Alto contenido referido a la Obligación Tributaria ( Incluye la Relación Jurídico Tributaria, determinación de la obligación, órganos de determinación e interrelación de los Tributos) En el ámbito Venezolano.
Conceptos básicos del gasto de gobierno en Bolivia
Obligación Tributaria
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA
PÚBLICA
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA.
INSTITUTO UNIVERSITARIO TÉCNICO
MENCIÓN FINANZAS PÚBLICAS
QUINTO SEMESTRE. SECCIÓN “D”
SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO
OBLICACIÓN TRIBUTARIA
Profesora Estudiante
Egle Silva Pérez Ana Gabriela
Caracas, 31 de octubre de 201
2. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Obligación Tributaria es aquella que satisface un importe a la Administración
Tributaria. Establece cuando se verifica el hecho imponible.
Dentro del Artículo 13 del C.O.T, se señala que surge entre el Estado, en las
expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos. Constituye un vínculo de carácter
personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales.
Existen 3 tipos de Obligaciones Tributarias. La de dar, que es la obligación que
tiene el pasivo de dar dinero. La de hacer, que es lo relacionado a los deberes formales. Y la
de hacer, que consiste a no entorpecer las actividades de fiscalización por parte del sujeto
pasivo.
Cabe destacar que también goza de diferentes elementos (personas). El Activo (ente
público acreedor del tributo) y el Pasivo (el contribuyente o responsable)
Relación Jurídico-Tributaria
Se trata de un vínculo que surge entre el Estado y los Contribuyentes, a partir de las
normas reguladoras de las obligaciones tributarias.
Se dice que este tipo de relación es de naturaleza compleja, ya que de la misma
derivan dos tipos de aspectos: los poderes y derechos, y las obligaciones de autoridad
financiera. Es decir, a los que corresponden obligaciones (positivas y negativas) así como
derechos de las personas que estén sometidas a su potestad, y por otro lado el derecho del
ente público de exigir la obligación del contribuyente de pagar la cantidad equivalente al
importe del impuesto debido en cada caso.
Determinación de la Obligación Tributaria
La Obligación Tributaria se determinará sobre la base de declaraciones juradas que
deberán presentar los sujetos obligados (contribuyentes), dentro de los plazos y bajo las
condiciones que establezcan los sujetos activos. En estas declaraciones se deberán
3. especificar todos los elementos relacionados con la materia imponible, incluyendo ingresos,
deducciones, rebajas, beneficios fiscales…
Órganos de Competencia de la Obligación Tributaria
El organismo encargado de hacer valer la Obligación Tributaria y actuar como
sujeto activo en Vnezuela es el SENIAT. El cual administra eficientemente los procesos
tanto aduaneros como tributarios dentro del ámbito Nacional, mediante la ejecución de
Políticas Públicas que promuevan la mayor seguridad social a país.
Entre sus funciones principales se destacan las 6 siguientes:
Aumentar el universo de contribuyentes.
Desarrollar un programa de divulgación tributaria.
Disminuir la evasión fiscal.
Mejorar los sistemas de recaudación.
Implementar mecanismos modernos de fiscalización
Implementar un sistema de información tributaria.
Como modo de agregado a este documento, se tiene que en la actualidad el SENIAT en
ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional,
tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuestos sobre sucesiones
Impuestos sobre Donaciones
Impuestos sobre cigarrillo y manufacturera de tabacos.
Impuestos sobre licores y especies alcohólicas
Impuesto sobre las actividades de juegos envite y de azar.
4. Interrelación de los Tributos
Se trata de la relación que tienen unos con otros y de como los mismos se imponen
en el Estado mediante diferentes impuestos, cabe destacar que en este documento se
resaltarán solo los generales y específicos, los directos e indirectos y los internos y de
fronteras.
Impuestos Generales y Específicos
Generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en
las normas.
Específicos: Gravan determinada actividad económica. Son los impuestos sobre la
electricidad, y sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, que incluyen la cerveza, el
vino y bebidas fermentadas, los productos intermedios y el alcohol y las bebidas
derivadas. Además, también se regulan los impuestos especiales sobre determinados
medios de transporte y sobre el carbón.
Este tipo de impuestos, en particular, cumple dos funciones en su configuración:
1. La función recaudatoria típica de todos los impuestos
2. El establecimiento de políticas directoras en otras áreas mediante la modulación
de estos impuestos. Por ejemplo, los impuestos a la energía con fines de mejora
de infraestructuras.
