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ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS SUCESOS OCURRIDOS
EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA
Por PEDRO BURGOS
Doctor en Derecho
Profesor ayudante en la Facultad de Ciencias
Políticas y Sociología do la Universidad
Complutense
•Los Estados Partes en la presehte Convención,
Teniendo presente que desdo antiguos tiempos los pue-
blos de todas las naciones han reconocido el estatuto
de los funcionarios diplomáticos...»
(Preámbulo de la Convención de Vlena sobre
las relaciones diplomáticas.)
I. INTRODUCCIÓN
En el escaso margen de nueve días tres representaciones españolas
en países de América Latina han sido objeto de diversos atentados.
Entre el 1 y el 9 de febrero del año en curso, las Embajadas de España
en Guatemala, El Salvador y Perú han sido ocupadas por diversos
grupos que trataban mediante la ocupación de los locales diplomáti-
cos de llamar la atención sobre sus reivindicaciones, en un caso, y de
conseguir reivindicaciones concretas, en los otros.
Los atentados contra las misiones diplomáticas, así como su ocu-
pación y la toma de rehenes en las mismas, son, desgraciadamente,
un hecho bastante corriente en la actualidad. Dichas acciones crean
siempre situaciones de cierta tensión entre el Estado representado por
la misión diplomática y el Estado ante el que dicha misión está acre-
ditada. Dichas situaciones de tensión suelen ser resueltas, más o me-
nos felizmente, gracias a la correcta actuación del gobierno del Estado
donde la misión está acreditada. Por el contrario, en algunos casos
107
PEDRO BURGOS
los gobiernos que se ven enfrentados a una acción violenta contra
una misión diplomática a la que tienen obligación de proteger y res-
petar no tienen un comportamiento consecuente con dicha obligación.
La ocupación de la Embajada de España en Guatemala no habría
dado lugar a este comentario apresurado si las autoridades guatemal-
tecas hubiesen respetado en todo momento las reglas aplicables a este
tipo de situaciones, que son umversalmente aceptadas. Por el contra-
rio, las autoridades guatemaltecas han violado de forma flagrante
dichas reglas, razón que justifica estas lineas.
II. LOS HECHOS '
El día 31 de enero del año en curso, entre las once y las once
treinta, hora de Guatemala, un grupo de campesinos guatemaltecos
ocuparon la sede de la Embajada de España en Guatemala para pro-
testar por la represión que se ejerce en dicho país, especialmente en
la zona de Quiche. Los campesinos pedían la creación de una comi-
sión que investigara la represión militar que ejerce el gobierno de
su país en la zona de Quiche, y que de dicha comisión formaran
parte profesores universitarios, estudiantes, periodistas y miembros
de diversos grupos religiosos. Asimismo, un portavoz de los campe-
sinos había dicho, desde la propia Embajada, que aceptarían que dicha
comisión actuara de mediadora para resolver el conflicto creado por
la ocupación de la sede diplomática española.
A las doce horas y diez minutos, efectivos policiales llegaron a la
sede de la Embajada española, procediendo a rodear el edificio. La
policía se dirigió a los ocupantes de la Embajada por medio de megá-
fonos, conminándoles a que abandonaran pacíficamente la sede di-
plomática.
El embajador de España, Máximo Cajal, informó telefónicamente
de los hechos al ministro de Asuntos Exteriores español, quien se
puso en contacto inmediatamente con el ministro de Relaciones Exte-
riores de Guatemala instando la no intervención de la policía en el
interior de la representación diplomática española.
Por su parte, el embajador Cajal intentó repetidas veces entrar en
contacto con el ministro de Relaciones Exteriores, con el ministro del
i L:s hechos están tomados de las siguientes fuentes: El País de los días 1, 3, 5, 6, 7. 8
y IU de febrero de 1UBO; -Comunicado del Gooierno español sobre los sucesos de Guatemala»;
•Comunicados de la Secretaria de Relaciones Públicas de la Presidencia de Guatemala»,
publicados en el diario Ei Gráfico el 1 de febrero de 1980. En algunos casos hemos omitido
entrecomillar las citas tomadas de los periódicos.
108
SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA
Interior y con el director general de la Policía, sin obtener respuesta
a sus reiteradas peticiones de que la fuerza pública se retirara de las
inmediaciones de la Embajada y se abstuviera de intervenir. Ante esta
situación, el embajador Cajal se dirigió personalmente al mando de
las fuerzas que rodeaban la sede de la Embajada, reiterándole dicha
petición y comunicándole que los ocupantes aceptaban abandonarla
en compañía del propio embajador.
La policía no tuvo en cuenta la petición del embajador de España,
procediendo a entrar en la sede diplomática española alrededor de
las trece horas quince minutos. Tanto los ocupantes como el personal
de la Embajada, así como diversas personas que se encontraban allí,
se refugiaron en el despacho del embajador, a quien uno de los ocu-
pantes mantuvo encañonado con una pistola en esos momentos. La
policía cortó el teléfono de la Embajada, impidiendo que el embajador
Cajal siguiera tratando de comunicar con las autoridades guatemal-
tecas. Asimismo la policía empezó a romper la puerta del despacho
del embajador, quien gritando les instaba a que no entrasen.
Cuando la policía empezó a romper la puerta del despacho del
embajador, uno de los ocupantes lanzó una bomba de gasolina que
no explosionó, derramándose el líquido por el suelo. Otro de los ocu-
pantes lanzó una cerilla, que el propio embajador pudo apagar con
un pie.
Más tarde, otro ocupante lanzó una segunda bomba de gasolina
que sí explosionó, prendiendo fuego en todo el mobiliario de la habi-
tación. En ese momento el embajador Cajal se zafó de su guardián,
saltó por la puerta a través de las llamas y se revolcó en el suelo de
una habitación contigua para apagar el fuego de su ropa. Al mismo
tiempo se escucharon disparos en el despacho del embajador. Como
resultas de la explosión, y quizá de los disparos, perecieron todas las
personas que se hallaban en el despacho del embajador, con excepción
de uno de los ocupantes llamado Gregorio Yuxa. Entre las personas
que encontraron la muerte hay que destacar al primer secretario de
la Embajada, Jaime Ruiz del Árbol; la subdita española María Teresa
Villa, que se encontraba en la sede diplomática realizando una ges-
tión; el canciller de la Embajada, Luis Felipe Sáenz, guatemalteco; el
ex vicepresidente de Guatemala Eduardo Cáceres y el ex ministro de
Relaciones Exteriores de Guatemala Adolfo Molina.
Una vez en la calle, el embajador Máximo Cajal fue detenido por
la policía y conducido en un coche celular hasta una clínica privada,
en la que le fueron apreciadas quemaduras de primero y segundo
grados.
109
PEDRO BURGOS
El mismo día 31 de enero, el Gobierno de Guatemala, por medio
de la Secretaría de Relaciones Públicas de la Presidencia, emitió dos
comunicados, uno de ellos condenatorio de los hechos y otro exposi-
tivo de lo sucedido en la Embajada española.
En el primer comunicado, el Gobierno de Guatemala «condena
enérgicamente la masacre terrorista en la Embajada de España y res-
ponsabiliza a las facciones terroristas clandestinas extremistas, que
han sembrado el dolor y la muerte en el pueblo pacífico guatemal-
teco». £1 comunicado añade que las muertes del ex vicepresidente y
el ex ministro de Relaciones Exteriores, así como las de los funciona-
rios diplomáticos, «no quedarán impunes». Por último, el Gobierno
presenta «sus más sentidas condolencias a los familiares de las vícti-
mas inocentes».
En el segundo comunicado se hace una exposición sucinta de los
hechos ocurridos en la Embajada española. En el mismo se afirma
que «un funcionario de la Embajada española llamó telefónicamente
a la Policía Nacional, a las once horas cincuenta minutos, para infor-
mar que la sede diplomática española estaba siendo asaltada y que
por ello solicitaba auxilio inmediato».
La llamada telefónica citada es muy probable que no llegase a
realizarse. Pero aun cuando dicha llamada se hubiera realizado, y
aun si el contenido de la misma fuera el expresado en el comunicado,
dicha petición de auxilio hubiera quedado anulada por la orden dada
por el embajador Cajal de que la policía no entrara en el recinto
diplomático. El comunicado no aporta ningún otro dato sobre quién
dio permiso a la policía para entrar en la sede diplomática española.
Tampoco hace mención de las gestiones del ministro de Asuntos Ex-
teriores español y del embajador Cajal para que la policía se retirase.
Por último, el comunicado omite el hecho del corte de la línea tele-
fónica realizado por la policía.
Por otra parte, debe señalarse que el comunicado está redactado
en un tono vejatorio para el embajador de España, Máximo Cajal.
En el tercer párrafo del comunicado se dice que en la sede diplomá-
tica española se encontraban los funcionarios de la Cancillería espa-
ñola Jaime Ruiz del Árbol, Mirian Rodríguez y Luis Felipe Sáenz.
El nombre del embajador Cajal no es mencionado en todo el comu-
nicado. Solamente en el penúltimo párrafo se dice textualmente que
«sólo el embajador logró salir ileso de la oficina». Parece que es lícito
deducir que si el embajador Cajal pudo salir de la sede diplomática
es porque se encontraba dentro de ella, por lo que la no inclusión
de su nombre entre la relación de los funcionarios españoles puede
110
SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA
ser considerada como una vejación hacia su persona y hacia su con-
dición de representante del Estado español.
Al día siguiente del atentado, y ante la falta de explicaciones satis-
factorias del Gobierno de Guatemala, el Gobierno español hizo una
declaración en la que «expresa su más firme condena por la conducta
seguida por las autoridades de Guatemala, que en violación de las
más elementales normas del Derecho internacional y del deber de
todo Estado de garantizar la inmunidad e inviolabilidad de las repre-
sentaciones diplomáticas extranjeras y de su personal permitieron que
fuerzas de seguridad bajo su mando asaltaran brutalmente la sede
diplomática española». En la declaración española se añade:
«El Gobierno español, al mismo tiempo que reitera su
más firme condena a toda forma de terrorismo, además de
exigir que con las garantías necesarias se proceda a un
total esclarecimiento de los hechos que identifique a los
responsables de la violación de la misión diplomática, ha
adoptado el acuerdo, en tanto dichas exigencias no se cum-
plan por el Gobierno de aquella República, con plena sa-
tisfacción para el Gobierno español, de proceder a la rup-
tura de relaciones diplomáticas con Guatemala, con cuyo
pueblo se siente tan estrechamente unida por tantos y tan
profundos vínculos.»
El día 2 de febrero, el Cuerpo diplomático acreditado en Guatemala
protestó en pleno ante el ministro de Relaciones Exteriores de Gua-
temala, Rafael Castillo, por la violación de la extraterritorialidad de
la Embajada española en los trágicos sucesos del jueves anterior. Los
embajadores hicieron una enérgica petición al canciller guatemalteco
de que, si vuelve a producirse una situación similar, la policía local
no acuda si no es después de una petición formal y comprobada del
embajador o jefe de misión afectado. De forma paralela, el Gobierno
de Méjico, a través de un portavoz de la Cancillería, señaló que es-
taba estudiando la posibilidad de retirar a su embajador en Guate-
mala «en señal de protesta por la actuación de la policía en los
incidentes del jueves pasado».
