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SECCIÓN
TRIBUTARIA
Informe Tributario
SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2012 5
INTENDENCIA REGIONAL LIMA Lima,31deJuliode2012
CARTA INDUCTIVA Nº XXXXXXXXXX
RUC :
Razón Social :
Domicilio :
Distrito :
Referencia :
Departamento:
Señor Contribuyente:
Por medio de la presente hacemos de su conoci-
miento que como parte de la labor de control que
viene desarrollando la SUNAT se ha previsto la eje-
cución de acciones inductivas previas, antes de cual-
quier fiscalizaciónposterior,brindándolesfacilidades
para la subsanación y/o cumplimiento voluntario de
las obligaciones tributarias de los contribuyentes a
quienes se les ha detectado la existencia de incon-
sistencias tributarias. En ese sentido, respecto del
Impuesto a la Renta, debemos indicarle que:
Usted presenta adiciones a las declaraciones ju-
radas anuales correspondientes a los ejercicios
2009 y/o 2010 que pudieran estar vinculados a
operaciones afectas a la Tasa adicional del 4.1%
por concepto de distribución indirecta de utilida-
des efectuadas en los citados ejercicios, tasa que
debió ser aplicada sobre toda suma que implique
una disposición indirecta de renta de tercera cate-
goría no susceptible de posterior control tributario,
INFORME
• El Vendaval SUNAT: Principales acciones inductivas.................................................................................... 5
OPERATIVIDAD TRIBUTARIA
• Nuevo esquema normativo de la exportación de servicios en el ámbito del IGV........................................... 9
• La obligatoriedad de entregar comprobantes de pago y así evitar la imposición de sanciones...................... 13
CONSULTORIO TRIBUTARIO
• Consideraciones a tener en cuenta para la calificaión de las Entidades Perceptoras de Donaciones .............. 17
LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA.......................................................................................................... 20
INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23
El Vendaval SUNAT: Principales acciones inductivas
Un repaso a las cartas, esquelas y otros
1. ANTECEDENTES
Por todos es conocido que en los últimos
meses la Administración Tributaria está
intensificando sus procesos de fiscali-
zación, dirigiéndose fundamentalmente
a sectores con altos niveles de riesgo.
Estas acciones no sólo incluyen fiscali-
zaciones directas (a través de la visita
de un auditor) sino también procesos
inductivos, a través de los cuales se bus-
ca que el contribuyente declare y pague
de manera voluntaria lo que realmente
le corresponde. Así, cuando de su infor-
mación interna observa situaciones du-
dosas, envía Cartas Inductivas, Esque-
las, entre otros documentos.
En relación a este mecanismo, se puede
afirmar que actualmente la SUNAT está
desarrollando entre otros, los siguientes
procesos inductivos:
• Presunción de distribución de divi-
dendos bajo el supuesto de Dispo-
sición indirecta de rentas no suscep-
tibles de posterior control tributario,
al haberse adicionado gastos en la
Declaración Jurada Anual del IR.
• Verificación de la liquidación del Im-
puesto a la Renta derivada de las
Ganancias de Capital por la enaje-
nación de inmuebles.
• Presunción de ventas omitidas por
haber realizado operaciones en el
sistema financiero que no guardan
relación con los ingresos declarados.
• Verificación de la determinación co-
rrecta de los pagos a cuenta del Im-
puesto a la Renta de tercera catego-
ría de los meses de enero y febrero
de 2012, cuando el contribuyente
tuvo pérdidas en el ejercicio anterior.
• Cruce de información proporcionada
por notarios, a fin de determinar la
realización de operaciones económi-
cas que obligan a la obtención del
RUC y el consecuente pago de tributos.
Frente a estos cuestionamientos, el Con-
tribuyente debe estar preparado, para
lo cual resulta imprescindible conocer
las normas que rodean a cada uno de
éstos. No hacer esto, podría significar el
pago de tributos en exceso, sin perjuicio
de los intereses y sanciones que podrían
derivarse de ellos.
Partiendo de las premisas antes seña-
ladas, en el presente Informe Tributario
realizaremos un análisis de estos reque-
rimientos, para a partir de allí, detallar
los principales pasos a seguir para en-
frentarlos.
2. PRESUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN
DE DIVIDENDOS COMO DISPO-
SICIÓN INDIRECTA DE RENTAS
Uno de los programas de fiscalización
masiva que está realizando en la actua-
lidad la Administración Tributaria (SU-
NAT), está destinado a determinar si los
contribuyentes que “adicionaron” gastos
en su Declaración Jurada Anual del Im-
puesto a la Renta, deben pagar el 4.1%
por distribución de dividendos y otras
formas de distribución de utilidades, al
presumirse que se ha incurrido en el
supuesto de “Disposición indirecta de
renta no susceptible de posterior control
tributario”. Para estos efectos, está en-
viando la siguiente Carta Inductiva:
ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN TRIBUTARIA
6
incluyendo las sumas cargadas a gastos o ingresos
no declarados, en concordancia con lo establecido
en el inciso g) del artículo 24-A y artículo 55 del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado
por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
Con relación a lo anterior, el artículo 13º-B del Re-
glamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha esta-
blecido que se encuentran en dicha categoría, entre
otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los
gastos a cargo de los accionistas, participacionistas,
titulares y en general, a los socios o asociados que
son asumidos por la Persona Jurídica.
Las adiciones referidas en los párrafos anteriores
son las siguientes:
• “Gastos personales y de sustento del contribu-
yente y sus familiares” y,
• “Gastos cuya documentación no cumple con los
requisitos y características establecidas en el Re-
glamento de Comprobantes de pago”.
Se adjunta anexo con el detalle de la inconsistencia.
Le recomendamos que examine sus declaraciones
tributarias, a fin de determinar la existencia de al-
guna omisión o error, así como la existencia de otros
gastos o ingresos omitidos que igualmente deben
ser considerados para la aplicación de la Tasa adicio-
nal, y proceda voluntariamente a efectuar las regu-
larizaciones que correspondan.
En caso de estar obligado al pago de la mencionada
Tasa adicional, se le otorga el plazo de 10 días há-
biles contados a partir de la notificación de la pre-
sente, para que lo efectúe. En caso discrepe con la
información de la inconsistencia y considere que no
debe efectuar el mencionado pago, deberá presen-
tar un escrito en cualquiera de nuestros Centros de
Servicios al Contribuyente, dentro del mismo plazo
de 10 días informando los motivos y adjuntando la
documentación que la sustenta.
Es importante indicar que con la subsanación volun-
taria de sus obligaciones tributarias puede acogerse
a los beneficios del régimen de gradualidad de san-
ciones o del régimen de incentivos de ser el caso, se-
gún lo establecido en el Código Tributario y normas
correspondientes.
Para realizar cualquier consulta referida al contenido
de esta carta le agradeceremos comunicarse a nues-
tra Central de Consultas 0801-12-100 ó 315-0730
(sólo para celulares) digitando la opción 2 de lunes
a viernes de 8:00 de la mañana hasta la medianoche
(12:00) y sábados de 8:00 hasta las 2 de la tarde.
Atentamente,
FIRMA
SECCIÓN CENTROS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
ANEXO A LA ESQUELA DE CITACIÓN Nº XXXXXXXX
Detalle de la inconsistencia
Ejercicios : 2009 – 2010
RUC :
Razón Social del Contribuyente :
IMPORTE DE LA TASA ADICIONAL
Concepto
Importe
2009 2010
a) Gastos personales y de sus-
tento del contribuyente y
sus familiares
xx,xxx xx,xxx
b) Gastos cuya documentación
no cumpla con los requisi-
tos y caracteristicas estable-
cidas en el Reglamento de
Comprobantes de Pago
xx,xxx xx,xxx
En relación a esta comunicación, habría
que recordar que el inciso g) del artí-
culo 24º-A de la Ley del Impuesto a la
Renta (en adelante, LIR) señala que para
los efectos de esta ley se entiende por
dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades (y por lo tanto
sujetos a una tasa adicional del 4.1%),
entre otros, toda suma o entrega en es-
pecie que resulte renta gravable de la
tercera categoría, en tanto signifique
una disposición indirecta de dicha renta
no susceptible de posterior control tribu-
tario, incluyendo las sumas cargadas a
gastos e ingresos no declarados.
