El documento habla sobre el concepto de hecho imponible en derecho tributario. Define el hecho imponible como la circunstancia establecida por la ley que origina la obligación de pagar un tributo. Explica que el hecho imponible tiene un aspecto material, que son los hechos que generan la obligación tributaria principal, y un aspecto formal que determina la competencia de la administración para recaudar el tributo. Finalmente, señala que el hecho imponible se considera realizado desde el momento en que ocurren los hechos materiales necesarios
QUE ES LA EMPRESA
FACTORES
CLASIFICACIÓN
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN LINEA
ESTRUCTURA DE LA LEY DE COMPAÑÍAS
SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
QUÉ ES LA CONTABILIDAD
LEY DE CONTADORES
OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD
LIBROS CONTABLES
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
QUE ES LA EMPRESA
FACTORES
CLASIFICACIÓN
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN LINEA
ESTRUCTURA DE LA LEY DE COMPAÑÍAS
SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
QUÉ ES LA CONTABILIDAD
LEY DE CONTADORES
OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD
LIBROS CONTABLES
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Teoría sobre la Actividad Principalmente debemos tomar en consideración que la actividad financiera se refiere a la gestión que realiza el estado y los demás entes públicos secundarios, con el objetivo de proveerse de los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de los servicios públicos y también la ejecución de esos mismos gastos, en resumen, se puede establecer que la actividad financiera es la entrada y salida de dinero en la caja del estado, con la finalidad de cumplir con las necesidades de la colectividad.
Ahora bien, la teoría sobre la actividad financiera establece el resultado de ingresos para financiar los gastos del estado. A su vez se encargad de involucrar aspectos de distintas índoles, de este modo dicha teoría se centra en la recolección de ingresos públicos, su adecuada administración y culminando con una correcta aplicación para alcanzar las metas y fines establecidos.
Fines de la actividad financieraPodemos resumir los fines de la actividad financiera en la recaudación de los recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos, la satisfacción de las necesidades colectivas y la realización de sus metas y fines.
Cómo es conceptualizado en la actualidad el derecho financiero por los juristas venezolanos y cómo lo relacionan con otras ramas del derecho
De forma general, podemos establecer que el derecho financiero es concebido como el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad financiera de un Estado, en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; así como también se encarga de ajustar las relaciones que existen entre en Estado, sus órganos y los particulares. Esta puede ser considerada una definición global del Derecho financiero, aceptada y aplicada por muchos Estados.
Ahora bien, desde un punto de vista estricto, entendemos el derecho financiero como un sistema de conocimientos, así como un conjunto ordenador de normas y principios rectores. Por su parte, el venezolano Florencio Contreras, nos indica que el derecho financiero tiene como objeto concreto, especifico y determinado, el establecido de una categoría jurídica que vigila la actividad financiera del Estado e inspecciona el tributo, de forma que quien conozca y comprenda la entidad de esta categoría, estará en la capacidad de solventar todas la problemáticas que se plante en la aplicación e interpretación del derecho tributario, visto siempre, desde un punto de vista estrictamente jurídico.
Es menester, tomar en consideración lo establecido por el jurista venezolano Mauricio Valbuena, quien nos indica que el derecho financiero “es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente satisfacer las necesidades públicas”
La relación jurídica tributaria es un vinculo que lepermite a órganos del Estado generar una obligación fiscal a los particulares con el propósito solo de la recaudación fiscal.
Teoría sobre la Actividad Principalmente debemos tomar en consideración que la actividad financiera se refiere a la gestión que realiza el estado y los demás entes públicos secundarios, con el objetivo de proveerse de los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de los servicios públicos y también la ejecución de esos mismos gastos, en resumen, se puede establecer que la actividad financiera es la entrada y salida de dinero en la caja del estado, con la finalidad de cumplir con las necesidades de la colectividad.
Ahora bien, la teoría sobre la actividad financiera establece el resultado de ingresos para financiar los gastos del estado. A su vez se encargad de involucrar aspectos de distintas índoles, de este modo dicha teoría se centra en la recolección de ingresos públicos, su adecuada administración y culminando con una correcta aplicación para alcanzar las metas y fines establecidos.
Fines de la actividad financieraPodemos resumir los fines de la actividad financiera en la recaudación de los recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos, la satisfacción de las necesidades colectivas y la realización de sus metas y fines.
Cómo es conceptualizado en la actualidad el derecho financiero por los juristas venezolanos y cómo lo relacionan con otras ramas del derecho
De forma general, podemos establecer que el derecho financiero es concebido como el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad financiera de un Estado, en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; así como también se encarga de ajustar las relaciones que existen entre en Estado, sus órganos y los particulares. Esta puede ser considerada una definición global del Derecho financiero, aceptada y aplicada por muchos Estados.