Impuestos Directos e Indirectos
Ente los impuestos Directos e Indirectos, se tienen el ISLR, IAE, IAFA, ISDRC,
ISCMT, EORNF y los impuestos sobre nómina o para fiscales
Directos: Se aplican sobre la obtención de rentas o el patrimonio del sujeto pasivo,
son directos porque se aplican directamente sobre el contribuyente como tal.
Principalmente son el IRPF, el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Patrimonio, el
de ISDRC, el IAE…
5. Indirectos: Se aplican no tanto sobre las personas sino sobre las transacciones
económicas, el consumo o la transmisión elementos patrimoniales.
El principal es el IVA, que grava el consumo al aplicarse sobre la mayor parte de las
compras/ventas y prestaciones de servicios. Además podemos contar entre éstos el
IAFA, el de hidrocarburos, el EORNF, el ISCMT…
La función de esta información en particular. Más que distinguir entre impuestos
directos e indirectos, es establecer la diferencia métodos impositivos directos y medios
impositivos indirectos. Nos encontraremos ante los primeros cuando la norma jurídica
tributaria establezca la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada
persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, a cargo de otra persona, que
no forme parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, de la suma
pagada por la primera al ente público acreedor. En estos casos, el tributo es satisfecho
efectivamente por la persona a la que el legislador quiere efectivamente someter a
gravamen. Ejm: El Impuesto Sobre la Renta.
Por el contrario, cuando la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un impuesto
facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados en
la relación jurídica tributaria, el reembolso del impuesto satisfecho por aquella,
estaremos en presencia de métodos impositivos indirectos. En estos casos, las cuotas
impositivas se obtienen de personas distintas a las que el legislador quiere gravar,
posibilitando que los contribuyentes exijan a estas últimas el reintegro de las cuotas
satisfechas por ellos. Ejm: El impuesto a las Transacciones Financieras, el Impuesto al
Valor Agregado.
Económicamente, se puede señalar los siguientes elementos definitorios de los
impuestos directos e indirectos: los directos gravan la renta o la tenencia de riqueza.
Los impuestos indirectos gravan los usos de la renta.
6. Impuestos Internos y de Fronteras
Internos: Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada
país. Es decir, dentro del territorio nacional. Ampliando más el contenido, se dice
que son una obligación unilateral, impuesta coactivamente por el Estado, creados
por ley. Su particularidad es que sirven para financiar servicios públicos
indivisibles, es decir que no se abona para algo concreto en particular, sino que el
Estado devuelve lo pagado mediante obras y/o servicios públicos para todos.
Por ejemplo cuando Juan va a comprar pan en una panadería, en el pago del precio
está incluido un impuesto llamado IVA, el cual será explicado más adelante. Tasas
Las mismas son creadas por ley y a diferencia del impuesto, sirven para financiar un
servicio público divisible que presta el Estado, en el cual quien paga la tasa es el
usuario del servicio y es quien se beneficia directamente con él. Por ejemplo existe
la tasa por alumbrado, barrido y limpieza.
Las Contribuciones especiales también entran en este reglón, son creadas por una
ley. Se caracterizan por la existencia de un beneficio, que deriva de la realización de
una obra pública, una actividad estatal, especialmente destinada a beneficiar a una
persona determinada a un grupo. Se pagan un tiempo determinado y esa obra agrega
más valor al patrimonio de un particular o de ese grupo que se benefician con ella y
son quienes pagan la contribución.
De Fronteras: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por
medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria. Entre sus ejemplos
se tienen:
Arancel Es una tarifa oficial que reviste la forma de una ley y determina los
derechos que se han de pagar sobre la importación, exportación o tránsito de la
mercancía. Son tributos a que están afectas las mercancías en la tarifa arancelaria o
Arancel Aduanero y se expresan en Derechos Advalorem, Específicos, Sobretasas
arancelarias(derechos compensatorios, antidumping) y Recargo por uso
7. Advalorem: Tributo que grava las mercancías y que se fija en porcentaje (8%) sobre
el valor aduanero.
Sobretasa arancelaria: Son tributos aduaneros que gravan a ciertas mercancías y
cuya finalidad fundamental es proteger la industria nacional cuando existen
denuncias de dumping de otros países. También se les conoce como derechos
compensatorios o antidumping. Generalmente es un porcentaje que se aplica sobre
el valor aduanero por un período determinado. Recargo por uso: La disposición
aduanera grava la importación de mercancías usadas con un 50% de los derechos
vigentes.
Impuestos y Tasas Aduaneras: Son tributos a que están afectas ciertas mercancías en
su importación, siempre que estén afectas a liberación total o parcial de derechos
arancelarios a vía de ejemplo, la Tasa de Despacho o el Impuesto del 10% sobre la
mano