Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos.
Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y de
Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos.
Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y de
Alto contenido referido a la Obligación Tributaria ( Incluye la Relación Jurídico Tributaria, determinación de la obligación, órganos de determinación e interrelación de los Tributos) En el ámbito Venezolano.
Alto contenido referido a la Obligación Tributaria ( Incluye la Relación Jurídico Tributaria, determinación de la obligación, órganos de determinación e interrelación de los Tributos) En el ámbito Venezolano.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Origen
Los tributos son tan antiguos como el hombre, y su
origen se remonta a los albores de la humanidad.
Los tributos han sido una parte esencial de la historia,
influyendo en la economía, la política y la organización de las
sociedades a lo largo del tiempo.
Resumen histórico
3. Definiciones
Impuesto, contribución u otra obligación
fiscal.
Describe el tributo como una obligación
patrimonial obligatoria. En esta obligación, el
contribuyente otorga parte de su riqueza al
ente público.
Marco César García Bueno
Manuel Ossorio
4. Características
·Es una relación personal de
derecho obligatoria.
·Deben ser justos.
·Son prestaciones en dinero o
en especie.
De carácter Público
·Son prestaciones obligatorias
o coactivas.
5. Poder Tributario
Es la facultad o posibilidad jurídica del estado, de exigir
contribuciones con respecto de personas o bienes que se
hallan en su jurisdicción.
Competencia Tributaria
9. Impuestos sobre producción,
venta o valor agregado.
Impuestos sobre los beneficios.
Impuestos sobre los factores
productivos.
Subsidios (para incentivar la
actividad).
Formas de
intervención
10. Definiciones
Los impuestos son uno de los instrumentos
de mayor importancia con los que cuenta el
Estado para promover el desarrollo
económico.
Manuel Ossorio
Lo define como contribuciones.
12. Impuesto único
Es un tributo que se aplica sobre las rentas imponibles
generadas por los trabajadores formales, la cantidad
de impuesto que los mismos deben pagar se relaciona
directamente con su salario.
En Guatemala lo conocemos como Impuesto Único
Sobre Inmuebles
15. 1. TASA
2. ARBITRIOS
3. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
4. DOBLE O MULTIPLE TRIBUTACIÓN
5. EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA
6. PARAFISCALIDAD
16. Nombres:
Carné
1) Sindy Fabiola Oliva Maldonado
202041706
2) Carlos Leonel Ahilón Mora 202041582
3) Marissa Anaí Chocoj Saquic
202045745
4) Victoria Eunice Pérez Hernández
202041579
5) Josselinne Fernanda José Lázaro Gomez 202044101
6) Yessica Rosmery Popa Valle
202045649
7) Delmy Marisol García Ortíz
202045712
8) José Jonathan Tiu Chic
202041630
9) Antony Mackberto Osoy Garcia
202044084
10)Sergio Donaldo Xicay García
17. 1. No es impuesto / individual
2. Prestación de Servicios
3. Sin pago no hay servicios
4. La tasa es un tributo, aunque La CPRG y el código Tributario
no reconocen
5. Imperio del Estado
CARACTERISTICAS DE LA TASA
1. Tributo Exigido por el estado
2. El pago es divisible
18. 1. Tasas Judiciales
2. De jurisdicción civil contenciosa
3. Tasas Administrativas
4. Legalización y certificación de
documentos
5. Antecedentes penales y policiacos
6. Autorizaciones y licencias
7. Actuaciones administrativas en
general
19. Definición:
Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación
de servicios comunitarios.
Clasificación:
1. Contribuciones especiales de mejora
2. Contribuciones especiales en seguridad social
20. Hecho generador o imponible: Presupuesto establecido por la ley.
Sujeto pasivo: persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las
prestaciones tributarias.
Sujeto activo: El Estado o el ente público acreedor del tributo (Art. 17 Código Tributario).
Obligación tributaria: Vínculo jurídico, de carácter personal, entre la administración tributaria y otros
entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.
Base imponible: Monto sobre el cual aplica el porcentaje o tarifa de impuesto.
Cuota tributaria: Cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
Tipo impositivo: Es la proporción que se aplica sobre la base imponible, con el objeto de calcular el
gravamen.
Deuda tributaria: El resultado final luego de reducir la cuota que debe ser pagada al sujeto activo.
Carga tributaria: Es el porcentaje de los ingresos fiscales.
21.
22.
23. Son medios ordinarios y extraordinario que se concede
generalmente a los municipios para obtener recursos y cubrir sus
necesidades.
Los arbitrios en Guatemala, son tributos reconocidos tanto por la
constitución política de la Republica, como por el Código tributario, y
tanto en la práctica como en la legislación, cumple con las
características y elementos que doctrinariamente les confieren los
estudiosos, por lo que nosotros proponemos la siguiente definición:
Los arbitrios son prestaciones, que el municipio exige a los vecinos,
con el objeto de proveerse de recursos públicos para restituirlos a
los mismos vecinos, consistentes en servicios públicos,
proporcionando bienestar a la comunidad en general.
24. CARACTERISTICAS
➢ Es pecuniario, siempre en dinero.
➢ Es obligatorio, todos los vecinos
tienen obligación de pagarlos.
➢ Se encuentran establecidos en la
Ley.
➢ Son de naturaleza tributaria.
➢ Es restringido a un territorio
determinado.
OBJETO
El principal objetivo es desarrollar obras
de interés colectivo que beneficien a la
comunidad municipal que debe de pagar
el arbitrio.
25. DOBLE O MULTIPLE TRIBUTACIÓN
Se refiere a grabar con un mismo impuesto varias
veces a un contribuyente que tiene un mismo
ingreso, con base en un único hecho generador.
26. Artículo 243 de la CPRG. PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE
PAGO. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para
el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme
al principio de capacidad de pago.
Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple
tributación interna. Hay doble o múltiple tributación,
cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo
sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más
sujetos con poder tributario y por el mismo evento o
período de imposición.
Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada
la presente Constitución, deberán eliminarse
progresivamente, para no dañar al fisco.
