SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 22
INTEGRANTES :
 Jhonatan Jhosep Varaona Ruiz 2018-109026
 Juan David Gomez Franco 2018-109043
 Marcos Aron Ynta Paucar 2018-109051
La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas
(IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto a los Timbres Fiscales
(Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta.
En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el Impuesto a los Bienes y
Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En
el año 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empezó a implementar un
impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.
 TASA
 IGV: Impuesto General a las Ventas (16%)
 IPM: Impuesto de Promoción Municipal (2%)
Venta de vienes muebles en el país
Todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso,
expropiación, adjudicación en remate
Prestación o utilización de servicios en el país
Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual
percibe un retribución o ingreso que se considere renta de
tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun
cunado no este afecto al último impuesto
Contratos de construcción
Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio
nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice,
lugar de celebración del contrato.
Primera venta de inmueble que realicen los constructores
Se encuentra gravada la primera venta de inmuebles en el país,
la posterior venta del mismo que realicen las empresas o otras
personas vinculadas con el constructor (adquisición directa)
La importación de bienes Se encuentra gravada, cualquiera sea el sujeto que lo realice (no
se requiere habitualidad)
CONCEPTOS NO GRAVADOS
No están gravados con el impuesto:
•El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles
e inmuebles
•La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales
o jurídicas que no realicen actividad empresarial
•La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la
reorganización de empresas
•La importación de :
Bienes donados a entidades religiosas
Bienes de uso personal y menaje de casa liberados de derechos
aduaneros por dispositivos legales, con excepción de vehículos.
Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre
que estén destinados a la ejecución de obras públicas.
 El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata
, Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños.
 La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las
Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.
 Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales.
 Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados
conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 26221.
 Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las
empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley N.º 25897.
 La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de
Entidades y Dependencias del Sector Público, así como a favor de Instituciones Extranjeras
que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de
donaciones. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que
corresponda al bien donado.
 Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco
Central de Reserva del Perú y por Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del
Perú".
• Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos,
máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y
eventos hípicos.
• La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que
efectúen las partes contratantes de sociedades.
• La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración
empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes
tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la
ejecución del negocio u obra en común.
• La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la
fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo
principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA
y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentes.
 Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en
relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre
que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el
país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
 Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras,
Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de
Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y
Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de
capital, derivadas de las operaciones de compraventa letras de cambio, pagarés, facturas
comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses
derivados de las operaciones propias de estas empresas.
• Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el
Perú.
• Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública o privada por
personas jurídicas constituidas o establecidas en el país.
• Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, cuando hayan sido
adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley
del Mercado de Valores.
• La utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio forme parte del valor
en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el Impuesto.
• La importación de bienes corporales, cuando el ingreso de los bienes al país se realice en virtud a
un contrato de obra y el valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el
servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el
país se encuentre gravada con el Impuesto.
OPERACIONES EXONERADAS
 Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los
Apéndices I y II. (https://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/apendice.htm#acla)
MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICES I Y II
 La lista de bienes y servicios, podrá ser modificada mediante Decreto Supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con
opinión técnica de la SUNAT.
VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN
 Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2021. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán
renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
CARÁCTER EXPRESO DE LA EXONERACIÓN
 Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. La
exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los
Apéndices I y II.
