Este documento trata sobre un recurso de suplicación interpuesto contra una sentencia que denegó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a un trabajador emigrante retornado de Suiza. La sentencia recurrida confirmó la denegación al no cumplir el demandante con los requisitos, especialmente el de haber agotado la prestación por desempleo de la legislación española. El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso al considerar que el demandante no se encontraba en ninguna de las causas de acceso al subsidio establecidas en
Este documento presenta una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre una reclamación de diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora de una pensión de jubilación. El demandante solicitó que se le aplique el 67,5% en lugar del 60% reconocido inicialmente. El tribunal analiza si cumple los requisitos de la normativa sobre jubilación anticipada y si la modificación legal puede alterar la doctrina sobre prejubilaciones no imputables al trabajador.
La carta es una queja formal contra Rimac Seguros por emitir repetidamente pólizas de salud inválidas e introducir cambios no autorizados para el asegurado Roberto Luque Ortiz. La carta detalla cinco irregularidades, incluida la emisión de una póliza con fecha retroactiva y el cobro indebido de una prima, y solicita la renovación correcta de la póliza original y la emisión de cupones de pago actualizados. Adjunta la póliza problemática como evidencia.
Accion extraordinaria de proteccion bueno 2Alex García .
El resumen solicita una acción de protección ante la Corte Constitucional contra un auto judicial que liquida el pago de una sentencia laboral. El auto incluyó el pago de una jubilación patronal, a pesar de que la demandante no cumplió los 20 años de servicio requeridos. El resumen alega que esto viola el derecho a la seguridad jurídica, pues contradice las normas legales claras sobre los requisitos para una jubilación. Pide que se declare la inconstitucionalidad del auto judicial impugnado.
Este documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales contra una empresa. El demandante solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, asignación familiar e indemnización por retención de la CTS, por un monto total de S/. 17,558.85. Fundamenta su petición en las leyes y decretos que regulan estos beneficios y en el tiempo trabajado para la empresa demandada. Adjunta pruebas como certificado de trabajo para acreditar la relación laboral.
Este documento presenta varios casos relacionados con derecho laboral resueltos por la Corte. En el primer caso, un médico demandó a una sociedad médica por pagos adeudados y la Corte falló a su favor indicando que se trató de una relación laboral real y que los pagos adicionales por cirugías debieron incluirse en la liquidación. En el segundo caso, una trabajadora del ISS demandó por pensiones adeudadas y la Corte ratificó el fallo a su favor basado en una convención colectiva vigente. En general, los casos dem
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
Este documento contiene una denuncia administrativa presentada ante INDECOPI contra una empresa por incumplimiento de contrato en la venta y confección de muebles. La denuncia detalla los hechos, incluyendo la entrega de un adelanto por parte del denunciante, los retrasos en la entrega de los muebles y la no conformidad de estos con lo acordado. Se adjuntan como pruebas la boleta de venta y el DNI del denunciante.
El documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por José Augusto García Estupiñán contra la empresa Eckerd Perú S.A. García Estupiñán solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones truncas por un monto total de S/. 1,568.6 nuevos soles. Trabajó para la empresa desde junio hasta octubre de 2012 y no recibió los pagos correspondientes a dichos beneficios sociales luego de finalizar su vínculo laboral.
El demandante presenta una demanda contra la empresa BBB S.A. para el pago de beneficios sociales no pagados. Trabajó para la empresa desde marzo de 2009 hasta marzo de 2010. Reclama el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas y remuneraciones insolutas del mes de marzo por un monto total de S/. 11,024.96 nuevos soles. Adjunta pruebas como boletas de pago y cartas que acreditan su relación laboral y cese. Solicita que se declare fundada su demanda con el pago
Este documento presenta una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre una reclamación de diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora de una pensión de jubilación. El demandante solicitó que se le aplique el 67,5% en lugar del 60% reconocido inicialmente. El tribunal analiza si cumple los requisitos de la normativa sobre jubilación anticipada y si la modificación legal puede alterar la doctrina sobre prejubilaciones no imputables al trabajador.
La carta es una queja formal contra Rimac Seguros por emitir repetidamente pólizas de salud inválidas e introducir cambios no autorizados para el asegurado Roberto Luque Ortiz. La carta detalla cinco irregularidades, incluida la emisión de una póliza con fecha retroactiva y el cobro indebido de una prima, y solicita la renovación correcta de la póliza original y la emisión de cupones de pago actualizados. Adjunta la póliza problemática como evidencia.
Accion extraordinaria de proteccion bueno 2Alex García .
El resumen solicita una acción de protección ante la Corte Constitucional contra un auto judicial que liquida el pago de una sentencia laboral. El auto incluyó el pago de una jubilación patronal, a pesar de que la demandante no cumplió los 20 años de servicio requeridos. El resumen alega que esto viola el derecho a la seguridad jurídica, pues contradice las normas legales claras sobre los requisitos para una jubilación. Pide que se declare la inconstitucionalidad del auto judicial impugnado.
Este documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales contra una empresa. El demandante solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, asignación familiar e indemnización por retención de la CTS, por un monto total de S/. 17,558.85. Fundamenta su petición en las leyes y decretos que regulan estos beneficios y en el tiempo trabajado para la empresa demandada. Adjunta pruebas como certificado de trabajo para acreditar la relación laboral.
Este documento presenta varios casos relacionados con derecho laboral resueltos por la Corte. En el primer caso, un médico demandó a una sociedad médica por pagos adeudados y la Corte falló a su favor indicando que se trató de una relación laboral real y que los pagos adicionales por cirugías debieron incluirse en la liquidación. En el segundo caso, una trabajadora del ISS demandó por pensiones adeudadas y la Corte ratificó el fallo a su favor basado en una convención colectiva vigente. En general, los casos dem
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
Este documento contiene una denuncia administrativa presentada ante INDECOPI contra una empresa por incumplimiento de contrato en la venta y confección de muebles. La denuncia detalla los hechos, incluyendo la entrega de un adelanto por parte del denunciante, los retrasos en la entrega de los muebles y la no conformidad de estos con lo acordado. Se adjuntan como pruebas la boleta de venta y el DNI del denunciante.
El documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por José Augusto García Estupiñán contra la empresa Eckerd Perú S.A. García Estupiñán solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones truncas por un monto total de S/. 1,568.6 nuevos soles. Trabajó para la empresa desde junio hasta octubre de 2012 y no recibió los pagos correspondientes a dichos beneficios sociales luego de finalizar su vínculo laboral.
