1. 2.7 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
En lo que se refiere a la obligación que tiene el
comerciante de inscribirse en la sección de comercio del
registro de comercio se debe separar el comerciante
persona física del comerciante persona moral, ya que él
primero no tiene la obligación como si la tiene el segundo;
no obstante, el comerciante persona individual queda
matriculado de oficio al registrar ciertos documentos.
2. • Debe registrarse todo poder general que otorgue.
• La habilitación para ejercer el comercio en el caso, de que el
comerciante sea un menor de edad.
• La situación de los bienes de las personas que se
encuentren bajo su tutela o curatela, ya sea el tutor o el
pupilo el comerciante.
• Representa también una obligación llevar cuenta y razón de
la contabilidad de su negocio.
3. Conservar la correspondencia relacionada con su giro , ya que
esto representa una prueba a su favor para el caso de algún litigio
siempre que la mantenga en original y en orden cronológico, por
un período de diez años; ya que es el plazo legal para la
prescripción.
El mismo periodo debe conservar los libros de contabilidad, ya
que hacen prueba a su favor o a falta de ellos para el caso de
quiebra , la ley presuma que la misma será fraudulenta., de
conformidad con lo prescrito por la ley sobre el juicio concursal
antes de quiebras.
En tal sentido el comerciante persona física o moral carecerá de
dicha prueba si no lleva los libros de manera cronológica, en
español, sin tachaduras, enmendaduras o huecos.