Pero ¿qué se entiende por “Disposición
indirecta de renta no susceptible de pos-
terior control tributario”? Para responder
esta pregunta, debe revisarse el artículo
13º-B del Reglamento de la LIR, el cual
señala que constituyen gastos que cali-
fican como tales, aquellos susceptibles
de haber beneficiado a los accionistas,
participacionistas, titulares y en general
a los socios o asociados de personas
jurídicas, pudiendo ser entre otros, los
gastos particulares ajenos al negocio,
los gastos de cargo de los accionistas,
participacionistas, titulares y en general,
socios o asociados que son asumidos
por la persona jurídica.
Precisa el artículo antes citado que tam-
bién reúnen la misma calificación, entre
otros, los siguientes conceptos:
• Los gastos sustentados por compro-
bantes de pago falsos1
.
• Los gastos sustentados con compro-
bantes de pago no fidedignos2
.
• Los gastos sustentados con compro-
bantes de pago emitidos por sujetos
a los cuales, a la fecha de emisión
de los referidos documentos, la SU-
NAT les ha comunicado o notificado
la baja de su inscripción en el RUC
o aquellos que tengan la condición
de no habido, salvo que al 31 de
diciembre del ejercicio, o a la fecha
de cierre del balance del ejercicio, el
emisor haya cumplido con levantar
tal condición.
• Los gastos sustentados en compro-
bantes de pago otorgados por con-
tribuyentes cuya inclusión en algún
régimen especial no los habilite para
emitir ese tipo de comprobante3
.
• Otros gastos cuya deducción sea pro-
hibida de conformidad con la ley4
,
siempre que impliquen disposición
de rentas no susceptibles de control
tributario5
.
Como se observa de lo anterior, una
primera conclusión a la que podríamos
arribar es que no todos los gastos que
se hubieran adicionado en una Decla-
ración Jurada Anual del IR, están sujetos
a la tasa adicional del 4.1%. Sólo esta-
rán sujetos a esa tasa, aquellos gastos
que se adicionaron y que concuerden
con la definición descrita. Tal es el caso
por ejemplo del exceso de pagos de die-
tas efectuada a directores que a la vez
son accionistas de la empresa, el gasto
y el IGV que corresponda, generado por
el retiro de bienes, en tanto hayan bene-
ficiado a los propietarios de la empresa,
el exceso del valor de mercado de las
gastos en tanto hayan beneficiado a es-
tas personas, entre otros de caracteristi-
cas similares.
No obstante lo anterior, cabe precisar
que también podrían existir otras adi-
ciones que no encuadrarían en la de-
finición señalada. Así por ejemplo, las
multas administrativas impuestas por
entidades del Sector Público Nacional, la
depreciación de activos fijos en exceso,
el Impuesto a la Renta que se hubiera
asumido, en tanto no haya beneficiado
a una o varias de las personas señala-
das en la definición, el exceso de dona-
ciones permitidas como gasto que supe-
ren el límite del 10% de la renta neta, el
IGV que grava el retiro de bienes, salvo
que el retiro haya beneficiado a algu-
na o varias de las personas señaladas
en la definición, gastos sustentados en1
Para estos efectos, constituyen comprobantes de
pago falsos aquellos que reuniendo los requisitos y
caracteristicas formales señalados en el Reglamento
de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de
las siguientes situaciones:
• El emisor no se encuentra inscrito en el RUC.
• El emisor se identifica consignando el número de
RUC de otro contribuyente.
• Cuando en el documento, el emisor consigna un
domicilio fiscal falso.
• Cuando el documento es utilizado para acreditar o
respaldar una operación inexistente.
2
Son aquellos que contienen información distinta entre
el original y las copias y aquellos en los el nombre
o razón social del comprador o usuario difiera del
consignado en el comprobante de pago.
3
Podría ser el caso por ejemplo que un contribuyente
del Nuevo RUS emita una factura, aun cuando la
legislación de este régimen, no lo permita.
4
Debe recordarse que el artículo 44º de la LIR establece
una relación de gastos que no son deducibles para
efectos de este impuesto.