El demandante presenta una demanda contra la empresa BBB S.A. para el pago de beneficios sociales no pagados. Trabajó para la empresa desde marzo de 2009 hasta marzo de 2010. Reclama el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas y remuneraciones insolutas del mes de marzo por un monto total de S/. 11,024.96 nuevos soles. Adjunta pruebas como boletas de pago y cartas que acreditan su relación laboral y cese. Solicita que se declare fundada su demanda con el pago
La solicitante pide que se reconozca y pague su prima de servicios de acuerdo a la ley, así como los intereses y ajustes sobre las sumas adeudadas. Argumenta que como educadora tiene derecho a la prima de servicios según la ley y sentencias, pero a pesar de esto la secretaría no la ha cancelado. Solicita que mediante acto administrativo se reconozca y pague lo adeudado de acuerdo a la ley y jurisprudencia.
1) La demandante presenta una demanda de cobro de beneficios sociales contra su ex empleadora por un monto de S/. 3,500.
2) Trabajó para la demandada desde febrero de 2010 hasta febrero de 2011, cuando renunció. Reclama el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, y remuneraciones insolutas de marzo de 2011.
3) Solicita al juez admitir la demanda y declararla fundada, condenando a la demandada al pago de lo reclamado más intereses y costas
1. Steven Moises Salas Palomino demanda a Marcela Antonia Sánchez Guerra, Carlo Fabio Pinto Zapata y Cristian Tejeda Copa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que Salas fue atropellado.
2. Salas solicita una indemnización de 200,000 soles por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y daños extrapatrimoniales (daño moral y personal).
3. El accidente ocurrió el 24 de noviembre de 2009
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertinacarlos romero
Este resumen contiene 3 oraciones:
1. Albertina Zecenarro Orconi demanda a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado por reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios económicos.
2. Alega que trabajó como obrera de cuidado de parques y jardines desde 2011 a 2015 bajo contratos CAS que no corresponden a la naturaleza permanente de su trabajo.
3. Solicita que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y el pago de compensaciones, gratificaciones
Mario Alberto Carreño presenta un derecho de petición ante las Empresas de servicios públicos de Bogotá solicitando algo que no describe con claridad. Fundamenta su petición en razones que tampoco explicita y anexa documentos que respaldan los hechos que motivaron su derecho de petición. Solicita que le envíen la respuesta a su dirección.
1. El trabajador Marcela Panduro Quesada demanda a su ex empleador Restaurante "Las Brujas" por el pago de beneficios sociales adeudados por 4 años de servicio, ascendiendo el monto total a aproximadamente S/----.
2. Los beneficios reclamados incluyen gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y su indemnización, los cuales ascienden a S/16,588.80, S/10,240.72, y S/13,444.44 respectivamente.
3. El trabajador ofrece como
Beneficios sociales tribunal constitucional plurinacional de bolivia (1)moyseshilari
1) El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia analizó una acción de amparo constitucional presentada por una empresa estatal en contra de decisiones judiciales que priorizaron el pago de beneficios sociales de un trabajador sobre un crédito civil. 2) El Tribunal determinó que las decisiones judiciales impugnadas no vulneraron los derechos fundamentales invocados, ya que la Constitución establece que los beneficios sociales tienen privilegio y preferencia de pago sobre cualquier otra acreencia. 3) Por lo tanto, confirmó que debe aplicarse el mandato constit
El documento trata sobre un recurso de suplicación presentado por un trabajador, Bernardo, contra una sentencia que denegó su solicitud de subsidio por desempleo. La sentencia de instancia es confirmada por el tribunal superior. Aunque Bernardo alega que los ingresos de su unidad familiar no superaban el límite permitido, el tribunal determina que los ingresos propios de Bernardo, en forma de una pensión de invalidez, sí excedían el límite del 75% del salario mínimo y, por lo tanto, no tenía derecho al subsidio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid está revisando una sentencia de un juzgado de lo social que declaró el derecho de un trabajador autónomo a recibir prestaciones por incapacidad temporal a pesar de no estar al corriente en el pago de cuotas. La mutua recurrió la sentencia argumentando que no cumplía con el requisito de estar al corriente en el pago. El Tribunal revisa la legislación aplicable y jurisprudencia relevante para determinar si la sentencia aplicó correctamente la ley.
Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
La demandante presenta una demanda de indemnización por despido arbitrario contra su ex empleadora. Trabajó como recepcionista de ventas desde febrero de 2006 hasta enero de 2012, cuando fue despedida mediante carta notarial sin expresión de causa. Solicita el pago de S/./ 8,300 como indemnización calculada según su antigüedad y remuneración, más intereses, costas y costos procesales. Adjunta pruebas como boletas de pago y el acta de inspección que acreditan los hechos.
Este documento trata sobre una apelación de una pensión de jubilación no contributiva que fue denegada. La sentencia original consideró que los ingresos brutos de la unidad familiar superaban el límite establecido, aunque los ingresos líquidos no lo superaban. La apelante argumenta que al calcular los ingresos se deben deducir los impuestos y cotizaciones a la seguridad social pagadas. La sala de apelaciones confirma la sentencia original indicando que la ley estipula que se debe considerar los ingresos brutos sin deducciones al
Este documento es la respuesta de una abogada a una demanda laboral presentada contra su cliente. En su respuesta, la abogada niega la mayoría de las prestaciones reclamadas por el demandante, alegando que carece de derecho o acción para reclamarlas. También se oponen varias excepciones y defensas, como el pago y la renuncia voluntaria. Finalmente, se pide que se tenga la respuesta como contestación a la demanda y que se opongan las excepciones y defensas presentadas.
Este documento es la sentencia número 658/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre un caso de incapacidad temporal de un trabajador. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario demandante y confirma la resolución administrativa que declaró indebidamente deducidas las cantidades pagadas por el empresario en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, ya que el trabajador no estaba dado de alta en la seguridad social en el momento de producirse la segunda baja médica.
Medida cautelar de reposicion en contencioso administrativoEdderMaqueraMamani
1. El demandante solicita una medida cautelar innovativa para que se ordene su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente. 2. Alega que trabajó para la demandada por más de un año de forma ininterrumpida y que su despido fue injustificado. 3. Sostiene que de no obtener la medida cautelar, sufriría un perjuicio irreparable al no poder recuperar el tiempo y los ingresos perdidos mientras dura el proceso.
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboralVictor Reyes
La Corte Superior de Justicia de Lima Este falló a favor del demandante en un caso de despido arbitrario. Determinó que el empleador no demostró una causa justificada para el despido y que el trabajador fue despedido luego de una discusión con el Gerente General. Ordenó el pago de beneficios sociales e indemnización al demandante. La empresa apeló la sentencia alegando que no hubo despido sino suspensión y abandono, pero la Corte confirmó la sentencia al no encontrar pruebas de la versión del empleador.
Proceso judicial de alimentos en perú heiner riveraHeiner Rivera
Este documento trata sobre el proceso judicial de alimentos en Perú. Explica que las utilidades mineras son consideradas un ingreso y por lo tanto pueden ser afectadas para el pago de pensiones alimenticias. Distingue entre ingresos laborales remunerativos, laborales no remunerativos y no laborales. Establece que las pensiones de alimentos para menores no prescriben y que el interés superior del niño prima sobre otras consideraciones legales.
