Este documento describe las principales fuentes y características del derecho tributario en Venezuela. Explica que las fuentes formales incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos, mientras que las fuentes materiales surgen de las fuerzas sociales. Describe los tipos de tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales, y explica las características y clasificaciones de los impuestos, incluidos los directos e indirectos. Finalmente, resume los efectos económicos de los impuestos como la difusión, amort
1. DOCENTE: PARTICIPANTE:
ABG. EMILY RAMIREZ CARLOS ALBERTO SIFONTES
C.I: V-6.137.851
SECCIÓN: SAIA “E”
Barquisimeto, Enero de 2015
Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto Estado Lara.
Fuentes del Derecho Tributario y
El Tributo
2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Fuentes del Derecho: las formas
o actos a través de los cuales se
manifiesta la vigencia del Derecho
o también las manifestaciones
externas mediante las cuales se
expresa la realidad de un
ordenamiento jurídico.
Fuentes Materiales Son las suscitadas por las
distintas fuerzas sociales que impulsan la creación
de normas y de pautas de conducta que llevan a
configurar un sistema normativo difuso.
Fuentes Formales son las que emanan de un
órgano determinado, sometidas a un
procedimiento concreto y postulan un sistema
normativo escrito.
Contenidas en el Artículo 2.
Código Orgánico Tributario
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Artículo 2 del Código Orgánico Tributario Venezolano: Constituyen fuentes del derecho
tributario
1) Las disposiciones constitucionales.
2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales.
5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los
órganos administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral
4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria
respectiva, y 2 entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo
correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por Leyes los actos
sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como
cuerpos legisladores
Principio de la Reserva Legal de la Tributación
Surge como un freno a los posibles abusos de la Administración Pública en contra de los
administrados, ya que la exigencia de tributos, es una intromisión del Estado en la economía de los
particulares.
Artículo 317. CRBV, No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén
establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión
fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la
pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia.
3. Los Tributos
Son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio(Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le
demanda el cumplimiento de sus fines".
Características del Tributo
1) Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 133. CRBV “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley . Según el
Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén
en el país por más de 183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la
imposición.
Según Sáinz de Bufanda, Es toda prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria-
establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los
supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines
que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados.
2) Grava una determinada manifestación de capacidad económica. (Art. 316 CRBV). El principio de
capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del
ordenamiento tributario. Impide que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse
indicativos de capacidad económica.
3) El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.
4) Consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317 CRBV). Los recursos
tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la
disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias.
5) No constituye nunca la sanción de un ilícito. Tiene unos fines propios -obtención de ingresos o, en
su caso, consecución de determinados objetivos de política económica.
6) No tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)
7) Como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa
obligación.
8) Tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos:
creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar
actividades, redistribuir el ingreso.
4. 3. Impuestos: son los recursos
exigidos sin contraprestación, cuyo
hecho imponible está constituido
por negocios, actos o hechos de
naturaleza jurídica o económica
que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto
pasivo, como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la
circulación de los bienes o la
adquisición o gasto de la renta.
Clases de tributos:
De acuerdo a los artículos 133 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el 12 del Código Orgánico
Tributario:
Los tributos se clasifican en:
1. Tasas: son aquellos tributos
cuyo hecho imponible consiste
en la utilización privativa o
aprovechamiento especial del
dominio público, en la
prestación de servicios o en la
realización de actividades en
régimen de Derecho Público
que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular
al sujeto pasivo.
2. Contribuciones especiales:
son aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo
de un beneficio o de un
aumento de valor de sus
bienes, como consecuencia de
la realización de obras públicas
o del establecimiento o
ampliación de servicios
públicos.
5. Clases de Impuestos
1) Impuestos Subjetivos y
Objetivos:
A.- Impuestos Subjetivos, son
aquellos en los que el elemento
subjetivo del hecho imponible, las
circunstancias personales del
sujeto pasivo es tenido en cuenta
en el momento de cuantificar el
importe de la deuda tributaria.
B.- Impuestos Objetivos, en los
que las circunstancias personales
del obligado al pago no son
tomadas en consideración en el
momento de cuantificar el importe
de su deuda.
2) Impuestos Periódicos e
Instantáneos: Son aquellos
impuestos cuyo presupuesto de
hecho goza de continuidad en el
tiempo, de forma que el legislador
se ve obligado a fraccionarlo, de tal
suerte que a cada fracción
resultante asocia una deuda
tributaria distinta.
3) Impuestos Directos e Indirectos: Los Directos,
gravan la renta o la tenencia de riqueza, y los
Indirectos, gravan los usos de la renta.
A) Impuestos Directos: Se está en presencia de
esta categoría, cuando la norma jurídica
tributaria establece la obligación de pago de
impuesto a cargo de una determinada persona,
sin conceder a esta un derecho legal a
resarcirse. Ejm: El Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y Demás Ramos Conexos.
B) Impuestos Indirectos: Son aquellos que se
pueden trasladar, por cuanto gravan actos o
situaciones accidentales como los gastos y
consumos o bien la transferencia de riqueza .
Ejm. (el gasto, el consumo IVA).
Según Mankiw
1) Impuestos Proporcionales:
Son aquellos que mantienen
una relación constante entre su
cuantía y el valor de la riqueza
gravada, por cuanto hay una
sola alícuota.
2) Impuestos Progresivos: Son
aquellos por el cual los
contribuyentes de mayores
ingresos pagan
proporcionalmente más que los
de menores ingresos.
3) Impuesto Regresivos:
Son aquellos impuestos por
el que los contribuyentes de
renta alta pagan una
proporción menor de su renta
que los contribuyentes de
renta baja.
6. Efectos
Económicos
de los
Impuestos
1) Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por
las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los
precios, en el consumo y en el ahorro.
2) Amortización: Es un efecto de los impuestos reales, que
no es de carácter general sino particular que grava
permanentemente el rédito de los capitales durablemente
invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia.
3) Incidencia: es el estudio de las cargas fiscales.
4) Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre
el “contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar por
designación y coacción legislativa.
5) Transferencia o Traslación: Esta ocurre cuando aquel
sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un
tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo,
de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Según Moya (2001), existen:
A.- La Traslación Hacia Delante que es aquella que sigue la corriente de los
bienes en el circuito económico, por ejemplo cuando el empresario transfiere la
carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.
B.- Traslación Hacia Atrás que es aquella que sigue el camino inverso al de la
corriente de los bienes en el circuito económico, la misma se da cuando un
comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que éste le haga una
reducción del precio en compensación con el impuesto.