SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 59
Descargar para leer sin conexión
1
Los derechos realesy personales
El estudio de los derechos reales y derechos personales es fundamental
dentro del derecho civil, ya que constituye el punto clave para
comprender otras figuras jurídicas de esta rama del Derecho, por lo que,
procederemos a analizar sus definiciones:
Derecho Real: el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa
e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o
parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros.
2
Partiendo de lo señalado, es importante entender que en el
derecho real la prerrogativa del titular recae directamente sobre
una cosa, a diferencia del derecho personal en donde la
prerrogativa recae sobre una persona, como lo veremos más
adelante.
En el derecho real hay una relación entre una persona y una
cosa.
Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) Los derechos reales y
personales
3
Derecho personal: Son aquellos que establecen relaciones entre
personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular
puede exigir de alguien la prestación debida.
Se llaman también derechos crediticios u obligaciones.
De la definición de derecho personal se desprende la existencia de una
relación entre un sujeto activo y sujeto pasivo:
Sujeto activo: (titular) es el acreedor, quien goza de la prerrogativa de
exigir el cumplimiento de la prestación.
Sujeto pasivo: es el deudor, es decir, quien está obligado a entregar o
realizar la prestación debida.
4
Por otra parte, el objeto de dicha relación es la prestación
que el deudor debe satisfacer en beneficio o favor del
acreedor.
Tal prestaciónpuede consistir en:
Dar: Entrega de una cosa
Hacer: realización de una determinada acción o actividad
No hacer: Abstenerse de hacer algo en específico
5
En este punto es importante resaltar que cuando
se habla de un derecho personal, se hace
referencia a una relación jurídica entre dos
personas en la que hay de por medio la
obligación de una determinada prestación, es
decir, hay una relación de persona a persona.
6
Estudio de las doctrinas que sustentan los derechos reales
Cuando nos detenemos en el estudio de los derechos reales, podemos
distinguir tres diferentes doctrinas que los sustentan y en ellas podemos
identificar determinadas escuelas:
a. La teoría clásica o dualista-------Escuela francesa de la exégesis
Teoría Económica de Bonnecase
b) La teoría monista---------Escuela Personalista
Escuela Objetivista
c) La teoría ecléctica
7
Doctrinas dualistas
Las doctrinas dualistas sostienen que los derechos reales y los derechos personales son
totalmente diferentes por sus atributos, es decir, sostienen la separación absoluta entre
ambos tipos de derechos.
Dentro de la Teoría Dualista podemos identificar dos escuelas diferentes:
1. Escuela francesa de la exégesis
Autores: Charles Aubry, Charles – Fréderic Rau, Gabriel Baudry- Lacantinerie
. Piensan que hay una separación irreductible entre los derechos personale Se refieren al
derecho real como el aprovechamiento inmediato de la cosas y los derechos reales, es
decir, hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solo en su carácter
específico.
De acuerdo con la escuela de la exégesis:
El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un
bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo oponible a terceros.
8
Esta teoría distingue los siguientes elementos del derecho real.
Existencia de un poder jurídico
Forma de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa
La naturaleza económica y el poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial entre
la misma
La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto (erga
omnes)
El derecho personal no cuenta con las características señaladas, si no que se define como una
relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestación o una
abstención de carácter patrimonial o moral. Los elementos que se distinguen son los siguientes:
Una relación jurídica entre un sujeto activo y uno pasivo
Facultada que nace de la relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del
deudor
El objeto de esa relación jurídica que consiste en una prestación o abstención de carácter
patrimonial o simplemente moral.
De lo anteriormente señalado, podemos identificar claramente las siguientes distinciones entre
los derechos reales y los derechos personales:
9
10
Teoría Económica de Bonnecase
Autores: Josep Julien Bonnecase
Bonnecase presenta una variante de la teoría dualista, afirmando que una separación
absoluta, no solo en el punto de vista jurídico sino también en el económico. Acepta las
diferencias que señala la escuela clásica, pero, además, establece que debe explicarse la
distinción desde el punto de vista económico.
En esta teoría se estudia la naturaleza económica de cada derecho:
Derechos reales: Apropiación de riqueza.
Derechos personales: Prestación del servicio.
Variante: La separación no solo desde el punto de vista jurídico, también desde el
económico
Las diferencias jurídicas tienen una explicación: El sentido económico.
11
Los derechos reales y los personales suponen dos fenómenos económicos diferentes. Bonnecase explica que entre los
derechos reales y los derechos personales no puede confundirse el aspecto económico, es decir, la apropiación de la riqueza
y la prestación del servicio.
Definición de Bonnecase de los Derechos reales y Derechos personales:
Derechos reales: “Organización jurídica de la riqueza “
Derechos personales: “Organización jurídica de la presentación del servicio “
¿Cuáles son esos fenómenos?
1° La apropiación de la riqueza.
2° La presentación del servicio.
Apropiación de la riqueza del derecho real:
Hombre en sociedad
Organización jurídica de la apropiación de la riqueza/concepto de derecho real.
Propiedad – apropiación
Otros derechos reales- formas parciales
Prestación del servicio:
Derecho personal
Regulación jurídica del servicio
División del trabajo en el colectivo social
12
En conclusión:
La organización jurídica del servicio no
puede confundirse con la organización
jurídica de la riqueza.
13
Doctrinas monistas
Dentro de las teorías monistas podemos identificar dos escuelas diferentes:
Escuela personalista
Representantes: Ortolan, Planiol, Demogue.
Esta teoría consiste en:
Es falso que exista una relación jurídica inmediata y directa entre persona y cosa.
Derecho real = Derecho personal
¿Las cosas pueden ser sujeto pasivo?
De acuerdo con esta teoría, en toda relación jurídica, existe un sujeto activo y un sujeto pasivo, así
como un objeto. En el derecho real implica una relación jurídica, por lo que, necesariamente debe
tener un sujeto activo y uno pasivo.
14
Acepta la teoría personalista que, la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito,
aun cuando presenta características específicas distintas; pero en sus atributos esenciales, el
proceso o mecanismo a través del cual se constituye y funciona la relación jurídica, tanta en el
derecho real como en el personal, supone el sujeto activo y el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de los derechos reales es un sujeto universal. Ese gran sujeto universal,
constituido por todo mundo, se esconde propiamente el sujeto pasivo del derecho real.
Es universal por que todos deben respetar el derecho real de un bien