5
Como nos daremos cuenta de esta redacción, no todos
lo gastos prohibidos generan el pago del 4.1%; solo
generan esta obligación aquellos gastos prohibidos
susceptibles de haber beneficiado a los accionistas,
participacionistas, titulares y en general a los socios o
asociados de personas jurídicas.
Concepto
Importe
2009 2010
c) Total xx,xxx xx,xxx
Cálculo de la Tasa adicional
d) Total Impuesto x,xxx x,xxx
PAGOS REALIZADOS (De corres-
ponder ver en Detalle Anexo)
e) Total Impuesto pagado 00 00
Diferencia no pagada d) – e) x,xxx x,xxx
SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2012
SECCIÓN TRIBUTARIA
7
comprobantes de pago que no cumplan
con los formalidades señaladas en el
Reglamento de Comprobantes de Pago,
entre otros.
¿Qué hacer en estos casos? Particu-
larmente consideramos que los contri-
buyentes afectados con estas comuni-
caciones, deben revisar los gastos que
adicionaron a su Declaración Jurada
Anual del IR, para determinar si éstos
están dentro de la definición descrita, y
en todo caso, efectuar la regularización
del 4.1%, en caso corresponda.
De verificar que los gastos que adi-
cionaron, no encuadran dentro de la
definición de “Disposición indirecta de
renta no susceptible de posterior con-
trol tributario”, el contribuyente deberá
enviar un escrito simple a la Adminis-
tración Tributaria (Centro de Servicios al
Contribuyente), señalando las razones y
adjuntando la documentación necesaria
que demuestre su posición.
3. CRUCE DE INFORMACIÓN
CON EL FIN DE DETERMINAR
LA EXISTENCIA DE OPERACIO-
NES ECONÓMICAS
Otra de las comunicaciones que recu-
rrentemente está enviando la Adminis-
tración Tributaria a determinadas perso-
nas que no están inscritas en el Registro
Único de Contribuyentes (RUC), está
destinada a instarlas a que se inscriban
en este registro, pues presume, en base
a información enviada por terceros (ta-
les como Notarios, a través del PDT res-
pectivo), que han realizado actividades
económicas en determinados ejercicios.
En estos casos, está enviando la siguiente
Carta:
Como se observa de lo anterior, al en-
viar esta comunicación, parecería que
la Administración Tributaria tiene la se-
guridad que la persona requerida, efec-
tivamente realizó actividades económi-
cas que obligarían a su inscripción en el
RUC, pues de la redacción de la misma,
no considera la posibilidad de un error;
es más, en el documento enviado con-
signa montos concretos de operaciones,
supuestamente realizadas.
¿En qué se basa SUNAT para tener esa
seguridad? Creemos que las razones de
esa seguridad, están vinculadas entre
otras, con la calidad de la fuente de in-
formación. Así por ejemplo, los Notarios
están obligados a comunicar a la SU-
NAT a través del PDT Notarios las ope-
raciones de compra venta de distintos
bienes, como por ejemplo, vehículos e
inmuebles.
En ese sentido, si una determinada per-
sona natural, efectuó durante un ejer-
cicio, la venta de dos o más vehículos,
presume que está realizando actividades
empresariales, por las que debería estar
inscrito en el RUC, y pagar los tributos
que correspondan.
Bajo el contexto descrito ¿qué podemos
hacer? Pues básicamente, verificar si
se han realizado ese tipo de activida-
des. Si la respuesta es positiva, debería
evaluarse si estas actividades son ha-
bituales. Recuérdese que una persona
pudo haber vendido dos vehículos de
su propiedad, por una cuestión de ne-
cesidad financiera, sin embargo, ello
no lo hace habitual, pues su intención
no habría sido obtener lucro con dichas
operaciones. Para esto, se debe contar
con documentación que demuestre esta
posición.
En todo caso, si se llega a la conclusión
que efectivamente la persona natural
realizó actividades económicas de ma-
nera habitual, la misma debería regula-
rizar esta omisión, inscribiéndose en el
registro correspondiente.
