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1
Derechos reales y personales.
Doctrinas y diferencias
Basado en la lectura del autor Rafael Rojina Villegas
Material para el curso de Derechos Reales
Prof. Marco V. Alvarado Q
2
 Se clasifican en 3 grupos:
 A). Tesis Dualistas: separación absoluta entre los derechos
reales y los personales:
 1.-Escuela Exegesis de Francia
 2.-Teoría económica de Bonnecase

 B). Doctrinas Monistas: identidad de los derechos reales y
personales
 1.-Tesis Personalista (Ortolan, Planiol y Demogue) =
identifica los derechos reales con los personales.
 2.-Tesis Objetivista (Gaudement, Jallu, Gazin y Saleilles) =
asimila los derechos reales con los derechos
personales.

 C). Doctrinas Eclécticas: reconocen una identidad en el aspecto
externo de estos derechos patrimoniales y una separación o
diferenciación del aspecto interno.
3
A). TESIS DUALISTAS
 1.-Escuela Clásica o exégesis
francesa
 Hay una separación irreductible
entre derechos reales y personales.
 Derecho Real: poder jurídico que se
ejerce en forma directa e inmediata
sobre un bien para su
aprovechamiento total o parcial, el
cual es oponible a terceros.
4
1.-Escuela Clásica
 DERECHO REAL
1. Poder jurídico: señorío,
potestad, dominio.
2. Ejercicio de ese poder
en una relación directa
e inmediata entre el
titular de la cosa.
3. Naturaleza económica
del poder que permite
un aprovechamiento
total o parcial.
4. Oponibilidad a
terceros, es absoluto.
 DERECHO PERSONAL
 1. Relación jurídica
entre sujeto activo y
pasivo
 2. Nace una facultad a
favor del acreedor, a
partir de esta relación,
para exigir una
determinada conducta
del deudor.
 3. Objeto de esta
relación jurídica consiste
en una prestación o
abstención de carácter
patrimonial o moral.
5
1.-Escuela Clásica
 Existe una separación irreductible entre
ambos derechos:
 1.- Derecho Real: el poder jurídico se ejerce
de una persona a una cosa, implica señorío,
potestad o dominio del titular sobre la cosa
para la satisfacción de sus necesidades.
 Mientras que el Derecho Personal: hay una
facultad de exigir al deudor una prestación a
su favor.
 2.- Derecho Real: el objeto es un bien, hay
una relación directa e inmediata entre el
titular y la cosa. En cambio en el derecho
personal: objeto es la prestación o
abstención del deudor.
6
1.-Escuela Clásica
 En el derecho real, el titular tiene el derecho
de preferencia, debido a su oponibilidad a
terceros. Este se rige por 2 principios:
 Primero en tiempo, primero en derecho.
 Mejor calidad de los derechos reales otorga
preferencia ante los de menor calidad, aun
cuando han sido constituidos antes.
 En el derecho de crédito (personal)
solamente puede exigir el cumplimiento de
la obligación y NO perseguir una cosa
determinada.
7
2.-Teoría Económica de Bonecasse
 Presenta una variante de las teorías
dualistas.
 Sostiene que hay separación absoluta desde
el punto de vista jurídico y económico entre
los derechos reales y personales.
 Las diferencias que sostiene la teoría clásica
deben de tener explicación económica.
 Le da un contenido económico a los derechos
reales.
 Encuentra que hay 2 fenómenos económicos
que son el contenido de los derechos reales
y personales>
8
2.-Teoría Económica de Bonecasse
 Apropiación de la riqueza.
 Prestación del servicio.
 Desde siempre, el hombre se ha apropiado de riqueza
para satisfacer sus necesidades, y se ha unido a otras
personas para obtener servicios.
 En la obtención de la riqueza, el derecho ha tenido que
intervenir regulando sus diferentes formas, es en ese
momento que nace el derecho real.
 Los derechos reales es la organización jurídica de
apropiación del patrimonio o del aprovechamiento
parcial del mismo.
 Contenido del Derecho Real = apropiación.
 Derecho Personal = organización jurídica del servicio.
Derecho de crédito tiene como base la utilización de los
servicios ajenos.