27. EN ESTE SENTIDO DENTRO DE LA SENTENCIA DE FECHA 20 DE
MARZO DE 2012, DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE DE
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL NÚMERO 145-2011 LA
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTERPRETÓ EL ANTERIOR
ARTÍCULO:
a) que “un mismo hecho generador ocasione el pago de dos o más impuestos”; b) que aquellos
impuestos que ocasionen un mismo hecho generador, “deban ser pagados por un mismo sujeto
pasivo”, en atención a que, de acuerdo a los límites fijados por el legislador constituyente, en
Guatemala solamente el Estado y las municipalidades del país son sujetos con poder tributario; y c)
que el pago de dos o más impuestos generados por “un mismo hecho generador”, deba ser realizado
por el mismo sujeto pasivo “en un mismo evento o período de imposición”. La no concurrencia de
alguno de los elementos antes indicados, como es lógico, deriva en que no se genera la doble o
múltiple tributación constitucionalmente proscrita”.
28. Que los elementos que nuestro sistema fiscal se consideran
como constitutivos, de doble o múltiple imposición tributaria son
los siguientes:
a. Identidad del hecho generador;
b. Identidad del sujeto pasivo;
c. Gravamen doble o múltiple por uno o más sujeto con
poder tributario; e
d. Identidad de período impositivo o de evento.
29. 1. HECHO
GENERADOR
artículo 31 del CT de la siguiente forma:
“Hecho generador o hecho imponible, es el
presupuesto establecido por la ley, para
tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria”.
30.
31. 2. SUJETO PASIVO
artículo 18 del CT donde se establece que el “Sujeto pasivo
es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de
responsable.”
Artículo 23 de la “Los contribuyentes o responsables, están
obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los
deberes formales impuestos por este código o por normas
legales especiales; asimismo, al pago de intereses y
sanciones pecuniarias, en su caso. La exención del pago de
un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de las
demás obligaciones que de acuerdo con la Ley le
correspondan”.
32. 3. GRAVAMEN DOBLE O MÚLTIPLE POR UNO
O MÁS SUJETO CON PODER TRIBUTARIO
En el caso de Guatemala la Constitución relega con
exclusividad al Congreso de la República la potestad de
crear impuestos, tal y como se observó en los artículos
171 inciso c) y 239 de la norma constitucional. De manera
que, en nuestro país con una organización política unitaria,
el único ente con poder tributario es el Estado.
33. 4. IDENTIDAD DE PERÍODO
IMPOSITIVO O DE EVENTO
El evento o periodo impositivo es el plazo de tiempo
seleccionado por el legislador como punto de referencia o
parámetro para tener en cuenta si se ha incidido o no el
hecho generador, en el cual se debe determinar la intensidad
o magnitud con la cual se ha realizado, medida mediante la
base imponible y el tiempo en el cual aplicarán los mínimos
exentos y la tarifa de gravamen ideada para el causadas en
dicho lapso de tiempo.
34. DIVISION DE LA DOBLE Y
MULTIPLE TRIBUTACION
1. La doble imposición internacional.
2. Doble imposición interna.
3. Doble imposición económica.
4. Doble imposición formal y doble imposición material
a) La doble imposición formal.
b) La doble tributación material
5. Doble imposición por incorrecta instrumentalización de la ley
35. responsabilidad penal en virtud del delito de exacciones ilegales, regulado en
el artículo 451 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República el
cual establece que “Comete delio de exacciones ilegales, el funcionario o
empleado público que exigiere impuesto, contribución, tasa o arbitrios ilegales
o mayores de los que correspondan. El responsable de este delito será
sancionado con prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil
Quetzales e inhabilitación especial. // Si el funcionario o empleado público
convirtiere en provecho propio o de terceros el producto de las exacciones
expresadas en el párrafo anterior la pena se aumentará en una tercera parte.”
Doble imposición por incorrecta instrumentalización de la ley
36. Los Estados que emplean un régimen fiscal basado en el principio de
renta mundial o mixto tienen la posibilidad de confluir su poder
tributario con el de otros Estados según el criterio de sujeción
empleado en su legislación; pudiendo ambos Estados cargar al
contribuyente con análogos o iguales impuestos, dan lugar así a la doble
tributación internacional.
Sin embargo en los Estado que se emplea el principio territorial o de la
fuente -como en el caso de Guatemala- únicamente se hace uso del
poder tributario dentro de su territorio, no pudiendo ser causante por
sí mismos de doble tributación internacional dentro de su territorio—
salvo casos excepcionales—, por lo que en estos Estados en la mayoría
de los casos sólo puede tratarse de una doble tributación interna.
37. La Organización de Naciones Unidas (ONU) CODIGO DE
CONDUCTA EUROPEA
Desarrollado por la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) Convenio Tributario sobre
la Renta y el Patrimonio
también el Departamento de Tesoros de Los Estados
Unidos a hecho aportaciones para evitar la doble
tributación.
En la actualidad en España están rubricados 103
convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor
99 de ellos. Los otros 5 se encuentran en distintas fases de
tramitación
38. CRITERIOS ATRIBUTIVOS DE POTESTAD TRIBUTARIA
¿QUE ES LA POTESTAD TRIBUTARIA?
la facultad que tiene el Estado de exigir a sus
nacionales y no nacionales en determinadas
situaciones, a contribuir con el financiamiento
del gasto público, con la finalidad de brindar
las condiciones necesarias, para el desarrollo
adecuado de los habitantes de un
determinado territorio, como deber
ciudadano de contribuir.
ELEMENTOS
SUJECION PERSONAL
Nacionalidad.
Residencia.
SUJECION ECONOMICA
Sede del negocio.
Fuente.
39. Elementos:
a. Identidad del hecho generador;
b. Identidad del sujeto pasivo;
c. Gravamen doble o múltiple por uno o más sujeto
con poder tributario; e
d. Identidad de período impositivo o de evento.
40. EVASIÓN ILÍCITA O EVASIÓN PROPIAMENTE DICHA
Se considera como un delito, no solamente porque lesiona un bien jurídico
tutelado que repercute en toda la población, como son los recursos
públicos que el Gobierno convertirá en Gastos Públicos, para prestar
Servicios Públicos, sino porque la misma se realiza violando las Leyes
tributarias, estando el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria
obligado al pago de los impuestos, por haberse cumplido los requisitos
previamente establecidos en la Ley, no cumple con el pago.
“La evasión ilícita constituye un delito de fraude fiscal o contrabando, como
lo tipifican en Guatemala el Código Penal y la Ley Contra la Defraudación y
Contrabando Aduanero.”