SUJETOS DEL IMPUESTO
 Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas
jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista
en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades
irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de
inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:
 Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción
y distribución;
 Presten en el país servicios afectos;
 Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;
 Ejecuten contratos de construcción afectos;
 Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;
 Importen bienes afectos. Tratándose de bienes intangibles se considerará que importa el bien
el adquirente del mismo.
RESPONSABLES SOLIDARIOS
 Son sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios:
 El comprador de los bienes
 Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o
subasten bienes por cuenta de terceros
 Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas,
instituciones y entidades públicas o privadas designadas por Ley, Decreto
Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o
percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del
Código Tributario. Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las
retenciones o percepciones correspondientes.
IMPUESTO BRUTO
El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de
aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.
BASE IMPONIBLE
Constituida por:
 El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones intangibles.
 El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios
 El valor de construcción, en los contratos de construcción.
 El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al
valor del terreno.
 El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente
REQUISITOS SUSTANCIALES
 El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado
separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes,
servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con
motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo
otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los
requisitos siguientes:
a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación
del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último
impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se
calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto
REQUISITOS FORMALES
• Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el artículo anterior, se cumplirán
los siguientes requisitos formales:
a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite
la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de
débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los
documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de
bienes
b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del
emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través
de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a
través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado
habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
c) Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los
que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de
servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto
del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes
de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento
El comprobante de pago emitido por el vendedor
del bien, constructor o prestador del servicio, en
la adquisición en el país de bienes, encargos de
construcción y servicios, o la liquidación de
compra
Copia autenticada por ser Agente de Aduanas de
la Declaración Única de Importación, así como la
liquidación de pago, liquidación de cobranza u
otros documentos emitidos por ADUANAS que
acrediten el pago del Impuesto, en la
importación de bienes
El comprobante de pago en el cual conste el valor
del servicio prestado por el no domiciliado y el
documento donde conste el pago del Impuesto
respectivo, en la utilización de servicios en el
país
Los recibos emitidos a nombre del arrendador o
subarrendador del inmueble por los servicios
públicos de suministro de energía eléctrica y agua,
así como por los servicios públicos de
telecomunicaciones. El arrendatario o
subarrendatario podrá hacer uso de crédito fiscal
como usuario de dichos servicios, siempre que
cumpla con las condiciones establecidas en el
Reglamento de Comprobante de Pago
Las modificaciones en el valor de las operaciones de
venta, prestación de servicios o contratos de
construcción, se sustentarán con el original de la
nota de débito o crédito, según corresponda, y las
modificaciones en el valor de las importaciones con
la liquidación de cobranza u otros documentos
emitidos por ADUANAS que acredite el mayor pago
del Impuesto.
 𝑃. 𝑉. = 𝑉. 𝑉 + 18% ∗ 𝑉. 𝑉
 𝑃. 𝐶. = 𝑉. 𝐶 + 18% ∗ 𝑉. 𝐶
Donde:
 V.V = Valor de venta
 V.C = Valor de compra
 P.V= Precio de venta
 P.C= Precio de compra
CASO PRACTICO I
La compañía Comercial Don Pepe compra al crédito, 10 televisores Marca LG a S/.1 100 cada uno (VC). Se pide
determinar la implicancia contable:
La compañía comercial Don Pepe vende al crédito 5 televisores Marca LG a S/.1 500 cada uno(VV). Se pide
determinar la implicancia contable:
 IGV de Ventas = 1 350
 IGV de Compras = 1980
 IGV por pagar = IGV de Ventas – IGV de Compras = -630 (Saldo a favor)
CASO PRACTICO II
La empresa “Don chucho” se dedica a la comercialización de Equipos de Computo, En el mes de
julio el dia 6 compra 10 computadoras a S/.1 200.00 Nuevos soles c/u + IGV. Luego vende todas el
27 de julio a S/.1 500.00 Nuevos soles c/u + IGV. Determinar el IGV a pagar del periodo.
 Liquidación del impuesto:
El IGV es el Impuesto General a las Ventas, éste grava las siguientes
actividades siempre y cuando se realicen en Perú: la venta de bienes inmuebles, los
contratos de construcción y la primera venta vinculada con los constructores de los
inmuebles de estos contratos, la prestación o utilización de servicios y la
importación de bienes. Solamente grava el valor agregado en cada periodo del
proceso de producción y circulación de servicios y bienes, de esta forma se permite la
deducción del impuesto que se ha pagado en el anterior periodo, cosa que se
denomina crédito fiscal. Éstas son las principales operaciones que grava el IGV.
IGV.pptx

