2. TEORIAS DEL PATRIMONIO
• TEORIA DE LA
ESCUELA CLASICA O
PATRIMONIO
PERSONALIDAD.
• TEORIA DEL
PATRIMONIO
AFECTACION
3. TEORIA DE LA ESCUELA CLASICA
• El conjunto de bienes,
derechos, obligaciones y
cargas que integran el
patrimonio, constituyen
una entidad abstracta,
una universalidad de
derecho, que se
mantiene siempre en
vinculación constante
con la personalidad
jurídica.
4. TEORIA DE LA ESCUELA CLASICA
• El patrimonio se
manifiesta como
una emanación de
la personalidad y
la expresión del
poder jurídico de
que una persona
se halla investida
como tal
5. PRINCIPIOS DE LA ESCUELA CLASICA
• 1) Solo las personas
pueden tener un
patrimonio, porque solo
ellas pueden ser capaces de
tener derechos y
obligaciones.
• 2) Toda persona
necesariamente debe tener
un patrimonio.
• 3) Toda persona sólo puede
tener un patrimonio
6. • 4) El patrimonio es
inalienable durante la vida
de su titular.
• LA UNIVERSALIDAD
JURIDICA.
• El conjunto de bienes,
derechos, obligaciones.
• UNIVERSALIDAD DE
HECHO
• Constituye un sector
limitado dentro de la
esfera patrimonial de la
persona. Toda
universalidad de hecho
supone una parte del
activo patrimonial
7. 12 PRINCIPIOS DE AUBRY Y RAU
• 1.- El patrimonio es un conjunto de
elementos activos y pasivos
estimables en dinero que
constituyen una universalidad
jurídica.
• 2.-Hay una vinculación indisoluble
entre patrimonio y persona, porque
el primero es inconcebible sin la
segunda, y esta supone a aquel.
• 3.-El patrimonio tiene 2 aspectos;
en sentido subjetivo o posibilidad
de adquirir en el futuro y en sentido
objetivo, como conjunto de bienes
8. • 4.-toda persona
necesariamente debe tener un
patrimonio.
• 5.-El patrimonio es uno e
indivisible
• 6.-El patrimonio es inalienable
durante la vida del titular.
• 7.-El patrimonio constituye una
entidad abstracta de orden
intelectual; es una
universalidad jurídica de
existencia y naturaleza
independiente de los
elementos que la constituyen.
9. • 8.-La relación entre
patrimonio y persona es una
relación semejante a la que
tiene el propietario sobre la
cosa; la única diferencia esta
en la naturaleza del objeto.
• 9.-El patrimonio es la prenda
tácita constituida en favor del
acreedor.
• 10.-Como consecuencia de
que el patrimonio constituye
una prenda tacita en favor de
los acreedores, se desprende
que no hay privilegios en los
acreedores ordinarios en
cuanto a la fecha.
10. • 11.-Existen dos formas de transmisión
patrimonial: la integral que Aubry y Rau
llaman transmisión del patrimonio en
sentido objetivo y subjetivo que solo es
posible por la herencia en caso de
muerte y l a parcial o en sentido
objetivo.
• 12.-El patrimonio como universalidad
jurídica tiene una protección eficaz a
través de tres acciones principales: 1. La
acción de enriquecimiento sin causa; 2.
La acción de petición de herencia y 3. La
acción que tiene el que fue declarado
ausente, para exigir la devolución del
patrimonio cuando aparezca. La primera
protege el patrimonio del que se ha
empobrecido ilegítimamente. La
segunda es la forma de proteger la
transmisión a titulo universal y la tercera
tiene por objeto la recuperación
patrimonial
11. DOCTRINA MODERNO DEL
PATRIMONIO AFECTACION
• El patrimonio de afectación
es una universalidad
reposando sobre la común
destinación de los
elementos que la
componen, o mas
exactamente, un conjunto
de bienes y de deudas
inseparablemente ligados,
porque todos ellos se
encuentran afectados a un
fin económico y en tanto
que no se haga una
liquidación, no aparecerá el
valor activo neto
12. para que exista patrimonio afectación deben
producirse los siguientes requisitos:
• a) Que exista un conjunto de
bienes derechos y obligaciones
destinados a la realización de un
fin;
• b) Que este fin sea de naturaleza
jurídico-económica;
• c) Que el derecho organice con
fisonomía propia y por
consiguiente con autonomía
todas las relaciones jurídicas
activas y pasivas de acreedores y
deudores en función de aquella
masa independiente de bienes
derechos y obligaciones.