El trabajador tiene derecho a la pensión de jubilación desde el 1 de octubre de 2008. Cumple los requisitos de edad (65 años) y cotización (30 años ininterrumpidos). Su base reguladora es de 657,14 euros y recibirá el 92% de esa cantidad, que son 604,57 euros, pagaderos en 14 pagas anuales más dos extraordinarias.
Este documento resume una orden foral que modifica las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lemoa en varios aspectos: 1) Declara la ejecutoriedad de las normas en cinco núcleos rurales. 2) Mantiene la suspensión de las normas en el sector S.I.2 hasta que se subsanen ciertos aspectos. 3) Establece correcciones en temas como distancias de edificación y accesos. 4) Informa estas modificaciones al ayuntamiento de Lemoa y al órgano de planificación territorial para su conocimiento y actu
La solicitante pide que se reconozca y pague su prima de servicios de acuerdo a la ley, así como los intereses y ajustes sobre las sumas adeudadas. Argumenta que como educadora tiene derecho a la prima de servicios según la ley y sentencias, pero a pesar de esto la secretaría no la ha cancelado. Solicita que mediante acto administrativo se reconozca y pague lo adeudado de acuerdo a la ley y jurisprudencia.
1) La demandante presenta una demanda de cobro de beneficios sociales contra su ex empleadora por un monto de S/. 3,500.
2) Trabajó para la demandada desde febrero de 2010 hasta febrero de 2011, cuando renunció. Reclama el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, y remuneraciones insolutas de marzo de 2011.
3) Solicita al juez admitir la demanda y declararla fundada, condenando a la demandada al pago de lo reclamado más intereses y costas
1. Steven Moises Salas Palomino demanda a Marcela Antonia Sánchez Guerra, Carlo Fabio Pinto Zapata y Cristian Tejeda Copa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que Salas fue atropellado.
2. Salas solicita una indemnización de 200,000 soles por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y daños extrapatrimoniales (daño moral y personal).
3. El accidente ocurrió el 24 de noviembre de 2009
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertinacarlos romero
Este resumen contiene 3 oraciones:
1. Albertina Zecenarro Orconi demanda a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado por reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios económicos.
2. Alega que trabajó como obrera de cuidado de parques y jardines desde 2011 a 2015 bajo contratos CAS que no corresponden a la naturaleza permanente de su trabajo.
3. Solicita que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y el pago de compensaciones, gratificaciones
Mario Alberto Carreño presenta un derecho de petición ante las Empresas de servicios públicos de Bogotá solicitando algo que no describe con claridad. Fundamenta su petición en razones que tampoco explicita y anexa documentos que respaldan los hechos que motivaron su derecho de petición. Solicita que le envíen la respuesta a su dirección.
1. El trabajador Marcela Panduro Quesada demanda a su ex empleador Restaurante "Las Brujas" por el pago de beneficios sociales adeudados por 4 años de servicio, ascendiendo el monto total a aproximadamente S/----.
2. Los beneficios reclamados incluyen gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y su indemnización, los cuales ascienden a S/16,588.80, S/10,240.72, y S/13,444.44 respectivamente.
3. El trabajador ofrece como
Beneficios sociales tribunal constitucional plurinacional de bolivia (1)moyseshilari
1) El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia analizó una acción de amparo constitucional presentada por una empresa estatal en contra de decisiones judiciales que priorizaron el pago de beneficios sociales de un trabajador sobre un crédito civil. 2) El Tribunal determinó que las decisiones judiciales impugnadas no vulneraron los derechos fundamentales invocados, ya que la Constitución establece que los beneficios sociales tienen privilegio y preferencia de pago sobre cualquier otra acreencia. 3) Por lo tanto, confirmó que debe aplicarse el mandato constit
El documento trata sobre un recurso de suplicación presentado por un trabajador, Bernardo, contra una sentencia que denegó su solicitud de subsidio por desempleo. La sentencia de instancia es confirmada por el tribunal superior. Aunque Bernardo alega que los ingresos de su unidad familiar no superaban el límite permitido, el tribunal determina que los ingresos propios de Bernardo, en forma de una pensión de invalidez, sí excedían el límite del 75% del salario mínimo y, por lo tanto, no tenía derecho al subsidio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid está revisando una sentencia de un juzgado de lo social que declaró el derecho de un trabajador autónomo a recibir prestaciones por incapacidad temporal a pesar de no estar al corriente en el pago de cuotas. La mutua recurrió la sentencia argumentando que no cumplía con el requisito de estar al corriente en el pago. El Tribunal revisa la legislación aplicable y jurisprudencia relevante para determinar si la sentencia aplicó correctamente la ley.
Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
La demandante presenta una demanda de indemnización por despido arbitrario contra su ex empleadora. Trabajó como recepcionista de ventas desde febrero de 2006 hasta enero de 2012, cuando fue despedida mediante carta notarial sin expresión de causa. Solicita el pago de S/./ 8,300 como indemnización calculada según su antigüedad y remuneración, más intereses, costas y costos procesales. Adjunta pruebas como boletas de pago y el acta de inspección que acreditan los hechos.
Este documento trata sobre una apelación de una pensión de jubilación no contributiva que fue denegada. La sentencia original consideró que los ingresos brutos de la unidad familiar superaban el límite establecido, aunque los ingresos líquidos no lo superaban. La apelante argumenta que al calcular los ingresos se deben deducir los impuestos y cotizaciones a la seguridad social pagadas. La sala de apelaciones confirma la sentencia original indicando que la ley estipula que se debe considerar los ingresos brutos sin deducciones al
Este documento es la respuesta de una abogada a una demanda laboral presentada contra su cliente. En su respuesta, la abogada niega la mayoría de las prestaciones reclamadas por el demandante, alegando que carece de derecho o acción para reclamarlas. También se oponen varias excepciones y defensas, como el pago y la renuncia voluntaria. Finalmente, se pide que se tenga la respuesta como contestación a la demanda y que se opongan las excepciones y defensas presentadas.
Este documento es la sentencia número 658/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre un caso de incapacidad temporal de un trabajador. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario demandante y confirma la resolución administrativa que declaró indebidamente deducidas las cantidades pagadas por el empresario en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, ya que el trabajador no estaba dado de alta en la seguridad social en el momento de producirse la segunda baja médica.
Medida cautelar de reposicion en contencioso administrativoEdderMaqueraMamani
1. El demandante solicita una medida cautelar innovativa para que se ordene su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente. 2. Alega que trabajó para la demandada por más de un año de forma ininterrumpida y que su despido fue injustificado. 3. Sostiene que de no obtener la medida cautelar, sufriría un perjuicio irreparable al no poder recuperar el tiempo y los ingresos perdidos mientras dura el proceso.