La presión del Gobierno español y del Cuerpo diplomático acredi-
tado en Guatemala hizo que la postura oficial del Gobierno guate-
malteco diera un giro de 180 grados. El mismo día 2 de febrero, el
ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala reconoció ante varios
periodistas españoles que se produjo «un acto de precipitación en la
111
PEDRO BUHGOS
aclitud de la policía local, que con su acción provocó el incendio del
edificio y la muerte de 39 personas». El ministro guatemalteco afirmó
también que había leído personalmente por teléfono a su colega espa-
ñol una nota por la que el Gobierno de Guatemala presentaba al
Gobierno español formales y sinceras excusas por los incidentes ocu-
rridos en la Embajada española, al mismo tiempo que prometía la
más amplia investigación para aclarar los hechos.
Debe notarse que las declaraciones del ministro de Relaciones Ex-
teriores guatemalteco suponen una descalificación rotunda de los dos
comunicados del Gobierno de Guatemala publicados el 31 de enero
anterior. Tomando como base las declaraciones del ministro cabe afir-
mar sin temor a equivocarse que los dos comunicados citados falsean
la realidad de forma deliberada.
El mismo día en que se produjeron las declaraciones del ministro
guatemalteco sucedió un hecho inquietante para la seguridad del em-
bajador Cajal, que convalecía en el Hospital Herrera, de Guatemala.
En este mismo hospital conva'ecía también el otro superviviente de
la.tragedia, un campesino llamado Gregorio Yuxa. En la mañana del
viernes 2 de febrero, Gregorio Yuxa fue secuestrado por un grupo
de desconocidos fuertemente armados, circunstancia que indujo al
embajador Cajal a abandonar el Hospital Herrera en la misma noche
del viernes. Varios embajadores acompañaron en todo momento al
embajador Cajal en su traslado a la sede de la Embajada de Estados
Unidos en Guatemala, habiéndose solicitado con anterioridad que no
hubiese presencia de la policía local en la comitiva.
Las precauciones tomadas durante el traslado del embajador Cajal
podrían haber parecido excesivas a primera vista. Sin embargo, los
hechos posteriores demostraron que dichas precauciones eran lógicas
y fundadas, dado que al día siguiente del traslado el cadáver de Gre-
gorio Yuxa fue lanzado desde un automóvil que circulaba a gran
velocidad frente al edificio del Rectorado de la Universidad, al sur
de Guatemala. El cadáver de Gregorio Yuxa llevaba un cartel en el
que se leía «ajusticiado por terrorista».
Por otra parte, debemos mencionar que la postura del Gobierno
español respecto a los sucesos de Guatemala ha obtenido el respaldo
de la Organización de Estados Americanos. El día 6 de febrero, el
Consejo Permanente de la OEA emitió una declaración, aprobada por
consenso, en la que expresaba su rechazo a todos los actos de violen-
cia perpetrados en el recinto de la Embajada de España en Guatemala.
En dicha declaración se afirma que esos actos de violencia «violan
normas de Derecho internacional, afectan principios tradicionalmente
112
SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA
respetados por las naciones americanas y han ocasionado irreparables
pérdidas de vidas humanas».
Debe notarse que la declaración del Consejo Permanente de la OEA
rechaza «todos los actos de violencia», de lo que cabe deducir su
rechazo tanto de la ocupación de embajadas como medio de lucha
política, como de los actos de violencia perpetrados por funcionarios
dependientes del Gobierno de Guatemala.
De contenido idéntico a la declaración de la OEA es la declaración
aprobada por unanimidad por la Comisión de Asuntos Exteriores del
Congreso de Diputados español. En dicha declaración la Comisión
«expresa su posición contraria a los métodos de ocupación de emba-
jadas; condena el ataque y destrucción de la Embajada de España
en Guatemala y el asesinato de quienes estaban dentro, negación de
las más elementales normas de la civilización y del Derecho interna-
cional; apoya la decisión del Gobierno español de romper las relacio-
nes diplomáticas con el Gobierno de Guatemala y estima en todo su
va'or el comportamiento del embajador español en Guatemala, señor
Cajal, y aprecia muy positivamente las medidas que tomó para tratar
de evitar la tragedia, salvar las vidas de los ocupantes y defender la
dignidad nacional española».
Por último, y para terminar esta relación de hechos, debemos ha-
cer mención de la entrega de una nota por el embajador de Vene-
zuela, representante de los intereses españoles desde la ruptura de
las relaciones diplomáticas, al ministro guatemalteco de Relaciones
Exteriores. En dicha nota, en la que se perfila definitivamente la pos-
tura del Gobierno español, se afirma:
Primero. Que tras la oportuna y exhaustiva investiga-
ción de los hechos acaecidos, realizada por las autoridades
competentes, se establezcan las correspondientes responsa-
bilidades de los posibles implicados y se impongan las más
severas sanciones a los culpables.
Segundo. La necesidad total y absoluta de que el Go-
bierno de Guatemala, en el más breve plazo posible, repare
todos los daños morales y materiales causados a las vidas
y haciendas de todas y cada una de las personas falleci-
das, así como supervivientes y familiares afectados.»
Como hemos dicho anteriormente, los sucesos de la Embajada espa-
ñola en Guatemala casi han coincidido cronológicamente con la ocu-
pación de la Embajada de España en El Salvador. En efecto, el día
5 de febrero pasado un comando de 30 personas, miembros de las
113
REVISTA DE ESTUDIOS INTEHNACIONALES.—ÍJ
PEDRO BURGOS
Ligas Populares 28 de Febrero, ocupó la sede diplomática española
en la República de El Salvador, manteniendo como rehenes a un total
de 12 personas, entre las que se encontraba el embajador de España,
Víctor Sánchez Mesa. El comando citado planteó la exigencia de la
liberación de 21 presos políticos detenidos por las autoridades salva-
doreñas.
No nos extenderemos sobre la ocupación de la Embajada en El
Salvador, suceso que tuvo un final sin víctimas. Sin embargo, sí que-
remos destacar que el mismo día de la ocupación la Junta militar de
El Salvador hizo público un comunicado en el que se anunciaba la
decisión del Gobierno de este país de no utilizar la fuerza para des-
alojar la Embajada y en el que se lamentaba la ocupación de la Can-
cillería hispana, a la vez que aseguraba al Gobierno español que la
primera preocupación del Gabinete era la de asegurar la integridad
física de las personas que permanecían en la Embajada y que la
situación se resolviera por medios pacíficos.
De la misma forma, el representante de El Salvador explicó al día
siguiente en el Consejo Permanente de la OEA que el presidente de
su país había dado garantías al Gobierno español de que la ocupa-
ción de la Embajada de España en El Salvador no concluiría con actos
de violencia. Debe notarse que el comportamiento de las autoridades
salvadoreñas ha sido consecuente con estas declaraciones
III. EL DERECHO APLICABLE
Las relaciones diplomáticas han surgido históricamente como res-
puesta a la necesidad de facilitar las relaciones entre los Estados que
formaban parte de la comunidad internacional. En nuestros días la
existencia de las relaciones diplomáticas se basa en los mismos su-
puestos y en las mismas razones que en los siglos pasados.
Las relaciones diplomáticas son un tipo especial de relaciones jurí-
dicas internacionales que se establecen entre dos Estados. El contenido
de dichas relaciones supone la creación, el mantenimiento y, excep-
cionalmente, la desaparición de órganos que por la generalidad de
sus competencias y su situación geográfica pueden asegurar la con-
tinuidad de la comunicación entre dos Estados.
El nacimiento de las relaciones diplomáticas entre dos Estados da
lugar a la creación de órganos especializados de las relaciones exte-
riores, llamados misiones diplomáticas. Dichas misiones son atendidas
por un cierto tipo de personan que son conocidas con el nombre de
personal diplomático. Tanto la misión en sí misma como el personal
114
SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA
diplomático gozan de un estatuto jurídico de Derecho internacional
que se manifiesta en el ámbito del derecho interno del Estado que
recibe la misión como un estatuto de privilegio. Debe tenerse en cuen-
ta que la necesidad de que las misiones diplomáticas y su personal
gocen de un estatuto privilegiado es una idea aceptada por la tota-
lidad de los Estados que forman parte de la comunidad internacional.
Esta communis opinio queda probada por el hecho de que 131 Estados
sean parte de la Convención de Viena de 1961 sobre las relaciones
diplomáticas, y porque los Estados que no son parte de dicha Con-
vención aceptan que sus reglas les son aplicables como derecho con-
suetudinario.
Entre los distintos privilegios e inmunidades que constituyen el
estatuto jurídico privilegiado de las misiones diplomáticas cabe des-
tacar como la inmunidad más importante la inviolabilidad de la misión
y la inviolabilidad del personal diplomático. Puede afirmarse también
que la actividad que llevan a cabo las misiones diplomáticas difícil-
mente podría realizarse si las misiones y el personal que las sirve no
gozasen de inviolabilidad.
El contenido de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas es
dob'e. Por un lado, la inviolabilidad concede a la misión y al personal
diplomático la inmunidad respecto a cualquier tipo de medidas coer-
citivas quo puedan tomar las autoridades del Estado receptor. Por
otro lado, las autoridades del Estado receptor están obligadas a pro-
teger de forma especial y a garantizar la libertad de acción de la
misión y del personal diplomático. Ambos aspectos, el de la inmuni-
dad de coerción y el del deber de protección, los trataremos de forma
separada.
A. La inmunidad de coerción
La inmunidad de coerción de las misiones diplomáticas es una
regla de claro origen consuetudinario. La generalidad de la doctrina
ha admitido desde antiguo la existencia de la inviolabilidad de las
misiones diplomáticas. Sin embargo, la mayoría de la doctrina, así
como la práctica de los Estados, no han considerado que la inmuni-
dad de coerción de las misiones diplomáticas fuera una regla abso-
luta, admitiendo la existencia de límites en casos excepcionales. Así
Pradier-Fodere, citando a Heffter, afirmaba:
«Cuando exista la certeza de que una persona sospe-
chosa de un crimen se ha refugiado en el domicilio de un
agente diplomático, las autoridades del país tienen derecho
115
PEDRO BURGOS
a hacer rodear el inmueble y a tomar en el exterior de
éste todas las medidas necesarias para que la persona sos-
pechosa no pueda escaparse. Además, si después de que la
autoridad competente se lo haya solicitado, el ministro se
niega a la entrega del sospechoso, las autoridades pueden
detener a éste utilizando la fuerza armada» 2
.
En el mismo sentido, Sibert ha afirmado:
«Justificada por el único fin que persigue, la franchise
de Vhótel se convertiría en abuso intolerable... si sirviera
para perpetrar impunemente actos contrarios al orden pú-
blico y a las leyes del Estado receptor. Cuando en 1896 el
Gobierno británico tuvo conocimiento de que el doctor Sut-
Yet-Sen había sido secuestrado y se encontraba en peligro
de muerte en la Embajada china en Londres, los ministros
de la reina habrían estado autorizados a penetrar en la
misión y poner fin a este atentado a las leyes si el repre-
sentante chino no hubiera accedido a la petición de puesta
en libertad del secuestrado. Cuando el 6 de abril de 1927
las autoridades chinas realizaron un registro en los locales
de la Embajada soviética en Pekín, su acción suscitó las
protestas injustificadas del Gobierno de la URSS; el inven-
tario de los objetos incautados en el curso de esta opera-
ción demostró que la Embajada soviética era un centro
activo de propaganda antigubernamental y bolchevique.
