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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
Actividad Nro.-10
Tema 3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Realizado Por:
Andrade Deivi
C.I:18.431.197
Profesor: Emily Ramírez.
Asignatura: Derecho Tributario.
SAIA D.
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2018.
Se denomina sistema tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la
fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o periodo
determinado, en forma lógica y armónicamente relacionado entre sí. La obligación
tributaria, surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos
pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria
constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante
garantía real o con privilegios especiales. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los
principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de
obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales.
Distintos impuestos establecidos en el Derecho Venezolano; entre ellos están el
Impuesto al valor agregado, Impuesto al debito bancario, Impuesto sobre la renta,
Impuestos a los activos empresariales, Impuestos alcohol y especies alcohólicas, Timbres
fiscales, Impuestos sobre donaciones, Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco.
Para diferenciar el impuesto sobre la renta con el impuesto al valor agregado es que
el ISLR es un impuesto anual sobre las ganancias a diferencia del IVA o Impuesto al Valor
Agregado, que es un impuesto adicional agregado a los precios de bienes y servicios. De
esta forma podemos decir que pagamos el IVA (por ejemplo) al momento de recibir una
factura de compra en tanto que pagamos el ISLR al fin del año fiscal cuando declaramos
nuestras ganancias netas al Seniat.
El Impuesto al Valor Agregado, es un gravamen sobre las ventas que se aplican al
valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. La Ley del
Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la
enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes,
aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas,
las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes
habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho
imponible".
Las principales ventajas de este impuesto es que a través de las diversas formas que
en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo
se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados
normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las
deducciones legalmente previstas.
En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente
soportado, evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la
exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel
de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el
recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.
Los sujetos pasivos o la condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las
personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad
de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria
de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de
éste. Estos se clasifican en 2 tipos: Contribuyentes: en el articulo 22 COT, El contribuyente
es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público,
derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los
tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. El
contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una
de las leyes aplicables a los tributos:
Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la
imposición de tributos por ley.
Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar
en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto. Las obligaciones formales
son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser
sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin
excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en
fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).
Por ultimo están los Responsables en el articulo 25 COT estos son los sujetos
pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de
la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una
vez realizado efectivamente el pago del tributo.
El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto
será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el
país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio
venezolano.
Al hacer referencia del hecho imponible según el artículo 36 y 37 COT,
este no es más que el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento
a la obligación tributaria. Los hechos existen desde siempre, pero luego de que se crea o
nace una ley será imponible, ya que grava y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto
que realiza el hecho imponible, nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la
obligación tributaria de cumplimentar esa deuda.
En cuanto a Cómo y Cuándo es la declaración y pago de dicho impuesto podemos
definir el pago como uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se
refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del
contenido del objeto de una prestación. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías
y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por
su condición de ente público. (ART. 40 y 44 C.O.T).
La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho
imponible establecido en la ley. El reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar fecha y
forma de la declaración y pago.
Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a
declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca
el Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y
exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán
constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el
período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han
sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las
notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período
de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra
calidad de responsable del impuesto.
La declaración del IVA debe presentarse aún cuando en ciertos períodos de
imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito
fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado
operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus
actividades y lo haya comunicado a la Administración Tributaria. Cuando los sujetos
pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier
otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria
podrá proceder a la determinación de oficio.
BIBLIOGRAFIA
http://www.monografias.com
https://derecho2008.wordpress.com
http://www.bancaynegocios.com
https://www.guioteca.com/

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Derecho tributario 8 mayo 2018

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO. Actividad Nro.-10 Tema 3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Realizado Por: Andrade Deivi C.I:18.431.197 Profesor: Emily Ramírez. Asignatura: Derecho Tributario. SAIA D. Barquisimeto, 8 de Mayo de 2018.
  • 2. Se denomina sistema tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o periodo determinado, en forma lógica y armónicamente relacionado entre sí. La obligación tributaria, surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales. Distintos impuestos establecidos en el Derecho Venezolano; entre ellos están el Impuesto al valor agregado, Impuesto al debito bancario, Impuesto sobre la renta, Impuestos a los activos empresariales, Impuestos alcohol y especies alcohólicas, Timbres fiscales, Impuestos sobre donaciones, Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco. Para diferenciar el impuesto sobre la renta con el impuesto al valor agregado es que el ISLR es un impuesto anual sobre las ganancias a diferencia del IVA o Impuesto al Valor Agregado, que es un impuesto adicional agregado a los precios de bienes y servicios. De esta forma podemos decir que pagamos el IVA (por ejemplo) al momento de recibir una factura de compra en tanto que pagamos el ISLR al fin del año fiscal cuando declaramos nuestras ganancias netas al Seniat. El Impuesto al Valor Agregado, es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes
  • 3. habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible". Las principales ventajas de este impuesto es que a través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente previstas. En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado, evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental. Los sujetos pasivos o la condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste. Estos se clasifican en 2 tipos: Contribuyentes: en el articulo 22 COT, El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos: Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley. Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto. Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin
  • 4. excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada). Por ultimo están los Responsables en el articulo 25 COT estos son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo. El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano. Al hacer referencia del hecho imponible según el artículo 36 y 37 COT, este no es más que el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible, nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de cumplimentar esa deuda. En cuanto a Cómo y Cuándo es la declaración y pago de dicho impuesto podemos definir el pago como uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. (ART. 40 y 44 C.O.T). La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley. El reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar fecha y forma de la declaración y pago. Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y
  • 5. exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto. La declaración del IVA debe presentarse aún cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo haya comunicado a la Administración Tributaria. Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio.