2.10 LA CONTABILIDAD MERCANTIL
El código de comercio establece que todos los comerciantes están obligados a
llevar cuenta y razón de su contabilidad por lo que deberán llevar por lo menos
los siguientes: Libro mayor o de cuenta corriente, libro de inventarios y avaluos,
libro diario o general y mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las
disposiciones del propio código.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos recursos y sistemas de
registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características
particulares del negocio.
SECRETO DE LA CONTABILIDAD Y EXHIBICION DE LOS LIBROS
Establece nuestro código de comercio que no se podrá hacer
búsqueda de oficio por tribunal ni autoridad alguna para inquirir si los
comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere el
código de comercio.
Los libros, registros y documentos de los comerciantes son una prueba
escrita de ser medios de prueba y como tales procede en muchos
casos su presentación en juicios, con el consiguiente conocimiento de
su contenido por terceros extraños al comerciante que lo lleva, este
puede estar a comunicarlos o exhibirlos.
Deben de entender por EXHIBICIÓN de los libros o examen
practicado por la autoridad judicial en el lugar en que
habitualmente se guardan o conserven, o en el que de común
acuerden fijen las partes y en su presencia limitando a los puntos
que tengan relación en la controversia.
LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
• Sociedades de responsabilidad limitada.
• De acuerdo con el Art. 73 de la LSM, las sociedades de este tipo llevaran un
libro especial de los socios en el cual se escribirá el nombre y el domicilio de
cada uno con indicaciones de sus aportaciones y las transmisiones de las
partes sociales
• Sociedad anónima y en comandita por acciones.
• Las sociedades anónimas y en comanditas por acción llevan un libro o libros
de actas en los que constaran todos los acuerdos que se refieren a la marcha
y operaciones sociales.
• En el libro de actas de asambleas generales se expresaran:
• La fecha respectiva.
• Los asistentes a ellas.
• El número de acciones que cada uno represente.
• El número de votos de que pueden hacer uso.
• Sociedades de capital variable.
• El Art. 217 de la LSM, dispone que las sociedades de capital variable deban
llevar un libro en el que se inscribirá todo aumento o reducción de capital social.

Dermer1 2.10

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    2.10 LA CONTABILIDADMERCANTIL El código de comercio establece que todos los comerciantes están obligados a llevar cuenta y razón de su contabilidad por lo que deberán llevar por lo menos los siguientes: Libro mayor o de cuenta corriente, libro de inventarios y avaluos, libro diario o general y mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio código. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.
  • 2.
    SECRETO DE LACONTABILIDAD Y EXHIBICION DE LOS LIBROS Establece nuestro código de comercio que no se podrá hacer búsqueda de oficio por tribunal ni autoridad alguna para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere el código de comercio. Los libros, registros y documentos de los comerciantes son una prueba escrita de ser medios de prueba y como tales procede en muchos casos su presentación en juicios, con el consiguiente conocimiento de su contenido por terceros extraños al comerciante que lo lleva, este puede estar a comunicarlos o exhibirlos.
  • 3.
    Deben de entenderpor EXHIBICIÓN de los libros o examen practicado por la autoridad judicial en el lugar en que habitualmente se guardan o conserven, o en el que de común acuerden fijen las partes y en su presencia limitando a los puntos que tengan relación en la controversia.
  • 4.
    LIBROS OBLIGATORIOS PARALAS SOCIEDADES MERCANTILES • Sociedades de responsabilidad limitada. • De acuerdo con el Art. 73 de la LSM, las sociedades de este tipo llevaran un libro especial de los socios en el cual se escribirá el nombre y el domicilio de cada uno con indicaciones de sus aportaciones y las transmisiones de las partes sociales • Sociedad anónima y en comandita por acciones. • Las sociedades anónimas y en comanditas por acción llevan un libro o libros de actas en los que constaran todos los acuerdos que se refieren a la marcha y operaciones sociales.
  • 5.
    • En ellibro de actas de asambleas generales se expresaran: • La fecha respectiva. • Los asistentes a ellas. • El número de acciones que cada uno represente. • El número de votos de que pueden hacer uso. • Sociedades de capital variable. • El Art. 217 de la LSM, dispone que las sociedades de capital variable deban llevar un libro en el que se inscribirá todo aumento o reducción de capital social.