Este documento describe el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que el IVA es un impuesto sobre las ventas que se aplica al valor agregado de un producto o servicio cada vez que cambia de manos. También cubre temas como los sujetos pasivos del impuesto, el hecho imponible, y los requisitos de declaración y pago del IVA de forma mensual.
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos.
Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y de
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos.
Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y de
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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SESION ORDENAMOS NÚMEROS EN FORMA ASCENDENTE Y DESCENDENTE 20 DE MAYO.docx
Derecho tributario 8 mayo 2018
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
Actividad Nro.-10
Tema 3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Realizado Por:
Andrade Deivi
C.I:18.431.197
Profesor: Emily Ramírez.
Asignatura: Derecho Tributario.
SAIA D.
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2018.
2. Se denomina sistema tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la
fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o periodo
determinado, en forma lógica y armónicamente relacionado entre sí. La obligación
tributaria, surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos
pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria
constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante
garantía real o con privilegios especiales. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los
principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de
obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales.
Distintos impuestos establecidos en el Derecho Venezolano; entre ellos están el
Impuesto al valor agregado, Impuesto al debito bancario, Impuesto sobre la renta,
Impuestos a los activos empresariales, Impuestos alcohol y especies alcohólicas, Timbres
fiscales, Impuestos sobre donaciones, Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco.
Para diferenciar el impuesto sobre la renta con el impuesto al valor agregado es que
el ISLR es un impuesto anual sobre las ganancias a diferencia del IVA o Impuesto al Valor
Agregado, que es un impuesto adicional agregado a los precios de bienes y servicios. De
esta forma podemos decir que pagamos el IVA (por ejemplo) al momento de recibir una
factura de compra en tanto que pagamos el ISLR al fin del año fiscal cuando declaramos
nuestras ganancias netas al Seniat.
El Impuesto al Valor Agregado, es un gravamen sobre las ventas que se aplican al
valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. La Ley del
Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la
enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes,
aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas,
las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes
3. habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho
imponible".
Las principales ventajas de este impuesto es que a través de las diversas formas que
en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo
se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados
normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las
deducciones legalmente previstas.
En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente
soportado, evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la
exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel
de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el
recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.
Los sujetos pasivos o la condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las
personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad
de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria
de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de
éste. Estos se clasifican en 2 tipos: Contribuyentes: en el articulo 22 COT, El contribuyente
es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público,
derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los
tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. El
contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una
de las leyes aplicables a los tributos:
Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la
imposición de tributos por ley.
Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar
en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto. Las obligaciones formales
son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser
sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin
4. excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en
fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).
Por ultimo están los Responsables en el articulo 25 COT estos son los sujetos
pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de
la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una
vez realizado efectivamente el pago del tributo.
El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto
será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el
país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio
venezolano.
Al hacer referencia del hecho imponible según el artículo 36 y 37 COT,
este no es más que el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento
a la obligación tributaria. Los hechos existen desde siempre, pero luego de que se crea o
nace una ley será imponible, ya que grava y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto
que realiza el hecho imponible, nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la
obligación tributaria de cumplimentar esa deuda.
En cuanto a Cómo y Cuándo es la declaración y pago de dicho impuesto podemos
definir el pago como uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se
refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del
contenido del objeto de una prestación. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías
y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por
su condición de ente público. (ART. 40 y 44 C.O.T).
La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho
imponible establecido en la ley. El reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar fecha y
forma de la declaración y pago.
Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a
declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca
el Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y
5. exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán
constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el
período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han
sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las
notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período
de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra
calidad de responsable del impuesto.
La declaración del IVA debe presentarse aún cuando en ciertos períodos de
imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito
fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado
operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus
actividades y lo haya comunicado a la Administración Tributaria. Cuando los sujetos
pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier
otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria
podrá proceder a la determinación de oficio.