Los comerciantes tienen la obligación de publicar su calidad mercantil y cualquier modificación a su objeto social a través de la prensa u otros medios. Los comerciantes personas morales deben inscribirse en el registro de comercio, mientras que las personas físicas quedan matriculadas al registrar ciertos documentos. Los comerciantes también deben llevar contabilidad de su negocio, conservar correspondencia y libros de contabilidad por 10 años, y en español sin tachaduras. La quiebra fraudulenta se estable