigodos se les entregaba la Aquitania I, a cambio de ayuda militar, pues habían pueblos bárbaros (alanos, suevos, vándalos) que incomodaban a los romanos. Este foedus marca el nacimiento del Reino Visigodo de Tolosa. El pacto Honorio- Valia fija relaciones entre dos comunidades que coexisten de manera independiente. Desde este momento, los visigodos ya no constituyen un pueblo nómade, sino que se hacen sedentarios, formando una organización política bajo la forma de un Reino.
  • 7.
    DERECHO GALO EHISPANO- VISIGODO En este período es cuando cae el Imperio Romano de Occidente, y la vez el Prefecto de las Galias. Para Eurico la presencia del Prefecto de las Galias, era la presencia del Emperador, por lo que al diluirse dicho poder, se ve en la posibilidad de reinar con propiedad ya no sólo sobre los visigodos, sino también sobre los romanos que habitan en Toulouse. Ya teniendo el Reino en su poder, llega otra amenaza: los Francos. Este pueblo venía desde el Norte con la seria intención de arrebatarle a los visigodos las tierras conquistadas. En el año 507 los Francos logran su propósito, generándose una marcha masiva de los visigodos hacia el sur con el objetivo de ingresar en las Hispania. Su último peregrinaje sería éste. Atanagildo se encarga del movimiento, pero el que afianzó la ocupación fue Leovigildo, Este Reino de Toledo se extenderá hasta el año 711, con la invasión musulmana a España.
  • 8.
    HISTORIA EXTERNA DELOS VISIGODOS Absolutismo moderado con instituciones; con el tiempo se copia el absolutismo romano y se pierde el carácter tribal germánico. El Rey representa a la nación. Controla la diplomacia exterior (tratados, alianzas, bodas). En el interior, mantiene un cierto orden, es teóricamente juez supremo (siempre está asesorado por órganos consultivos), acuña moneda y convoca concilios.
  • 9.
    El rey serágeneral en jefe del ejército desde Ataúlfo a Carlos I. Desde Baltos hasta Almarico, el rey es elegido como Rex Gothorum (no Rex Hispaniae). El rey es elegido por nobles (y clero desde el III Concilio). A partir de Leovigildo, se impone la línea hereditaria. La institución entra en crisis con la guerra entre Wamba y Chindasvinto (710). ATAULFO
  • 10.
    La ceremonia deconsagración era la tradicional: rey sobre el escudo, unción con óleo, imposición de corona, cetro y manto, presentación al pueblo. Desde Leovigildo, se copia el trono a la bizantina. El rey jura defender y legislar. También jura proteger a la Iglesia. Los súbditos juran fidelidad. LEOVIGILDO
  • 11.
    El rey nombraa los obispos y a los condes. El rey tiene un patrimonio propio, distinto de Patrimonio del Estado. El gran privilegio de la corona es el cobro de impuestos a los hispanorromanos. Se empiezan a distinguir las faltas contra el Rey de las faltas contra el Reino. El Reino está formado por el Territorio y los Súbditos (godos e hispanorromanos). Se supone que el Estado se encarga del Bien Común, la Defensa Territorial y el Derecho. DON RODRIGO EL ÚLTIMO REY VISIGODO
  • 12.
    DERECHO DE LOSVISIGODOS En el D º Visigodo se distinguen dos etapas: manifestación consuetudinaria y la legal. La manifestación consuetudinaria se expresó mientras era un pueblo nómade, y cuando se asentaron, se destaca la promulgación de su derecho. Entre los visigodos el que legisla es el rey asesorado por el Aula Regia. El Aula Regia tiene sólo el carácter interpretativo y puede detectar lagunas jurídicas e informárselas al rey para que legisle sobre esas lagunas. La cadena de principales textos jurídicos visigodos está conformada por el Código de Eurico, el Breviario de Alarico, el Código de Leovigildo y el Liber Iudiciorum.
  • 13.
    INFLUENCIA DE LAIGLESIA La mejor forma de contemplar esta influencia es a través de los Concilios de Toledo. El III Concilio de Toledo es el primero de la Hispania visigoda. En él, Recaredo se convierte oficialmente al catolicismo y con ello convierte al reino visigodo en católico. Lo que se produce es un pacto entre la población católica y el pueblo visigodo. Este pacto va a funcionar a través de los siguientes Concilios de Toledo. Los concilios que se celebraron durante la época visigoda fueron dieciocho. En ellos, convocados por el rey, se reunían todos los obispos de Hispania.
  • 14.
    La apertura delconcilio se producía en una iglesia toledana, donde el rey proponía a los obispos aquellas cuestiones que debían ser debatidas (tomo regio). Después, los nobles y el rey dejaban solos a los obispos durante tres días para que discutiesen las cosas que les interesaban. Pasado ese tiempo, los nobles, elegidos por el rey, entraban y junto a los obispos discutían y deliberaban sobre las cuestiones del tomo regio. Lo que se aprobaba en el concilio tenía forma de canon conciliar. El rey dictaba una lex in confirmationes concilii (ley en conformación del concilio), por la que los cánones se convertían en legislación del estado. En estos concilios también se debatían las condiciones que debían tener los reyes visigodos, el lugar y la forma de la elección real. La naturaleza de los concilios es mixta, ya que tienen su parte religiosa y su parte política.
  • 15.
    DERECHO VISIGOTICOEl Derecho visigodo hace referencia al conjunto de sucesos jurídicos que se produjeron durante el período de la historia del derecho comprendido desde el asentamiento del pueblo visigodo en las Galias hacia el 418 y su posterior emigración y ocupación de la península ibérica en el siglo VI hasta la invasión musulmana de esta ultima en el 711. El Derecho visigodo es la vertiente jurídica del Derecho Germánico correspondiente a los godos que se asentaron al oeste del río Dniester también conocidos como tervingos, vesos o más comúnmente como visigodos.
  • 16.
    Estructura familiar Uno de los pilares del Derecho visigodo fue la sippe, colectivo de trascendencia jurídica que englobaba al conjunto de individuos que descienden de un tronco común en línea masculina. Cuando el círculo comunitario veía cómo uno de sus miembros era dañado, los restantes quedaban legitimados para acceder a la Blutrache o al Wergeld. Además, la pertenencia a una Sippe afectaba al juramento, y obligaba a estar bajo el munt de aquel que ocupase la posición de jefe dentro de la unidad familiar .
  • 17.
    Blutrache LaBlutrache, o venganza de la sangre, fue un principio jurídico propio del Derecho germánico. En el supuesto de que se produjera una agresión contra un individuo, todos los miembros pertenecientes a su unidad familiar o Sippe quedaban exentos de culpa en el caso de que a su vez agredieran al agresor . Wergeld Con el mismo espíritu que la Blutrache, el Wergeld suponía una acción que se ponía a disposición de la Sippe cuyo miembro haya sido dañado, de manera que podían exigir una indemnización o compensación económica a la Sippe a la que perteneciera el agresor . Munt En particular, se atribuía al jefe de la Sippe sobre todos sus componentes, otorgándole un poder que iba mucho más lejos que la simple patria potestad del derecho romano, tanto en la potestad concedida, como en el grado de intervención tuitiva sobre el colectivo bajo su Munt.
  • 18.
    Fuentes del Derechovisigodo Edicto de Teodorico Se trata de unas leyes promulgadas por teodorico I y su hijo teodorico II. Probablemente se trate del primer derecho legal visigodo, por lo que no nos han llegado y tan solo tenemos noticias indirectas de ellas a través de otros textos. Su contenido gira entorno al problema de reparto de tierras entre visigodos y galo-romanos, a través del famoso foedus del 418 entre walia y honorio. En cuanto a su aplicación, por lógica y por afectar a visigodos y a romanos, tendría carácter territorial. Código de Eurico   El Código de Eurico fue una colección de leyes de Derecho visigodo que fueron compiladas bajo las órdener del rey Eurico, en algún momento anterior a al año 480 y posiblemente en tolosa . La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la época, consejero principal del rey. A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda. El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el derecho romano.
  • 19.
    Breviario de Alarico El Breviario de Alarico (o Lex Romana Visigothorum ) es un cuerpo legal visigodo en la cual se recoge el derecho romano vigente en el reino visigodo de tolosa, que fue elaborado durante el reinado de alarico II (487-507 dC), siendo promulgado el 2 de febrero de 506. También es denominado Breviarium Alarici , Breviarium Alaricianum , Código de Alarico y Breviario de Aniano . Capítulos Gaudenzianos Los Capítulos Gaudenzianos son 14 capítulos sobre derecho privado y procesal no sistematizados. Código de Leovigildo El Código de Leovigildo , también llamado Codex revisus , es un código legal creado por el rey visigodo leovigildo, al cual se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede en Toledo. A Leovigildo se le debe la promulgación del código que lleva su nombre, y que supone una revisión del anterior código visigodo creado por su antecesor, Eurico Este nuevo cuerpo legal se modifican, eliminan y añaden ciertos capítulos. Código de Recesvinto El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum ) fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey recesvinto y publicado probablemente el año 654. También es conocido como Código de Recesvinto , Libro de los Juicios , Liber Iudicum , Liber Gothorum , Fori Iudicum , Forum Iudicum y Forum Iudiciorum .