Más contenido relacionado

Similar a IGV.pptx

DESCRIPCÍON Y NORMATIVA IMPLICADA EN LA RENTA 3RA CATEGORIA - PERÚ
DESCRIPCÍON Y NORMATIVA IMPLICADA EN LA RENTA 3RA CATEGORIA - PERÚDESCRIPCÍON Y NORMATIVA IMPLICADA EN LA RENTA 3RA CATEGORIA - PERÚ
DESCRIPCÍON Y NORMATIVA IMPLICADA EN LA RENTA 3RA CATEGORIA - PERÚRonaldCarrascoVargas
 
Ley iva
Ley ivaLey iva
Ley ivaesfany
 
Impuestos de cree, al consumo , reteica
Impuestos de cree, al consumo , reteicaImpuestos de cree, al consumo , reteica
Impuestos de cree, al consumo , reteicaYezid Osorio
 
Impuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregadoImpuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregadowillianaguevara
 
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).pptUPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).pptCristoferGallegosAlo
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO dayanasanchezp
 
Régimen Complementario al IVA - Ley 843, Decreto Supremo 21531
Régimen Complementario al IVA - Ley 843, Decreto Supremo 21531Régimen Complementario al IVA - Ley 843, Decreto Supremo 21531
Régimen Complementario al IVA - Ley 843, Decreto Supremo 21531ramger11
 
Tema 3. impuesto al valor agregado
Tema 3. impuesto al valor agregadoTema 3. impuesto al valor agregado
Tema 3. impuesto al valor agregadoManuel Molinari
 

Similar a IGV.pptx (20)

306757938 igv
306757938 igv306757938 igv
306757938 igv
 
Hotelera trib
Hotelera tribHotelera trib
Hotelera trib
 
Hotelera trib
Hotelera tribHotelera trib
Hotelera trib
 
Trabajo de Comu II.pptx
Trabajo de Comu II.pptxTrabajo de Comu II.pptx
Trabajo de Comu II.pptx
 
DESCRIPCÍON Y NORMATIVA IMPLICADA EN LA RENTA 3RA CATEGORIA - PERÚ
DESCRIPCÍON Y NORMATIVA IMPLICADA EN LA RENTA 3RA CATEGORIA - PERÚDESCRIPCÍON Y NORMATIVA IMPLICADA EN LA RENTA 3RA CATEGORIA - PERÚ
DESCRIPCÍON Y NORMATIVA IMPLICADA EN LA RENTA 3RA CATEGORIA - PERÚ
 
Credito fiscal
Credito fiscalCredito fiscal
Credito fiscal
 
Ley iva
Ley ivaLey iva
Ley iva
 
LIVA 2020...pdf
LIVA 2020...pdfLIVA 2020...pdf
LIVA 2020...pdf
 
Impuestos de cree, al consumo , reteica
Impuestos de cree, al consumo , reteicaImpuestos de cree, al consumo , reteica
Impuestos de cree, al consumo , reteica
 
Impuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregadoImpuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregado
 
IVA en Venezuela
IVA en VenezuelaIVA en Venezuela
IVA en Venezuela
 
Impuesto
ImpuestoImpuesto
Impuesto
 
L E Y I S L R
L E Y  I S L RL E Y  I S L R
L E Y I S L R
 
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).pptUPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
 
igv
igvigv
igv
 
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.pptx
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.pptxIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.pptx
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.pptx
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 
Régimen Complementario al IVA - Ley 843, Decreto Supremo 21531
Régimen Complementario al IVA - Ley 843, Decreto Supremo 21531Régimen Complementario al IVA - Ley 843, Decreto Supremo 21531
Régimen Complementario al IVA - Ley 843, Decreto Supremo 21531
 
Tema 3. impuesto al valor agregado
Tema 3. impuesto al valor agregadoTema 3. impuesto al valor agregado
Tema 3. impuesto al valor agregado
 