En la escuela clásica Aubry y Rau reconoce la existencia de un sujeto pasivo universal
Planiol.
El mundo es el sujeto pasivo universal – no figurado.
En los derechos personales el acreedor es el activo y el deudor es el pasivo.
15
16
17
Críticas:
No solo son derechos reales tienen un sujeto pasivo universal. Todos lo tienen
a. Escuela Objetivista
Los representantes: Inicia en Saleilles y es desarrollada Jallu, Goudemet y Gazin
¿Que pretendían demostrar con su teoría?
Que el derecho personal en realidad es un derecho real sobre el patrimonio.
Afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el real
Para sustentar sus teorías despersonalizan a la obligación.
18
Esta teoría se desarrolla en diversos momentos:
Roma: La obligación es estrictamente personal. El acreedor y
el deudor siempre serán la misma persona.
Novación: Extinción de la relación jurídica y surgimiento o una
distinta.
Derecho moderno: Desperonización de la obligación –
Existencia de un patrimonio responsable. Cuestión de créditos
– Trasmite y no exige la obligación.
CRÍTICA: La obligación no se despersonaliza
Las obligaciones existen con incompetencia de los sujetos.
19
Doctrinas eclécticas
Representada por:
Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) Los derechos
reales y personales
Ripert y Planiol en “Tratado Práctico de Derecho Civil
Frances” sostienen una postura ecléctica sobre la cual
podría definirse el derecho real diciendo que es un poder
jurídico que de manera e inmediata ejerce una persona
sobre un bien siendo oponible dicho poder a un sujeto
indeterminado que tienen la obligación de abstenerse de
perturbar al primero en el ejercicio de su derecho.
20
Planiol rectifica su inicial postura personalista por considerar que en su tesis
del sujeto pasivo universal y de la obligación general de respeto, no se dan
las características positivas del derecho real, sino más bien de los derechos
subjetivos absolutos, que son valederos erga omnes.
Esta teoría es ecléctica en tanto admite las conclusiones de la escuela
personalista y de los exégetas al definir a los derechos reales como poderes
jurídicos que en forma directa e inmediata ejerce una persona sobre bienes
determinados, para su aprovechamiento económico total o parcial.
El sujeto pasivo universal existe en todos los derechos, no solo en los
patrimoniales
Los derechos reales tienen un aspecto externo y uno interno
21
Interno: El derecho real es un poder judicial que se ejerce en forma directa o
inmediata sobre bienes determinados para su aprovechamiento total o
parcial.
Externo: Se traduce en la existencia de un sujeto pasivo indeterminado al cual
es oponible el derecho real por virtud de una relación jurídica que se crea
entre el titular y todo el modo como sujeto universal.
Los derechos reales y personales en nuestra legislación
Los derechos reales de código civil
Propiedad
Posesión
Servidumbre
Uso
Usufruto
Habitación
22
Una vez explicadas las teorías que tratan de
explicar la naturaleza de los derechos reales y
materiales, podemos identificar con facilidad
el tipo de derecho y relación de cada uno, lo
que nos permitirá comprender con mayor
facilidad los temas posteriores.
23
Definición de Obligaciones
• La obligación es un vínculo jurídico que necesariamente
constiñe a hacer algo a favor de otro según las leyes
• Cuando el deudor cumple con la obligación, ésta se extingue,
pero puede suceder que el cumplimiento no se lleve a cabo,
bien sea a consecuencia de un acto voluntario del deudor
hecho del deudor; o bien por circunstancias ajenas a su
voluntad.
24
Formas de Incumplimiento de las
Obligaciones
• a) Dolo
• b) Culpa
• c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor
25
Incumplimiento por Dolo
•En materia de obligaciones es cuando el deudor
cometia dolo en forma voluntaria lo cual hace
imposible el cumplimiento de la obligación con
la intención de perjudicar al acreedor.
•En este caso, el deudor responde de su dolo, no
se le podía eximir ni aún por acuerdo de las
partes.
•El dolo debía creditarse ya que no se presume.
26
Incumplimiento por Culpa
• Se daba cuando el deudor impide la realización de la
obligación no por mala intención, sino por descuido en su
conducta.
• La culpa es concebida como la desviación de un modelo ideal
de conducta.
• Los romanos distinguieron 2 clases de culpa:
• a) Culpa Lata
• b) Culpa Levis
27
Incumplimiento por Caso Fortuito
• Se daba cuando el deudor no cumplia con su obligación
debido a un acontecimiento de tal magnitud que le impidiera
el cumplimiento de la misma, y al cual quedara
completamente extraño.
• En caso fortuito o fuerza mayor se admitían algunas
excepciones por si ocurría por dolo o por culpa del deudor,
este es responsable.
28
Mora
• Se incurre en mora, cuando una obligación no se cumple,
debido al retraso injusto, sea este imputable al deudor o al
acreedor.
• La mora supone que la obligación no es satisfecha con la
oportunidad debida.
29
Tipos de Mora
• a) Mora Debitoris= la que recae en el deudor; se produce
cuando el deudor no cumple su obligación frente al acreedor
en vista de un retardo injusto.
• b) Mora Acreditoris= la que recae en el acreedor; se
produce cuando el acreedor se negaba injustamente a
recibir el objeto de la prestación que le ofrecia el deudor en
tiempo oportuno y lugar fijado.
30
LAS OBLIGACIONES
•De acuerdo con las institutas de justiniano obligación
es un vínculo de derecho que nos sujeta a la necesidad
de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra
ciudad.
31
LOS 3 ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
•Un sujeto activo: (el acreedor) a quién pertenece el
derecho de exigir del deudor la prestación que es
objeto de la obligación.
•Un sujeto pasivo: (el deudor) es la persona que esta
obligada a procurar al acreedor el objeto de la
obligación.
•Un objeto: el objeto de la obligación consiste en un
acto que el deudor debe realizar en provecho del
acreedor.
32
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
• De las fuentes de las obligaciones admitidas en la época clásica del
derecho romano, las principales y mas antiguas son: los contratos y los
delitos; después surgieron los cuasi contratos y los cuasi- delitos.
El código civil en sus artículos 1346 al 1350 regula las disposiciones
relativas a las fuentes de las obligaciones y establece que las obligaciones
nacen:
• De la ley
• De los contratos y cuasi contratos
• De los actos y omisiones ilícitos
33
LOS CONTRATOS
•El contrato es un acuerdo entre dos o mas personas el
cual engendra una o varias obligaciones y los cuales
serán sancionados por una acción judicial.
•El código civil vigente en Honduras en su artículo 1539,
define el contrato como una convención en virtud de la
cual una o más personas se obligan para con otra u otras,
o recíprocamente, a dar, hacer, o no hacer una cosa.
34
PRINCIPALES DIVISIONES DE LOS CONTRATOS
• Desde el punto de vista de su perfeccionamiento se dividen en:
• Contratos verbis: son los que se perfeccionan por la pronunciación de
palabras solemnes.
• Contratos litteris: son los que se perfeccionan por menciones especiales,
escritos por el acreedor.
• Contratos reales: son los que se perfeccionan por la entrega de la cosa.
• Contratos consensúales: son los que se perfeccionan por el sólo