Cuando el 2 de octubre de 1929 la policía judicial francesa
penetró, a petición del señor Bessedowsky, en la Embajada
soviética en París (de donde éste acababa de escaparse) para
evitar que su familia fuera objeto de actos de violencia, lo
hizo sin violar el respeto debido a la franchise de Vhótel
diplomatique, ya que ningún Estado civilizado podría per-
mitir que una legación extranjera se convirtiera en centro
de prisión y, menos aún, de ejecución capital» 3
.
Las limitaciones a la inmunidad de coerción de la misión diplomá-
tica han sido defendidas también por Guggenheim4
y por Lauterpacht
en la séptima edición del libro de Oppenheim 5
. Parece por tanto que
2 PRADIER-FODERE: Cours de Droit diplomatique, París. A. Pedone, 1899, p. 87.
3 S:BERT: Traite de Droit international public. París, Dalloz, 1951, tomo segundo, p. 25.
* GUGGENHEIM: Traite de Droit International public. Ginebra, Librairie de l'Université.
Georg&Cie, 1953, tomo I, p. 505.
5 OPPENHEIM-LAUTERPACHT: International Law. A Ireatise. Londres, Longmans. Creen and
Co., séptima edición, 1953. vol. I, p. 714.
116
SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA
podemos afirmar que antes de la conclusión de la Convención de
Viena de 1961 sobre las relaciones diplomáticas, la inmunidad de coer-
ción de las misiones diplomáticas no era absoluta y estaba sometida
a limitaciones.
El problema de los límites de la inmunidad de coerción de las mi-
siones diplomáticas se planteó en la Comisión de Derecho Internacio-
nal (en adelante, CDI) cuando ésta comenzó el estudio de las «rela-
ciones e inmunidades diplomáticas». El primer proyecto de artículos
redactado por Sandstrom, relator especial de la CDI, admitía que las
autoridades del Estado receptor podían penetrar en los locales de la
misión, incluso sin permiso del jefe de misión,
«en caso de extrema urgencia, a fin de evitar los riesgos
graves e inminentes para la vida humana, los bienes o la
sanidad pública o para proteger la seguridad del Estado» 6
.
En la .CDI, varios de sus miembros manifestaron su oposición a
que se admitieran límites a la inmunidad de coerción de las misiones
diplomáticas, pues, argumentaban, ello podría dar lugar a innumera-
bles abusos. Como consecuencia de esta oposición, el relator especial
retiró su propuesta sobre los limites', por lo que el proyecto definitivo
de la CDI sobre Jas relaciones e inmunidades diplomáticas regula la
inmunidad de coerción en términos absolutos8
.
En la Conferencia de Viena en 1961, algunas delegaciones presen-
taron enmiendas dirigidas a introducir limitaciones a la inmunidad de
coerción de las misiones diplomáticas. Así, las delegaciones de Irlanda
y Japón propusieron que se añadiera al artículo 20 del proyecto de
la CDI el siguiente párrafo:
«No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Es-
tado receptor podrá adoptar las medidas que sean indispen-
sables para proteger vidas y bienes en casos excepcionales
de peligro o de perturbación del orden público»9
.
6 Naciones Unidas, Cemisión de Derecho Internacional, «Diplomatic intercourse and im-
munities». Rapport présonté par M. A. E. F. SANDSTROM. Rapporteur spécial, Yearbook of the
International Law Commission, 1955, vol. II, p. 11.
i Anuario de la Comisión de Derecho Internacional (en adelante, ACDI), 1957, vol. I, p. 61.
8 El articulo 20 del proyecto decía asi: «1. Los locales de la misión son inviolables. Los
agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de
la misión.» Véaso Naciones Unidas, «Proyecto de artículos sobre relaciones e inmunidades
diplomáticas», ACDI, 1958, vol. II, p. 102.
9 Conferencia de las Naciones Unidas sobre las relaciones diplomáticas. Documentos ofi-
ciales, vol II, p- 2e.
117
PEDRO BURGOS
Más matizada era la enmienda propuesta por la delegación espa-
ñola, cuyo texto decía así:
«En caso de peligro para la vida o las propiedades de
subditos del Estado receptor, las autoridades locales dirigi-
rán una demanda urgente de entrada en los locales y te-
rrenos al jefe de la misión, que, por su parte, deberá con-
cederla, a menos que tome plena responsabilidad en nom-
bre del Gobierno de las consecuencias de su negativa» 10
.
Las enmiendas fueron duramente atacadas por numerosas delega-
ciones. Así el eminente profesor G. I. Tunkin, jefe de la delegación de
la URSS, se expresaba en los siguientes términos:
«Para justificar su opinión, los autores de las enmiendas
que limitan la aplicación del principio de la inviolabilidad
afirman que, si no se prevén excepciones a este-principio,
se cometerán abusos. No cabe duda de que siempre es posi-
ble que se abuse de un derecho. Pero es mucho más grave
el peligro que entraña que el Estado receptor haya de
apreciar si existen circunstancias excepcionales que le per-
miten penetrar en los locales de la misión sin el consenti-
miento del jefe de misión, puesto que puede perjudicar a
las relaciones internacionales» u
.
En el mismo sentido el delegado de Suecia afirmó:
«La tendencia, que al parecer se manifiesta, a restrin-
gir en ciertas circunstancias la aplicación del principio de
la inviolabilidad de los locales de la misión, es causa de
inquietud para la delegación sueca, que estima que dicho
• principio tiene suma importancia. Su Gobierno se niega fir-
memente a reconocer que esa tendencia sea compatible con
el Derecho internacional» 12
.
De forma más rotunda y más interesante para el problema que
comentamos, el representante de Guatemala en la Conferencia dijo:
10 lbidem.
11 lbidem, vol. I, p. 141.
12 Ibídem.
118
SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA
«el principio de la inviolabilidad de los locales de la misión
es absoluto y no relativo-, por tanto, apoya el proyecto del
artículo 20 y se opone a todas las enmiendas» I3
.
Los partidarios del carácter absoluto de la inmunidad de coerción
triunfaron en la Conferencia de Viena de 1961. El artículo 22 de la Con-
vención sobre las relaciones diplomáticas, artículo que regula la in-
violabilidad de las misiones, dice en sus párrafos primero y tercero-.
«1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes
del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin con-
sentimiento del jefe de la misión.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bie-
nes situados en ellos, así como los medios de transporte de
la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa,
embargo o medida de ejecución.»
La interpretación de este artículo no parece que pueda ofrecer mu-
chas dudas. Los términos del artículo 22 citado son tajantes e inequí-
vocos, por lo que puede afirmarse que en la actualidad la regla de
la inmunidad de coerción de las misiones diplomáticas no conoce ex-
cepciones.
Debe admitirse que antes de la entrada en vigor de la Convención
de Viena de 1961 podía discutirse la existencia de una regla consue-
tudinaria que limitaba la inmunidad de coerción de las misiones diplo-
máticas en casos excepcionales. Sin embargo, la existencia de dicha
regla no puede mantenerse en la actualidad, una vez que 131 Estados
han ratificado la Convención de Viena de 1961 sobre las relaciones
diplomáticas. No hay que olvidar, por otra parte, que ninguno de los
Estados que han ratificado o se han adherido a la Convención han
introducido reservas al artículo 22 de la misma".
Respecto al caso que nos ocupa, debemos hacer notar que Guate-
mala ratificó la Convención sobre las relaciones diplomáticas el 1 de
octubre de 1963, y que España prestó su adhesión a la misma el 21 de
noviembre de 1967, y que ni uno ni otro Estado han formulado reser-
13 Ibídem, vol. I, p. 145.
14 El tsxto de las reservas puede verso en Nations Unies. Traites Multilateraux pour
lesquels le Sécrétaire General exerce les fohctions de dépositaire. Etat, au 31 décembre ¡97?.
des signatures, ratifications, adhésions. etc., p. 55 y ss.
119
PEDRO BURGOS
vas a su texto 15
. Puede afirmarse, por tanto, de forma tajante que la
inmunidad de coerción de la Embajada de España en Guatemala es-
taba regulada por los términos claros e inequívocos del artículo 22 de
la Convención sobre las relaciones diplomáticas.
Por último y para terminar este epígrafe debemos recordar que la
inmunidad de coerción de las misiones diplomáticas alcanza también
a los medios de comunicación de la misma, Y ello porque la inviola-
bilidad de los locales no sería garantía suficiente del ejercicio libre
e independiente de las actividades de la misión diplomática si ésta no
pudiera comunicarse de forma libre y secreta con el Gobierno del
Estado que envía la misión.
La inviolabilidad de las comunicaciones de la misión diplomática
por el artículo 27 de la Convención de Viena de 1961, en cuyo párrafo
primero puede leerse:
«1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre
comunicación de la misión para todos los fines oficiales.
Para comunicarse con el Gobierno y con las demás misio-
nes y consulados del Estado acreditante, dondequiera que
radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de co-
municación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos
y los mensajes en clave o en cifra...»
El único comentario que nos sugiere este articulo es que. la obli-
gación del Estado receptor no se limita a permitir las comunicaciones
de la misión, sino que está también obligado a protegerlas.
B. El deber de protección
Como hemos dicho anteriormente, la inviolabilidad de la misión
diplomática comprende tanto la inmunidad de la misión, de sus bienes
y de sus medios de comunicación respecto de las medidas coercitivas
que puedan tomar las autoridades del Estado receptor, como el deber
del mismo Estado de proteger de forma especial a la misión diplo-
mática.
Dentro del deber del Estado receptor de proteger a las misiones
diplomáticas, hay que distinguir entre el aspecto material de la pro-
tección debida a las misiones y el aspecto jurídico de la misma. Estas
dos cuestiones las estudiaremos de forma separada.
15 Ibídem.
120
SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA
a) El aspecto material
La inmunidad de coerción de la misión diplomática supone para el
Estado receptor una obligación «de no hacer», es decir, un deber de
abstenerse de tomar cualquier medida coercitiva respecto de la misión
diplomática o respecto de los bienes y los medios de comunicación
de la misión. Por el contrario, el deber de protección de las misiones
supone para el Estado receptor una obligación de hacer, es decir, un
deber de tomar todas las medidas necesarias para garantizar que
nadie pueda impedir u obstaculizar el libre desarrollo de las activida-
des de la misión. El Estado receptor está obligado, por tanto, a impe-
dir que ningún particular dificulte la actividad de la misión diplomá-
tica o atente al respeto debido a la misma por su calidad de órgano
representativo de un Estado.
La negligencia del Estado receptor en el cumplimiento de su deber
de protección de las misiones diplomáticas da lugar, sin duda, a la
responsabilidad internacional del Estado receptor. Sin embargo, el
Estado receptor no sería responsable internacionalmente por cualquier
clase de atentado contra la invio'abilidad de las misiones si hubiera
empleado la diligencia debida en el cumplimiento de su deber de pro-
tección. Así Cahier ha afirmado:
«La protección se materializa en una cierta vigilancia de
los locales de la misión por parte de la policía del Estado
receptor. Sin embargo, esta vigilancia debe hacerse dentro
de los límites razonables, y no cabe pretender que continua-
mente se mantengan estacionadas importantes fuerzas de
policía en las proximidades de la misión diplomática. En
tiempos normales, las misiones no tienen nada que temer;
por el contrario, cuando se presume que van a producirse
manifestaciones hostiles en razón al estado de la opinión
pública y a la existencia de cierta tensión entre el país
acreditante y el país receptor, este último debe reforzar la
protección policíaca. Si no lo hiciera y la misión sufriera
daños, el Estado receptor incurriría en responsabilidad in-
ternacional» 16
.