13. TEORIA ECLETICA
• Planiol y Ripert en su tratado
practico de derecho civil
Francés sostiene una posición
ecletica conforme a la cual
podría definirse el derecho real
diciendo que es un poder
jurídico que de manera directa
e inmediata ejerce una persona
sobre un bien determinado
para aprovecharlo total o
parcialmente, siendo oponible
dicho poder a un sujeto
indeterminado que tiene la
obligación de abstenerse a de
perturbar al primero en el
ejercicio de su derecho
14. CRITERIO ACEPTADO POR LA
LEGISLACION CIVIL DE JALISCO
• Los casos que se presentan en
nuestro derecho y que
difícilmente pueden explicarse
dentro de la doctrina clásica
son los siguientes:
• 1.- Patrimonio familiar
• 2.- Regimen de sociedad
conyugal
• 3.- Patrimonio del ausente
• 4.- patrimonio hereditario
• 5.- patrimonio del concursado
16. 16
• Se clasifican en 3 grupos:
• A). Tesis Dualistas: separación absoluta entre los
derechos reales y los personales:
• 1.-Escuela Exegesis de Francia
• 2.-Teoría económica de Bonnecase
•
• B). Doctrinas Monistas: identidad de los
derechos reales y personales
• 1.-Tesis Personalista (Ortolan, Planiol y
Demogue) = identifica los derechos
reales con los personales.
• 2.-Tesis Objetivista (Gaudement, Jallu, Gazin y
Saleilles) = asimila los derechos
reales con los derechos personales.
•
• C). Doctrinas Eclécticas: reconocen una
identidad en el aspecto externo de estos
derechos patrimoniales y una separación o
diferenciación del aspecto interno.
17. 17
A). TESIS DUALISTAS
• 1.-Escuela Clásica o
exégesis francesa
• Hay una separación
irreductible entre
derechos reales y
personales.
• Derecho Real: poder
jurídico que se ejerce en
forma directa e
inmediata sobre un bien
para su
aprovechamiento total o
parcial, el cual es
oponible a terceros.
18. 18
1.-Tesis Clásica
• DERECHO REAL
1. Poder jurídico: señorío,
potestad, dominio.
2. Ejercicio de ese poder en
una relación directa e
inmediata entre el titular de
la cosa.
3. Naturaleza económica del
poder que permite un
aprovechamiento total o
parcial.
4. Oponibilidad a terceros, es
absoluto.
• DERECHO PERSONAL
• 1. Relación jurídica entre
sujeto activo y pasivo
• 2. Nace una facultad a favor
del acreedor, a partir de esta
relación, para exigir una
determinada conducta del
deudor.
• 3. Objeto de esta relación
jurídica consiste en una
prestación o abstención de
carácter patrimonial o moral.
19. 19
1.- Tesis Clásica
• Existe una separación irreductible
entre ambos derechos:
• 1.- Derecho Real: el poder
jurídico se ejerce de una persona
a una cosa, implica señorío,
potestad o dominio del titular
sobre la cosa para la satisfacción
de sus necesidades.
• Mientras que el Derecho
Personal: hay una facultad de
exigir al deudor una prestación a
su favor.
• 2.- Derecho Real: el objeto es un
bien, hay una relación directa e
inmediata entre el titular y la
cosa. En cambio en el derecho
personal: objeto es la prestación
o abstención del deudor.
