ALUMNA: ÁLVAREZ ZULAYVITH
C.I: 25461226
PROF. ZORCIORET NIETO
Los comuneros
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad en ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHOS DE LOS COMUNEROS DEBERES DE LOS COMUNEROS
 Derechos de los comuneros sobre sus cuotas,
cada comunero tiene la plena propiedad de su
cuota y de los provechos o frutos
correspondientes. Pueden enajenar, ceder, o
hipotecar libremente esa parte y aun sustituir otras
personas en el goce de ellas.
 La libre disposición de las cuotas, es donde el
comunero puede enajenar, gravar, constituirse en
usufructo, hipotecar entre otras.
 Derecho de disfrute, se refiere al provecho que
pueda tener de los frutos provenientes de su
cuota.
 Entre los derechos que le corresponde a cada
comunero es que pueden servirse de las cosas
comunes con las limitaciones legales establecidas.
Y pueden obligar a los demás a que contribuyan
con su porción a los gastos para la conservación
de la cosa común entre ellos.
 El derecho de solicitar la participación de la cosa
común.
 El derecho al retracto legal que permita la
subrogación del extraño adquirente de un derecho
dentro de la comunidad.
 Derecho que corresponden a la mayoría de los
comuneros, en cuanto a decidir la administración y
disfrute de la cosa en común.
 Derechos que solo corresponden a la totalidad de
los comuneros, solo uno de los comuneros no
puede realizar una reforma de la cosa común sin el
consentimiento de todos .
 Cada comunero puede servirse de las
cosas comunes con tal que no las
emplee de un modo contrario al
destino fijado por el uso, y de que no
se sirva de ellas contra el interés de la
comunidad, o de modo que impida a
los demás comuneros servirse de ellas
contra el interés de la comunidad, o de
modo que impida a los demás
comuneros servirse de ellas según sus
derechos.
 Cada comunero debe contribuir con
los gastos necesarios para la
conservación de la cosa común, salvo
a estos la facultad de libertarse de tal
deber con el abandono de su derecho
en la cosa común.
 Serán obligatorios los acuerdos de la
mayoría de los comuneros.
 No hay mayoría sino cuando los votos
que concurren al acuerdo representan
mas de la mitad de los intereses que
contribuyan en objeto de la
comunidad.
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M.MONOGRAFIAS.COM-DERECHO.
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W2.UCAB.EDU.VE-DERECHO.
Referencias Bibliográficas

Derechos y deberes de los comuneros.

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    ALUMNA: ÁLVAREZ ZULAYVITH C.I:25461226 PROF. ZORCIORET NIETO Los comuneros Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad en ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2.
    DERECHOS DE LOSCOMUNEROS DEBERES DE LOS COMUNEROS  Derechos de los comuneros sobre sus cuotas, cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Pueden enajenar, ceder, o hipotecar libremente esa parte y aun sustituir otras personas en el goce de ellas.  La libre disposición de las cuotas, es donde el comunero puede enajenar, gravar, constituirse en usufructo, hipotecar entre otras.  Derecho de disfrute, se refiere al provecho que pueda tener de los frutos provenientes de su cuota.  Entre los derechos que le corresponde a cada comunero es que pueden servirse de las cosas comunes con las limitaciones legales establecidas. Y pueden obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos para la conservación de la cosa común entre ellos.  El derecho de solicitar la participación de la cosa común.  El derecho al retracto legal que permita la subrogación del extraño adquirente de un derecho dentro de la comunidad.  Derecho que corresponden a la mayoría de los comuneros, en cuanto a decidir la administración y disfrute de la cosa en común.  Derechos que solo corresponden a la totalidad de los comuneros, solo uno de los comuneros no puede realizar una reforma de la cosa común sin el consentimiento de todos .  Cada comunero puede servirse de las cosas comunes con tal que no las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos.  Cada comunero debe contribuir con los gastos necesarios para la conservación de la cosa común, salvo a estos la facultad de libertarse de tal deber con el abandono de su derecho en la cosa común.  Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros.  No hay mayoría sino cuando los votos que concurren al acuerdo representan mas de la mitad de los intereses que contribuyan en objeto de la comunidad.
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