En el mismo sentido que Cahier, Nascimento e Silva afirma que el
Estado receptor no es responsable respecto a los atentados contra una
misión diplomática si dicho Estado ha tomado todas las medidas razo-
16 CAHIER: Derecho diplomático contemporáneo, traducción española de J: Torrente, M. Ore-
ja y J. González Campos, Madrid, Rialp, 1965, pp. 296-7. . • • • •
121
PEDRO BURGOS
nables para prevenir dicha acción y persigue, arresta y entrega a los
culpables de dicho acto a la justicia ".
Modernamente se ha sugerido, sin embargo, que el Estado receptor
de una misión diplomática podría ser responsable internacional mente
por cualquier acción que fuera cometida contra la inviolabilidad de
la misión, aunque no hubiera habido negligencia por parte del Estado
receptor18
.
El tratar de dar un carácter objetivo a la responsabilidad del Es-
tado receptor no nos parece correcto. La Convención de Viena de 1961
no regula del mismo modo la inviolabilidad pasiva (inmunidad de
coerción de la misión) que la inviolabilidad activa de la misión (deber
de protección del Estado receptor). La inmunidad de coerción de las
misiones diplomáticas está regulada en los párrafos primero y tercero
del artículo 22 de la Convención de Viena de 1961, que concede a las
misiones diplomáticas una inmunidad de coerción absoluta. Por el con-
trario, el deber de protección del Estado receptor de la misión está
regulado en el párrafo segundo del artícu'o 22 de la misma Conven-
ción, que excluye expresamente la responsabilidad objetiva del Estado
receptor. En efecto, el párrafo segundo del citado artículo 22 dice:
«2. El Estado receptor tiene la obligación especial de
adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los lo-
cales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar
que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra
su dignidad.»
En nuestra opinión, la interpretación de este precepto no ofrece
dudas. El Estado receptor tiene la obligación «especial» de proteger
a las misiones diplomáticas, lo que implica que dicho Estado debe to-
mar «todas las medidas adecuadas» para proteger a la misión; lo que
quiere decir, a nuestro juicio, que el Estado receptor solamente es
responsable cuando haya habido negligencia en el cumplimiento de
dicha obligación.
Si la responsabilidad del Estado receptor respecto a los actos que
atenten contra la inviolabilidad de la misión fuera objetiva, el Estado
receptor solamente podría evitar su responsabilidad mediante el esta-
cionamiento de un contingente de tropas alrededor de la misión, lo
que no sería lógico en tiempos normales e incluso perjudicaría el des-
arrollo normal de la actividad de la misión diplomática.
17 Do NASCIMENTO ESILVA: Diplomacy in international law, Leiden. Sijthof, p. 92.
18 VILARIÑO: .A propósito de los sucesos de septiembre de 1975 en los locales de la Misión
diplomática y Consulado general de España en Lisboa. REDÍ, vol. XXIX. pp. 82-3.
122
SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA
La falta de carácter objetivo de la responsabilidad del Estado recep-
tor se puso también de manifiesto cuando la Conferencia de Viena
discutió la inviolabilidad de los agentes diplomáticos. El texto pro-
puesto por la CDI, que regulaba el deber de protección del Estado
receptor respecto de los agentes diplomáticos, decía:
«La persona del agente diplomático es inviolable. Este
no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arres-
to. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y
tomará las medidas prudenciales para impedir cualquier
atentado contra su persona, su libertad o su dignidad»I9
.
Este texto no satisfizo a la delegación de Bélgica, que consideraba
que no protegía suficientemente a los agentes diplomáticos. Por esta
razón la delegación de Bélgica propuso que en el texto del proyecto
las paiabras «medidas prudenciales» fueran sustituidas por «toda cla-
se de medidas»20
.
De haberse adoptado la enmienda belga, la responsabilidad del Es-
tado receptor por los atentados cometidos contra los agentes diplomá-
ticos hubiera adquirido un carácter objetivo. Sin embargo, la enmien-
da belga fue por fin rechazada por la Conferencia. Explicando su voto
el representante del Reino Unido, explicó que había votado contra la
enmienda belga porque:
«la supresión de la palabra prudenciales daría un alcance
ilimitado al artículo e impondría a los Estados receptores
una obligación difícil de cumplir» 21
.
El texto definitivo del artículo 29 de la Convención de Viena, que
regula el deber de protección del Estado receptor, es el siguiente:
«La persona del agente diplomático es inviolable. No
puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adop-
tará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier
atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.»
13 Naciones Unidas: "Proyecto de artículos sobre relaciones e inmunidades diplomáticas",
ACDI, 1958, vol. ir, p. IOS.
• 2o Conferencia de las Naciones Unidas sobre las relaciones diplomáticas. Documentos ofi-
ciales, vol. II, p. 32.
21 lbidem, vol. I, p. 165.
123
PEDRO BURGOS
b) El aspecto jurídico
En el daso de que cualquier persona atente contra la inviolabilidad
de una misión diplomática, el Estado receptor está obligado a tomar
todas las medidas necesarias para detener al culpable, o a los culpa-
bles, del acto cometido contra la misión. Si los culpables del acto come-
tido contra la misión diplomática son detenidos, el Estado receptor
está obligado a entregarlos a la justicia para que sean juzgados con-
forme a sus leyes.
La Convención de Viena de 1961 no regula de manera expresa la
obligación de los Estados receptores de perseguir y castigar a los cul-
pables de los actos cometidos contra las misiones diplomáticas. Sin
embargo, es indudable que existe una regla consuetudinaria que obli-
ga a los Estados a perseguir y castigar a los culpables de actos come-
tidos contra las misiones diplomáticas.
En algunos ordenamientos jurídicos existe una cualificación espe-
cial que agrava los delitos cometidos contra las misiones diplomáticas.
En cualquier caso, un acto cometido contra una misión es castigado
por todos los ordenamientos como allanamiento de morada o como
atentado contra la propiedad ajena. Además, no es difícil que en mu-
chos ordenamientos los locales de las misiones diplomáticas puedan
ser considerados como locales públicos u oficiales, lo que constituiría,
sin duda, una circunstancia agravante del delito cometido contra la
misión.
A pesar de que los delitos cometidos contra las misiones diplomá-
ticas constituyan en numerosos ordenamientos un tipo delictivo espe-
cial, nunca se ha considerado que los Estados estén obligados por el
Derecho internacional a introducir en su ordenamiento dicha figura
delictiva. Sin embargo, modernamente y como resultado de los nume-
rosos atentados contra las misiones y contra la vida de los agentes
diplomáticos, se ha tratado de crear una obligación internacional de
introducir en los ordenamientos internos un tipo delictivo especial que
comprenda los actos cometidos contra Jas misiones o contra los agen-
tes diplomáticos. Así, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha
aprobado, mediante su resolución 3166 (XXVIII), de 14 de diciembre de
1973, la Convención sobre la prevención y el castigo de los delitos
contra personas internacional mente protegidas, inclusive los agentes
diplomáticos.
El artículo 2 de esta Convención obliga a los Estados Partes a intro-
ducir un tipo delictivo especial para los delitos cometidos contra las
misiones diplomáticas. En efecto, el citado artículo 2 dice;
124
SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA
«1. Sean calificados por cada Estado Parte como delitos
en su legislación interna, cuando se realicen intencional-
mente:
b) La comisión de un atentado violento contra los loca-
les oficiales, la residencia particular o los medios de trans-
porte de una persona internacional mente protegida que pue-
da poner en peligro su integridad física o su libertad.»
La Convención ha entrado en vigor el 20 de febrero de 1977, y las
ratificaciones o adhesiones que ya se han producido proceden tanto
de Estados del bloque occidental como del bloque socialista y del blo-
que afroasiático.
Debe notarse que ni Guatemala ni España son parte de esta Con-
vención. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que la Convención
de 1973 parte del hecho de la existencia de una regla de derecho con-
suetudinario que obliga a los Estados a perseguir y castigar a los cul-
pables de los actos contrarios a la inviolabilidad diplomática. La Con-
vención de 1973 trata solamente de acentuar y fortalecer el contenido
de esta obligación cuyo carácter de derecho consuetudinario no está
puesto en duda por ningún Estado.
IV. CONCLUSIONES
A) La primera conclusión que cabe deducir del examen del dere-
cho aplicable al caso que comentamos es que con los datos que posee-
mos no parece que exista responsabilidad del Gobierno guatemalteco
por el hecho de la ocupación de la misión diplomática española. Como
hemos dicho más arriba, el Estado receptor no es responsable por
cualquier atentado que se cometa contra una misión diplomática,
siempre y cuando no exista negligencia en su comportamiento. En el
caso que comentamos parece que no existían circunstancias especiales
que hiciesen previsible un atentado contra la Embajada española en
Guatemala. Por otra parte, y ésta es la razón fundamental, el Go-
bierno español en ninguna de sus declaraciones atribuye al Gobierno
guatemalteco la responsabilidad del hecho de la ocupación de la
Embajada ni señala la existencia de hechos reveladores de que la
ocupación fuera previsible.
125
PEDRO BURGOS
B) La segunda conclusión que se deriva del examen del derecho
aplicable es que una vez que se produjo la ocupación de la Embajada
de España en Guatemala, el comportamiento del Gobierno y de las
distintas autoridades guatemaltecas debería haberse atenido al con-
tenido de los artículos 22, 27 y 29 de la Convención de Viena sobre
las relaciones diplomáticas.
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 22, el Gobierno
guatemalteco estaba obligado a «adoptar todas las medidas adecuadas
para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño».
Y según el artículo 29, el Gobierno de Guatemala debería haber adop-
tado «todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado»
contra la persona, la libertad o la dignidad del personal diplomático
que se encontraba en la sede de la Embajada de España en Guatemala.
No cabe duda que el comportamiento de la policía guatemalteca
fue el menos apropiado para proteger los locales de la misión diplo-
mática española contra cualquier daño y para impedir cualquier aten-
tado contra la persona de cada uno de los agentes diplomáticos espa-
ñoles.
C) Del párrafo primero del artículo 22 de la Convención de Viena
se deduce que los locales de la misión diplomática son inviolables en
todo momento y también, por supuesto, después de haber sido ocupa-
dos por un grupo de personas. Por tanto, los agentes del Estado recep-
tor no pueden penetrar en dichos locales en ningún momento, a menos
que tengan el consentimiento del jefe de misión.
El comportamiento de la policía guatemalteca supone una violación,
sin circunstancia atenuante alguna, del artículo 22 de la Convención
de Viena, dado que la policía penetró en los locales de la Embajada
española contra el consentimiento expreso del jefe de misión. Además,
la policía guatemalteca violó el artículo 27 de la Convención de Viena
relativo a las comunicaciones de la misión, y el artículo 29 de la mis-
ma, por haber detenido, aunque fuera por poco tiempo, al embajador
español.
D) De acuerdo con el derecho consuetudinario, todo Estado es res-
ponsable internacionalmente por los actos de sus funcionarios cuando
éstos actúan en el ejercicio de sus funciones. Por esta razón, el Go-
bierno de Guatemala estaba obligado a presentar excusas al Gobierno
español y deplorar los hechos ocurridos. Además, el Gobierno de Gua-
temala está obligado a abrir una encuesta, administrativa o judicial,
para esclarecer los hechos y sancionar, de acuerdo con sus leyes, a
los culpables de los mismos.