4. PRESUNCIÓN DE VENTAS NO
DECLARADAS POR HABER REA-
LIZADO DEPÓSITOS QUE NO
GUARDAN RELACIÓN CON LOS
INGRESOS DECLARADOS
La remisión de información acerca de
los movimientos financieros de los con-
tribuyentes, por parte de las entidades
financieras, también se ha constituido
en un elemento importante para los
procesos de fiscalización que realiza la
SUNAT.
En efecto, con esta información, la SU-
NAT puede estimar si un contribuyente
ha declarado todos sus ingresos, com-
parando por ejemplo, los depósitos rea-
lizados en la cuenta del contribuyente
con los ingresos declarados. De haber
diferencias importantes, es posible que
la Administración Tributaria emita la si-
guiente carta al contribuyente:
Carta Nº xxxx-2012-SUNAT/2IO500
Lima, 16 de Agosto de 2012
Señor (es) :
DNI :
Dirección :
Distrito :
Por medio de la presente, hacemos de su cono-
cimiento que, como parte de nuestras funciones
contempladas en el artículo 62º del Texto Único Or-
denado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, se
viene llevando a cabo una serie de acciones, con el
fin de dar facilidades a aquellas personas que reali-
zan actividades económicas sin estar inscritos en el
Registro Único Ordenado (RUC).
Al respecto le comunicamos que, de acuerdo a la
información proporcionado por terceros, usted ha
realizado operaciones económicas de ventas por
un monto aproximado de S/. xx,xxx, durante el año
2009 y por un monto aproximado de S/. xx,xxx du-
rante el año 2010.
En ese sentido, se le solicita que cumpla con inscri-
birse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
INTENDENCIAREGIONALLIMA Lima,06deAgostode2012
CARTA Nº XXXXXXXXXXX7
RUC :
Apellidos y Nombres o Razón Social :
Domicilio :
Distrito :
Referencia :
Departamento :
Señor contribuyente:
Por medio de la presente hacemos de su conoci-
miento que como parte de la labor de control de
la SUNAT, se viene realizando acciones inductivas
brindando las facilidades necesarias para el cumpli-
miento voluntario de las obligaciones tributarias, de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes, antes
de cualquier fiscalización posterior. En ese sentido,
como consecuencia de los cruces de información
efectuados en nuestros sistemas informáticos, le
informamos que:
De acuerdo a la información disponible en nuestros
sistemas informáticos, usted ha realizado opera-
ciones en el sistema financiero durante el ejercicio
2010 que no guardan relación con sus ingresos de-
clarados.
El detalle de la(s) inconsistencia(s) se encuentra(n)
en el(los) anexo(s) adjuntos(s).
En tal sentido, le requerimos nos informe a través de
un escrito presentado en mesa de partes del Centro
de Servicios al Contribuyente más cercano a su do-
micilio fiscal, los motivos por los cuales usted con-
sidera que su categoría declarada es correcta, caso
contrario regularice su cambio de categoría presen-
tando la declaración rectificatoria del Formulario
1611 – Nuevo RUS.
Asimismo, de corresponder, indicar los motivos que
sustentan su correcto acogimiento al Nuevo RUS,
caso contrario regularice su cambio de régimen pre-
sentando el PDT 621 correspondiente al Régimen
General del IGV e Impuesto a la Renta.
declarando su domicilio fiscal y demás datos que lo
identifiquen, en el plazo de cinco (5) días hábiles de
recibida la presente, de lo contrario de procederá a
su inscripción de oficio en el RUC, de acuerdo a lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 7º de la
Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SU-
NAT y modificatorias.
La inscripción en el RUC deberá realizarla en las ofi-
cinas de la SUNAT. Al respecto, en caso de necesitar
mayor información con el trámite de inscripción y/o
sobre el cumplimiento de sus obligaciones tribu-
tarias podrá efectuarla en los Centros de Servicios
al Contribuyente de SUNAT en el horario de lunes
a viernes de 8:30 a 5:00 pm y los sábados de 9:00
am a 1:00 pm o vía consulta telefónica a nuestro Call
Center al teléfono 0-801-12-100 en los horarios de
lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 de la noche y los
sábados de 8:00 am a 2:00 pm.
Atentamente,
FIRMA
División de Operaciones Especiales contra la
informalidad
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN TRIBUTARIA
8
AUTOR: EFFIO PEREDA, FERNANDO
Contador Público; Maestría en Política y
Administración Tributaria; Asesor y Consultor
Contable Tributario; Miembro del Staff de la
Revista Asesor Empresarial.