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboralVictor Reyes
La Corte Superior de Justicia de Lima Este falló a favor del demandante en un caso de despido arbitrario. Determinó que el empleador no demostró una causa justificada para el despido y que el trabajador fue despedido luego de una discusión con el Gerente General. Ordenó el pago de beneficios sociales e indemnización al demandante. La empresa apeló la sentencia alegando que no hubo despido sino suspensión y abandono, pero la Corte confirmó la sentencia al no encontrar pruebas de la versión del empleador.
Proceso judicial de alimentos en perú heiner riveraHeiner Rivera
Este documento trata sobre el proceso judicial de alimentos en Perú. Explica que las utilidades mineras son consideradas un ingreso y por lo tanto pueden ser afectadas para el pago de pensiones alimenticias. Distingue entre ingresos laborales remunerativos, laborales no remunerativos y no laborales. Establece que las pensiones de alimentos para menores no prescriben y que el interés superior del niño prima sobre otras consideraciones legales.
El trabajador tiene derecho a la pensión de jubilación desde el 1 de octubre de 2008. Cumple los requisitos de edad (65 años) y cotización (30 años ininterrumpidos). Su base reguladora es de 657,14 euros y recibirá el 92% de esa cantidad, que son 604,57 euros, pagaderos en 14 pagas anuales más dos extraordinarias.
Este documento resume una orden foral que modifica las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lemoa en varios aspectos: 1) Declara la ejecutoriedad de las normas en cinco núcleos rurales. 2) Mantiene la suspensión de las normas en el sector S.I.2 hasta que se subsanen ciertos aspectos. 3) Establece correcciones en temas como distancias de edificación y accesos. 4) Informa estas modificaciones al ayuntamiento de Lemoa y al órgano de planificación territorial para su conocimiento y actu
Este documento resume la publicación de un acuerdo para modificar el artículo 74 del XIII Convenio Colectivo entre la ONCE y su personal. El acuerdo fue suscrito el 19 de junio de 2007 y modifica las disposiciones sobre complementos salariales durante bajas por incapacidad temporal o maternidad/paternidad. La Dirección General de Trabajo ordena inscribir el acuerdo en el registro y publicarlo en el Boletín Oficial del Estado.
El documento trata sobre las implicaciones de dos cambios en la situación familiar de un trabajador con cuatro hijos en España. Uno de los hijos sin discapacidad se independizó, mientras que el hijo con discapacidad solicitó y recibió una pensión de invalidez no contributiva. Esto resulta en la extinción de la asignación por hijo con discapacidad y el cobro de la pensión de invalidez a partir del mes siguiente. La asignación por los otros hijos sin discapacidad continúa hasta fin de año, pero se recal
This document discusses how law firms can promote innovation at three levels: in their business strategy, service offerings, and operations. It states that innovation can help firms differentiate themselves, respond to changing client needs, and engage staff. The document advocates for developing a culture of innovation, which it describes as the ultimate competitive advantage. It recommends that leadership drive this culture by asking questions, demanding unconventional ideas, and creating a climate where ideas can flow freely through words, actions and reactions.
Este documento describe el caso de un trabajador desempleado de 58 años que solicita el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El trabajador cumple con todos los requisitos, incluyendo haber cotizado durante más de 6 años y estar inscrito como demandante de empleo. Por lo tanto, tiene derecho a recibir el subsidio de 413,52 euros al mes hasta alcanzar la edad de jubilación.
La viuda actual tiene derecho a una pensión de viudedad de 683,96€ al mes. La exesposa tiene derecho a una pensión de viudedad de 437,90€ al mes, que corresponde al 38,93% de la pensión total, en proporción a los días que estuvo casada con el fallecido. La viuda actual también podría tener derecho a una prestación temporal de viudedad de 2 años si su matrimonio duró menos de un año.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia sobre un recurso de suplicación relacionado con una pensión de jubilación. El Tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia original del juzgado de lo social, que negó el acceso a la jubilación flexible del demandante al realizar trabajo por cuenta propia en una empresa de la que era dueño parcial, en lugar de por cuenta ajena.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre si una trabajadora española que recibió prestaciones de desempleo en Alemania tiene derecho a recibir subsidios de desempleo en España. El Tribunal Supremo determinó que existe una contradicción entre esta sentencia y una sentencia anterior sobre un caso similar. El Tribunal Supremo procederá a unificar la doctrina sobre si los trabajadores que recibieron prestaciones de desempleo en otro país de la UE tienen derecho a subsidios en España.
La sentencia analiza si un trabajador de 23 años y 7 meses cumple con el período mínimo de cotización requerido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. El trabajador ha cotizado durante los últimos 55 meses. La sentencia determina que el período mínimo exigido es de 30 meses y 10 días, por lo que el trabajador cumple con el requisito. El Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal superior de justicia de Cataluña sobre un caso de incapacidad permanente. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo debido a su fibromialgia, cervicoartrosis moderada y depresión mayor crónica. El tribunal desestima el recurso del INSS, que buscaba revisar los hechos probados y alegaba que las secuelas no incapacitaban a la demandante de manera tan significativa.
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 12. AriketaEgoitz
1) Un trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por el Equipo de Valoración de Incapacidades y la Dirección Provincial del INSS. El trabajador tenía 24 años y 8 meses de edad y había cotizado de forma ininterrumpida durante los últimos 80 meses.
2) El trabajador solicita la prestación económica por incapacidad permanente absoluta. Cumplía con el requisito mínimo de cotización, que era de 34 meses en los últimos 16 años.
3) Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a la prestación econ
Este documento trata sobre una solicitud de pensión de jubilación no contributiva que fue denegada porque los ingresos brutos de la unidad familiar superaban el límite establecido, aunque los ingresos líquidos no lo superaban. El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de suplicación contra la sentencia que confirmó la denegación, basándose en que la ley estipula que para estos cálculos deben considerarse los ingresos brutos y no los ingresos netos tras deducir impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.
heriotza eta biziraupena 9.ariketa sententziatxikitxo
El documento resume una sentencia judicial sobre prestaciones por muerte y supervivencia para trabajadores autónomos. La sentencia revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando que el causante estaba en situación de alta o asimilada y no se requería periodo de carencia, pero confirmando que debía invitarse a los beneficiarios a cubrir las cuotas pendientes del causante.
Este documento resume una sentencia de un tribunal de justicia sobre una reclamación de prestaciones por hijo a cargo. El tribunal desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de Seguridad Social y confirma la sentencia del juzgado de primera instancia que estimó el derecho del demandante a recibir la prestación a pesar de que su esposa no tenía permiso de residencia en la fecha del nacimiento del hijo, ya que había solicitado el permiso con anterioridad.
1) El demandante solicita una revisión de la cuantía de su pensión por incapacidad permanente. 2) La sentencia de primera instancia desestima la demanda al entender que el demandante varió sustancialmente la cuantía reclamada. 3) El Tribunal Superior estima parcialmente el recurso al considerar que el demandante sí cuestionó la cuantía en la reclamación previa.