126
SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA
Por otra parte el Gobierno de Guatemala es responsable de todos
los daños producidos como consecuencia de la actuación de la policía
guatemalteca. Por tanto, tiene la obligación de indemnizar por los
daños sufridos en los locales diplomáticos, así como por los daños
materiales y morales causados al personal diplomático y demás sub-
ditos españoles que se encontraban en la sede de la Embajada.
E) La ruptura de daciones diplomáticas acordada por el Gobier-
no español fue una decisión totalmente justificada. Esta ruptura podría
haberse evitado si el mismo día del atentado el Gobierno guatemalteco
hubiera condenado la actuación de la policía y hubiera presentado
excusas al Gobierno español, prometiendo al mismo tiempo el castigo
de los culpables y el establecimiento de las indemnizaciones proce-
dentes.
Dado que en los dos comunicados emitidos por el Gobierno guate-
malteco el mismo día del atentado se contenía una versión falsa de
los hechos ocurridos, no se condenaba la actuación de la policía y no
se presentaban excusas al Gobierno español, la única actitud posible
de éste era la ruptura de relaciones diplomáticas. Parece lógico que
dicha ruptura se mantenga mientras el Gobierno de Guatemala no dé
satisfacción a las reclamaciones presentadas por el Gobierno español.
127
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  • 1. ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA Por PEDRO BURGOS Doctor en Derecho Profesor ayudante en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología do la Universidad Complutense •Los Estados Partes en la presehte Convención, Teniendo presente que desdo antiguos tiempos los pue- blos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos...» (Preámbulo de la Convención de Vlena sobre las relaciones diplomáticas.) I. INTRODUCCIÓN En el escaso margen de nueve días tres representaciones españolas en países de América Latina han sido objeto de diversos atentados. Entre el 1 y el 9 de febrero del año en curso, las Embajadas de España en Guatemala, El Salvador y Perú han sido ocupadas por diversos grupos que trataban mediante la ocupación de los locales diplomáti- cos de llamar la atención sobre sus reivindicaciones, en un caso, y de conseguir reivindicaciones concretas, en los otros. Los atentados contra las misiones diplomáticas, así como su ocu- pación y la toma de rehenes en las mismas, son, desgraciadamente, un hecho bastante corriente en la actualidad. Dichas acciones crean siempre situaciones de cierta tensión entre el Estado representado por la misión diplomática y el Estado ante el que dicha misión está acre- ditada. Dichas situaciones de tensión suelen ser resueltas, más o me- nos felizmente, gracias a la correcta actuación del gobierno del Estado donde la misión está acreditada. Por el contrario, en algunos casos 107
  • 2. PEDRO BURGOS los gobiernos que se ven enfrentados a una acción violenta contra una misión diplomática a la que tienen obligación de proteger y res- petar no tienen un comportamiento consecuente con dicha obligación. La ocupación de la Embajada de España en Guatemala no habría dado lugar a este comentario apresurado si las autoridades guatemal- tecas hubiesen respetado en todo momento las reglas aplicables a este tipo de situaciones, que son umversalmente aceptadas. Por el contra- rio, las autoridades guatemaltecas han violado de forma flagrante dichas reglas, razón que justifica estas lineas. II. LOS HECHOS ' El día 31 de enero del año en curso, entre las once y las once treinta, hora de Guatemala, un grupo de campesinos guatemaltecos ocuparon la sede de la Embajada de España en Guatemala para pro- testar por la represión que se ejerce en dicho país, especialmente en la zona de Quiche. Los campesinos pedían la creación de una comi- sión que investigara la represión militar que ejerce el gobierno de su país en la zona de Quiche, y que de dicha comisión formaran parte profesores universitarios, estudiantes, periodistas y miembros de diversos grupos religiosos. Asimismo, un portavoz de los campe- sinos había dicho, desde la propia Embajada, que aceptarían que dicha comisión actuara de mediadora para resolver el conflicto creado por la ocupación de la sede diplomática española. A las doce horas y diez minutos, efectivos policiales llegaron a la sede de la Embajada española, procediendo a rodear el edificio. La policía se dirigió a los ocupantes de la Embajada por medio de megá- fonos, conminándoles a que abandonaran pacíficamente la sede di- plomática. El embajador de España, Máximo Cajal, informó telefónicamente de los hechos al ministro de Asuntos Exteriores español, quien se puso en contacto inmediatamente con el ministro de Relaciones Exte- riores de Guatemala instando la no intervención de la policía en el interior de la representación diplomática española. Por su parte, el embajador Cajal intentó repetidas veces entrar en contacto con el ministro de Relaciones Exteriores, con el ministro del i L:s hechos están tomados de las siguientes fuentes: El País de los días 1, 3, 5, 6, 7. 8 y IU de febrero de 1UBO; -Comunicado del Gooierno español sobre los sucesos de Guatemala»; •Comunicados de la Secretaria de Relaciones Públicas de la Presidencia de Guatemala», publicados en el diario Ei Gráfico el 1 de febrero de 1980. En algunos casos hemos omitido entrecomillar las citas tomadas de los periódicos. 108
  • 3. SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA Interior y con el director general de la Policía, sin obtener respuesta a sus reiteradas peticiones de que la fuerza pública se retirara de las inmediaciones de la Embajada y se abstuviera de intervenir. Ante esta situación, el embajador Cajal se dirigió personalmente al mando de las fuerzas que rodeaban la sede de la Embajada, reiterándole dicha petición y comunicándole que los ocupantes aceptaban abandonarla en compañía del propio embajador. La policía no tuvo en cuenta la petición del embajador de España, procediendo a entrar en la sede diplomática española alrededor de las trece horas quince minutos. Tanto los ocupantes como el personal de la Embajada, así como diversas personas que se encontraban allí, se refugiaron en el despacho del embajador, a quien uno de los ocu- pantes mantuvo encañonado con una pistola en esos momentos. La policía cortó el teléfono de la Embajada, impidiendo que el embajador Cajal siguiera tratando de comunicar con las autoridades guatemal- tecas. Asimismo la policía empezó a romper la puerta del despacho del embajador, quien gritando les instaba a que no entrasen. Cuando la policía empezó a romper la puerta del despacho del embajador, uno de los ocupantes lanzó una bomba de gasolina que no explosionó, derramándose el líquido por el suelo. Otro de los ocu- pantes lanzó una cerilla, que el propio embajador pudo apagar con un pie. Más tarde, otro ocupante lanzó una segunda bomba de gasolina que sí explosionó, prendiendo fuego en todo el mobiliario de la habi- tación. En ese momento el embajador Cajal se zafó de su guardián, saltó por la puerta a través de las llamas y se revolcó en el suelo de una habitación contigua para apagar el fuego de su ropa. Al mismo tiempo se escucharon disparos en el despacho del embajador. Como resultas de la explosión, y quizá de los disparos, perecieron todas las personas que se hallaban en el despacho del embajador, con excepción de uno de los ocupantes llamado Gregorio Yuxa. Entre las personas que encontraron la muerte hay que destacar al primer secretario de la Embajada, Jaime Ruiz del Árbol; la subdita española María Teresa Villa, que se encontraba en la sede diplomática realizando una ges- tión; el canciller de la Embajada, Luis Felipe Sáenz, guatemalteco; el ex vicepresidente de Guatemala Eduardo Cáceres y el ex ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala Adolfo Molina. Una vez en la calle, el embajador Máximo Cajal fue detenido por la policía y conducido en un coche celular hasta una clínica privada, en la que le fueron apreciadas quemaduras de primero y segundo grados. 109
  • 4. PEDRO BURGOS El mismo día 31 de enero, el Gobierno de Guatemala, por medio de la Secretaría de Relaciones Públicas de la Presidencia, emitió dos comunicados, uno de ellos condenatorio de los hechos y otro exposi- tivo de lo sucedido en la Embajada española. En el primer comunicado, el Gobierno de Guatemala «condena enérgicamente la masacre terrorista en la Embajada de España y res- ponsabiliza a las facciones terroristas clandestinas extremistas, que han sembrado el dolor y la muerte en el pueblo pacífico guatemal- teco». £1 comunicado añade que las muertes del ex vicepresidente y el ex ministro de Relaciones Exteriores, así como las de los funciona- rios diplomáticos, «no quedarán impunes». Por último, el Gobierno presenta «sus más sentidas condolencias a los familiares de las vícti- mas inocentes». En el segundo comunicado se hace una exposición sucinta de los hechos ocurridos en la Embajada española. En el mismo se afirma que «un funcionario de la Embajada española llamó telefónicamente a la Policía Nacional, a las once horas cincuenta minutos, para infor- mar que la sede diplomática española estaba siendo asaltada y que por ello solicitaba auxilio inmediato». La llamada telefónica citada es muy probable que no llegase a realizarse. Pero aun cuando dicha llamada se hubiera realizado, y aun si el contenido de la misma fuera el expresado en el comunicado, dicha petición de auxilio hubiera quedado anulada por la orden dada por el embajador Cajal de que la policía no entrara en el recinto diplomático. El comunicado no aporta ningún otro dato sobre quién dio permiso a la policía para entrar en la sede diplomática española. Tampoco hace mención de las gestiones del ministro de Asuntos Ex- teriores español y del embajador Cajal para que la policía se retirase. Por último, el comunicado omite el hecho del corte de la línea tele- fónica realizado por la policía. Por otra parte, debe señalarse que el comunicado está redactado en un tono vejatorio para el embajador de España, Máximo Cajal. En el tercer párrafo del comunicado se dice que en la sede diplomá- tica española se encontraban los funcionarios de la Cancillería espa- ñola Jaime Ruiz del Árbol, Mirian Rodríguez y Luis Felipe Sáenz. El nombre del embajador Cajal no es mencionado en todo el comu- nicado. Solamente en el penúltimo párrafo se dice textualmente que «sólo el embajador logró salir ileso de la oficina». Parece que es lícito deducir que si el embajador Cajal pudo salir de la sede diplomática es porque se encontraba dentro de ella, por lo que la no inclusión de su nombre entre la relación de los funcionarios españoles puede 110
  • 5. SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA ser considerada como una vejación hacia su persona y hacia su con- dición de representante del Estado español. Al día siguiente del atentado, y ante la falta de explicaciones satis- factorias del Gobierno de Guatemala, el Gobierno español hizo una declaración en la que «expresa su más firme condena por la conducta seguida por las autoridades de Guatemala, que en violación de las más elementales normas del Derecho internacional y del deber de todo Estado de garantizar la inmunidad e inviolabilidad de las repre- sentaciones diplomáticas extranjeras y de su personal permitieron que fuerzas de seguridad bajo su mando asaltaran brutalmente la sede diplomática española». En la declaración española se añade: «El Gobierno español, al mismo tiempo que reitera su más firme condena a toda forma de terrorismo, además de exigir que con las garantías necesarias se proceda a un total esclarecimiento de los hechos que identifique a los responsables de la violación de la misión diplomática, ha adoptado el acuerdo, en tanto dichas exigencias no se cum- plan por el Gobierno de aquella República, con plena sa- tisfacción para el Gobierno español, de proceder a la rup- tura de relaciones diplomáticas con Guatemala, con cuyo pueblo se siente tan estrechamente unida por tantos y tan profundos vínculos.» El día 2 de febrero, el Cuerpo diplomático acreditado en Guatemala protestó en pleno ante el ministro de Relaciones Exteriores de Gua- temala, Rafael Castillo, por la violación de la extraterritorialidad de la Embajada española en los trágicos sucesos del jueves anterior. Los embajadores hicieron una enérgica petición al canciller guatemalteco de que, si vuelve a producirse una situación similar, la policía local no acuda si no es después de una petición formal y comprobada del embajador o jefe de misión afectado. De forma paralela, el Gobierno de Méjico, a través de un portavoz de la Cancillería, señaló que es- taba estudiando la posibilidad de retirar a su embajador en Guate- mala «en señal de protesta por la actuación de la policía en los incidentes del jueves pasado». La presión del Gobierno español y del Cuerpo diplomático acredi- tado en Guatemala hizo que la postura oficial del Gobierno guate- malteco diera un giro de 180 grados. El mismo día 2 de febrero, el ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala reconoció ante varios periodistas españoles que se produjo «un acto de precipitación en la 111