consentimiento de las partes. Ej.: venta, arrendamiento, sociedad y el
mandato.
35
• Desde el punto de vista de sus efectos se dividen en:
unilaterales: aquel contrato que únicamente establece
obligaciones para una de las partes.
Por ejemplo:
- El contrato mutuum (mutuo)
- La estipulación
- El contrato de litteris
36
Sinalagmático: Es aquel que engendra o crea obligaciones
para las dos partes, en otras palabras hay obligaciones
reciprocas; y se dividen en:
•Los perfectos: son aquellos en los cuales todas las partes
están inmediatamente obligadas desde que se perfecciona
el contrato. Ej. (el arrendamiento, la venta)
•Los imperfectos: son aquellos que al momento de su
formación no engendran más obligaciones que para una
de las partes contratantes. Ej. (el comodato o préstamo de
uso)
37
•Desde el punto de vista de las facultades del juez se
dividen en:
• Contratos de buena fe: en los que el juez tenia en
interpretación y ejecución; debía resolver conforme a la
equidad y la intención de las partes contratantes.
• Contratos de derecho estricto: en los que el juez debía
interpretar conforme a su letra sin poder hacer triunfar la
equidad o la intención de las partes.
38
ELEMENTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
• El consentimiento de las partes: es el acuerdo entre dos o mas personas que
se entienden para producir un efecto jurídico determinado.
• La capacidad de las partes: para que un contrato sea valido es preciso que
se formalice entre personas capaces.
• objeto valido: debe de ser:
- Posible
- Licito
- Construir para el acreedor una ventaja monetaria
- Ser suficientemente determinado
39
LA FIANZA
•Es un contrato accesorio por el cual una persona
llamada fiador, se obliga para con otra llamada
acreedor, junto con el deudor para garantizar el
cumplimiento de una obligación.
40
EFECTOS DE LA FIANZA
•Entre el acreedor, el deudor principal y los
fiadores había la misma relación que entre el
acreedor y los deudores correales, en
consecuencia el acreedor puede exigir el pago de
la deuda íntegra a aquel de los coobligados que
le plazca elegir.
41
EXTINCIÓN DE LA FIANZA
•Por el pago de la obligación principal
•Directamente en virtud de una causa de extinción
que se realice en la persona de fiador.
42
EL MUTUO
(PRÉSTAMO DEL CONSUMO)
•Es un contrato por el cual una parte transfiere a
otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que
se aprecien al peso, al numero o a la medida con
la obligación de restituir a cabo de cierto tiempo
la misma cantidad de cosas de la misma especie
y calidad.
43
EL COMODATO
(PRÉSTAMO DE USO)
•Es un contrato por el cual una persona,
el comodante, entrega gratuitamente
una cosa a otra persona, para servirse
de ella y devolverla después de haber
hecho el uso convenido.
44
EL DEPÓSITO
•Es un contrato por el cual una persona, el
depositante entrega una cosa a otra persona
el depositario, la cual se obliga
gratuitamente a guardarla y devolverla al
primer requirente.
45
LA PRENDA (PIGNUS)
•Es un contrato por el que un deudor o un tercero
entrega una cosa a un acreedor para seguridad
de su crédito, con cargo para este acreedor, de
restituirla después de haber obtenido
satisfacción. Este contrato se perfecciona por la
entrega de la cosa; el acreedor prendista recibe
sólo la posesión de la cosa, pues el dominio
queda en poder del deudor.
46
LA VENTA
•Es un contrato bilateral que tiene lugar
cuando dos personas convienen que una
debe procurar a la otra la libre posesión y el
disfrute completo o pacífico de una cosa
determinada mediante el pago de un precio
fijado en dinero.
47
LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
•Entregar la posesión de la cosa al comprador
transmitiéndole todos los derechos que posea sobre
ella.
•Garantía contra la evicción
•Responder por vicios ocultos de la cosa
48
LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
•Pagar el precio convenido
•Recibir la cosa comprada
•Reembolsar al vendedor los gastos que éste haya
hecho por la conservación de la cosa
49
EL ARRENDAMIENTO
•Es un contrato por el cual una persona se
compromete con otra a procurarle el goce
temporal de una cosa o a ejecutar por ella
cierto trabajo, mediante una remuneración en
dinero.
Los romanos distinguieron dos clases de
arrendamiento:
•De cosas (locatio renum)
•De servicios (locatio operarum) 50
LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL
ARRENDATARIO
•El arrendador esta obligado a entregar al
arrendatario la cosa y ponerla a su disposición
para que pueda usarla y disfrutarla según lo
convenido en el contrato.
•El arrendatario esta obligado a pagar el precio
convenido del arrendamiento; a restituir la cosa al
locator al término del contrato y responder por
todo deterioro que por su culpa sufriera la cosa.
51
LA SOCIEDAD
• Es un contrato consensual, por el que dos o mas
personas se comprometen a poner ciertas cosas en
común para sacar de ellas una utilidad apreciable en
dinero.
son elementos constitutivos de este contrato los
siguientes:
•El acuerdo de los socios de conformar la sociedad
•Las aportaciones reciprocas
•El fin debía ser lícito
52
EL MANDATO
• Es un contrato por el cual una persona da encargo a
otra persona, que acepta de realizar gratuitamente un
acto determinado o conjunto de operaciones.
Para que el mandato sea valido se requieren:
•Ser gratuitos
•Ser lícitos
•El fin debe ser intereses pecuniario
53
El mandato se extingue por:
•El cumplimiento de su objetivo
•Imposibilidad de cumplimiento
•Mutuo consentimiento
•Revocación de parte del mandante o renuncia del
mandatario
•Por muerte
•Por vencimiento del término
54
LOS CONTRATOS INNOMINADOS
•Se llaman contratos innominados, porque no
encajaban en los contratos reconocidos por el
derecho civil; pues ellos estaban sancionados por
una acción genérica en lugar de estarlo por
acciones específicas. Se perfeccionan en forma
parecida a los reales; pero se diferencia de
aquellos porque su contraprestación convenida
no consistía en la restitución de la misma cosa
como en los reales.
55
CUATRO CLASES DE CONTRATOS
•DO UT DES: (doy para que des) surgía cuando la
prestación cumplida y la que debe cumplirse
tenia por objeto la transmisión de la propiedad de
la cosa. Ej. La permuta
•DO UT FACIAS: (doy para que hagas) si la
prestación cumplida consistía en la transmisión
de la propiedad y la contraprestación en
cualquier otro deber.
56
•FACIO UT DES: (hago para que des) es todo lo
contrario a DO UT FACIAS. Ej. Escribo un poema
para que des un libro.
•FACIO UT FACIAS: (hago para que hagas) ó
prestación mutua. Ej. Dos ingenieros se obligan a
construir, uno para el otro, en diversos lugares
una casa de habitación.
57
PRINCIPALES CONTRATOS INNOMINADOS
•EL AESTIMATUM: una persona entrega a otra
una cosa estimada o tasada a cierto precio, con
el fin de venderla, y entregue al dueño el
precio fijado quedándose con la diferencia si
hubo.
•LA PERMUTA: tiene lugar cuando una persona
transfería a otra el dominio de una cosa para
obtener en cambio la propiedad de otra.
58
•EL PRECARIUM: surge de las tierras que dejaban
disfrutar los patronos a sus clientes. Relaciones
podían ser revocables en cualquier momento por un
simple acto del patrono.
•LA TRANSACTIO: consistía en las concesiones
reciprocas que se hacían las partes, para evitar un
litigio futuro o concluir uno pendiente.
59