Este documento presenta la sentencia de un caso de despido en el que el trabajador alegaba haber sido despedido verbalmente el 30 de agosto de 2004. Sin embargo, la empresa presentó un documento firmado por el trabajador indicando su baja voluntaria a partir del 30 de agosto por asuntos personales. Aunque el trabajador luego negó haber firmado ese documento, la sentencia concluye que efectivamente lo firmó de forma voluntaria basándose en pruebas testificales y documentales. Por lo tanto, se determina que no hubo despido sino baja
1) La Sala Plena de la Corte Constitucional está resolviendo una acción de tutela presentada por Patricia Nanclares contra una decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema.
2) La Corte Suprema había casado una sentencia que ordenaba reconocerle a Patricia una pensión de sobrevivientes, argumentando que no se había aplicado correctamente la Ley 797 de 2003.
3) La Corte Constitucional analiza el caso y determina que la Corte Suprema incurrió en un error al no considerar que la Ley 797 de
Este documento presenta un resumen de una sentencia judicial relacionada con una reclamación de pension de jubilación. La sentencia de primera instancia estimó la demanda del actor para recibir una pensión de jubilación con un coeficiente reductor del 6% en lugar del 8% aplicado inicialmente por la entidad demandada. La entidad demandada apeló la sentencia alegando que el actor se acogió voluntariamente a un plan de prejubilación de su empresa y por lo tanto no cumplía los requisitos para aplicar el coeficiente reductor menor. El tribunal superior
Este documento resume una sentencia de un tribunal superior de justicia de Canarias sobre una reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total derivada de un accidente no laboral. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda del actor para recalcular su base reguladora integrando los períodos en los que no había obligación de cotizar con las bases mínimas. El tribunal aplica la doctrina de que cuando el accidentado está en alta o situación asimilada, como en este caso, su base reguladora debe calcularse según la normativa anterior a la
Despido de trabajador con debilidad manifiesta.docxCORAZALEGAL
La Corte Constitucional estableció que no se puede despedir a un trabajador con una debilidad manifiesta, como una discapacidad o período de incapacidad, sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. Un trabajador sufrió un accidente laboral y recibió restricciones médicas, pero fue despedido sin autorización. La Corte ordenó su reintegro al trabajo debido a que su despido vulneró sus derechos a la estabilidad laboral y la seguridad social.
El juzgado concede la pensión de viudedad a una mujer a pesar de que en su divorcio no se fijó una pensión compensatoria. El juzgado determina que la actual regulación de la pensión de viudedad no exige que el beneficiario esté recibiendo una pensión compensatoria, sino que la pensión compensatoria quedaría extinguida si se concede la pensión de viudedad. El juzgado falla a favor de la mujer basándose en un análisis literal y sistemático de la normativa.
El Tribunal Supremo estima un recurso de casación para unificar doctrina. El caso trata sobre si deben computarse las cotizaciones que un trabajador autónomo pagó de forma retroactiva al afiliarse al RETA. El Tribunal considera que, de acuerdo a la legislación vigente en el momento en que el trabajador se jubiló, dichas cotizaciones retroactivas no pueden ser computadas a efectos de calcular la pensión de jubilación. Por lo tanto, revoca la sentencia recurrida y confirma la sentencia de instancia.
El documento presenta los hechos de un caso relacionado con la violación de derechos fundamentales en el proceso de reconocimiento y pago de una pensión. Se describen los 17 pasos del proceso, incluyendo las resoluciones emitidas por entidades como Cajanal, el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo de Estado. Finalmente, se solicita a la UGPP dar estricto cumplimiento a las sentencias proferidas y realizar el pago de mesadas atrasadas, intereses de mora e indexación.
Este documento describe los requisitos y procedimientos para interponer un recurso de casación en un caso laboral en Perú. Explica que el recurso solo procede por cuatro causales específicas relacionadas con la aplicación, interpretación o inaplicación errónea de normas legales. También establece que el recurrente debe fundamentar claramente la causal invocada y especificar cómo la resolución recurrida infringe la norma citada. Luego, analiza si en este caso concreto se cumplen estos requisitos para cada una de las causales aleg
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia sobre el caso de una mujer que solicitó el pago de la prestación por desempleo al 100% durante su baja por maternidad. Aunque la mujer había sido sancionada con la pérdida de un mes de prestación por desempleo por no renovar su demanda de empleo, el Tribunal determinó que en la fecha de inicio de la baja por maternidad ella se encontraba en situación de alta, por lo que tenía derecho a la prestación solicitada. El Tribunal desestimó el recurso del INEM y confirmó
El documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso judicial. En resumen:
1) María Consuelo solicitó una prestación por incapacidad permanente total tras dejar de trabajar como camarera de pisos por problemas en el hombro derecho.
2) El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al considerar que sus limitaciones no le impedían realizar su trabajo.
3) El tribunal superior confirma la sentencia al entender que, aunque tuviera algunas limitaciones, aún podía realizar las tareas
Este documento resume una sentencia de un tribunal español sobre una reclamación de prestaciones familiares. El tribunal desestima el recurso del demandante y confirma la sentencia de primera instancia negando la prestación solicitada, ya que los ingresos del demandante superaban el límite legal a pesar de tener dos hijos, uno de ellos discapacitado. Según el tribunal, la ley de protección a familias numerosas no contempla este caso particular como familia numerosa a efectos de prestaciones de seguridad social.
La persona cumple con todos los requisitos para solicitar una pensión de invalidez no contributiva. Su cuantía inicial sería de 3,944.70 euros al año, aunque se reduciría a 3,318.18 euros al año debido a los ingresos de su hijo. La prestación sería efectiva a partir del mes siguiente a presentar la solicitud.
Este documento resume la resolución de 25 de septiembre de 2003 sobre el II Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (2003-2007). Se ordena la inscripción del convenio colectivo en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El convenio establece el ámbito de aplicación, la estructura de la negociación colectiva, las condiciones generales de aplicación y la constitución de una comisión paritaria.
Este documento presenta un proyecto de ley para establecer un estatuto del trabajo autónomo. Brevemente, explica que el trabajo autónomo tradicionalmente se ha regulado a través del derecho privado y que la Constitución reconoce algunos derechos aplicables a los trabajadores autónomos. También señala que en los últimos años ha habido un aumento en el número de autónomos de diversos tipos. El objetivo de la ley es crear un marco jurídico unificado para todos los tipos de trabajadores autónomos.
Este documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de una sentencia del Tribunal Supremo de España. En resumen: 1) La sentencia analiza un caso sobre una reclamación de pensión de invalidez no contributiva y si se cumplían los requisitos. 2) El Tribunal Supremo encuentra una contradicción con su propia doctrina sobre cómo evaluar el grado de minusvalía requerido. 3) Por lo tanto, la sentencia estima el recurso, casa la sentencia recurrida y revoca el fallo de instancia.