  • 6. PEDRO BUHGOS aclitud de la policía local, que con su acción provocó el incendio del edificio y la muerte de 39 personas». El ministro guatemalteco afirmó también que había leído personalmente por teléfono a su colega espa- ñol una nota por la que el Gobierno de Guatemala presentaba al Gobierno español formales y sinceras excusas por los incidentes ocu- rridos en la Embajada española, al mismo tiempo que prometía la más amplia investigación para aclarar los hechos. Debe notarse que las declaraciones del ministro de Relaciones Ex- teriores guatemalteco suponen una descalificación rotunda de los dos comunicados del Gobierno de Guatemala publicados el 31 de enero anterior. Tomando como base las declaraciones del ministro cabe afir- mar sin temor a equivocarse que los dos comunicados citados falsean la realidad de forma deliberada. El mismo día en que se produjeron las declaraciones del ministro guatemalteco sucedió un hecho inquietante para la seguridad del em- bajador Cajal, que convalecía en el Hospital Herrera, de Guatemala. En este mismo hospital conva'ecía también el otro superviviente de la.tragedia, un campesino llamado Gregorio Yuxa. En la mañana del viernes 2 de febrero, Gregorio Yuxa fue secuestrado por un grupo de desconocidos fuertemente armados, circunstancia que indujo al embajador Cajal a abandonar el Hospital Herrera en la misma noche del viernes. Varios embajadores acompañaron en todo momento al embajador Cajal en su traslado a la sede de la Embajada de Estados Unidos en Guatemala, habiéndose solicitado con anterioridad que no hubiese presencia de la policía local en la comitiva. Las precauciones tomadas durante el traslado del embajador Cajal podrían haber parecido excesivas a primera vista. Sin embargo, los hechos posteriores demostraron que dichas precauciones eran lógicas y fundadas, dado que al día siguiente del traslado el cadáver de Gre- gorio Yuxa fue lanzado desde un automóvil que circulaba a gran velocidad frente al edificio del Rectorado de la Universidad, al sur de Guatemala. El cadáver de Gregorio Yuxa llevaba un cartel en el que se leía «ajusticiado por terrorista». Por otra parte, debemos mencionar que la postura del Gobierno español respecto a los sucesos de Guatemala ha obtenido el respaldo de la Organización de Estados Americanos. El día 6 de febrero, el Consejo Permanente de la OEA emitió una declaración, aprobada por consenso, en la que expresaba su rechazo a todos los actos de violen- cia perpetrados en el recinto de la Embajada de España en Guatemala. En dicha declaración se afirma que esos actos de violencia «violan normas de Derecho internacional, afectan principios tradicionalmente 112
  • 7. SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA respetados por las naciones americanas y han ocasionado irreparables pérdidas de vidas humanas». Debe notarse que la declaración del Consejo Permanente de la OEA rechaza «todos los actos de violencia», de lo que cabe deducir su rechazo tanto de la ocupación de embajadas como medio de lucha política, como de los actos de violencia perpetrados por funcionarios dependientes del Gobierno de Guatemala. De contenido idéntico a la declaración de la OEA es la declaración aprobada por unanimidad por la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de Diputados español. En dicha declaración la Comisión «expresa su posición contraria a los métodos de ocupación de emba- jadas; condena el ataque y destrucción de la Embajada de España en Guatemala y el asesinato de quienes estaban dentro, negación de las más elementales normas de la civilización y del Derecho interna- cional; apoya la decisión del Gobierno español de romper las relacio- nes diplomáticas con el Gobierno de Guatemala y estima en todo su va'or el comportamiento del embajador español en Guatemala, señor Cajal, y aprecia muy positivamente las medidas que tomó para tratar de evitar la tragedia, salvar las vidas de los ocupantes y defender la dignidad nacional española». Por último, y para terminar esta relación de hechos, debemos ha- cer mención de la entrega de una nota por el embajador de Vene- zuela, representante de los intereses españoles desde la ruptura de las relaciones diplomáticas, al ministro guatemalteco de Relaciones Exteriores. En dicha nota, en la que se perfila definitivamente la pos- tura del Gobierno español, se afirma: Primero. Que tras la oportuna y exhaustiva investiga- ción de los hechos acaecidos, realizada por las autoridades competentes, se establezcan las correspondientes responsa- bilidades de los posibles implicados y se impongan las más severas sanciones a los culpables. Segundo. La necesidad total y absoluta de que el Go- bierno de Guatemala, en el más breve plazo posible, repare todos los daños morales y materiales causados a las vidas y haciendas de todas y cada una de las personas falleci- das, así como supervivientes y familiares afectados.» Como hemos dicho anteriormente, los sucesos de la Embajada espa- ñola en Guatemala casi han coincidido cronológicamente con la ocu- pación de la Embajada de España en El Salvador. En efecto, el día 5 de febrero pasado un comando de 30 personas, miembros de las 113 REVISTA DE ESTUDIOS INTEHNACIONALES.—ÍJ
  • 8. PEDRO BURGOS Ligas Populares 28 de Febrero, ocupó la sede diplomática española en la República de El Salvador, manteniendo como rehenes a un total de 12 personas, entre las que se encontraba el embajador de España, Víctor Sánchez Mesa. El comando citado planteó la exigencia de la liberación de 21 presos políticos detenidos por las autoridades salva- doreñas. No nos extenderemos sobre la ocupación de la Embajada en El Salvador, suceso que tuvo un final sin víctimas. Sin embargo, sí que- remos destacar que el mismo día de la ocupación la Junta militar de El Salvador hizo público un comunicado en el que se anunciaba la decisión del Gobierno de este país de no utilizar la fuerza para des- alojar la Embajada y en el que se lamentaba la ocupación de la Can- cillería hispana, a la vez que aseguraba al Gobierno español que la primera preocupación del Gabinete era la de asegurar la integridad física de las personas que permanecían en la Embajada y que la situación se resolviera por medios pacíficos. De la misma forma, el representante de El Salvador explicó al día siguiente en el Consejo Permanente de la OEA que el presidente de su país había dado garantías al Gobierno español de que la ocupa- ción de la Embajada de España en El Salvador no concluiría con actos de violencia. Debe notarse que el comportamiento de las autoridades salvadoreñas ha sido consecuente con estas declaraciones III. EL DERECHO APLICABLE Las relaciones diplomáticas han surgido históricamente como res- puesta a la necesidad de facilitar las relaciones entre los Estados que formaban parte de la comunidad internacional. En nuestros días la existencia de las relaciones diplomáticas se basa en los mismos su- puestos y en las mismas razones que en los siglos pasados. Las relaciones diplomáticas son un tipo especial de relaciones jurí- dicas internacionales que se establecen entre dos Estados. El contenido de dichas relaciones supone la creación, el mantenimiento y, excep- cionalmente, la desaparición de órganos que por la generalidad de sus competencias y su situación geográfica pueden asegurar la con- tinuidad de la comunicación entre dos Estados. El nacimiento de las relaciones diplomáticas entre dos Estados da lugar a la creación de órganos especializados de las relaciones exte- riores, llamados misiones diplomáticas. Dichas misiones son atendidas por un cierto tipo de personan que son conocidas con el nombre de personal diplomático. Tanto la misión en sí misma como el personal 114
  • 9. SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA diplomático gozan de un estatuto jurídico de Derecho internacional que se manifiesta en el ámbito del derecho interno del Estado que recibe la misión como un estatuto de privilegio. Debe tenerse en cuen- ta que la necesidad de que las misiones diplomáticas y su personal gocen de un estatuto privilegiado es una idea aceptada por la tota- lidad de los Estados que forman parte de la comunidad internacional. Esta communis opinio queda probada por el hecho de que 131 Estados sean parte de la Convención de Viena de 1961 sobre las relaciones diplomáticas, y porque los Estados que no son parte de dicha Con- vención aceptan que sus reglas les son aplicables como derecho con- suetudinario. Entre los distintos privilegios e inmunidades que constituyen el estatuto jurídico privilegiado de las misiones diplomáticas cabe des- tacar como la inmunidad más importante la inviolabilidad de la misión y la inviolabilidad del personal diplomático. Puede afirmarse también que la actividad que llevan a cabo las misiones diplomáticas difícil- mente podría realizarse si las misiones y el personal que las sirve no gozasen de inviolabilidad. El contenido de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas es dob'e. Por un lado, la inviolabilidad concede a la misión y al personal diplomático la inmunidad respecto a cualquier tipo de medidas coer- citivas quo puedan tomar las autoridades del Estado receptor. Por otro lado, las autoridades del Estado receptor están obligadas a pro- teger de forma especial y a garantizar la libertad de acción de la misión y del personal diplomático. Ambos aspectos, el de la inmuni- dad de coerción y el del deber de protección, los trataremos de forma separada. A. La inmunidad de coerción La inmunidad de coerción de las misiones diplomáticas es una regla de claro origen consuetudinario. La generalidad de la doctrina ha admitido desde antiguo la existencia de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas. Sin embargo, la mayoría de la doctrina, así como la práctica de los Estados, no han considerado que la inmuni- dad de coerción de las misiones diplomáticas fuera una regla abso- luta, admitiendo la existencia de límites en casos excepcionales. Así Pradier-Fodere, citando a Heffter, afirmaba: «Cuando exista la certeza de que una persona sospe- chosa de un crimen se ha refugiado en el domicilio de un agente diplomático, las autoridades del país tienen derecho 115
  • 10. PEDRO BURGOS a hacer rodear el inmueble y a tomar en el exterior de éste todas las medidas necesarias para que la persona sos- pechosa no pueda escaparse. Además, si después de que la autoridad competente se lo haya solicitado, el ministro se niega a la entrega del sospechoso, las autoridades pueden detener a éste utilizando la fuerza armada» 2 . En el mismo sentido, Sibert ha afirmado: «Justificada por el único fin que persigue, la franchise de Vhótel se convertiría en abuso intolerable... si sirviera para perpetrar impunemente actos contrarios al orden pú- blico y a las leyes del Estado receptor. Cuando en 1896 el Gobierno británico tuvo conocimiento de que el doctor Sut- Yet-Sen había sido secuestrado y se encontraba en peligro de muerte en la Embajada china en Londres, los ministros de la reina habrían estado autorizados a penetrar en la misión y poner fin a este atentado a las leyes si el repre- sentante chino no hubiera accedido a la petición de puesta en libertad del secuestrado. Cuando el 6 de abril de 1927 las autoridades chinas realizaron un registro en los locales de la Embajada soviética en Pekín, su acción suscitó las protestas injustificadas del Gobierno de la URSS; el inven- tario de los objetos incautados en el curso de esta opera- ción demostró que la Embajada soviética era un centro activo de propaganda antigubernamental y bolchevique. Cuando el 2 de octubre de 1929 la policía judicial francesa penetró, a petición del señor Bessedowsky, en la Embajada soviética en París (de donde éste acababa de escaparse) para evitar que su familia fuera objeto de actos de violencia, lo hizo sin violar el respeto debido a la franchise de Vhótel diplomatique, ya que ningún Estado civilizado podría per- mitir que una legación extranjera se convirtiera en centro de prisión y, menos aún, de ejecución capital» 3 . Las limitaciones a la inmunidad de coerción de la misión diplomá- tica han sido defendidas también por Guggenheim4 y por Lauterpacht en la séptima edición del libro de Oppenheim 5 . Parece por tanto que 2 PRADIER-FODERE: Cours de Droit diplomatique, París. A. Pedone, 1899, p. 87. 3 S:BERT: Traite de Droit international public. París, Dalloz, 1951, tomo segundo, p. 25. * GUGGENHEIM: Traite de Droit International public. Ginebra, Librairie de l'Université. Georg&Cie, 1953, tomo I, p. 505. 5 OPPENHEIM-LAUTERPACHT: International Law. A Ireatise. Londres, Longmans. Creen and Co., séptima edición, 1953. vol. I, p. 714. 116
