La fracción I del artículo 16 del Código de Comercio obliga a los comerciantes a anunciar públicamente su calidad mercantil. El artículo 17 establece que los comerciantes deben dar a conocer la apertura de sus establecimientos a través de medios de comunicación adecuados. La fracción II del artículo 16 requiere que los comerciantes inscriban en el registro de comercio documentos cuya autenticidad debe ser pública. El registro de comercio es la oficina donde se inscriben a los comer