Más contenido relacionado

Similar a km,ñ,jnkjlkpjiuhnkjlkjmjjibkljkoñlñnjnjn

Derecho laboral guia 2011 rossana
Derecho laboral guia 2011 rossanaDerecho laboral guia 2011 rossana
Derecho laboral guia 2011 rossanaRossana Palacios
 
Derecho laboral guia 2011 rossana
Derecho laboral guia 2011 rossanaDerecho laboral guia 2011 rossana
Derecho laboral guia 2011 rossanaRossana Palacios
 
1.2 TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO-1.pdf
1.2 TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO-1.pdf1.2 TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO-1.pdf
1.2 TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO-1.pdfPayolaLopitos
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Finalpapola
 
Texto Guía Derecho Civil Obligaciones I
Texto Guía Derecho Civil Obligaciones ITexto Guía Derecho Civil Obligaciones I
Texto Guía Derecho Civil Obligaciones INéstor Toro-Hinostroza
 
Tgd tema 6.1 complementaria
Tgd tema 6.1 complementariaTgd tema 6.1 complementaria
Tgd tema 6.1 complementarialiclinea5
 
Persona jurídica
Persona jurídicaPersona jurídica
Persona jurídicatheoldlmr
 
Trabajo cristian ultimo
Trabajo cristian ultimoTrabajo cristian ultimo
Trabajo cristian ultimomatute4567
 
Civil i (complementario) personas juri¦üdicas (actualizada a 2012)
Civil i  (complementario) personas juri¦üdicas (actualizada a 2012)Civil i  (complementario) personas juri¦üdicas (actualizada a 2012)
Civil i (complementario) personas juri¦üdicas (actualizada a 2012)Catalina Arriagada
 
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDONaturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDOAndrés Eduardo Cusi Arredondo
 
Derechos reales de propiedad
Derechos reales de propiedadDerechos reales de propiedad
Derechos reales de propiedadHugo Araujo
 