  • 20.
    Características Personalidad y territorialidad La personalidad es típica de las comunidades políticas débiles, mientras que la territorialidad se encuentra en los sistemas jurídicos más desarrollados. Al estudiar los diferentes textos jurídicos legales visigodos surge una profunda controversia doctrinal sobre carácter personal o territorial de sus leyes. La duda se centra fundamentalmente en el código de Eurico y en el breviario de alarico sobre los cuales han surgido dos teorías: Te oría Teoría tradicional . Dominante hasta 1941 y defendida entre otros por Hinojosa y García de Valdeavellano. Esta teoría parte del principio de personalidad del derecho de los germanos y por tanto también de los visigodos. Y concluye con que el código de Eurico estuvo vigente solo entre los visigodos y el Breviario de Alarico solo entre la población romana . territorialista . Data de 1941 y es defendida por García-Gallo matizada después por D’Ors. Según Gallo tanto el codigo de Eurico como el Breviario habrían tenido carácter territorial y habría sido aplicado tanto a visigodos como romanos.
  • 21.
    CLASES SOCIALES HOMBRESLIBRES SIERVOS ARISTOCRASIA -Nobleza visigoda de sangre -Los nobles -La nobleza eclesiástica -Los terratenientes Privates :Artesanos campesinos ,comerciantes -Siervos idóneos -Siervos Inferiores -Siervos eclesiásticos LA ORGANIZACIÓN SOCIAL VISIGODA * El estrato social intermedio entre los hombres libres y los siervos era el de los libertos ex-esclavos que alcanzaban la libertad. Su número fue escaso . Su condición de vida variaba según las tareas que se dedicaban.
  • 22.
    CARACTERÍSTICAS Privilegios:exención de impuestos y de penas corporales. Eran juzgados por un tribunal especial. Los artesanos No podían cambiar de profesión Se reunían en collegia Los campesinos(pequeños propietarios) Los encomendados (escasa tierras ,otorgaban a un potentado Los colonos con una libertad en teoría más no en la práctica (cultivaban las tierras del señor pero estaban adscritos a la tierra) En su condición jurídica era carentes de derechos La condición de esclavo se adquiría desde el nacimiento (como hijo de esclavo , deudas , pena sanción legal y por ser prisionero de guerra Minoría Opulenta Mayoría Mísera LA NOBLEZA ARTESANOS,CAMPESINOS,ENCOMENDADOS ETC . SIERVOS
  • 23.
    REY CONSEJO REALOFFICIUM PALATINO AULA REGIA CONCILIOS ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DUQUE(LATÍN DUX) Gobernador de provincia COMITÉ Gobernador de la ciudad ADMINISTRACIÓN CENTRAL LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA VISIGODA -Conducir al ejército (tropas) Administrar justicia -Distribuir el botín La Monarquía visigoda fue selectiva Officium Palatino. Formado por los condes encargados de tareas administrativas.
  • 24.
    Aula Regia “TribunalSupremo", consejero del Rey Concilios :Constituye un órgano legislativo a limitar la voluntad del rey. El Senado :Los integraron los hombres más ancianos La elección del rey intervenía solamente la aristocracia El monarca no estaba por encima de la Ley Para ser Rey tenía que ser godo ,libre con una moralidad probada y no haber recibido la tonsura clerical En la época de Leovigildo se utiliza atuendos(coronas mantón igual que los romanos Fue destronado WAMBA Los poderes legislativo ,ejecutivo y judicial CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA CARACTERÍSTICAS DEL REY
  • 25.
    LOS CONCILIOS DETOLEDO Último órgano de la jerarquía monárquica visigoda. Se reunían prelados de la Iglesia. El monarca convocaba a la asamblea e inauguraba sus sesiones.
  • 26.
    FUENTES DEL DERECHOVISIGODO LEYES TOLOSANAS: Las leyes Teodoricianas. El Edictum Theodorici regis. Código de Eurico. El brevario de Alarico.
  • 27.
    LEYES TOLEDANAS: Laley de Teudis. EL código de Leovigildo o codex Revisus El liber Iudiciorum. La fragmenra gaudenziana y la Lectiolegun.