Este documento explica cómo calcular la base reguladora de una pensión de incapacidad permanente total para un trabajador menor de 31 años. Detalla que la base se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización de los últimos 36 meses entre 36 meses multiplicado por 1,1666. También cubre aspectos como el tratamiento de los contratos a tiempo parcial y cómo se aplican los porcentajes en función de los años cotizados. Finalmente, menciona que estas pensiones se abonan en 14 pagas al año.
Una trabajadora a tiempo parcial que amamanta a su hijo de 6 meses ve suspendido su contrato de trabajo por 11 días debido a que las condiciones de su puesto pueden afectar negativamente su salud y la de su hijo. Tiene derecho a una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora, que es de 22,72 euros por día, por lo que recibirá 454,40 euros por los 11 días de suspensión.
Este documento es la sentencia de un recurso de suplicación sobre una reclamación de incapacidad permanente. La sentencia declara la inadmisión del recurso porque la diferencia anual en la cuantía de la prestación reclamada no supera el límite legal para este tipo de recursos. Por lo tanto, se declara firme la sentencia de primera instancia.
Este documento presenta el Convenio Provincial de la Construcción de Bizkaia. Establece normas generales como el ámbito de aplicación territorial y funcional, efectos vinculantes del convenio, absorción de condiciones anteriores y garantías personales. También incluye capítulos sobre contrato de trabajo, jornada laboral, condiciones económicas, seguridad laboral, organización del trabajo, faltas y sanciones, y anexos. El objetivo es regular las condiciones laborales en el sector de la construcción en la provincia de B
Este documento resume un recurso de casación presentado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de España. El recurso buscaba anular el despido de una empleada que estaba de permiso de lactancia en el momento de su despido. La Sala declara la inadmisión del recurso al no encontrar contradicción entre este caso y el citado para comparación, dado que los hechos probados eran diferentes. Se imponen costas a la parte recurrente.
Un trabajador recibía una prestación por enfermedad común de 17.25 euros diarios con una base reguladora de 23 euros. A partir del 1 de enero de 2008, la nueva base mínima de cotización para su categoría aumentó a 23.33 euros. Como resultado, su base reguladora y prestación también aumentaron ligeramente a 17.50 euros diarios. Además, a partir de enero debería cotizar sobre la nueva base mínima más alta.
Este documento presenta un caso sobre la determinación de la base reguladora para el cálculo de una prestación por maternidad. La sentencia de primera instancia estableció la base en 54,20 euros diarios dividiendo lo cotizado entre los días trabajados. La sentencia recurrida estableció la base en 12,24 euros dividiendo lo cotizado entre todos los días del mes. El recurso alega contradicción con otra sentencia que dividió entre los días cotizados. El Tribunal debe determinar cuál es la interpretación correcta del artículo aplicable.
Este documento describe el XIII Convenio Colectivo entre la empresa ONCE y su personal. El convenio regula las condiciones laborales de todo el personal de ONCE e incluye capítulos sobre el ámbito de aplicación, la comisión paritaria, la organización del trabajo, la clasificación del personal y las condiciones de trabajo. El convenio tendrá vigencia desde su firma en 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Una trabajadora cotizó 960 euros el mes anterior a su baja por maternidad, la cual duró 16 semanas desde el 5 de octubre de 2008 al 24 de enero de 2009. Para calcular su prestación económica por maternidad, se divide su base de cotización entre 30 días, obteniendo una base reguladora diaria de 32 euros. Multiplicando esta cantidad por los 116 días de baja, la prestación total asciende a 3.584 euros.
Este documento presenta el Convenio Provincial de la Construcción de Bizkaia. Establece normas generales sobre el ámbito de aplicación, efectos, absorción y compensación de salarios. Luego detalla disposiciones sobre el contrato de trabajo, jornada laboral, condiciones económicas, movilidad geográfica, seguridad y salud, organización del trabajo, disposiciones varias, faltas y sanciones. Incluye anexos sobre el campo de aplicación, tipos de contratos, calendario laboral y tablas salariales.
Según la legislación española, los autónomos tienen derecho a la asistencia sanitaria a través del Régimen Especial de la Seguridad Social independientemente de si están al corriente en el pago de sus cuotas. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria para los autónomos desde el inicio de su actividad. El Real Decreto 43/1984 amplió la cobertura del Régimen Especial para incluir la asistencia sanitaria para enfermedades comunes, maternidad, accidentes y baja por incapacidad temporal, otorgánd
El documento proporciona la liquidación de nómina del mes de junio de 2008 para José Martínez López, un oficial de tercera categoría en la empresa SABECO S.A. Incluye los devengos y deducciones, resultando un líquido a percibir de 948.44 euros. Además determina las bases de cotización a la Seguridad Social.
Este documento resume un caso de cotización a la Seguridad Social por un accidente laboral. Explica cómo calcular la base reguladora, las bases de cotización a la Seguridad Social y a la contingencia profesional, y las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social durante el periodo de baja laboral y al reincorporarse al trabajo. También cita la normativa aplicable para el cálculo de las cotizaciones.
Este documento presenta una sentencia de un tribunal de justicia de Castilla y León en España. La sentencia estima un recurso de suplicación presentado por una mutua de accidentes de trabajo contra una sentencia anterior que fijó la base reguladora de subsidio por incapacidad temporal de una trabajadora. El tribunal determina que la empresa empleadora de la trabajadora tuvo un periodo prolongado de incumplimiento en el pago de cotizaciones a la seguridad social, lo que demuestra falta de voluntad de cumplir con sus obligaciones, por lo que la empresa es responsable
Son etiquetas de advertencia que están pegadas en las maquinarias pesadas, Caterpillar, Komatsu, Volvo etc., para evitar accidentes durante la operación y mantenimiento en la operación de equipos pesados por los operadores y mecánicos.
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ejercicio 9 desempleo sentencia
1. DESEMPLEO: nivel asistencial: subsidio para trabajadores mayores de 52 años: requisitos; denegación por falta de
agotamiento de la prestación por desempleo de la legislación española.
Jurisdicción: Social
Recurso de Suplicación núm. 259/2008
Ponente: IIlma. Sra. Alicia Cano Murillo
El TSJdesestimael recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Cáceres, de fecha09-01-2008, dictada en autos promovidos sobre
subsidio por desempleo, confirmando lo resuelto en la misma.
En CÁCERES, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones
de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE SM EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 456
En el RECURSO SUPLICACIÓN 259 /2008, formalizado por el Letrado D. Ladislao Martín Acosta, en
nombre y representación de D. Carlos Jesús, contra la sentencia de fecha 9-1-08, dictada por el
JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 466 /2007, seguidos a instancia del
recurrente, frente al INEM, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.
ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte
demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el
cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de
juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó
la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de
expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Carlos
Jesús, de 58 años de edad, interesó la concesión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Esta le fue denegada por no concurrir en el actor los presupuestos del artículo 215 LGSS. ( RCL 1994,
1825) en los términos que constan y se tienen aquí por reproducidos. SEGUNDO: El actor fue a Suiza a
trabajar en 1968 y retornó a España el 13 de julio de 2005.
Pidió la renta activa de inserción y la cobró durante 11 meses. Permaneció en desempleo ,
inscrito como demandante de empleo y sin derecho a la prestación , carece de ingresos superiores
al 75% del SMI.- TERCERO: Se tienen aquí por reproducidos los informes de vida laboral del actor y el
certificado de emigrante retornado obrante en autos.- CUARTO: El actor no ha percibido antes de pedir el
subsidio de desempleo para mayores de 52 años la prestación por desempleo
".
TERCERO
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos Jesús contra el INEM y en virtud de lo que
antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan".
CUARTO
2. Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no
fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada
de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16-6-08,
dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
SEXTO
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y
estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda al considerar que el demandante no
tiene derecho a percibir subsidio por desempleo para mayores de 52 años solicitado, se
alza la vencida por el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación. Y en un primer motivo de
recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL
1995, 1144 y 1563) interesa la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto el hecho
segundo del mismo, a fin de que se modifique la expresión "como demandante de empleo y sin derecho a
prestación ", por la de "como demandante de empleo y con derecho a prestación ", lo que
sustenta en que, conforme al artículo 215 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social ( RCL
1994, 1825) , el recurrente reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en el indicado articulado,
sin que pueda figurar en los hechos probados que no tenga derecho a la prestación , tal y como se
argumenta en el segundo motivo de recurso dedicado a la censura jurídica sustantiva. La indicada
revisión no puede prosperar por cuanto que el tenor del hecho que pretende modificar no refiere lo que
entiende el recurrente, y del propio modo tampoco podría quedar redactado como solicita, pues
estaríamos ante un concepto jurídico predeterminante del fallo igual al que, a su entender, no debe figurar
en los hechos probados, cuya ubicación adecuada no sería la narración fáctica, pues precisamente lo que
se discute es si tiene derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Lo
que el hecho probado declara realmente son las circunstancias previas a la solicitud del subsidio
debatido, al decir que "El actor fue a Suiza a trabajar en 1968 y retornó a España el 13 de julio de 2005.
Pidió la renta activa de inserción y la cobró durante 11 meses. Permaneció en desempleo , inscrito
como demandante de empleo y sin derecho a la prestación , carece de ingresos superiores al 75%
del SMI". No debe olvidarse que el actor retornó a España el 13 de julio de 2005 y solicitó la renta activa
de inserción, de la que fue beneficiario por aplicación del artículo 2.2 en relación con el apartado 1, del
propio artículo del Real Decreto 205/2005 de 25 de febrero ( RCL 2005, 360) , prorrogada su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2006 por el Real Decreto 393/2006 ( RCL 2006, 819) , que precisamente
conforme artículo 2.2.b) de la citada disposición le fue reconocido por "Ser trabajador emigrante que, tras
haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo,
seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de
empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo
b)", requisitos los del apartado 1 que son ser mayor de 45 años, no tener derecho a prestación
o a subsidio por desempleo y carecer de rentas superiores al 75% del SMI, determinando el
artículo 4 que "Durante la percepción de la renta activa de inserción no existirá obligación por parte del
Servicio Público de Empleo Estatal de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia", y
habiéndola percibido por el período máximo de 11 meses conforme al artículo 5. Es claro que, en efecto,
tras la percepción de la renta activa indicada el demandante carecía de derecho al percibo de
prestación , situación en la que permanecía, figurando inscrito como demandante de empleo.
SEGUNDO
En el segundo motivo de recurso, el disconforme, con correcto amparo procesal en el apartado c) del
artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144 y 1563) , denuncia la infracción de los
artículos 215 y 205 de la Ley General de la Seguridad Social ( RCL 1994, 1825) , por considerar que el
actor cumple con los requisitos exigidos en el artículo 215.1 de la indicada Ley para tener derecho al
3. subsidio para mayores de 52 años. En efecto, tal y como sostiene el recurrente estamos ante
un trabajador emigrante retornado, pero considera que tiene cubierto el requisito de haber agotado la
prestación por desempleo habida cuenta que tiene cotizados en España más de seis años antes
de marchar a Suiza, además de lo cotizado en este último país a lo largo de su vida laboral, estando
inscrito como demandante de empleo suscribiendo compromiso de actividad y que carece del derecho al
percibo de prestación por desempleo del nivel contributivo por haberlo extinguido, y así lo
reconoce, en Suiza.
Al respecto hemos de acogernos al criterio mantenido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, sentencia de 8 de julio de 2008 ( JUR 2008, 233206) , que esta Sala, asume en su
integridad y que sustenta la desestimación del motivo analizado. Dice así la mentada resolución, en su
fundamento de derecho segundo:
"La Sala acoge la censura jurídica que si dirige contra la sentencia recurrida, aceptando la tesis del
Organismo recurrente. Para la solución a esta controversia, debemos partir de la redacción dada al
artículo 215 de la LGSS. ( RCL 1994, 1825) por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre ( RCL 2002, 2901) ,
de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad. El referido artículo 215.1.3 de L.G.S.S ( RCL 1994, 1825) establece que serán beneficiarios
del subsidio cuestionado "Los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan
responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los apartados anteriores, hayan
cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el
momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de
pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".
En orden a los requisitos del subsidio reclamado, el referido párrafo exige encontrarse en alguna de las
situaciones previstas en los párrafos anteriores, y examinando cada uno de los números precedentes, se
observa: El número uno, párrafo uno establece la necesidad de figurar inscrito como demandante de
empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones promoción, formación o reconversión profesional, y carecer
de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A continuación enumera
cinco situaciones o causas que dan lugar a la presentación asistencial, de las que a los efectos
enjuiciados solo interesan las tres primeras, que rezan del modo siguiente:
a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
b) Haber agotado un derecho a prestación por desempleo de, al menos trescientos sesenta días de
duración, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la
fecha del agotamiento.
c) Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio
Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acredita haber
trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de
España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
Según el incombatido relato fáctico, a la actora le fue denegado el Subsidio de desempleo para
mayores de 52 años, por no estar en ninguna de las causas de acceso al subsidio de
desempleo , esto es, por no estar comprendida su particular situación en ninguno de los tres supuestos
que se acaban de transcribir. La actora trabajó en Suiza por cuenta ajena desde el mes de mayo de 1972
hasta el mes de junio de 2002. En Suiza percibió la prestación de desempleo . A su regreso a
España se inscribió como demandante de empleo y percibió la prestación de desempleo que
había exportado de Suiza desde el 14-08-2002 hasta el 13-11-2002, permaneciendo inscrita
ininterrumpidamente como demandante de empleo. Así pues, si bien la causante reúne los requisitos de
edad, la carencia genérica y específica para generar pensión de jubilación, tiene más de seis años de
cotización al desempleo , permaneciendo inscrita como demandante de empleo desde el 2 de
agosto de 2002 (folio 33 de las actuaciones) sin que conste haber rechazado oferta de empleo alguna, sin
embargo, la actora no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados
anteriores tal como exige el artículo 215.1.3. No cumple la exigencia de los apartados a) y b) porque no
ha agotado ningún derecho a prestación por desempleo , el único desempleo percibido
en España, fue el exportado de Suiza, y tampoco se cumple el requisito del apartado c), porque no se
trata de un trabajador español emigrante que retorna de un país no pertenecientes al Espacio Económico
Europeo, o con el que no exista Convenio sobre protección por desempleo , porque con Suiza
4. existe el referido convenio desde junio de 2002, cuestión que no es objeto de controversia, dicho
Convenio se firmó en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 ( RCL 2002, 1555) , pero no entró en vigor
hasta el 1 de junio de 2002, se trata de una norma de obligado conocimiento -y cumplimiento-, publicada
en el pertinente periódico oficial, por lo tanto, la situación de la actora no tiene su debido encaje en
ninguno de los apartados del artículo 215.1 de la LGSS. ( RCL 1994, 1825) , por lo que no se cumple la
exigencia legal prevista en el artículo 215.1.3 -apartado en el que se regulan los requisitos del subsidio
para mayores de 52 años-.
Y es que la prestación de desempleo en Suiza, o la exportada percibida en España, no puede tener las
consecuencias que le atribuye la sentencia recurrida, porque conforme a lo dispuesto en el artículo 70
del Reglamento Comunitario 1408/71 ( LCEur 1971, 78) , cuando un trabajador se traslada a buscar
empleo a otro Estado el abono de las prestaciones corresponde a la Institución del Estado al que se
traslada, pero la Institución competente del Estado miembro a cuya legislación haya estado sometido el
trabajador mientras ocupaba su último empleo -en este caso Suiza- viene obligada a reembolsar a la
Institución que abona la prestación el importe de la misma. El S.P.E.E. español paga por delegación,
razón por la cual este abono no puede generar al beneficiario ningún derecho para acceder al subsidio
reclamado, y el hecho de haber percibido desempleo en Suiza no puede servir para acceder al subido
reclamado, porque ni la normativa comunitaria ni la española establecen que una prestación obtenida en
un país del Espacio Económico Europeo pueda ser causa directa de la obtención de otra prestación
obtenida conforme a la legislación del otro país del E.E.E.
Como bien se afirma en el recurso del SEEP, una vez agotada la prestación obtenida conforme a la
normativa Suiza y después de percibir los tres meses de paro exportado, el trabajador disfrutará de las
prestaciones con arreglo a lo dispuesto en la legislación española, como si hubiese ocupado aquí su
último empleo (art. 71 del Reglamento Comunitario). Ahora bien, en el caso enjuiciado para que la actora
pudiera continuar percibiendo la prestación o subsidio conforme a la normativa española sería necesario
que se produjera una situación legal de desempleo conforme a los artículos 207, 208 y el propio artículo
215 de la L.G.S.S ( RCL 1994, 1825) , pero como ya hemos examinado, la actora no se encuentra en
ninguna de las situaciones que dan derecho al acceso al subsidio reclamado, no encontrándose tampoco
en ninguna de las situaciones de desempleo previstas en el artículo 208 de la LGSS, no encajando la
situación de la actora en el supuesto del artículo 208.5 del referido texto legal, que se refiere a los
trabajadores que retornan a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre
que no obtengan prestación de desempleo en dicho país y acrediten cotizaciones suficientes antes de
salir de España. En el presente caso, según el relato fáctico, la actora ha obtenido prestaciones de
desempleo en el país de origen, sin que conste que tenga cotización alguna en España.
Por lo tanto, para que la actora pueda acceder al subsidio reclamado, es preciso que se produzca la
situación legal de desempleo , pudiendo la actora totalizar los períodos trabajados en otros países
del E.E.E. tal y como prescribe la normativa comunitaria, y tener derecho bien a la prestación
contributiva o a la asistencial del art. 215.1.2 de la L.G.S.S. para posteriormente si se cumplen las
condiciones necesarias acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
En resumen, no concurren los requisitos previstos en los arts. 207, 208.1.5) y 215.1.2.3. de la Ley
General de la Seguridad Social ( RCL 1994, 1825) , para el acceso al subsidio reclamado, procede por
ello estimar el recurso del SPEE, y dictar un pronunciamiento revocatorio del recurrido".
Es por los propios razonamientos que hemos transcritos, que la resolución de instancia ha de ser
confirmada, previa la desestimación del recurso interpuesto, en tanto que el actor sí obtuvo prestaciones
por desempleo en Suiza, aún cuando acreditara cotizaciones anteriores en España, siendo además que la
causa denegatoria es el no haber agotado un derecho a prestación por desempleo en España, tal y como
hemos visto, y sin que la recurrente cuestione o cite como precepto infringido el artículo 208 de la Ley
General de la Seguridad Social.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Jesús,
contra la sentencia de fecha 9-1-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus
autos número 466 /2007, seguidos a instancia del recurrente, frente al INEM, en reclamación por
DESEMPLEO, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación,
que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
5. Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente
sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la
doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144 y
1563) , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del
improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta
sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada
Ley. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de
esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que
respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser
efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en
su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, SA Oficina 1006, sucursal de la calle
Barquillo núm. 49, 28.004 Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena
eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del
señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de
casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo
de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente "Código de cuenta del Juzgado 1131-
TRIB. SUP. JUST. SALA SOCIAL CÁCERES, Código Entidad: 0030, Código Oficina: 5036, Banco:
BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA, Nombre: CÁCERES O.P., Dirección: AV. ESPAÑA, 27, CP 10001
CÁCERES", bajo la clave 66 y CUENTA EXPEDIENTE del Rollo de referencia, pudiéndose, en su caso,
sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el
correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la
responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser
ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida
ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta
Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado
Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
6. Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente
sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la
doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144 y
1563) , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del
improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta
sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada
Ley. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de
esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que
respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser
efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en
su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, SA Oficina 1006, sucursal de la calle
Barquillo núm. 49, 28.004 Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena
eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del
señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de
casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo
de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente "Código de cuenta del Juzgado 1131-
TRIB. SUP. JUST. SALA SOCIAL CÁCERES, Código Entidad: 0030, Código Oficina: 5036, Banco:
BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA, Nombre: CÁCERES O.P., Dirección: AV. ESPAÑA, 27, CP 10001
CÁCERES", bajo la clave 66 y CUENTA EXPEDIENTE del Rollo de referencia, pudiéndose, en su caso,
sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el
correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la
responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser
ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida
ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta
Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado
Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.