9
B). TEORIAS MONISTAS
 1.-Tesis Personalista. (Ortolan, Planiol y Demogue).
 Afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que
el personal.
 Critica a la teoría clásica.
 Sostienen que no es cierto que exista una relación jurídica
directa e inmediata entre la persona y la cosa.
 El derecho real implica una relación jurídica, y
necesariamente debe tener un sujeto activo y uno pasivo,
por lo tanto tiene una relación idéntica al crédito.
 No puede haber relación entre persona y cosa.
 La escuela clásica al decir que los derechos reales son
oponibles a terceros acepta la posibilidad de un sujeto
pasivo.
 Sostiene Planiol que es un sujeto universal, que cualquier
persona de la tierra puede ser sujeto pasivo con relación a
un derecho real determinado, Demogue dice que es
potencial, ya que está la posibilidad de que cualquiera se
constituya sujeto pasivo.
 Es por esto que Planiol concluye que los derechos reales
son IDENTICOS a los derechos personales en su esencia,
ambos tienen una relación entre sujeto activo y pasivo.
10
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles,
Gaudement, Jallu y Gazin)
 Derecho personal es en realidad un derecho real sobre el
patrimonio.
 Derecho personal y derecho real tienen la misma naturaleza
 Saleilles: tendencia de despersonalizar la obligación o derecho
de crédito.
 Gaudement: en el derecho romano la obligación es
estrictamente personal, no se cambia ni acreedor ni deudor,
cuando se cambia la obligación se extingue y da paso a una
completamente nueva = Novación = forma de extinción de las
obligaciones.
 Romanos: mandato en propia causa: acreedor sustituido por su
mandatario. Mandante daba el mandato al mandatario de
cobrar el crédito y lo exoneraba de rendir cuentas = CESION
DEL CREDITO. No obstante cuando el mandante moría el
mandatario si deba darle cuentas a los herederos, fue
incompleta.
 En el derecho moderno se da un gran cambio:
 Cesión como medio de transferir la obligación.
 Códigos admiten el cambio de deudor por consentimiento del
acreedor sin que se extinga la obligación.
11
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles,
Gaudement, Jallu y Gazin)
 En el derecho moderno se ha DESPERSONALIZADO
LA OBLIGACION: pueden cambiarse los sujetos sin
que se extinga la obligación.
 SE HA DESPERSONALIZADO PARA
PATRIMONIALIZARSE.
 Se dice que el derecho de crédito se va
transformando para recaer sobre el patrimonio del
deudor.
 Única diferencia entre derechos reales y personales
= naturaleza individual o universal del objeto.
 En el derecho real: OBJETO= determinado e
individual
 En el derecho personal: OBJETO= universal, un
patrimonio, universalidad jurídica.
 Gauzin: lo extrema, dice que se puede concebir el
derecho personal sin sujeto pasivo, importando solo
el patrimonio.
 Sostienen que en caso de insolvencia del deudor el
crédito se extingue, no obstante existe la
expectativa del acreedor en caso de que el deudor
vuelva a adquirir bienes.
12
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles,
Gaudement, Jallu y Gazin)
 La distinción entre derecho real y
personal, según Toulous y Rigaud, se
encuentra amenazada por la
reducción del derecho real a una
obligación.
 Gaudement: el derecho personal ya
no es un derecho sobre la persona,
sino un derecho sobre los bienes. La
única diferencia con el derecho real
es que no afecta privativamente a
una cosa determinada si no
colectivamente un patrimonio.
13
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles,
Gaudement, Jallu y Gazin)
 CRITICA A LA TEORIA OBJETIVISTA
 Desconoce la naturaleza del patrimonio y de la
personalidad jurídica. Afirma que puede existir
obligación sin sujeto pasivo.
 Crítica Derecho de crédito se ha
despersonalizado: la teoría clásica no admite que
la obligación pueda existir sin sujetos, no
obstante estos pueden ser cambiados.
 Al sostener que la obligación puede existir sin
sujetos DESCONOCEN LA NATURALEZA DE LA
PERSONALIDAD JURIDICA. Debe haber un sujeto
activo o pasivo, no se puede concebir un
patrimonio responsable, las obligaciones y los
derechos deben ser imputables a un titular.