Trabajo de n tics
Trabajo de n ticsTrabajo de n tics
Trabajo de n ticskayaparedes
 

Similar a km,ñ,jnkjlkpjiuhnkjlkjmjjibkljkoñlñnjnjn (20)

Derecho laboral guia 2011 rossana
Derecho laboral guia 2011 rossanaDerecho laboral guia 2011 rossana
Derecho laboral guia 2011 rossana
 
Derecho laboral guia 2011 rossana
Derecho laboral guia 2011 rossanaDerecho laboral guia 2011 rossana
Derecho laboral guia 2011 rossana
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Derecho público derecho privado
Derecho público derecho privadoDerecho público derecho privado
Derecho público derecho privado
 
1.2 TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO-1.pdf
1.2 TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO-1.pdf1.2 TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO-1.pdf
1.2 TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO-1.pdf
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
 
Texto Guía Derecho Civil Obligaciones I
Texto Guía Derecho Civil Obligaciones ITexto Guía Derecho Civil Obligaciones I
Texto Guía Derecho Civil Obligaciones I
 
Texto Guía Derecho Civil Bienes I
Texto Guía Derecho Civil Bienes ITexto Guía Derecho Civil Bienes I
Texto Guía Derecho Civil Bienes I
 
PRINCIPIOS DEL DERECHO
PRINCIPIOS DEL DERECHOPRINCIPIOS DEL DERECHO
PRINCIPIOS DEL DERECHO
 
Dere.civil 2 preparatorio
Dere.civil 2 preparatorioDere.civil 2 preparatorio
Dere.civil 2 preparatorio
 
Tgd tema 6.1 complementaria
Tgd tema 6.1 complementariaTgd tema 6.1 complementaria
Tgd tema 6.1 complementaria
 
Practica de word
Practica de wordPractica de word
Practica de word
 
Persona jurídica
Persona jurídicaPersona jurídica
Persona jurídica
 
Trabajo cristian ultimo
Trabajo cristian ultimoTrabajo cristian ultimo
Trabajo cristian ultimo
 
Civil i (complementario) personas juri¦üdicas (actualizada a 2012)
Civil i  (complementario) personas juri¦üdicas (actualizada a 2012)Civil i  (complementario) personas juri¦üdicas (actualizada a 2012)
Civil i (complementario) personas juri¦üdicas (actualizada a 2012)
 
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDONaturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
Derechos reales de propiedad
Derechos reales de propiedadDerechos reales de propiedad
Derechos reales de propiedad
 
Material expo
Material expoMaterial expo
Material expo
 
Derecho subjetivo
Derecho subjetivo Derecho subjetivo
Derecho subjetivo
 
Trabajo de n tics
Trabajo de n ticsTrabajo de n tics
Trabajo de n tics
 

Último

LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 

Último (18)

LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 

km,ñ,jnkjlkpjiuhnkjlkjmjjibkljkoñlñnjnjn

  • 1. 1 Los derechos realesy personales El estudio de los derechos reales y derechos personales es fundamental dentro del derecho civil, ya que constituye el punto clave para comprender otras figuras jurídicas de esta rama del Derecho, por lo que, procederemos a analizar sus definiciones: Derecho Real: el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros.
  • 2. 2 Partiendo de lo señalado, es importante entender que en el derecho real la prerrogativa del titular recae directamente sobre una cosa, a diferencia del derecho personal en donde la prerrogativa recae sobre una persona, como lo veremos más adelante. En el derecho real hay una relación entre una persona y una cosa. Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) Los derechos reales y personales
  • 3. 3 Derecho personal: Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también derechos crediticios u obligaciones. De la definición de derecho personal se desprende la existencia de una relación entre un sujeto activo y sujeto pasivo: Sujeto activo: (titular) es el acreedor, quien goza de la prerrogativa de exigir el cumplimiento de la prestación. Sujeto pasivo: es el deudor, es decir, quien está obligado a entregar o realizar la prestación debida.
  • 4. 4 Por otra parte, el objeto de dicha relación es la prestación que el deudor debe satisfacer en beneficio o favor del acreedor. Tal prestaciónpuede consistir en: Dar: Entrega de una cosa Hacer: realización de una determinada acción o actividad No hacer: Abstenerse de hacer algo en específico
  • 5. 5 En este punto es importante resaltar que cuando se habla de un derecho personal, se hace referencia a una relación jurídica entre dos personas en la que hay de por medio la obligación de una determinada prestación, es decir, hay una relación de persona a persona.
  • 6. 6 Estudio de las doctrinas que sustentan los derechos reales Cuando nos detenemos en el estudio de los derechos reales, podemos distinguir tres diferentes doctrinas que los sustentan y en ellas podemos identificar determinadas escuelas: a. La teoría clásica o dualista-------Escuela francesa de la exégesis Teoría Económica de Bonnecase b) La teoría monista---------Escuela Personalista Escuela Objetivista c) La teoría ecléctica
  • 7. 7 Doctrinas dualistas Las doctrinas dualistas sostienen que los derechos reales y los derechos personales son totalmente diferentes por sus atributos, es decir, sostienen la separación absoluta entre ambos tipos de derechos. Dentro de la Teoría Dualista podemos identificar dos escuelas diferentes: 1. Escuela francesa de la exégesis Autores: Charles Aubry, Charles – Fréderic Rau, Gabriel Baudry- Lacantinerie . Piensan que hay una separación irreductible entre los derechos personale Se refieren al derecho real como el aprovechamiento inmediato de la cosas y los derechos reales, es decir, hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solo en su carácter específico. De acuerdo con la escuela de la exégesis: El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo oponible a terceros.
  • 8. 8 Esta teoría distingue los siguientes elementos del derecho real. Existencia de un poder jurídico Forma de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa La naturaleza económica y el poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial entre la misma La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto (erga omnes) El derecho personal no cuenta con las características señaladas, si no que se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral. Los elementos que se distinguen son los siguientes: Una relación jurídica entre un sujeto activo y uno pasivo Facultada que nace de la relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del deudor El objeto de esa relación jurídica que consiste en una prestación o abstención de carácter patrimonial o simplemente moral. De lo anteriormente señalado, podemos identificar claramente las siguientes distinciones entre los derechos reales y los derechos personales:
  • 9. 9
  • 10. 10 Teoría Económica de Bonnecase Autores: Josep Julien Bonnecase Bonnecase presenta una variante de la teoría dualista, afirmando que una separación absoluta, no solo en el punto de vista jurídico sino también en el económico. Acepta las diferencias que señala la escuela clásica, pero, además, establece que debe explicarse la distinción desde el punto de vista económico. En esta teoría se estudia la naturaleza económica de cada derecho: Derechos reales: Apropiación de riqueza. Derechos personales: Prestación del servicio. Variante: La separación no solo desde el punto de vista jurídico, también desde el económico Las diferencias jurídicas tienen una explicación: El sentido económico.
  • 11. 11 Los derechos reales y los personales suponen dos fenómenos económicos diferentes. Bonnecase explica que entre los derechos reales y los derechos personales no puede confundirse el aspecto económico, es decir, la apropiación de la riqueza y la prestación del servicio. Definición de Bonnecase de los Derechos reales y Derechos personales: Derechos reales: “Organización jurídica de la riqueza “ Derechos personales: “Organización jurídica de la presentación del servicio “ ¿Cuáles son esos fenómenos? 1° La apropiación de la riqueza. 2° La presentación del servicio. Apropiación de la riqueza del derecho real: Hombre en sociedad Organización jurídica de la apropiación de la riqueza/concepto de derecho real. Propiedad – apropiación Otros derechos reales- formas parciales Prestación del servicio: Derecho personal Regulación jurídica del servicio División del trabajo en el colectivo social
  • 12. 12 En conclusión: La organización jurídica del servicio no puede confundirse con la organización jurídica de la riqueza.
  • 13. 13 Doctrinas monistas Dentro de las teorías monistas podemos identificar dos escuelas diferentes: Escuela personalista Representantes: Ortolan, Planiol, Demogue. Esta teoría consiste en: Es falso que exista una relación jurídica inmediata y directa entre persona y cosa. Derecho real = Derecho personal ¿Las cosas pueden ser sujeto pasivo? De acuerdo con esta teoría, en toda relación jurídica, existe un sujeto activo y un sujeto pasivo, así como un objeto. En el derecho real implica una relación jurídica, por lo que, necesariamente debe tener un sujeto activo y uno pasivo.
  • 14. 14 Acepta la teoría personalista que, la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito, aun cuando presenta características específicas distintas; pero en sus atributos esenciales, el proceso o mecanismo a través del cual se constituye y funciona la relación jurídica, tanta en el derecho real como en el personal, supone el sujeto activo y el sujeto pasivo. El sujeto pasivo de los derechos reales es un sujeto universal. Ese gran sujeto universal, constituido por todo mundo, se esconde propiamente el sujeto pasivo del derecho real. Es universal por que todos deben respetar el derecho real de un bien En la escuela clásica Aubry y Rau reconoce la existencia de un sujeto pasivo universal Planiol. El mundo es el sujeto pasivo universal – no figurado. En los derechos personales el acreedor es el activo y el deudor es el pasivo.