20. 20
1.-Tesis Clásica
• En el derecho real, el titular tiene
el derecho de preferencia, debido
a su oponibilidad a terceros. Este
se rige por 2 principios:
• Primero en tiempo, primero en
derecho.
• Mejor calidad de los derechos
reales otorga preferencia ante los
de menor calidad, aun cuando
han sido constituidos antes.
• En el derecho de crédito
(personal) solamente puede exigir
el cumplimiento de la obligación y
NO perseguir una cosa
determinada.
21. 21
2.-Teoría Económica de Bonecasse
• Presenta una variante de las teorías dualistas.
• Sostiene que hay separación absoluta desde el punto de vista jurídico
y económico entre los derechos reales y personales.
• Las diferencias que sostiene la teoría clásica deben de tener
explicación económica.
• Le da un contenido económico a los derechos reales.
• Encuentra que hay 2 fenómenos económicos que son el contenido de
los derechos reales y personales>
22. 22
2.-Teoría Económica de Bonecasse
• Apropiación de la riqueza.
• Prestación del servicio.
• Desde siempre, el hombre se ha apropiado de riqueza para satisfacer sus necesidades,
y se ha unido a otras personas para obtener servicios.
• En la obtención de la riqueza, el derecho ha tenido que intervenir regulando sus
diferentes formas, es en ese momento que nace el derecho real.
• Los derechos reales es la organización jurídica de apropiación del patrimonio o del
aprovechamiento parcial del mismo.
• Contenido del Derecho Real = apropiación.
• Derecho Personal = organización jurídica del servicio. Derecho de crédito tiene como
base la utilización de los servicios ajenos.
23. 23
B). TEORIAS MONISTAS
• 1.-Tesis Personalista. (Ortolan, Planiol y Demogue).
• Afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal.
• Critica a la teoría clásica.
• Sostienen que no es cierto que exista una relación jurídica directa e inmediata entre la
persona y la cosa.
• El derecho real implica una relación jurídica, y necesariamente debe tener un sujeto activo
y uno pasivo, por lo tanto tiene una relación idéntica al crédito.
• No puede haber relación entre persona y cosa.
• La escuela clásica al decir que los derechos reales son oponibles a terceros acepta la
posibilidad de un sujeto pasivo.
• Sostiene Planiol que es un sujeto universal, que cualquier persona de la tierra puede ser
sujeto pasivo con relación a un derecho real determinado, Demogue dice que es potencial,
ya que está la posibilidad de que cualquiera se constituya sujeto pasivo.
• Es por esto que Planiol concluye que los derechos reales son IDENTICOS a los derechos
personales en su esencia, ambos tienen una relación entre sujeto activo y pasivo.
24. 24
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement,
Jallu y Gazin)
• Derecho personal es en realidad un derecho real sobre el patrimonio.
• Derecho personal y derecho real tienen la misma naturaleza
• Saleilles: tendencia de despersonalizar la obligación o derecho de crédito.
• Gaudement: en el derecho romano la obligación es estrictamente personal, no se cambia ni
acreedor ni deudor, cuando se cambia la obligación se extingue y da paso a una completamente
nueva = Novación = forma de extinción de las obligaciones.
• Romanos: mandato en propia causa: acreedor sustituido por su mandatario. Mandante daba el
mandato al mandatario de cobrar el crédito y lo exoneraba de rendir cuentas = CESION DEL
CREDITO. No obstante cuando el mandante moría el mandatario si deba darle cuentas a los
herederos, fue incompleta.
• En el derecho moderno se da un gran cambio:
• Cesión como medio de transferir la obligación.
• Códigos admiten el cambio de deudor por consentimiento del acreedor sin que se extinga la
obligación.
25. 25
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement,
Jallu y Gazin)
• En el derecho moderno se ha DESPERSONALIZADO LA OBLIGACION: pueden
cambiarse los sujetos sin que se extinga la obligación.
• SE HA DESPERSONALIZADO PARA PATRIMONIALIZARSE.
• Se dice que el derecho de crédito se va transformando para recaer sobre el
patrimonio del deudor.
