Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 2
El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx
2.7 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
La obligación que tienen los comerciantes de publicar su calidad mercantil, significa que
deben participar su apertura así como cualquier modificación ya sea a su objeto social, por
medio de la prensa o por cualquiera de los medios idóneos a los demás comerciantes de la
misma plaza; mismo que no se lleva a cabo de manera textual como lo regula la ley ya que
en la práctica lo que se da es que se anuncia para aumentar ventas.
En lo que se refiere a la obligación que tiene el comerciante de inscribirse en la sección de
comercio del registro de comercio se debe separar el comerciante persona física del
comerciante persona moral, ya que él primero no tiene la obligación como si la tiene el
segundo; no obstante, el comerciante persona individual queda matriculado de oficio al
registrar ciertos documentos, como el que:
Debe registrarse todo poder general que otorgue. La habilitación para ejercer el comercio
en el caso, de que el comerciante sea un menor de edad.
La situación de los bienes de las personas que se encuentren bajo su tutela o curatela, ya sea
el tutor o el pupilo el comerciante.
Representa también una obligación llevar cuenta y razón de la contabilidad de su negocio.
Pero además tiene las siguientes, como una sanción para los comerciantes:
Conservar la correspondencia relacionada con su giro , ya que esto representa una prueba a
su favor para el caso de algún litigio siempre que la mantenga en original y en orden
cronológico, por un período de diez años; ya que es el plazo legal para la prescripción.
El mismo periodo debe conservar los libros de contabilidad, ya que hacen prueba a su favor
o a falta de ellos para el caso de quiebra , la ley presuma que la misma será fraudulenta., de
conformidad con lo prescrito por la ley sobre el juicio concursal antes de quiebras.
Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 2
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En tal sentido el comerciante persona física o moral carecerá de dicha prueba si no lleva los
libros de manera cronológica, en español, sin tachaduras, enmendaduras o huecos.
Aunque nuestro código de comercio, establece multas como de veinte pesos, lo cual está
desfasado de la realidad actual y sin que por otra parte, nos diga que autoridad la impone.
Desde luego, la quiebra fraudulenta, se establece como una sanción penal para todo
comerciante.

Dermer1 2.7 complementaria

  • 1.
    Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad2 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx 2.7 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES La obligación que tienen los comerciantes de publicar su calidad mercantil, significa que deben participar su apertura así como cualquier modificación ya sea a su objeto social, por medio de la prensa o por cualquiera de los medios idóneos a los demás comerciantes de la misma plaza; mismo que no se lleva a cabo de manera textual como lo regula la ley ya que en la práctica lo que se da es que se anuncia para aumentar ventas. En lo que se refiere a la obligación que tiene el comerciante de inscribirse en la sección de comercio del registro de comercio se debe separar el comerciante persona física del comerciante persona moral, ya que él primero no tiene la obligación como si la tiene el segundo; no obstante, el comerciante persona individual queda matriculado de oficio al registrar ciertos documentos, como el que: Debe registrarse todo poder general que otorgue. La habilitación para ejercer el comercio en el caso, de que el comerciante sea un menor de edad. La situación de los bienes de las personas que se encuentren bajo su tutela o curatela, ya sea el tutor o el pupilo el comerciante. Representa también una obligación llevar cuenta y razón de la contabilidad de su negocio. Pero además tiene las siguientes, como una sanción para los comerciantes: Conservar la correspondencia relacionada con su giro , ya que esto representa una prueba a su favor para el caso de algún litigio siempre que la mantenga en original y en orden cronológico, por un período de diez años; ya que es el plazo legal para la prescripción. El mismo periodo debe conservar los libros de contabilidad, ya que hacen prueba a su favor o a falta de ellos para el caso de quiebra , la ley presuma que la misma será fraudulenta., de conformidad con lo prescrito por la ley sobre el juicio concursal antes de quiebras.
  • 2.
    Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad2 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx En tal sentido el comerciante persona física o moral carecerá de dicha prueba si no lleva los libros de manera cronológica, en español, sin tachaduras, enmendaduras o huecos. Aunque nuestro código de comercio, establece multas como de veinte pesos, lo cual está desfasado de la realidad actual y sin que por otra parte, nos diga que autoridad la impone. Desde luego, la quiebra fraudulenta, se establece como una sanción penal para todo comerciante.