  • 15. 15
  • 16. 16
  • 17. 17 Críticas: No solo son derechos reales tienen un sujeto pasivo universal. Todos lo tienen a. Escuela Objetivista Los representantes: Inicia en Saleilles y es desarrollada Jallu, Goudemet y Gazin ¿Que pretendían demostrar con su teoría? Que el derecho personal en realidad es un derecho real sobre el patrimonio. Afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el real Para sustentar sus teorías despersonalizan a la obligación.
  • 18. 18 Esta teoría se desarrolla en diversos momentos: Roma: La obligación es estrictamente personal. El acreedor y el deudor siempre serán la misma persona. Novación: Extinción de la relación jurídica y surgimiento o una distinta. Derecho moderno: Desperonización de la obligación – Existencia de un patrimonio responsable. Cuestión de créditos – Trasmite y no exige la obligación. CRÍTICA: La obligación no se despersonaliza Las obligaciones existen con incompetencia de los sujetos.
  • 19. 19 Doctrinas eclécticas Representada por: Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) Los derechos reales y personales Ripert y Planiol en “Tratado Práctico de Derecho Civil Frances” sostienen una postura ecléctica sobre la cual podría definirse el derecho real diciendo que es un poder jurídico que de manera e inmediata ejerce una persona sobre un bien siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado que tienen la obligación de abstenerse de perturbar al primero en el ejercicio de su derecho.
  • 20. 20 Planiol rectifica su inicial postura personalista por considerar que en su tesis del sujeto pasivo universal y de la obligación general de respeto, no se dan las características positivas del derecho real, sino más bien de los derechos subjetivos absolutos, que son valederos erga omnes. Esta teoría es ecléctica en tanto admite las conclusiones de la escuela personalista y de los exégetas al definir a los derechos reales como poderes jurídicos que en forma directa e inmediata ejerce una persona sobre bienes determinados, para su aprovechamiento económico total o parcial. El sujeto pasivo universal existe en todos los derechos, no solo en los patrimoniales Los derechos reales tienen un aspecto externo y uno interno
  • 21. 21 Interno: El derecho real es un poder judicial que se ejerce en forma directa o inmediata sobre bienes determinados para su aprovechamiento total o parcial. Externo: Se traduce en la existencia de un sujeto pasivo indeterminado al cual es oponible el derecho real por virtud de una relación jurídica que se crea entre el titular y todo el modo como sujeto universal. Los derechos reales y personales en nuestra legislación Los derechos reales de código civil Propiedad Posesión Servidumbre Uso Usufruto Habitación
  • 22. 22 Una vez explicadas las teorías que tratan de explicar la naturaleza de los derechos reales y materiales, podemos identificar con facilidad el tipo de derecho y relación de cada uno, lo que nos permitirá comprender con mayor facilidad los temas posteriores.
  • 23. 23
  • 24. Definición de Obligaciones • La obligación es un vínculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otro según las leyes • Cuando el deudor cumple con la obligación, ésta se extingue, pero puede suceder que el cumplimiento no se lleve a cabo, bien sea a consecuencia de un acto voluntario del deudor hecho del deudor; o bien por circunstancias ajenas a su voluntad. 24
  • 25. Formas de Incumplimiento de las Obligaciones • a) Dolo • b) Culpa • c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor 25
  • 26. Incumplimiento por Dolo •En materia de obligaciones es cuando el deudor cometia dolo en forma voluntaria lo cual hace imposible el cumplimiento de la obligación con la intención de perjudicar al acreedor. •En este caso, el deudor responde de su dolo, no se le podía eximir ni aún por acuerdo de las partes. •El dolo debía creditarse ya que no se presume. 26
  • 27. Incumplimiento por Culpa • Se daba cuando el deudor impide la realización de la obligación no por mala intención, sino por descuido en su conducta. • La culpa es concebida como la desviación de un modelo ideal de conducta. • Los romanos distinguieron 2 clases de culpa: • a) Culpa Lata • b) Culpa Levis 27
  • 28. Incumplimiento por Caso Fortuito • Se daba cuando el deudor no cumplia con su obligación debido a un acontecimiento de tal magnitud que le impidiera el cumplimiento de la misma, y al cual quedara completamente extraño. • En caso fortuito o fuerza mayor se admitían algunas excepciones por si ocurría por dolo o por culpa del deudor, este es responsable. 28
  • 29. Mora • Se incurre en mora, cuando una obligación no se cumple, debido al retraso injusto, sea este imputable al deudor o al acreedor. • La mora supone que la obligación no es satisfecha con la oportunidad debida. 29
  • 30. Tipos de Mora • a) Mora Debitoris= la que recae en el deudor; se produce cuando el deudor no cumple su obligación frente al acreedor en vista de un retardo injusto. • b) Mora Acreditoris= la que recae en el acreedor; se produce cuando el acreedor se negaba injustamente a recibir el objeto de la prestación que le ofrecia el deudor en tiempo oportuno y lugar fijado. 30
  • 31. LAS OBLIGACIONES •De acuerdo con las institutas de justiniano obligación es un vínculo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. 31
  • 32. LOS 3 ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES •Un sujeto activo: (el acreedor) a quién pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. •Un sujeto pasivo: (el deudor) es la persona que esta obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. •Un objeto: el objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor. 32
  • 33. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES • De las fuentes de las obligaciones admitidas en la época clásica del derecho romano, las principales y mas antiguas son: los contratos y los delitos; después surgieron los cuasi contratos y los cuasi- delitos. El código civil en sus artículos 1346 al 1350 regula las disposiciones relativas a las fuentes de las obligaciones y establece que las obligaciones nacen: • De la ley • De los contratos y cuasi contratos • De los actos y omisiones ilícitos 33
  • 34. LOS CONTRATOS •El contrato es un acuerdo entre dos o mas personas el cual engendra una o varias obligaciones y los cuales serán sancionados por una acción judicial. •El código civil vigente en Honduras en su artículo 1539, define el contrato como una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer, o no hacer una cosa. 34
  • 35. PRINCIPALES DIVISIONES DE LOS CONTRATOS • Desde el punto de vista de su perfeccionamiento se dividen en: • Contratos verbis: son los que se perfeccionan por la pronunciación de palabras solemnes. • Contratos litteris: son los que se perfeccionan por menciones especiales, escritos por el acreedor. • Contratos reales: son los que se perfeccionan por la entrega de la cosa. • Contratos consensúales: son los que se perfeccionan por el sólo consentimiento de las partes. Ej.: venta, arrendamiento, sociedad y el mandato. 35
  • 36. • Desde el punto de vista de sus efectos se dividen en: unilaterales: aquel contrato que únicamente establece obligaciones para una de las partes. Por ejemplo: - El contrato mutuum (mutuo) - La estipulación - El contrato de litteris 36