14
C). TEORIA ECLECTICA (Planiol y
Ripert)
 Derecho Real= poder jurídico que de manera directa e
inmediata ejerce una persona sobre un bien
determinado, para aprovecharlo total o parcialmente,
siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado,
que tiene la obligación de abstenerse de perturbar al
primero en el ejercicio de su derecho.
 Admite las conclusiones de la escuela personalista al
definir los derechos reales como poderes jurídicos. este
se considera el ASPECTO INTERNO: revela la naturaleza
intrínseca de los derechos reales.
 ASPECTO EXTERNO: naturaleza de la relación jurídica
existente en los derechos reales entre sujeto activo y
sujeto pasivo indeterminado, universal.
 Derecho real tiene 2 manifestaciones:
 Poder jurídico = posibilidades que se le reconoce el
derecho para realizar todos los actos que jurídicos
inherentes al aprovechamiento del objeto.
 Relación jurídica entre el titular del derecho y los
demás, un sujeto pasivo universal y su deber de
abstenerse de perturbar el ejercicio del derecho.
15
 CRITICA A LA TEORIA ECLECTICA
 Error al considerar que el aspecto interno o contenido
de los derechos reales es un poder económico de
aprovechamiento o de garantía.
 Manifestaciones de la facultad jurídica:
 a). facultad de interferir en la conducta o esfera
jurídica ajena.
 b). facultad para impedir que otro interfiera en la
conducta o esfera jurídica propia.
 Pretende que la verdadera esencia de del derecho real
sea el poder económico de aprovechamiento de la cosa
o bien, no obstante este aspecto económico no puede
caracterizar el derecho real, a pesar de que no haya
aprovechamiento, existe la facultad jurídica.
 La esencia entonces del derecho real será la facultad
jurídica.
16
 Los derechos reales, siendo oponibles erga
onmes, se manifiestan positiva y negativamente
al afectar la esfera del sujeto pasivo universal:
 NEGATIVA: restringe la conducta y se
abstenga de ejecutar actos que impidan el
ejercicio del derecho.
 POSITIVA: posibilidad de impedir a terceros
que interfieran en la esfera jurídica del derecho
real.
 La critica sostiene que al decir que el derecho
real es un poder de aprovechamiento, la teoría
ecléctica debió haber buscado una obligación
correlativa a esa facultad y no un deber general
de respeto presente en todos los derechos
absolutos

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  • 1. 1 Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias Basado en la lectura del autor Rafael Rojina Villegas Material para el curso de Derechos Reales Prof. Marco V. Alvarado Q
  • 2. 2  Se clasifican en 3 grupos:  A). Tesis Dualistas: separación absoluta entre los derechos reales y los personales:  1.-Escuela Exegesis de Francia  2.-Teoría económica de Bonnecase   B). Doctrinas Monistas: identidad de los derechos reales y personales  1.-Tesis Personalista (Ortolan, Planiol y Demogue) = identifica los derechos reales con los personales.  2.-Tesis Objetivista (Gaudement, Jallu, Gazin y Saleilles) = asimila los derechos reales con los derechos personales.   C). Doctrinas Eclécticas: reconocen una identidad en el aspecto externo de estos derechos patrimoniales y una separación o diferenciación del aspecto interno.
  • 3. 3 A). TESIS DUALISTAS  1.-Escuela Clásica o exégesis francesa  Hay una separación irreductible entre derechos reales y personales.  Derecho Real: poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, el cual es oponible a terceros.
  • 4. 4 1.-Escuela Clásica  DERECHO REAL 1. Poder jurídico: señorío, potestad, dominio. 2. Ejercicio de ese poder en una relación directa e inmediata entre el titular de la cosa. 3. Naturaleza económica del poder que permite un aprovechamiento total o parcial. 4. Oponibilidad a terceros, es absoluto.  DERECHO PERSONAL  1. Relación jurídica entre sujeto activo y pasivo  2. Nace una facultad a favor del acreedor, a partir de esta relación, para exigir una determinada conducta del deudor.  3. Objeto de esta relación jurídica consiste en una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral.