Ahora bien, desde un punto de vista estricto, entendemos el derecho financiero como un sistema de conocimientos, así como un conjunto ordenador de normas y principios rectores. Por su parte, el venezolano Florencio Contreras, nos indica que el derecho financiero tiene como objeto concreto, especifico y determinado, el establecido de una categoría jurídica que vigila la actividad financiera del Estado e inspecciona el tributo, de forma que quien conozca y comprenda la entidad de esta categoría, estará en la capacidad de solventar todas la problemáticas que se plante en la aplicación e interpretación del derecho tributario, visto siempre, desde un punto de vista estrictamente jurídico.
Es menester, tomar en consideración lo establecido por el jurista venezolano Mauricio Valbuena, quien nos indica que el derecho financiero “es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente satisfacer las necesidades públicas”
La relación jurídica tributaria es un vinculo que lepermite a órganos del Estado generar una obligación fiscal a los particulares con el propósito solo de la recaudación fiscal.
Es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Hecho Imponible: es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL HECHO IMPONIBLE
MONBRE:
SAMIR CASTILLO
C.I. V-14.131.546
TOVAR EDO. MÉRIDA
2. HECHO
IMPONIBLE
BASAMENTO
LEGAL
Código Orgánico Tributario.
Artículo 36.
“Es el presupuesto establecido
por la ley para tipificar el tributo
y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria”
Es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto
de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para
configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Concepto
ASPECTOS DEL HECHO
IMPONIBLE
FUNCIÓN
Actúa como elemento identificador
del tributo, ser un índice de
capacidad económica y ser el
origen de la obligación tributaria,
en dos vertientes, obligaciones
materiales (pago de la cuota,
intereses y recargos) y
obligaciones formales.
ASPECTO MATERIAL.
Consiste en los hechos, las
circunstancias o las situaciones
cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria principal.
ASPECTO FORMAL. Es el criterio en virtud
del cual se está obligado a tributar en un
determinado territorio. Determina la
competencia de la administración que debe
recaudar el tributo tanto en el orden interno
como en las relaciones con otros estados.
Artículo 37. COT. Se considera ocurrido el hecho imponible y
existente sus resultados: 1) En las situaciones de hecho, desde
el momento que se hayan realizado las circunstancias
materiales necesarias para que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden. 2) En las situaciones jurídicas,
desde el momento en que estén definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho aplicable.
NACIMIENTO O PRESUPUESTO DEL
HECHO IMPONIBLE
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE
ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES
Los hechos imponibles gravados con Impuesto a la Renta, incluidos los que provengan de
actividades ilícitas, deberán considerar como base imponible en todos los casos el valor de
mercado. Igual regla se aplica al Impuesto General a las Ventas, salvo para la determinación del
saldo a favor materia de devolución o compensación. Tales actividades no deben ser gravadas,
porque de otro modo el Estado estaría enriqueciéndose con actos prohibidos por él, y en cierta
forma asociándose a la ilegalidad y sacando provecho de ella
3. EFECTOS DEL ACAECIMIENTO
OBLIGACIONES
Se puede definir a partir de qué punto es el
hecho realizado generando obligaciones y
haciendo referencia a la creación o celebración
del mismo, a partir de dos supuestos expresos
en el Art. 38 de la COT.
1. En el momento de su acaecimiento o
celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere
suspensiva.
OBLIGACIONES
CONDICIONADAS
Esta se considera en el
momento de su
acaecimiento o
celebración, si la
condición fuere
resolutoria, o si esta
fuere suspensiva.
OBLIGACIONES A
PLAZO
Deberán abonarse en el
plazo contemplado en su
propia normativa las
deudas resultantes de
autoliquidaciones.
PRORROGA
También conocida como
renovaciones de los actos,
contratos u operaciones
sometidos a impuestos.Son un beneficio legal,
social y económico para
ciertas personas,
actividades o empresas,
porque suprimen el pago
de las obligaciones
fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta
en situaciones especiales
que señala la Ley. Las
exenciones pueden ser
objetivas o subjetivas.
Es la dispensa total o
parcial de la obligación
tributaria concedida por el
Ejecutivo Nacional en los
casos autorizados por la
ley. Se hace vía decreto.
Constituyen incentivos que son
otorgados por el Estado a los
empresarios como una herramienta
que ayude al crecimiento y
desarrollo del país y a conseguir
objetivos económicos y sociales,
que apunten a una mejor calidad
de vida de la población en general.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y
PRIVILEGIOS
EXONERACION
ES
EXENCIONESES
BASE IMPONIBLE
Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe
de determinado impuesto a satisfacer por una
persona física o jurídica.
La base imponible puede expresarse en
diferentes unidades monetarias (renta, precios
de adquisición, valor de mercado,
contraprestación, etc.) o también en otro tipo de
unidad de peso, volumen, longitud, potencia,
cantidad de empleados, etc., así se distingue
entre bases monetarias y no monetarias.