41. Es el tipo de evasión legal “Conocida con el nombre de
Evitación Fiscal, designado así al comportamiento del
contribuyente por el que renuncia a poseer, materializar o
desarrollar una actividad económica, sujeta a gravamen, por el
que el contribuyente evita simple y sencillamente la realización
del hecho generador que constituye el presupuesto de hecho
de la obligación tributaria.”
42. DE LEGALIDAD
Este principio tiene su esencia en la primacía
de la ley; es decir, toda norma tributaria debe
encontrarse regida estrictamente en cuanto
a su creación, aplicación, y procedimientos
en aspectos legales en su regulación, sin
contravenir el principio de jerarquía
constitucional.
DE CAPACIDAD DE PAGO
El principio de capacidad de pago
hace referencia a que los tributos
deben ser establecidos en función de
la capacidad económica de cada
contribuyente a quien va dirigido.
43. DE NO CONFISCACIÓN
se dice que es la adjudicación que se hace
al fisco de los bienes de un reo,
constituyendo un castigo que recae sobre
los herederos del delincuente; nuestra
Carta Magna no autoriza la aplicación total
de los bienes de una persona al impuesto.
DE IRRETROACTIVIDAD
La retroactividad se entiende como la
incidencia de la nueva ley que se
promulgue en los efectos jurídicos ya
generados por situaciones anteriores.
44. Este es un concepto no utilizado regularmente en los textos
financieros, y dentro de los recursos públicos históricamente
se ha encontrado relegado, pero en los últimos años del siglo
XX y primeros del actual, su importancia ha idos en aumento,
por lo que es necesario hacer relación especial al mismo.
CLASES DE INGRESOS PARAFISCALES
1. Tasas
2. Donaciones Obligatorias
3. Fondos Privativos
45. 1. Discrecionalidad en la creación y modificación de los
mismos
2. No cumplen con los principios tributarios básicos
3. Gestión extraña a los órganos propios de la administración
financiera, al no ser parte de los Recursos Publicos en
General
4. Carácter extrapresupuestaria
5. Afectación del producto a la financiación de finalidades
concretas, para lo que ingresan a un fondo especial
6. Quebrantamiento
48. INTEGRANTES
200923789Pedro Eliseo Vázquez Cruz.
201640573Josué Maximiliano López Mejía
201645477José Alejandro De León Sacayón
201744856Mayra Azucena López Estrada.
201943795 Domingo Pérez López
201945577José Ortíz Guarchaj
201945657Ervin Raymundo Cantor Pérez
202041565Astrid Yessenia Peláez Angel
202041573Brenda Carolina Sacayón Álvarez
202042266Leyser Steve Velásquez de León
202042778Fátima Fernanda Morales Méndez
202045902Byron Francisco Mis Santay.
202046317Jazmin Nohemí Santizo Cardona.
202046565Edwin Daniel González Palacios
202046646 Naydelin Johana Cop Bercian.
49. - HISTORIA DEL PRESUPUESTO
“Los egipcios estimaban los resultados de sus cosechas
de trigo, con objeto prevenir los períodos de escasez “
El presupuesto como una herramienta útil de la
administración para la planificación y el control, fue
utilizado por primera vez en el siglo XVIII, en Inglaterra.
En “1820 Francia adopta el sistema en el sector
gubernamental, Estados Unidos lo acoge 1821”
50. - HISTORIA DEL PRESUPUESTO
“Entre 1912 y 1925 y en especial después de la Primera
Guerra Mundial el sector privado notó los beneficios que
podría generar la utilización del presupuesto”
“En 1930 se celebró en Ginebra el Primer Simposio
Internacional de Control Presupuestal, en el que se
definen los principios básicos del sistema.
En 1961 el Departamento de Defensa de los Estados
Unidos trabaja con un sistema de planeación por
programas y presupuestos.
En 1965 el gobierno de los Estados Unidos
crea el Departamento de Presupuesto.”
51. - DEIFINICION DEL PRESUPUESTO
El presupuesto es una herramienta esencial para cualquier persona, empresa o entidad
pública. Sin un presupuesto, somos como un barco sin timón. En el sector público, la
elaboración del presupuesto permite estimar los recursos con que contaremos y distribuirlos
de acuerdo a las prioridades del gobierno entre las distintas instituciones.
Constituye una buena base para la transparencia en el uso de los recursos públicos, pues
permite conocer de manera ordenada el destino del gasto realizado por las entidades públicas,
y de esa forma permite evaluar los resultados de la gestión pública.
58. - NATURALEZA JURÍDICA DEL PRESUPUESTO
El presupuesto en la sociedad guatemalteca toma forma de ley, debido a que el mismo es fuente tanto de
derechos, como de obligaciones determinadas entre el Estado guatemalteco y los particulares que tienen
participación activa en la nación. Por ello, para la aprobación del presupuesto en Guatemala se deben de
cumplir con todos los requisitos que la Constitución Política de la República de Guatemala y de la Ley Orgánica
del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala se exige. Por lo anotado
anteriormente, puedo entonces determinar que el presupuesto en nuestra sociedad guatemalteca es una ley
ordinaria, positiva y vigente.
59. - CLASIFICACIÓN LEGAL DEL PRESUPUESTO
Clasificación
Institucional
Clasificación
geográfica
Clasificación por
Finalidades y Funciones
60. CLASIFICACIÓN DE GASTOS EN EL PRESUPUESTO
Los grupos de gastos a los que se aplica la clasificación por finalidades y funciones serán las siguientes:
• Servicios personales,
• Servicios no personales,
• Materiales y suministros,
• Propiedad, planta, equipo e intangibles,
• Transferencias corrientes,
• Transferencias de capital,
• Compra de acciones y/o participaciones de capital,
• Concesión de préstamos a corto y largo plazo a instituciones del sector público,
• Comisiones, intereses y otros gastos de la deuda interna y externa.
61. -ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO
Ingresos
1.
Costos variables
2.
Gastos discrecionales
3.
Costos fijos
4.
Gastos operativos
5.
Inversiones de capital
6.
Financiamiento
7.
Flujo de efectivo
8.
Estado de resultados proyectado
9.
Balance proyectado
10.
Indicadores financieros
11.
62. - PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO
Principio de Unidad
Consiste en que todas las finanzas del Estado (ingresos y egresos) figuren en un solo presupuesto, Art. 8 de la LOG.
Principio de Universalidad
Este principio establece que deben incluirse todos los ingresos y gastos brutos de toda la administración pública, no
el saldo neto.
Principio de Especialidad
Este principio establece que los gastos no se autorizan en forma global, sino que se detallan los gastos rubros por
rubro debidamente identificados.
Principio de no afectación de recursos
Significa que no pueden programarse recursos para cubrir determinados gastos específicos, los recursos deben
ingresar al Estado de forma global, deben servir para la realización de todas las erogaciones programadas en el
presupuesto.
Principio de Veracidad
o Establece que en el cálculo de los ingresos se consignen solo las cantidades que efectivamente el Estado espera
percibir.
67. 1. Francisco Brayan Tiu Chic 201714852
2. Astrid Nineth Pol Jorge 201715439
3. Yasmin Rocsanda Herrera Funes 201941903
4. Cinthya Magaly Sontay Cabrera 202041555
5. Sally Gricelda Moncada Rodríguez 202041616
6. Heidy María Ceballos Chávez 202041692
7. Maybelin Mireya López López 202041693
8. Amanda Elizabeth Estrada Castañeda 202042012
9. Andrea Veralucía López López 202042470
10. Helder Enrique Bautista Valdes 202042793
11. José Ángel Chocooj Rosales 202043616
12. Narciso Eduardo Garcia López 202044102
13. Lísbeth Yanira Alay Zapón 202045713
INTEGRANTES
68. Finalidad y Función:
La finalidad del Gasto Público es satisfacer las
necesidades públicas por medio de los servicios
públicos.
función es por lo tanto la redistribución de la
riqueza
GASTO PÚBLICO
69. Existen en la doctrina varias definiciones de las que
analizaremos las siguientes:
La definición CLÁSICA, y que prevaleció durante
mucho tiempo, es bastante general al decir que "Es
el empleo definitivo de riquezas que el Estado hace
para satisfacer las necesidades públicas.”
Para Maurice Duverger “Los gastos públicos, son los
gastos del Estado en el ejercicio de su poder de
mando”
En nuestra cultura y época actual definimos como “los
gastos públicos como medios por los cuales el Estado
devuelve a los particulares los recursos obtenidos en el
cobro de los tributos “
DEFINICIÓN:
Maurice Duverger
70. Es un problema más político que económico que
no hace posible que el límite del Gasto Público se
pueda identificar por medio de una operación
matemática, como calcular que el total del Gasto
Público lo constituya un porcentaje del total del
ingreso corriente, ya que su distribución
responde a intereses eminentemente políticos,
ya sea que se distribuya por región territorial, por
clase de gasto o por institución
LÍMITES DEL GASTO
PÚBLICO:
71. a) EROGACIONES DINERARIAS: Aunque no fueran en
efectivo, son susceptibles de apreciación pecuniaria.
b) EROGACIONES ESTATALES: Se incluyen dentro de
los Gastos Públicos los gastos que realiza la
administración Pública para sí, o para entidades
descentralizadas.
c) EROGACIONES LEGALES: No hay gasto legítimo sin
ley que lo autorice, de aquí se desprende el principio
de legalidad.
CARACTERÍSTICAS DEL
GASTO PÚBLICO
72. ELEMENTOS DEL GASTO
PÚBLICO
PROTECCIÓN
Comprende la protección contra la violencia hacia las
personas y sus bienes, ejercida por infractores de la ley
dentro del país, como la que puedan ejercer los posibles
enemigos desde afuera de las fronteras.
GASTOS PARA
INSTRUCCIÓN PÚBLICA Dentro de los principales elementos del gasto publico los
estados deben incluir los gastos de instrucción pública,
por ser parte fundamental del desarrollo de una nación.
“no existe en el reino animal como el hombre para llegar
a la madurez” por lo que el gasto en la instrucción debe
ser contemplado a futuro con proyecciones al
desarrollo.
73. gastos para obras
públicas
Entre los gastos para obras públicas que todo estado
debe contemplar se encuentra la infraestructura vial,
todo lo relacionado a la construcción, pero también
a la vivienda, para lograr el desarrollo de una nación.
beneficiencias
sociales
En Guatemala actualmente las personas dependen
económicamente de otras. Esta función del gobierno
estuvo agobiada al menos por tantos problemas
arduos como cualquiera de las funciones que antes
se consideraban como mas importantes.
74. El gasto público es uno de los instrumentos de política fiscal más
importantes que tienen los Estados para perseguir objetivos como
redistribuir ingresos, generar empleo, brindar protección social, avanzar
en infraestructura y proveer servicios públicos.
El gasto público es el total de gastos realizados por el sector público del
Estado, en la adquisición de bienes y servicios. En una economía de
mercado, el destino primordial del gasto público es la satisfacción de las
necesidades colectivas, mientras que los gastos públicos destinados a
satisfacer el consumo público solo se producen para remediar las
deficiencias del mercado. También tienen una importancia reseñable los
gastos públicos de transferencia tendientes a lograr una redistribución
de la renta y la riqueza.
OBJETIVOS DEL GASTO
PÚBLICO
75. ·Conservación y mantenimiento del capital existente.
·Mejoramiento de la atención de ciertas necesidades
productivas, asegurando los abastecimientos de energéticos,
aceros e infraestructura en general.
·Aplicación del consumo social.
·Expansión en el desarrollo agropecuario.
·Diversificación en las exportaciones.
·Fomento del turismo.
Dentro de los principales objetivos del gasto publico estarían:
a)Satisfacción de Necesidades Sociales.
b)distribución de ingreso
c)Estabilización
FINES Y OBJETIVOS DEL
GASTO PÚBLICO
76. FACTORES QUE CONTRIBUYEN A IDENTIFICAR
LOS OBJETIVOS DLE GASTO PÚBLICO
a)Geografía: Según sea el
clima y la ubicación del país
así será el presupuesto.
b) Costumbres: Es la práctica constante
y uniforme de cada conducta por parte
de los miembros de una comunidad
social con la convicción de que tal
comportamiento es obligatorio.