  • 5. 5 1.-Escuela Clásica  Existe una separación irreductible entre ambos derechos:  1.- Derecho Real: el poder jurídico se ejerce de una persona a una cosa, implica señorío, potestad o dominio del titular sobre la cosa para la satisfacción de sus necesidades.  Mientras que el Derecho Personal: hay una facultad de exigir al deudor una prestación a su favor.  2.- Derecho Real: el objeto es un bien, hay una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa. En cambio en el derecho personal: objeto es la prestación o abstención del deudor.
  • 6. 6 1.-Escuela Clásica  En el derecho real, el titular tiene el derecho de preferencia, debido a su oponibilidad a terceros. Este se rige por 2 principios:  Primero en tiempo, primero en derecho.  Mejor calidad de los derechos reales otorga preferencia ante los de menor calidad, aun cuando han sido constituidos antes.  En el derecho de crédito (personal) solamente puede exigir el cumplimiento de la obligación y NO perseguir una cosa determinada.
  • 7. 7 2.-Teoría Económica de Bonecasse  Presenta una variante de las teorías dualistas.  Sostiene que hay separación absoluta desde el punto de vista jurídico y económico entre los derechos reales y personales.  Las diferencias que sostiene la teoría clásica deben de tener explicación económica.  Le da un contenido económico a los derechos reales.  Encuentra que hay 2 fenómenos económicos que son el contenido de los derechos reales y personales>
  • 8. 8 2.-Teoría Económica de Bonecasse  Apropiación de la riqueza.  Prestación del servicio.  Desde siempre, el hombre se ha apropiado de riqueza para satisfacer sus necesidades, y se ha unido a otras personas para obtener servicios.  En la obtención de la riqueza, el derecho ha tenido que intervenir regulando sus diferentes formas, es en ese momento que nace el derecho real.  Los derechos reales es la organización jurídica de apropiación del patrimonio o del aprovechamiento parcial del mismo.  Contenido del Derecho Real = apropiación.  Derecho Personal = organización jurídica del servicio. Derecho de crédito tiene como base la utilización de los servicios ajenos.
  • 9. 9 B). TEORIAS MONISTAS  1.-Tesis Personalista. (Ortolan, Planiol y Demogue).  Afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal.  Critica a la teoría clásica.  Sostienen que no es cierto que exista una relación jurídica directa e inmediata entre la persona y la cosa.  El derecho real implica una relación jurídica, y necesariamente debe tener un sujeto activo y uno pasivo, por lo tanto tiene una relación idéntica al crédito.  No puede haber relación entre persona y cosa.  La escuela clásica al decir que los derechos reales son oponibles a terceros acepta la posibilidad de un sujeto pasivo.  Sostiene Planiol que es un sujeto universal, que cualquier persona de la tierra puede ser sujeto pasivo con relación a un derecho real determinado, Demogue dice que es potencial, ya que está la posibilidad de que cualquiera se constituya sujeto pasivo.  Es por esto que Planiol concluye que los derechos reales son IDENTICOS a los derechos personales en su esencia, ambos tienen una relación entre sujeto activo y pasivo.
  • 10. 10 2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement, Jallu y Gazin)  Derecho personal es en realidad un derecho real sobre el patrimonio.  Derecho personal y derecho real tienen la misma naturaleza  Saleilles: tendencia de despersonalizar la obligación o derecho de crédito.  Gaudement: en el derecho romano la obligación es estrictamente personal, no se cambia ni acreedor ni deudor, cuando se cambia la obligación se extingue y da paso a una completamente nueva = Novación = forma de extinción de las obligaciones.  Romanos: mandato en propia causa: acreedor sustituido por su mandatario. Mandante daba el mandato al mandatario de cobrar el crédito y lo exoneraba de rendir cuentas = CESION DEL CREDITO. No obstante cuando el mandante moría el mandatario si deba darle cuentas a los herederos, fue incompleta.  En el derecho moderno se da un gran cambio:  Cesión como medio de transferir la obligación.  Códigos admiten el cambio de deudor por consentimiento del acreedor sin que se extinga la obligación.