  • 11. SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA podemos afirmar que antes de la conclusión de la Convención de Viena de 1961 sobre las relaciones diplomáticas, la inmunidad de coer- ción de las misiones diplomáticas no era absoluta y estaba sometida a limitaciones. El problema de los límites de la inmunidad de coerción de las mi- siones diplomáticas se planteó en la Comisión de Derecho Internacio- nal (en adelante, CDI) cuando ésta comenzó el estudio de las «rela- ciones e inmunidades diplomáticas». El primer proyecto de artículos redactado por Sandstrom, relator especial de la CDI, admitía que las autoridades del Estado receptor podían penetrar en los locales de la misión, incluso sin permiso del jefe de misión, «en caso de extrema urgencia, a fin de evitar los riesgos graves e inminentes para la vida humana, los bienes o la sanidad pública o para proteger la seguridad del Estado» 6 . En la .CDI, varios de sus miembros manifestaron su oposición a que se admitieran límites a la inmunidad de coerción de las misiones diplomáticas, pues, argumentaban, ello podría dar lugar a innumera- bles abusos. Como consecuencia de esta oposición, el relator especial retiró su propuesta sobre los limites', por lo que el proyecto definitivo de la CDI sobre Jas relaciones e inmunidades diplomáticas regula la inmunidad de coerción en términos absolutos8 . En la Conferencia de Viena en 1961, algunas delegaciones presen- taron enmiendas dirigidas a introducir limitaciones a la inmunidad de coerción de las misiones diplomáticas. Así, las delegaciones de Irlanda y Japón propusieron que se añadiera al artículo 20 del proyecto de la CDI el siguiente párrafo: «No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Es- tado receptor podrá adoptar las medidas que sean indispen- sables para proteger vidas y bienes en casos excepcionales de peligro o de perturbación del orden público»9 . 6 Naciones Unidas, Cemisión de Derecho Internacional, «Diplomatic intercourse and im- munities». Rapport présonté par M. A. E. F. SANDSTROM. Rapporteur spécial, Yearbook of the International Law Commission, 1955, vol. II, p. 11. i Anuario de la Comisión de Derecho Internacional (en adelante, ACDI), 1957, vol. I, p. 61. 8 El articulo 20 del proyecto decía asi: «1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de la misión.» Véaso Naciones Unidas, «Proyecto de artículos sobre relaciones e inmunidades diplomáticas», ACDI, 1958, vol. II, p. 102. 9 Conferencia de las Naciones Unidas sobre las relaciones diplomáticas. Documentos ofi- ciales, vol II, p- 2e. 117
  • 12. PEDRO BURGOS Más matizada era la enmienda propuesta por la delegación espa- ñola, cuyo texto decía así: «En caso de peligro para la vida o las propiedades de subditos del Estado receptor, las autoridades locales dirigi- rán una demanda urgente de entrada en los locales y te- rrenos al jefe de la misión, que, por su parte, deberá con- cederla, a menos que tome plena responsabilidad en nom- bre del Gobierno de las consecuencias de su negativa» 10 . Las enmiendas fueron duramente atacadas por numerosas delega- ciones. Así el eminente profesor G. I. Tunkin, jefe de la delegación de la URSS, se expresaba en los siguientes términos: «Para justificar su opinión, los autores de las enmiendas que limitan la aplicación del principio de la inviolabilidad afirman que, si no se prevén excepciones a este-principio, se cometerán abusos. No cabe duda de que siempre es posi- ble que se abuse de un derecho. Pero es mucho más grave el peligro que entraña que el Estado receptor haya de apreciar si existen circunstancias excepcionales que le per- miten penetrar en los locales de la misión sin el consenti- miento del jefe de misión, puesto que puede perjudicar a las relaciones internacionales» u . En el mismo sentido el delegado de Suecia afirmó: «La tendencia, que al parecer se manifiesta, a restrin- gir en ciertas circunstancias la aplicación del principio de la inviolabilidad de los locales de la misión, es causa de inquietud para la delegación sueca, que estima que dicho • principio tiene suma importancia. Su Gobierno se niega fir- memente a reconocer que esa tendencia sea compatible con el Derecho internacional» 12 . De forma más rotunda y más interesante para el problema que comentamos, el representante de Guatemala en la Conferencia dijo: 10 lbidem. 11 lbidem, vol. I, p. 141. 12 Ibídem. 118
  • 13. SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA «el principio de la inviolabilidad de los locales de la misión es absoluto y no relativo-, por tanto, apoya el proyecto del artículo 20 y se opone a todas las enmiendas» I3 . Los partidarios del carácter absoluto de la inmunidad de coerción triunfaron en la Conferencia de Viena de 1961. El artículo 22 de la Con- vención sobre las relaciones diplomáticas, artículo que regula la in- violabilidad de las misiones, dice en sus párrafos primero y tercero-. «1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin con- sentimiento del jefe de la misión. 3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bie- nes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.» La interpretación de este artículo no parece que pueda ofrecer mu- chas dudas. Los términos del artículo 22 citado son tajantes e inequí- vocos, por lo que puede afirmarse que en la actualidad la regla de la inmunidad de coerción de las misiones diplomáticas no conoce ex- cepciones. Debe admitirse que antes de la entrada en vigor de la Convención de Viena de 1961 podía discutirse la existencia de una regla consue- tudinaria que limitaba la inmunidad de coerción de las misiones diplo- máticas en casos excepcionales. Sin embargo, la existencia de dicha regla no puede mantenerse en la actualidad, una vez que 131 Estados han ratificado la Convención de Viena de 1961 sobre las relaciones diplomáticas. No hay que olvidar, por otra parte, que ninguno de los Estados que han ratificado o se han adherido a la Convención han introducido reservas al artículo 22 de la misma". Respecto al caso que nos ocupa, debemos hacer notar que Guate- mala ratificó la Convención sobre las relaciones diplomáticas el 1 de octubre de 1963, y que España prestó su adhesión a la misma el 21 de noviembre de 1967, y que ni uno ni otro Estado han formulado reser- 13 Ibídem, vol. I, p. 145. 14 El tsxto de las reservas puede verso en Nations Unies. Traites Multilateraux pour lesquels le Sécrétaire General exerce les fohctions de dépositaire. Etat, au 31 décembre ¡97?. des signatures, ratifications, adhésions. etc., p. 55 y ss. 119
  • 14. PEDRO BURGOS vas a su texto 15 . Puede afirmarse, por tanto, de forma tajante que la inmunidad de coerción de la Embajada de España en Guatemala es- taba regulada por los términos claros e inequívocos del artículo 22 de la Convención sobre las relaciones diplomáticas. Por último y para terminar este epígrafe debemos recordar que la inmunidad de coerción de las misiones diplomáticas alcanza también a los medios de comunicación de la misma, Y ello porque la inviola- bilidad de los locales no sería garantía suficiente del ejercicio libre e independiente de las actividades de la misión diplomática si ésta no pudiera comunicarse de forma libre y secreta con el Gobierno del Estado que envía la misión. La inviolabilidad de las comunicaciones de la misión diplomática por el artículo 27 de la Convención de Viena de 1961, en cuyo párrafo primero puede leerse: «1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el Gobierno y con las demás misio- nes y consulados del Estado acreditante, dondequiera que radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de co- municación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra...» El único comentario que nos sugiere este articulo es que. la obli- gación del Estado receptor no se limita a permitir las comunicaciones de la misión, sino que está también obligado a protegerlas. B. El deber de protección Como hemos dicho anteriormente, la inviolabilidad de la misión diplomática comprende tanto la inmunidad de la misión, de sus bienes y de sus medios de comunicación respecto de las medidas coercitivas que puedan tomar las autoridades del Estado receptor, como el deber del mismo Estado de proteger de forma especial a la misión diplo- mática. Dentro del deber del Estado receptor de proteger a las misiones diplomáticas, hay que distinguir entre el aspecto material de la pro- tección debida a las misiones y el aspecto jurídico de la misma. Estas dos cuestiones las estudiaremos de forma separada. 15 Ibídem. 120
  • 15. SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA a) El aspecto material La inmunidad de coerción de la misión diplomática supone para el Estado receptor una obligación «de no hacer», es decir, un deber de abstenerse de tomar cualquier medida coercitiva respecto de la misión diplomática o respecto de los bienes y los medios de comunicación de la misión. Por el contrario, el deber de protección de las misiones supone para el Estado receptor una obligación de hacer, es decir, un deber de tomar todas las medidas necesarias para garantizar que nadie pueda impedir u obstaculizar el libre desarrollo de las activida- des de la misión. El Estado receptor está obligado, por tanto, a impe- dir que ningún particular dificulte la actividad de la misión diplomá- tica o atente al respeto debido a la misma por su calidad de órgano representativo de un Estado. La negligencia del Estado receptor en el cumplimiento de su deber de protección de las misiones diplomáticas da lugar, sin duda, a la responsabilidad internacional del Estado receptor. Sin embargo, el Estado receptor no sería responsable internacionalmente por cualquier clase de atentado contra la invio'abilidad de las misiones si hubiera empleado la diligencia debida en el cumplimiento de su deber de pro- tección. Así Cahier ha afirmado: «La protección se materializa en una cierta vigilancia de los locales de la misión por parte de la policía del Estado receptor. Sin embargo, esta vigilancia debe hacerse dentro de los límites razonables, y no cabe pretender que continua- mente se mantengan estacionadas importantes fuerzas de policía en las proximidades de la misión diplomática. En tiempos normales, las misiones no tienen nada que temer; por el contrario, cuando se presume que van a producirse manifestaciones hostiles en razón al estado de la opinión pública y a la existencia de cierta tensión entre el país acreditante y el país receptor, este último debe reforzar la protección policíaca. Si no lo hiciera y la misión sufriera daños, el Estado receptor incurriría en responsabilidad in- ternacional» 16 . En el mismo sentido que Cahier, Nascimento e Silva afirma que el Estado receptor no es responsable respecto a los atentados contra una misión diplomática si dicho Estado ha tomado todas las medidas razo- 16 CAHIER: Derecho diplomático contemporáneo, traducción española de J: Torrente, M. Ore- ja y J. González Campos, Madrid, Rialp, 1965, pp. 296-7. . • • • • 121
  • 16. PEDRO BURGOS nables para prevenir dicha acción y persigue, arresta y entrega a los culpables de dicho acto a la justicia ". Modernamente se ha sugerido, sin embargo, que el Estado receptor de una misión diplomática podría ser responsable internacional mente por cualquier acción que fuera cometida contra la inviolabilidad de la misión, aunque no hubiera habido negligencia por parte del Estado receptor18 . El tratar de dar un carácter objetivo a la responsabilidad del Es- tado receptor no nos parece correcto. La Convención de Viena de 1961 no regula del mismo modo la inviolabilidad pasiva (inmunidad de coerción de la misión) que la inviolabilidad activa de la misión (deber de protección del Estado receptor). La inmunidad de coerción de las misiones diplomáticas está regulada en los párrafos primero y tercero del artículo 22 de la Convención de Viena de 1961, que concede a las misiones diplomáticas una inmunidad de coerción absoluta. Por el con- trario, el deber de protección del Estado receptor de la misión está regulado en el párrafo segundo del artícu'o 22 de la misma Conven- ción, que excluye expresamente la responsabilidad objetiva del Estado receptor. En efecto, el párrafo segundo del citado artículo 22 dice: «2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los lo- cales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.» En nuestra opinión, la interpretación de este precepto no ofrece dudas. El Estado receptor tiene la obligación «especial» de proteger a las misiones diplomáticas, lo que implica que dicho Estado debe to- mar «todas las medidas adecuadas» para proteger a la misión; lo que quiere decir, a nuestro juicio, que el Estado receptor solamente es responsable cuando haya habido negligencia en el cumplimiento de dicha obligación. Si la responsabilidad del Estado receptor respecto a los actos que atenten contra la inviolabilidad de la misión fuera objetiva, el Estado receptor solamente podría evitar su responsabilidad mediante el esta- cionamiento de un contingente de tropas alrededor de la misión, lo que no sería lógico en tiempos normales e incluso perjudicaría el des- arrollo normal de la actividad de la misión diplomática. 17 Do NASCIMENTO ESILVA: Diplomacy in international law, Leiden. Sijthof, p. 92. 18 VILARIÑO: .A propósito de los sucesos de septiembre de 1975 en los locales de la Misión diplomática y Consulado general de España en Lisboa. REDÍ, vol. XXIX. pp. 82-3. 122
  • 17. SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA La falta de carácter objetivo de la responsabilidad del Estado recep- tor se puso también de manifiesto cuando la Conferencia de Viena discutió la inviolabilidad de los agentes diplomáticos. El texto pro- puesto por la CDI, que regulaba el deber de protección del Estado receptor respecto de los agentes diplomáticos, decía: «La persona del agente diplomático es inviolable. Este no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arres- to. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y tomará las medidas prudenciales para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad»I9 . Este texto no satisfizo a la delegación de Bélgica, que consideraba que no protegía suficientemente a los agentes diplomáticos. Por esta razón la delegación de Bélgica propuso que en el texto del proyecto las paiabras «medidas prudenciales» fueran sustituidas por «toda cla- se de medidas»20 . De haberse adoptado la enmienda belga, la responsabilidad del Es- tado receptor por los atentados cometidos contra los agentes diplomá- ticos hubiera adquirido un carácter objetivo. Sin embargo, la enmien- da belga fue por fin rechazada por la Conferencia. Explicando su voto el representante del Reino Unido, explicó que había votado contra la enmienda belga porque: «la supresión de la palabra prudenciales daría un alcance ilimitado al artículo e impondría a los Estados receptores una obligación difícil de cumplir» 21 . El texto definitivo del artículo 29 de la Convención de Viena, que regula el deber de protección del Estado receptor, es el siguiente: «La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adop- tará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.» 13 Naciones Unidas: "Proyecto de artículos sobre relaciones e inmunidades diplomáticas", ACDI, 1958, vol. ir, p. IOS. • 2o Conferencia de las Naciones Unidas sobre las relaciones diplomáticas. Documentos ofi- ciales, vol. II, p. 32. 21 lbidem, vol. I, p. 165. 123
  • 18. PEDRO BURGOS b) El aspecto jurídico En el daso de que cualquier persona atente contra la inviolabilidad de una misión diplomática, el Estado receptor está obligado a tomar todas las medidas necesarias para detener al culpable, o a los culpa- bles, del acto cometido contra la misión. Si los culpables del acto come- tido contra la misión diplomática son detenidos, el Estado receptor está obligado a entregarlos a la justicia para que sean juzgados con- forme a sus leyes. La Convención de Viena de 1961 no regula de manera expresa la obligación de los Estados receptores de perseguir y castigar a los cul- pables de los actos cometidos contra las misiones diplomáticas. Sin embargo, es indudable que existe una regla consuetudinaria que obli- ga a los Estados a perseguir y castigar a los culpables de actos come- tidos contra las misiones diplomáticas. En algunos ordenamientos jurídicos existe una cualificación espe- cial que agrava los delitos cometidos contra las misiones diplomáticas. En cualquier caso, un acto cometido contra una misión es castigado por todos los ordenamientos como allanamiento de morada o como atentado contra la propiedad ajena. Además, no es difícil que en mu- chos ordenamientos los locales de las misiones diplomáticas puedan ser considerados como locales públicos u oficiales, lo que constituiría, sin duda, una circunstancia agravante del delito cometido contra la misión. A pesar de que los delitos cometidos contra las misiones diplomá- ticas constituyan en numerosos ordenamientos un tipo delictivo espe- cial, nunca se ha considerado que los Estados estén obligados por el Derecho internacional a introducir en su ordenamiento dicha figura delictiva. Sin embargo, modernamente y como resultado de los nume- rosos atentados contra las misiones y contra la vida de los agentes diplomáticos, se ha tratado de crear una obligación internacional de introducir en los ordenamientos internos un tipo delictivo especial que comprenda los actos cometidos contra Jas misiones o contra los agen- tes diplomáticos. Así, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado, mediante su resolución 3166 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973, la Convención sobre la prevención y el castigo de los delitos contra personas internacional mente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos. El artículo 2 de esta Convención obliga a los Estados Partes a intro- ducir un tipo delictivo especial para los delitos cometidos contra las misiones diplomáticas. En efecto, el citado artículo 2 dice; 124
  • 19. SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA «1. Sean calificados por cada Estado Parte como delitos en su legislación interna, cuando se realicen intencional- mente: b) La comisión de un atentado violento contra los loca- les oficiales, la residencia particular o los medios de trans- porte de una persona internacional mente protegida que pue- da poner en peligro su integridad física o su libertad.» La Convención ha entrado en vigor el 20 de febrero de 1977, y las ratificaciones o adhesiones que ya se han producido proceden tanto de Estados del bloque occidental como del bloque socialista y del blo- que afroasiático. Debe notarse que ni Guatemala ni España son parte de esta Con- vención. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que la Convención de 1973 parte del hecho de la existencia de una regla de derecho con- suetudinario que obliga a los Estados a perseguir y castigar a los cul- pables de los actos contrarios a la inviolabilidad diplomática. La Con- vención de 1973 trata solamente de acentuar y fortalecer el contenido de esta obligación cuyo carácter de derecho consuetudinario no está puesto en duda por ningún Estado. IV. CONCLUSIONES A) La primera conclusión que cabe deducir del examen del dere- cho aplicable al caso que comentamos es que con los datos que posee- mos no parece que exista responsabilidad del Gobierno guatemalteco por el hecho de la ocupación de la misión diplomática española. Como hemos dicho más arriba, el Estado receptor no es responsable por cualquier atentado que se cometa contra una misión diplomática, siempre y cuando no exista negligencia en su comportamiento. En el caso que comentamos parece que no existían circunstancias especiales que hiciesen previsible un atentado contra la Embajada española en Guatemala. Por otra parte, y ésta es la razón fundamental, el Go- bierno español en ninguna de sus declaraciones atribuye al Gobierno guatemalteco la responsabilidad del hecho de la ocupación de la Embajada ni señala la existencia de hechos reveladores de que la ocupación fuera previsible. 125
  • 20. PEDRO BURGOS B) La segunda conclusión que se deriva del examen del derecho aplicable es que una vez que se produjo la ocupación de la Embajada de España en Guatemala, el comportamiento del Gobierno y de las distintas autoridades guatemaltecas debería haberse atenido al con- tenido de los artículos 22, 27 y 29 de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas. De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 22, el Gobierno guatemalteco estaba obligado a «adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño». Y según el artículo 29, el Gobierno de Guatemala debería haber adop- tado «todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado» contra la persona, la libertad o la dignidad del personal diplomático que se encontraba en la sede de la Embajada de España en Guatemala. No cabe duda que el comportamiento de la policía guatemalteca fue el menos apropiado para proteger los locales de la misión diplo- mática española contra cualquier daño y para impedir cualquier aten- tado contra la persona de cada uno de los agentes diplomáticos espa- ñoles. C) Del párrafo primero del artículo 22 de la Convención de Viena se deduce que los locales de la misión diplomática son inviolables en todo momento y también, por supuesto, después de haber sido ocupa- dos por un grupo de personas. Por tanto, los agentes del Estado recep- tor no pueden penetrar en dichos locales en ningún momento, a menos que tengan el consentimiento del jefe de misión. El comportamiento de la policía guatemalteca supone una violación, sin circunstancia atenuante alguna, del artículo 22 de la Convención de Viena, dado que la policía penetró en los locales de la Embajada española contra el consentimiento expreso del jefe de misión. Además, la policía guatemalteca violó el artículo 27 de la Convención de Viena relativo a las comunicaciones de la misión, y el artículo 29 de la mis- ma, por haber detenido, aunque fuera por poco tiempo, al embajador español. D) De acuerdo con el derecho consuetudinario, todo Estado es res- ponsable internacionalmente por los actos de sus funcionarios cuando éstos actúan en el ejercicio de sus funciones. Por esta razón, el Go- bierno de Guatemala estaba obligado a presentar excusas al Gobierno español y deplorar los hechos ocurridos. Además, el Gobierno de Gua- temala está obligado a abrir una encuesta, administrativa o judicial, para esclarecer los hechos y sancionar, de acuerdo con sus leyes, a los culpables de los mismos. 126
  • 21. SUCESOS OCURRIDOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN GUATEMALA Por otra parte el Gobierno de Guatemala es responsable de todos los daños producidos como consecuencia de la actuación de la policía guatemalteca. Por tanto, tiene la obligación de indemnizar por los daños sufridos en los locales diplomáticos, así como por los daños materiales y morales causados al personal diplomático y demás sub- ditos españoles que se encontraban en la sede de la Embajada. E) La ruptura de daciones diplomáticas acordada por el Gobier- no español fue una decisión totalmente justificada. Esta ruptura podría haberse evitado si el mismo día del atentado el Gobierno guatemalteco hubiera condenado la actuación de la policía y hubiera presentado excusas al Gobierno español, prometiendo al mismo tiempo el castigo de los culpables y el establecimiento de las indemnizaciones proce- dentes. Dado que en los dos comunicados emitidos por el Gobierno guate- malteco el mismo día del atentado se contenía una versión falsa de los hechos ocurridos, no se condenaba la actuación de la policía y no se presentaban excusas al Gobierno español, la única actitud posible de éste era la ruptura de relaciones diplomáticas. Parece lógico que dicha ruptura se mantenga mientras el Gobierno de Guatemala no dé satisfacción a las reclamaciones presentadas por el Gobierno español. 127