Compra venta
Compra ventaCompra venta
Compra venta
 

Último

software contable (siscont) historia y beneficios
software contable (siscont) historia y beneficiossoftware contable (siscont) historia y beneficios
software contable (siscont) historia y beneficiosccastrocal
 
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasflujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasJuan Rodrigez
 
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.pptCLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.pptMerly Calderón Diaz
 
Concepto del estado de guatemala 1996.docx
Concepto del estado de guatemala 1996.docxConcepto del estado de guatemala 1996.docx
Concepto del estado de guatemala 1996.docxJulissaMorales14
 
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...lucerito39
 
Un plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercialUn plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercialMejoresAmigas11
 
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9KATERINZUCELYMARTINE
 
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLANPLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLANharrynavarro70573014
 
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en CordobaGuia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordobassuser163013
 
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdfCA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdfAnghieQuiquiaContrer
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024aldo678996
 
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicasJosvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicasJosvilAngel
 
Procedimientos Concursales y Disoluciones
Procedimientos Concursales y DisolucionesProcedimientos Concursales y Disoluciones
Procedimientos Concursales y DisolucionesJaime Cubillo Fleming
 
Tratados de libre comercio de Ecuador con México
Tratados de libre comercio de Ecuador con MéxicoTratados de libre comercio de Ecuador con México
Tratados de libre comercio de Ecuador con MéxicoGlenisLita
 
Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costos
Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de CostosGrafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costos
Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costosantonioptovar333
 
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.pptGrupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.pptFrancisco Cruzado
 
520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx
520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx
520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptxEmilyUgarteParedes1
 
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEncuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEXANTE
 
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...RossyGordillo
 
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptxPresentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptxvaleriagarcia3690
 

Último (20)

software contable (siscont) historia y beneficios
software contable (siscont) historia y beneficiossoftware contable (siscont) historia y beneficios
software contable (siscont) historia y beneficios
 
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasflujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
 
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.pptCLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
 
Concepto del estado de guatemala 1996.docx
Concepto del estado de guatemala 1996.docxConcepto del estado de guatemala 1996.docx
Concepto del estado de guatemala 1996.docx
 
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
 
Un plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercialUn plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercial
 
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
 
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLANPLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
 
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en CordobaGuia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
 
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdfCA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
 
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicasJosvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
 
Procedimientos Concursales y Disoluciones
Procedimientos Concursales y DisolucionesProcedimientos Concursales y Disoluciones
Procedimientos Concursales y Disoluciones
 
Tratados de libre comercio de Ecuador con México
Tratados de libre comercio de Ecuador con MéxicoTratados de libre comercio de Ecuador con México
Tratados de libre comercio de Ecuador con México
 
Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costos
Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de CostosGrafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costos
Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costos
 
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.pptGrupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
 
520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx
520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx
520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx
 
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEncuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
 
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
 
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptxPresentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
 