AMBIENTALES
77. a) Historia: La historia reciente, sirve de parámetro para el futuro, es
un factor determinante en la identificación de los gastos públicos
b) Estructura Constitucional: Incluye las instituciones legales y que
dependiendo de la clase de Constitución que norme las relaciones de
un país, así el gasto publico varia, por ejemplo, el artículo 79 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
ESTRUCTURALES
d) Densidad y distribución de la población: La información que se tenga
sobre la población es fundamental en economía y finanzas, pues a partir
de esta información pueden conocerse valores relativos al consumo y
gasto individual , a la amplitud de los mercados, al empleo y otras.
c) Crecimiento demográfico y estructura de la población por Edades:
Se ha probado que el crecimiento demográfico es la principal razón del
aumento de las necesidades alimentarias e intensifica la presión sobre
los recursos naturales.
78. a) Crecimiento del Ingreso Natural:
Según el “Catalogo de Términos y sus
Definiciones utilizadas en
Administración financiera y Tributaria”
Ingreso es caudal que entra en poder
de alguien y que le es de encargo en
las cuentas. Caudal o suma. Que se
recibe y queda a cargo de la cuenta
propia. Ingresos es el importante
importe recibido en efectivo cuentas
por cobrar u otra contraprestación,
que se origine en el.
ECONOMICOS
79. FACTORES INTERNOS factores externos
tERRENOS Y eDIFICIOS
disponiibilidad de gastos
publicos
nIVEL DE eDUCACIÓN ubicación
tECNOLOGÍA estabilidad politica mundial
medio ambiente
Estabilidad Politica
Recursos naturales
b) Factores Internos y Exteriores que afectan la productividad:
80. Administrativos tecnologicos
a) ldeología.
b) Carácter de las instituciones polílicas.
e) Tolerancia de los impuestos.
d) Fracuencia de las crisis
a) Carácter del proceso
presupuestario.
b) Carácter de la burocracia
politicos
a) Tecnología Industrial.
b) Tecnología de la Producción y del
Corstimo
81. a)ldeología:
La ideología por lo tanto es un elemento importante para la determinación del Gasto
Público, no observamos un gasto distribuido de igual forma en el presupuesto de un
país socialista a uno capitalista.
b)Carácter de las instituciones polílicas:
Dependiendo del país de que se trate, así será el carácter de sus instituciones políticas.
c) Tolerancia de los impuestos:
Dependiendo de la cultura tributaria de cada país y de la forma en que se encuentra
distribuido el Gasto Público en sus respectivos Presupuestos.
d) Fracuencia de las crisis
Se manifiesta en el Presupuesto roflejando irregularidades en relación a la
configuración del Gasto Público, ya que cuando no hay crisis, el gasto estará
proyectando a la reactivación, y cuando existe una crisis, el gasto estará enfocado an
resistir la crisis económica y financiera.
politicos
82. tecnologicos
Administrativos
a)Carácter del proceso presupuestario:
El presupuesto de una nación, llamado
generalmente Presupuesto Fiscal o
Presupuesto Público, es una estimación
de los ingresos del Estado durante un
período de casi siempre un año, y de los
egresos o gastos que efectuará el Sector
Público.
b)Carácter de la burocracia:
El carácter de la burocracia afectara
enormemente la distribución del Gasio
Público de un país, ya que todas las
instituciones ofrecerán maximizar sus
servicios mediante un mayor Gasto
Público.
a)Tecnología Industrial:
La importancia de la tecnología en cada
uno de estos dos pasos se demuestra
en el porcentaje de inversión en la
misma que cada uno destina de su
Gasto.
b) Tecnología de la Producción y del
Corstimo:
La tecnología se nutre, especialmente
en la actualidad, de los conocimientos
puros que provee la ciencia, por lo que
es ciencia aplicada. Pero las tecnologías
a menudo se basan en conocimientos
no científicos ni rigurosos.
83. En todos los países del mundo los Gastos Públicos se han incrementado de una u otra manera, la curva es
siempre ascendente. Las guerras mundiales que la humanidad ha experimentado, y las guerras internas
que han sufrido la mayoría de los países latinoamericanos, han determinado en gran medida el mayor
crecimiento de los Gastos Públicos, pues estos hechos mundiales aceleraron notoriamente su
crecimiento.
1.
Los diferentes tratadistas que se han encargado de estudiar este fenómeno han dividido las causas del
crecimiento del gasto público en: aparentes, relativas y reales.
PRINCIPALES CAUSAS DEL CRECIMIENTO DEL GASTO
PÚBLICO
2. CAUSAS APARENTES: Dentro de las causas aparentes Héctor Villegas enumera las siguientes: a)
VARIACIÓN DEL VALOR DE LA MONEDA. Este es un fenómeno constante y observable en la mayoría de los
países, por lo que se ha llegado a considerar la variación de la moneda como una causa. En Guatemala la
inestabilidad del quetzal en comparación con el dólar norteamericano, distorsiona y contribuye al
aparente aumento del Gasto Público, EVOLUCIÓN DE LAS REGLAS PRESUPUESTARIAS Esta causa aparente se
debe a que en la elaboración de los presupuestos se adoptaron ciertos principios de derecho
presupuestario como la integralidad en el presupuesto, o en algunos casos, computar las erogaciones en
cifras brutas en vez de cifras netas, crea el efecto de un aumento en el presupuesto que es aparente.
84. 4. CAUSAS REALES: Como causas reales los autores colocan los crecientes gastos militares, la expansión de las
actividades del Estado, el aumento de los costos y la burocracia y presión política. a) GASTOS MILITARES Para la
realización de gastos militares, no es necesario que las naciones se encuentren; en guerra, con el equipamiento
que las fuerzas armadas modernas han sufrido a nivel internacional, ya sea por las tensiones internacionales o
por tos conflictos internos que no han llegado a guerra, como el descontento social y el narcotráfico, que han
obligado a los diversos países a replantear el aumento del gasto público para cumplir con estos
requerimientos, esta situación ha sido más notoria en los países que han sufrido conflictos internos o más
susceptibles al narcotráfico como Guatemala. b) EXPANSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO El Estado se ha
visto ensanchado por nuevas actividades que ha ido adquiriendo, como por ejemplo el incremento de la
intervención del Estado en La industria. Se han Incrementado Los gastos también en países en los que brinda el
Estado la seguridad social (jubilaciones, pensiones, seguros sociales, seguros de paro). Los países en los que han
asentado las obras públicas, se han incrementado los presupuestos públicos considerablemente. Otras
actividades que el Estado ha tenido que desarrollar son las de tipo social, como beneficios sociales a los
necesitados que constituye una actividad estatal en aumento. Fundamentos Financiaros, Finanzas Públicas c)
AUMENTO DE LOS COSTOS Dentro de estas tenemos el aumento internacional del precio de los bienes y
servicios como el petróleo y sus derivados, alteración que ha incidido en aumentos presupuestarios, así como
el aumento del precio de los bienes tecnológicos.
3. CAUSAS RELATIVAS: Dentro de estas causas los autores colocan: a) ANEXIONES Las anexiones
incrementan los territorios y por ende aumenta los gastos, esta causa presenta contradicciones por el
efecto que produce el aumento en la población que tributa más, pero independiente del crecimiento del
Ingreso Público, el Gasto también aumenta. b) CRECIMIENTO POBLACIONAL Otra causa relativa es el
aumento de la población, argumento también discutido, pues si fa población aumenta, aumentarán los
tributos y con ello los ingresos del Estado.
85. DIVISIÓN DEL GASTO PÚBLICO
División por finalidades y funciones
Permiten determinar los objetivos generales y las acciones. Las diferentes
categorías de la clasificación son:
- Servicios públicos
- Deuda pública
- Administración gubernamental
- Servicios de defensa y seguridad
- Servicios económicos.
86. división del gasto por
categoria programatica
división por objeto del
gasto
Se divide en:
011 sueldos y salarios personal
permanente
022 sueldos personal no permanente
029 contratos por servicios
Implica la asignación de recursos financieros de cada uno
de los programas que se ejecutan en las instituciones de
la administración pública, la unidad de administración
financiera de cada entidad centralizará la información
sobre la ejecución de sus respectivos presupuestos.
87. División del gasto por fuente de
financiamiento
Presente los gastos públicos según el tipo
de origen de recursos empleados para su
financiamiento.
División institucional
Ordena los gastos públicos de acuerdo a
la estructura del sector público y releja las
instituciones a las que se asigna el
presupuesto.
División Geográfica
Establece la distribución espacial de las
transacciones económicas financieras que
realizan las instituciones públicas.
88. División por su carácter económico:
Permite identificar la naturaleza económica
de las transacciones que realiza el sector
público.
División gastos con fines corrientes:
Permite conocer cuanto cuestan los
diferentes insumos y otros gastos.
División gastos de capital:
Es la inversión que realiza el sector público
División aplicaciones financieras:
Incluye las aplicaciones financieras.
89. CLASIFICACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO
Clasificación Doctrinaria del gasto público:
El gasto público para su estudio y análisis se
divide doctrinariamente de la siguiente
forma:
Gastos internos
Gastos externos
Gastos reales
Gastos personales
Gastos ordinarios
Gastos extraordinarios
91. GASTO SOCIAL
El gasto social es aquella partida del
presupuesto que en el estado satisface
las necesidades básicas, son
imprescindibles para lograr una vida
digna, sana, prolongada, creativa y
productiva.
El gasto social como instrumento de
gestión ayuda a lograr la igualdad de
oportunidades a aquellos ciudadanos
que se encuentran en niveles de
pobreza extrema.
92. CONCEPTO AMPLIO DEL
GASTO SOCIAL
Concepto amplio de gasto social
A. Gasto Público en protección
Social.
B. Gasto en educación
C. Gasto con finalidad social.
D. Gasto privado en bienes sociales
93.
94. INTEGRANTES:
Carnet Nombres
✓ 7810114 Manuel de la Cruz Yancor Guatzin
✓ 200540960 Juan Julián Ramírez
✓ 200740399 Carlos Humberto Cayaxón Mejía
✓ 201941200 José Ignacio Ordoñez Yoj
✓ 201942557 María Alessandra Solval Ramírez
✓ 201945584 Abner Eliseo Quiché Un
✓ 202041728 Brayan Ezequiel Tzoc Estasuy
✓ 202042938 Pedro José Paz Escobedo
✓ 202043050 Andrea Jimena Zunún de León
✓ 202043290 Cesibell Alejandra Morales Flores.
✓ 202046235 Wendy Xiomara Herrera Hernández
✓ 202042004 César Estuardo Sotto Ramos
95. DEPENDENCIA DE CREDITO PUBLICO
Es la dependencia designada como órgano rector del
Sistema de Crédito Público, encargada de asegurar la
eficiente programación, utilización y control de los
medios de financiamiento que se obtengan, mediante
operaciones de crédito público.
96. Crédito Comercial. Este tipo de préstamo es solicitado por
personas naturales o jurídicas para poder financiar los costos el
desarrollo de la actividad productiva y económica organizada. ...
Crédito de Consumo. ...
Microcrédito y PYMES. ...
Crédito Garantizado. ...
Crédito Personal. ...
Crédito Hipotecario. ...
Crédito Rotativo.
Clasificación del crédito
97. ¿Cómo se clasifica el
crédito público?
❑ Por tipo de acreedor:
Multilateral, Bilateral, Bonos, Banca Comercial y
Suplidores.
❑ Por tipo de interés:
Fija, Flotante, Indexada.
❑ Por tipo de moneda:
Local y Extranjera.
❑ Por plazo:
Corto, Mediano y Largo Plazo.
98. Funciones del crédito publico
Principales Funciones
Llevar a cabo el proceso de
negociación, contratación y/o
emisión del financiamiento del
Gobierno Central. Registrar y
administrar todas las operaciones
de crédito público que se realicen
en el ámbito del Sector Público
No Financiero.
99. Emisión de Créditos
Proceso mediante el cual una entidad o individuo otorga
financiamiento a otro sujeto
• Bonos
• Préstamos
• Compras a plazos
Los acreedores a veces no exigen otra garantía a los deudores que su
palabra y su capacidad demostrada para hacer frente a sus compromisos
financieros. Los bonos que emite una corporación suelen respaldarse con
una hipoteca sobre parte o la totalidad de los bienes de la corporación.
(Monterroso, G. 2023. p. 224)
100. Control de Créditos
Las primeras instituciones de crédito fueron las casas comerciales de la
época renacentista, como la de los Médicis;
Más tarde surgieron los bancos como entidades crediticias, y
En tiempos actuales otras instituciones de crédito, entre las que se
encuentran corporaciones privadas, la bolsa o mercado de valores y las
cajas de ahorro.