  • 37. Sinalagmático: Es aquel que engendra o crea obligaciones para las dos partes, en otras palabras hay obligaciones reciprocas; y se dividen en: •Los perfectos: son aquellos en los cuales todas las partes están inmediatamente obligadas desde que se perfecciona el contrato. Ej. (el arrendamiento, la venta) •Los imperfectos: son aquellos que al momento de su formación no engendran más obligaciones que para una de las partes contratantes. Ej. (el comodato o préstamo de uso) 37
  • 38. •Desde el punto de vista de las facultades del juez se dividen en: • Contratos de buena fe: en los que el juez tenia en interpretación y ejecución; debía resolver conforme a la equidad y la intención de las partes contratantes. • Contratos de derecho estricto: en los que el juez debía interpretar conforme a su letra sin poder hacer triunfar la equidad o la intención de las partes. 38
  • 39. ELEMENTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS • El consentimiento de las partes: es el acuerdo entre dos o mas personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. • La capacidad de las partes: para que un contrato sea valido es preciso que se formalice entre personas capaces. • objeto valido: debe de ser: - Posible - Licito - Construir para el acreedor una ventaja monetaria - Ser suficientemente determinado 39
  • 40. LA FIANZA •Es un contrato accesorio por el cual una persona llamada fiador, se obliga para con otra llamada acreedor, junto con el deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación. 40
  • 41. EFECTOS DE LA FIANZA •Entre el acreedor, el deudor principal y los fiadores había la misma relación que entre el acreedor y los deudores correales, en consecuencia el acreedor puede exigir el pago de la deuda íntegra a aquel de los coobligados que le plazca elegir. 41
  • 42. EXTINCIÓN DE LA FIANZA •Por el pago de la obligación principal •Directamente en virtud de una causa de extinción que se realice en la persona de fiador. 42
  • 43. EL MUTUO (PRÉSTAMO DEL CONSUMO) •Es un contrato por el cual una parte transfiere a otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que se aprecien al peso, al numero o a la medida con la obligación de restituir a cabo de cierto tiempo la misma cantidad de cosas de la misma especie y calidad. 43
  • 44. EL COMODATO (PRÉSTAMO DE USO) •Es un contrato por el cual una persona, el comodante, entrega gratuitamente una cosa a otra persona, para servirse de ella y devolverla después de haber hecho el uso convenido. 44
  • 45. EL DEPÓSITO •Es un contrato por el cual una persona, el depositante entrega una cosa a otra persona el depositario, la cual se obliga gratuitamente a guardarla y devolverla al primer requirente. 45
  • 46. LA PRENDA (PIGNUS) •Es un contrato por el que un deudor o un tercero entrega una cosa a un acreedor para seguridad de su crédito, con cargo para este acreedor, de restituirla después de haber obtenido satisfacción. Este contrato se perfecciona por la entrega de la cosa; el acreedor prendista recibe sólo la posesión de la cosa, pues el dominio queda en poder del deudor. 46
  • 47. LA VENTA •Es un contrato bilateral que tiene lugar cuando dos personas convienen que una debe procurar a la otra la libre posesión y el disfrute completo o pacífico de una cosa determinada mediante el pago de un precio fijado en dinero. 47
  • 48. LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR •Entregar la posesión de la cosa al comprador transmitiéndole todos los derechos que posea sobre ella. •Garantía contra la evicción •Responder por vicios ocultos de la cosa 48
  • 49. LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR •Pagar el precio convenido •Recibir la cosa comprada •Reembolsar al vendedor los gastos que éste haya hecho por la conservación de la cosa 49
  • 50. EL ARRENDAMIENTO •Es un contrato por el cual una persona se compromete con otra a procurarle el goce temporal de una cosa o a ejecutar por ella cierto trabajo, mediante una remuneración en dinero. Los romanos distinguieron dos clases de arrendamiento: •De cosas (locatio renum) •De servicios (locatio operarum) 50
  • 51. LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO •El arrendador esta obligado a entregar al arrendatario la cosa y ponerla a su disposición para que pueda usarla y disfrutarla según lo convenido en el contrato. •El arrendatario esta obligado a pagar el precio convenido del arrendamiento; a restituir la cosa al locator al término del contrato y responder por todo deterioro que por su culpa sufriera la cosa. 51
  • 52. LA SOCIEDAD • Es un contrato consensual, por el que dos o mas personas se comprometen a poner ciertas cosas en común para sacar de ellas una utilidad apreciable en dinero. son elementos constitutivos de este contrato los siguientes: •El acuerdo de los socios de conformar la sociedad •Las aportaciones reciprocas •El fin debía ser lícito 52
  • 53. EL MANDATO • Es un contrato por el cual una persona da encargo a otra persona, que acepta de realizar gratuitamente un acto determinado o conjunto de operaciones. Para que el mandato sea valido se requieren: •Ser gratuitos •Ser lícitos •El fin debe ser intereses pecuniario 53
  • 54. El mandato se extingue por: •El cumplimiento de su objetivo •Imposibilidad de cumplimiento •Mutuo consentimiento •Revocación de parte del mandante o renuncia del mandatario •Por muerte •Por vencimiento del término 54
  • 55. LOS CONTRATOS INNOMINADOS •Se llaman contratos innominados, porque no encajaban en los contratos reconocidos por el derecho civil; pues ellos estaban sancionados por una acción genérica en lugar de estarlo por acciones específicas. Se perfeccionan en forma parecida a los reales; pero se diferencia de aquellos porque su contraprestación convenida no consistía en la restitución de la misma cosa como en los reales. 55
  • 56. CUATRO CLASES DE CONTRATOS •DO UT DES: (doy para que des) surgía cuando la prestación cumplida y la que debe cumplirse tenia por objeto la transmisión de la propiedad de la cosa. Ej. La permuta •DO UT FACIAS: (doy para que hagas) si la prestación cumplida consistía en la transmisión de la propiedad y la contraprestación en cualquier otro deber. 56
  • 57. •FACIO UT DES: (hago para que des) es todo lo contrario a DO UT FACIAS. Ej. Escribo un poema para que des un libro. •FACIO UT FACIAS: (hago para que hagas) ó prestación mutua. Ej. Dos ingenieros se obligan a construir, uno para el otro, en diversos lugares una casa de habitación. 57
  • 58. PRINCIPALES CONTRATOS INNOMINADOS •EL AESTIMATUM: una persona entrega a otra una cosa estimada o tasada a cierto precio, con el fin de venderla, y entregue al dueño el precio fijado quedándose con la diferencia si hubo. •LA PERMUTA: tiene lugar cuando una persona transfería a otra el dominio de una cosa para obtener en cambio la propiedad de otra. 58
  • 59. •EL PRECARIUM: surge de las tierras que dejaban disfrutar los patronos a sus clientes. Relaciones podían ser revocables en cualquier momento por un simple acto del patrono. •LA TRANSACTIO: consistía en las concesiones reciprocas que se hacían las partes, para evitar un litigio futuro o concluir uno pendiente. 59