Este documento describe los conceptos clave del hecho imponible y la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible es el evento jurídico establecido por la ley que genera la obligación tributaria principal. Luego detalla los elementos del hecho imponible como el aspecto objetivo, sujetivo, espacial y temporal. Finalmente, resume los efectos del hecho imponible como establecer quién es el sujeto pasivo y activo de la obligación tributaria.
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Isaul hecho imponible
1. .
Isaul González
C.I: 18950129
SAIA-D
Derecho tributario
Hecho imponible
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas Y políticas
Escuela de Derecho
2. Marca el nacimiento de la
Obligación tributaria
. Hecho jurídico, establecido
por una norma de carácter
legal
Efectos
Obligación
tributaria principal.
Deberes fiscales:
El acreedor y el
deudor tienen
nula capacidad de
negociación o de
disposición
Existen
presupuestos fijados
por ley para cada
tributo y cada uno de
ellos nace con un
hecho imponible que
lo origina según su
propia ley.
exentos
Son los que no
tienen que
pagar, pero sí
presentar el
documento
obligación
tributaria materia
Pago de las obligaciones
tributarias determinar la
cuantía del tributo y realizar
el pago correspondiente.
Llevar los libros
Inscribirse en los registros
pertinentes
Realizar las declaraciones que
correspondan
Exibir en las oficinas tributarias
los registros
Pueden quedar
obligados a tributar
todos aquellos que
hayan nacido en el
país (ya sea que se
hallen domiciliados
en su territorio o
fuera de él)
Criterios
Deberes formales
. Elementos
del Hecho
Imponible
Hecho
imponible
Aspecto Objetivo
(hacer, dar, transferir, entregar,
recibir, ser, estar, permanecer, etc.)
Aspecto Subjetivo
Destinatario
Legal Tributario
Aspecto espacial
indica el lugar en el cual el
destinatario legal del tributo realiza el
hecho o se encuentra
principio de
nacionalidad
3. Aspecto Temporal
el aspecto del
rubro, indicador del
exacto momento en
que se configura
No interesa que la
circunstancia fáctica hipotética
sea de
verificación instantánea o que,
al contrario, sea de
verificación periódica.
QUANTUM
El elemento
cuantitativo: debe ser
idóneo para reflejar que
valor se atribuyo a cada
hecho imponible como
factor demostrativo de
capacidad tributaria.
El importe tributario es la cantidad
que el fisco pretende y que el fisco
pretende y que el sujeto pasivo
está potencialmente obligado a
pagarle al configurarse el hecho
imponible.
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS cuando la desconexión entre hipótesis
y mandamiento no es total sino
parcial, franquicias, desgravaciones,
amortizaciones aceleradas,
a) neutralización
cuantitativamente
parcial;
b) neutralización
temporalmente parcial:
se disminuye el monto
tributableEfectos del
hecho
generador
Va a permitirnos
establecer quién
es el sujeto
pasivo principal
de la obligación
tributaria
va a determinar quién es el
sujeto activo de la
obligación tributaria,
aunque sólo tenga atribuida
una mera competencia
tributaria.
permite definir los
conceptos de
incidencia, no
incidencia y
exención.
permite la
determinación de
los casos
concretos de
evasión tributaria
en sentido estricto
permite distinguir las
competencias tributarias
para precisar el órgano
que tiene atribuida la
facultad para exigir el
tributo.
Plazos y Prorroga
artículo 45 del COT
prevé la posibilidad de que la Administración
Tributaria acuerde con "carácter
general" tanto "prórrogas y demás
facilidades para el pago de obligaciones no
vencidas", así como "fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas
requisitos
previstos en el
artículo 72 de la
LOPA
(Art. 46) para
las "prórrogas y demás
facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas" y
(Art. 47) para
los "fraccionamientos y plazos
para el pago de deudas
atrasadas", ambas en "casos
particulares".
4. Las prórrogas y demás facilidades
para el
pago de obligaciones no vencidas"
están previstas en el artículo 46 del
COT,
Los "fraccionamientos y
plazos para el pago de
deudas
atrasadas" están
contemplados en el artículo
47 del COT
Ilícito tributario: Son los actos y
acciones que van contra o
atentan contra las normas
tributarias. (Art. 80 C.O.T.)
Clasificación de los ilícitos
tributarios:
Ilícitos formales
Ilícitos relativos a las especies
fiscales y gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad
Exoneraciones
es la dispensa total o parcial del pago la obligación
tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los
casos autorizados por la ley. (Art. 73 COT).
Base Imponible
es la cantidad resultante de efectuar en la base
imponible las reducciones o deducciones previstas
legalmente para el correspondiente tributo, sobre
la cual se aplica el tipo de gravamen para calcular la
cuota tributaria
Obligaciones
tributaria
surge entre el estado en las
distintas expresiones del poder
público, y los sujetos pasivos en
cuanto ocurra el presupuesto de
hecho previsto en la ley.
Elementos de la
Obligación
Tributaria
Sujeto Activo
La figura del sujeto
activo recae sobre el
Estado en las distintas
expresiones del poder
público
(Nación, estado, municipios y
entes públicos con
personalidad jurídica como
puede ser el IVSS, INCES entre
otros);
Sujeto Pasivo
La condición sujeto pasivo puede
recaer en general en todas las
personas naturales y jurídicas o entes
a los cuales el derecho tributario le
atribuya la calidad de sujeto de
derechos y obligaciones
Modos de Terminación de la
Obligación Tributaria
5. Declaratoria de incobrabilidad.5. Declaratoria de incobrabilidad.
Pago.
Compensación.
Confusión.
Remisión.
.Declaratoria de
incobrabilidad.
5. -PÉREZ ROYO, Fernando: Derecho financiero y tributario. Parte General, 21.ª edición, 2010.
- MARTÍN QUERALT, LOZANO SERRANO, CASADO OLLERO, TEJERIZO LÓPEZ: Curso de
Derecho Financiero y Tributario, 21.ª edición, Tecno, Madrid, 2010. [Contiene un resumen de los
temas correspondientes a Derecho Financiero II]
Bibliografía
BARRIO CALLE, M. A.: «Las notificaciones en el proceso laboral según la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional», Actualidad Laboral, núm. 18, 1989.