El desarrollo de los sistemas bancarios nacionales ha permitido incrementar las
facilidades crediticias en las economías modernas, brindando acceso al
financiamiento a individuos, empresas y gobiernos para sus actividades económicas.
101.
102. Definición
La deuda pública es el dinero que un Estado ha pedido
prestado en los mercados financieros para financiar su
déficit. También se le llama deuda soberana y suele
representarse como un porcentaje del PIB.
La deuda pública se refiere a los montos adeudados por
los diferentes niveles de gobierno. Se utiliza para financiar
los déficits públicos que resultan de programar un mayor
nivel de gasto público que los ingresos presupuestados.
103. Deuda pública
La deuda pública está constituida por
todos los pasivos financieros que exigen
el pago de intereses y/o de principal,
por parte de un deudor a un acreedor
en una fecha o fechas futuras.
104. Evolución histórica
El pago de préstamos entre los Estados de la Antigüedad, se hacían muy
difíciles por la bancarrota frecuente que se producía con el advenimiento
de un nuevo soberano; el impuesto no existía como fuente de recursos
regulares y se daba con frecuencia el repudio de la deuda. Por tal motivo,
los préstamos se hacían a breve plazo y por pequeñas sumas, con
garantías reales o personales.
A partir del siglo XIX, los Estados se organizan jurídicamente y la gestión
administrativa mejora, los recursos pasan a ser permanentes, elásticos y
productivos, y la noción sobre la responsabilidad del estado adquiere
relevancia
105. CONCEPCIONES
Haciendistas clásicos
Distinguen netamente los recursos
públicos del crédito público=, este
último tiene por objeto distribuir los
recursos en el tiempo, con el fin de
adecuarlos a los gastos
Aunque no en forma unánime, consideran que
el Crédito Público es un verdadero recurso, y
que no puede estar limitado por
circunstancias excepcionales.
Argumentan que la deuda pública no puede
ser similar a la privada, ya que la diferencia
esencial consiste en que el gobierno
"modifica la composición de su deuda
mediante su control sobre la moneda, banca,
y otros, poderes de los cuales carece el
prestamista privado.
Teoría moderna
106. DEFINICIONES
Diversos autores dan una perspectiva diferente en cuanto a definiciones de la
Deuda Pública:
1. La Deuda pública son “Los ingresos que obtienen los entes públicos a
cambio de una retribución y con la obligación, en los supuestos más
habituales, de devolver las cantidades recibidas de una vez transcurrido
cierto tiempo” (Monterroso, 2019. p. 25). Constituye de igual manera la
Deuda Pública los capitales tomados a préstamos por el Estado o sus
organismos autónomos. Es decir, se refiere al financiamiento que existe
entre un Estado como tal y un segundo ente involucrado a quien podría
llamársele acreedor.
107. Otros autores mencionan:
1. “La Deuda Pública consiste en la obligación que contrae el
Estado directamente con los prestamistas como
consecuencia del empréstito. Empréstito es la operación
crediticia concreta mediante la cual el Estado obtiene un
préstamo” (Villegas, 2017. p. 77).
108. GLADYS MONTERROSO ESTABLECE LA
SIGUIENTE CLASIFICACIÓN:
DEUDA PÚBLICA EXTERNA: Es directamente aquella que
corresponde al Crédito Público externo del Estado y es
caracterizada porque el acreedor es un Estado o una
entidad u organismo extranjero, y la cantidad del total de
la deuda y los intereses están representados en la moneda
del país acreedor; en el caso especial de que el país
acreedor sea los Estados Unidos de América serán
computados en dólares, por el contrario si el país
acreedor es Francia la deuda estaría directamente
representada en euros.
109. DEUDA PÚBLICA INTERNA: Esta es directamente la que se origina
por el uso del Crédito Público Interno, comprendiendo todas las
obligaciones contraídas por el gobierno con acreedores del país
(nacionales) estos pueden ser personas individuales o jurídicas, por
lo tanto la aplicación de este tipo de deuda interviene en la
economía nacional.
110. Representación de la deuda pública interna.
Los bonos.
• Los bonos: Es un instrumento legal de crédito, mediante el cual se adquiere el
compromiso de pagar una cantidad prefijada en una fecha concreta, cuando se
cumplan determinados requisitos. . Esta clase de bonos suelen ser emitidos
por los gobiernos, como medio de emitir deuda pública que les permita
financiarse a corto y largo plazo.
• El término bono de igual manera suele utilizarse para reflejar directamente una
emisión de deuda a corto plazo, mientras que para las emisiones de deuda de
mediano plazo, se emplea el término pagaré, y a largo plazo el de obligación.
Los bonos se ofrecen a los interesados por medio del ente encargado de estas
atribuciones, en Guatemala es el Ministerio de Finanzas Públicas regularmente
111. Documentos crediticios
Son todos los documentos que firma directamente
un Estado para asegurar el pago de la deuda, en el
cual el Estado deudor reconoce ante el ente
privado, el particular, el Estado u organismo
internacional, la deuda contraída.
112. Clases de deuda pública
DEUDA PÚBLICA CONSOLIDADA:
Deuda pública consolidada reembolsable: Esta es un tipo de
deuda a largo plazo, y proporciona al Estado deudor un período
más o menos largo de años para cancelarla o hacerla efectiva.
Deuda pública consolidada perpetua: También es conocida
como IRREDIMIBLE esta es aquella en la que el Estado deudor no
se obliga a devolver el capital, sino que únicamente a cancelar
los intereses; toma sobre sí únicamente el peso que habrá de
significar el pago de los intereses de esta deuda.
113. Bonos del tesoro:
Los Bonos del Tesoro son títulos valores
emitidos por el Gobierno guatemalteco para
financiar sus operaciones y proyectos. Estos
bonos representan deudas contraídas por el
Estado y son adquiridos por inversionistas,
tanto institucionales como individuales.
114. Letras del tesoro:
Las Letras del Tesoro son instrumentos de deuda a
corto plazo emitidos por el Gobierno de
Guatemala. Tienen un plazo de vencimiento menor
en comparación con los bonos y son utilizadas para
cubrir necesidades financieras a corto plazo.