• Única diferencia entre derechos reales y personales = naturaleza individual o
universal del objeto.
• En el derecho real: OBJETO= determinado e individual
• En el derecho personal: OBJETO= universal, un patrimonio, universalidad jurídica.
• Gauzin: lo extrema, dice que se puede concebir el derecho personal sin sujeto
pasivo, importando solo el patrimonio.
• Sostienen que en caso de insolvencia del deudor el crédito se extingue, no
obstante existe la expectativa del acreedor en caso de que el deudor vuelva a
adquirir bienes.
26. 26
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement,
Jallu y Gazin)
• La distinción entre derecho real y personal, según Toulous
y Rigaud, se encuentra amenazada por la reducción del
derecho real a una obligación.
• Gaudement: el derecho personal ya no es un derecho
sobre la persona, sino un derecho sobre los bienes. La
única diferencia con el derecho real es que no afecta
privativamente a una cosa determinada si no
colectivamente un patrimonio.
27. 27
2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement,
Jallu y Gazin)
• CRITICA A LA TEORIA OBJETIVISTA
• Desconoce la naturaleza del patrimonio y de la personalidad jurídica. Afirma
que puede existir obligación sin sujeto pasivo.
• Crítica Derecho de crédito se ha despersonalizado: la teoría clásica no
admite que la obligación pueda existir sin sujetos, no obstante estos pueden
ser cambiados.
• Al sostener que la obligación puede existir sin sujetos DESCONOCEN LA
NATURALEZA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA. Debe haber un sujeto activo o
pasivo, no se puede concebir un patrimonio responsable, las obligaciones y
los derechos deben ser imputables a un titular.
28. 28
C). TEORIA ECLECTICA (Planiol y Ripert)
• Derecho Real= poder jurídico que de manera directa e inmediata ejerce una persona
sobre un bien determinado, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo oponible
dicho poder a un sujeto indeterminado, que tiene la obligación de abstenerse de
perturbar al primero en el ejercicio de su derecho.
• Admite las conclusiones de la escuela personalista al definir los derechos reales como
poderes jurídicos. este se considera el ASPECTO INTERNO: revela la naturaleza
intrínseca de los derechos reales.
• ASPECTO EXTERNO: naturaleza de la relación jurídica existente en los derechos reales
entre sujeto activo y sujeto pasivo indeterminado, universal.
• Derecho real tiene 2 manifestaciones:
• Poder jurídico = posibilidades que se le reconoce el derecho para realizar todos los
actos que jurídicos inherentes al aprovechamiento del objeto.
• Relación jurídica entre el titular del derecho y los demás, un sujeto pasivo universal y
su deber de abstenerse de perturbar el ejercicio del derecho.
29. 29
• CRITICA A LA TEORIA ECLECTICA
• Error al considerar que el aspecto interno o contenido de los derechos reales es un
poder económico de aprovechamiento o de garantía.
• Manifestaciones de la facultad jurídica:
• a). facultad de interferir en la conducta o esfera jurídica ajena.
• b). facultad para impedir que otro interfiera en la conducta o esfera jurídica
propia.
• Pretende que la verdadera esencia de del derecho real sea el poder económico de
aprovechamiento de la cosa o bien, no obstante este aspecto económico no puede
caracterizar el derecho real, a pesar de que no haya aprovechamiento, existe la
facultad jurídica.
• La esencia entonces del derecho real será la facultad jurídica.
30. 30
• Los derechos reales, siendo oponibles erga onmes, se manifiestan positiva y
negativamente al afectar la esfera del sujeto pasivo universal:
• NEGATIVA: restringe la conducta y se abstenga de ejecutar actos que
impidan el ejercicio del derecho.
• POSITIVA: posibilidad de impedir a terceros que interfieran en la esfera
jurídica del derecho real.
• La critica sostiene que al decir que el derecho real es un poder de
aprovechamiento, la teoría ecléctica debió haber buscado una obligación
correlativa a esa facultad y no un deber general de respeto presente en
todos los derechos absolutos