  • 11. 11 2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement, Jallu y Gazin)  En el derecho moderno se ha DESPERSONALIZADO LA OBLIGACION: pueden cambiarse los sujetos sin que se extinga la obligación.  SE HA DESPERSONALIZADO PARA PATRIMONIALIZARSE.  Se dice que el derecho de crédito se va transformando para recaer sobre el patrimonio del deudor.  Única diferencia entre derechos reales y personales = naturaleza individual o universal del objeto.  En el derecho real: OBJETO= determinado e individual  En el derecho personal: OBJETO= universal, un patrimonio, universalidad jurídica.  Gauzin: lo extrema, dice que se puede concebir el derecho personal sin sujeto pasivo, importando solo el patrimonio.  Sostienen que en caso de insolvencia del deudor el crédito se extingue, no obstante existe la expectativa del acreedor en caso de que el deudor vuelva a adquirir bienes.
  • 12. 12 2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement, Jallu y Gazin)  La distinción entre derecho real y personal, según Toulous y Rigaud, se encuentra amenazada por la reducción del derecho real a una obligación.  Gaudement: el derecho personal ya no es un derecho sobre la persona, sino un derecho sobre los bienes. La única diferencia con el derecho real es que no afecta privativamente a una cosa determinada si no colectivamente un patrimonio.
  • 13. 13 2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement, Jallu y Gazin)  CRITICA A LA TEORIA OBJETIVISTA  Desconoce la naturaleza del patrimonio y de la personalidad jurídica. Afirma que puede existir obligación sin sujeto pasivo.  Crítica Derecho de crédito se ha despersonalizado: la teoría clásica no admite que la obligación pueda existir sin sujetos, no obstante estos pueden ser cambiados.  Al sostener que la obligación puede existir sin sujetos DESCONOCEN LA NATURALEZA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA. Debe haber un sujeto activo o pasivo, no se puede concebir un patrimonio responsable, las obligaciones y los derechos deben ser imputables a un titular.
  • 14. 14 C). TEORIA ECLECTICA (Planiol y Ripert)  Derecho Real= poder jurídico que de manera directa e inmediata ejerce una persona sobre un bien determinado, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado, que tiene la obligación de abstenerse de perturbar al primero en el ejercicio de su derecho.  Admite las conclusiones de la escuela personalista al definir los derechos reales como poderes jurídicos. este se considera el ASPECTO INTERNO: revela la naturaleza intrínseca de los derechos reales.  ASPECTO EXTERNO: naturaleza de la relación jurídica existente en los derechos reales entre sujeto activo y sujeto pasivo indeterminado, universal.  Derecho real tiene 2 manifestaciones:  Poder jurídico = posibilidades que se le reconoce el derecho para realizar todos los actos que jurídicos inherentes al aprovechamiento del objeto.  Relación jurídica entre el titular del derecho y los demás, un sujeto pasivo universal y su deber de abstenerse de perturbar el ejercicio del derecho.
  • 15. 15  CRITICA A LA TEORIA ECLECTICA  Error al considerar que el aspecto interno o contenido de los derechos reales es un poder económico de aprovechamiento o de garantía.  Manifestaciones de la facultad jurídica:  a). facultad de interferir en la conducta o esfera jurídica ajena.  b). facultad para impedir que otro interfiera en la conducta o esfera jurídica propia.  Pretende que la verdadera esencia de del derecho real sea el poder económico de aprovechamiento de la cosa o bien, no obstante este aspecto económico no puede caracterizar el derecho real, a pesar de que no haya aprovechamiento, existe la facultad jurídica.  La esencia entonces del derecho real será la facultad jurídica.
  • 16. 16  Los derechos reales, siendo oponibles erga onmes, se manifiestan positiva y negativamente al afectar la esfera del sujeto pasivo universal:  NEGATIVA: restringe la conducta y se abstenga de ejecutar actos que impidan el ejercicio del derecho.  POSITIVA: posibilidad de impedir a terceros que interfieran en la esfera jurídica del derecho real.  La critica sostiene que al decir que el derecho real es un poder de aprovechamiento, la teoría ecléctica debió haber buscado una obligación correlativa a esa facultad y no un deber general de respeto presente en todos los derechos absolutos