115. Certificados de Inversión del Banco de
Guatemala:
Los Certificados de Inversión del Banco de
Guatemala (CIBG) son instrumentos de deuda
emitidos por el Banco de Guatemala en
representación del Gobierno. Estos certificados son
adquiridos por el público, instituciones financieras
y otras entidades. Funcionan como una forma de
captar recursos del mercado interno para financiar
proyectos y gastos gubernamentales.
116. PROCEDIMIENTO LEGAL
PARA ADQUIRIR LA
DEUDA PUBLICA
Esta constituida por los pasivos financieros que exigen el pago
de los intereses.
• Comprende:
• Egresos destinados al pago de intereses
• Comisiones
• Amortizacion de la deuda publica interna y externa
117. PROCEDIMIENTO LEGAL PARA ADQUIRIR
LA DEUDA PUBLICA
El organismo ejecutivo juega un papel clave en los Ministerios de
Economía y finanzas así mismo las Secretarias de la Presidencia de
la Republica quienes al tener la iniciativa de ley presentan ante el
congreso para su APROBACION O RATIFICACION
118. EMISION DE LA DEUDA PUBLICA
Guatemala cuenta con una serie de instancias reguladoras que
monitorean constantemente el comportamiento de los indicadores
macroeconómicos, siendo el Banco de Guatemala, Junta Monetaria
y la Superintendencia de Bancos las tres principales por su carácter
vinculante en sus decisiones en cuanto a materia económica.
119. EMISION DE LA DEUDA PUBLICA
Para el cálculo del pago de los servicios de la deuda pública, se toman en
consideración los instrumentos legales emitidos para el uso del crédito, como
lo son:
a) Para el caso de la deuda pública titularizada, el Decreto Número 101-97 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y la
Ley Anual del Presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal, que
autorizan la emisión, negociación, colocación y amortización de títulos valores
y sus respectivos Acuerdos Gubernativos que reglamentan las operaciones
indicadas.
b) Para la deuda contractual con el exterior, los decretos del Congreso de la
República de Guatemala, que aprueban la obtención del financiamiento externo
y los convenios suscritos que establecen las condiciones de los préstamos.
120. ¿Quién autoriza la deuda pública en
Guatemala?
❑ Las decisiones de adquirir deuda interna y la aprobación de la emisión de bonos corren por
cuenta del Congreso de la República, aunque las solicitudes provengan del Organismo
Ejecutivo
❑ Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas
realice la emisión, negociación y colocación adicional de Bonos del Tesoro de la República de
Guatemala, hasta por el valor nominal de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS CATORCE MIL OUETZALES (0685,814,000).
❑ Acuerdo Gubernativo Número 112-2018 se emitió el Reglamento Orgánico Interno del
Ministerio de Finanzas Públicas, que tiene por objeto establecer la estructura orgánica
interna, funciones y mecanismos de coordinación del Ministerio de Finanzas Públicas, para el
eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.
❑ Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto
❑ Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto
122. Forma de colocación
El estado puede colocar su Deuda Pública, en
el mercado monetario de que se trate
(nacional o extranjero), ya sea directamente,
por medio de alguno de sus organismos, o en
forma indirecta, trabajando con entidades
financieras, que se encargarán de vender los
títulos representativos del crédito y de
entregar al Estado deudor el monto que haya
producido la colocación, mediante una
retribución que se estipule por este servicio.
Tipo de colocación
Se conoce con el nombre de tipo de
colocación, la relación de tanto por
ciento entre el valor nominal que la
deuda significa para el Estado y el
efectivo que el recibe una vez colocada.
Este tipo de colocación puede ser,
genéricamente a la par, bajo o sobre la
par.
123. Producto de la deuda
El producto de la deuda se refiere a los fondos obtenidos por un gobierno u
entidad mediante la emisión de bonos u otros instrumentos de deuda. Estos
fondos se utilizan para financiar diversos proyectos y gastos públicos, como
infraestructura, educación, salud, servicios sociales, entre otros.
Por eso, la misma persona aduce que, “colocada la Deuda Pública, el
Estado percibirá el valor que haya dado el tipo de colocación y la suma que
obtenga será el producto de la duda”.
124. Crédito atado
El crédito atado, también conocido como crédito vinculado,
es una práctica en la que un prestamista exige al
prestatario que adquiera ciertos productos o servicios como
condición para otorgarle un préstamo. Esta práctica puede
ser controvertida debido a que limita la libertad del
prestatario y puede resultar en costos adicionales o
innecesarios. Por eso, que, “el Crédito con cláusulas
especiales que obligan a comprar mercancías y
maquinarias en el país extranjero prestamista y a
transportar tales mercancías en sus barcos, es una
condición inherente a la deuda contratada”
125. EMPRÉSTITO
Un empréstito es una forma de
financiamiento a largo plazo en la que
una entidad, ya sea pública o privada
emite títulos de deuda y los vende a
inversores a cambio de un interés fijo.
Los títulos emitidos en un empréstito se
conocen como bonos o valores de renta
fija y pueden ser comprados por cualquier
persona o entidad que esté dispuesta a
invertir en ellos.
126. TIPOS DE EMPRÉSTITOS
Existen distintos tipos de empréstitos:
● Empréstitos gubernamentales: Son la fuente principal de deuda pública y
están emitidos por los gobiernos para financiar programas sociales,
proyectos de infraestructura u otras necesidades públicas.
● Empréstitos corporativos: Emitidos por empresas para financiar su
expansión, adquisiciones o para manejar deudas existentes.
● Empréstitos internacionales: Emitidos por gobiernos o empresas de un
país en mercados extranjeros.
127. TIPOS DE EMPRÉSTITOS
● Bonos u obligaciones: Es una forma habitual de empréstito que
representa una deuda a largo plazo con un valor nominal y un interés
determinado. Suelen ser utilizados por grandes empresas para grandes
volúmenes de deuda (alrededor de más de 20 millones de euros),
aunque se están desarrollando mercados de deuda privada para
importes más pequeños (El Mercado Alternativo de Renta Fija en
España).
● Letra de cambio o pagaré: Se refiere a la orden que da una persona (el
girador) a otra (aceptante), de pagar una suma de dinero a un tercero
(beneficiario). Se trata de un empréstito a corto plazo.