IGV.pptx

  • 1. INTEGRANTES :  Jhonatan Jhosep Varaona Ruiz 2018-109026  Juan David Gomez Franco 2018-109043  Marcos Aron Ynta Paucar 2018-109051
  • 2. La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta. En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el año 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empezó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.
  • 3.  TASA  IGV: Impuesto General a las Ventas (16%)  IPM: Impuesto de Promoción Municipal (2%)
  • 4.
  • 5. Venta de vienes muebles en el país Todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, expropiación, adjudicación en remate Prestación o utilización de servicios en el país Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cunado no este afecto al último impuesto Contratos de construcción Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato. Primera venta de inmueble que realicen los constructores Se encuentra gravada la primera venta de inmuebles en el país, la posterior venta del mismo que realicen las empresas o otras personas vinculadas con el constructor (adquisición directa) La importación de bienes Se encuentra gravada, cualquiera sea el sujeto que lo realice (no se requiere habitualidad)
  • 6. CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: •El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles •La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial •La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas •La importación de : Bienes donados a entidades religiosas Bienes de uso personal y menaje de casa liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales, con excepción de vehículos. Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas.
  • 7.  El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata , Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños.  La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.  Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales.  Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 26221.  Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley N.º 25897.  La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, así como a favor de Instituciones Extranjeras que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.  Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú".
  • 8. • Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos. • La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades. • La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común. • La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentes.  Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
  • 9.  Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. • Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú. • Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública o privada por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país. • Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores. • La utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el Impuesto. • La importación de bienes corporales, cuando el ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra y el valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el Impuesto.
  • 10.
  • 11. OPERACIONES EXONERADAS  Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II. (https://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/apendice.htm#acla) MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICES I Y II  La lista de bienes y servicios, podrá ser modificada mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN  Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. CARÁCTER EXPRESO DE LA EXONERACIÓN  Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. La exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los Apéndices I y II.
  • 12. SUJETOS DEL IMPUESTO  Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:  Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;  Presten en el país servicios afectos;  Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;  Ejecuten contratos de construcción afectos;  Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;  Importen bienes afectos. Tratándose de bienes intangibles se considerará que importa el bien el adquirente del mismo.
  • 13. RESPONSABLES SOLIDARIOS  Son sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios:  El comprador de los bienes  Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros  Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del Código Tributario. Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes.
  • 14. IMPUESTO BRUTO El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. BASE IMPONIBLE Constituida por:  El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones intangibles.  El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios  El valor de construcción, en los contratos de construcción.  El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.  El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente
  • 15. REQUISITOS SUSTANCIALES  El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto
  • 16. REQUISITOS FORMALES • Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales: a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. c) Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento
  • 17. El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra Copia autenticada por ser Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones. El arrendatario o subarrendatario podrá hacer uso de crédito fiscal como usuario de dichos servicios, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento de Comprobante de Pago Las modificaciones en el valor de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción, se sustentarán con el original de la nota de débito o crédito, según corresponda, y las modificaciones en el valor de las importaciones con la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acredite el mayor pago del Impuesto.
  • 18.  𝑃. 𝑉. = 𝑉. 𝑉 + 18% ∗ 𝑉. 𝑉  𝑃. 𝐶. = 𝑉. 𝐶 + 18% ∗ 𝑉. 𝐶 Donde:  V.V = Valor de venta  V.C = Valor de compra  P.V= Precio de venta  P.C= Precio de compra
  • 19. CASO PRACTICO I La compañía Comercial Don Pepe compra al crédito, 10 televisores Marca LG a S/.1 100 cada uno (VC). Se pide determinar la implicancia contable: La compañía comercial Don Pepe vende al crédito 5 televisores Marca LG a S/.1 500 cada uno(VV). Se pide determinar la implicancia contable:  IGV de Ventas = 1 350  IGV de Compras = 1980  IGV por pagar = IGV de Ventas – IGV de Compras = -630 (Saldo a favor)
  • 20. CASO PRACTICO II La empresa “Don chucho” se dedica a la comercialización de Equipos de Computo, En el mes de julio el dia 6 compra 10 computadoras a S/.1 200.00 Nuevos soles c/u + IGV. Luego vende todas el 27 de julio a S/.1 500.00 Nuevos soles c/u + IGV. Determinar el IGV a pagar del periodo.  Liquidación del impuesto:
  • 21. El IGV es el Impuesto General a las Ventas, éste grava las siguientes actividades siempre y cuando se realicen en Perú: la venta de bienes inmuebles, los contratos de construcción y la primera venta vinculada con los constructores de los inmuebles de estos contratos, la prestación o utilización de servicios y la importación de bienes. Solamente grava el valor agregado en cada periodo del proceso de producción y circulación de servicios y bienes, de esta forma se permite la deducción del impuesto que se ha pagado en el anterior periodo, cosa que se denomina crédito fiscal. Éstas son las principales operaciones que grava el IGV.