En relación a esta carta, muchos afecta-
dos se preguntan ¿qué hacer? En estos
casos, consideramos que el contribuyen-
te antes de dar respuesta, deberá anali-
zar si la afirmación dada por la SUNAT
es correcta o no. Para ello, debería rea-
lizar un análisis exhaustivo de todos los
ingresos de dinero que hubiera tenido
en las cuentas corrientes o de ahorros
que haya analizado SUNAT, verificando
que éstos hayan sido declarados opor-
tunamente.
Para estos efectos, deberá verificar que
cada depósito cuente con el sustento ne-
cesario. Así, por ejemplo:
• Si provienen de las ventas del nego-
cio, ubicar los comprobantes a los
que corresponden, verificando si és-
tos han sido declarados.
• Si provienen de devoluciones efec-
tuadas por proveedores, ubicar la
Nota de Crédito que corresponda.
• Si provienen de préstamos recibidos,
sustentar que se haya cumplido con
la bancarización y que además cuen-
ten con los contratos de mutuo de-
bidamente legalizados ante Notario
Público.
• Si provienen de la devolución de
prestamos realizados, sustentar con
la documentación que apruebe su
otorgamiento y la respectiva banca-
rización.
• Si provienen de transferencias ban-
carias, sustentar el origen de las mis-
mas.
• Si provienen de depósitos indebidos
sobre los cuales no se han podido
identificar quién los ha realizado,
sustentar las gestiones ante la insti-
tución financiera tendientes a identi-
ficar dichos sujetos.
Como se observa, en la medida que el
contribuyente requerido cuente con in-
formación que sustente las diferencias
encontradas por la Administración Tri-
butaria, no debería tener contingencia
alguna. De lo contrario, podría tener
efectos perjudiciales.
5. SUSTENTO DEL COSTO COM-
PUTABLE EN LAS GANANCIAS
DE CAPITAL
Como se sabe, desde el año 2004, los
contribuyentes deben utilizar alguno de
los medios de pago autorizados6
, cuan-
do sus obligaciones sean superiores a
determinados montos (S/. 3,500 ó US$
1,000 en la actualidad), aun cuando se
cancelen mediante pagos parciales7
. De
no cumplirse con esta formalidad, el
contribuyente no tendrá derecho entre
otros, a deducir gastos, costos o crédito
fiscal (tratándose del IGV).
En relación a esta obligación, debe pre-
cisarse que la misma es de aplicación
tanto para personas que realizan acti-
vidad empresarial como para personas
naturales que generan rentas de prime-
ra, segunda, cuarta y/o quinta catego-
ría.
Así por ejemplo, si una persona natural
adquiere un inmueble, y posteriormente
lo vende, genera las denominadas Ga-
nancias de Capital8
, la cual se determi-
na sobre la diferencia entre el ingreso
proveniente de la venta y el costo de ad-
quisición del bien, debiéndose pagar el
IR que corresponda sobre ese beneficio.
Sin embargo, si en la adquisición del
bien no se utilizó alguno de los medios
de pago previstos (es decir no se banca-
rizó), el generador de la renta no tendrá
derecho a la deducción del costo res-
pectivo, generando con ello un mayor
pago por Impuesto a la Renta.
Precisamente, considerando que di-
versos contribuyentes habrían incurri-
do en estas omisiones, la Administra-
ción Tributaria está enviando cartas
requiriendo a éstos que entre otros as-
pectos, sustenten la utilización de me-
dios de pago. En esos casos, si el con-
tribuyente no puede sustentar el costo
computable del inmueble con los me-
dios de pago autorizados, esta entidad
desconocerá el costo de adquisición y
determinará el Impuesto a la Renta so-
bre el monto total del ingreso obtenido.
Bajo este contexto, los contribuyentes
que hubieran percibido este tipo de ren-
tas, deben tener en cuentas estas condi-
ciones a efectos de no ser sorprendidos
por la Administración Tributaria, con el
recalculo de su Impuesto a la Renta.
6. VERIFICACIÓN DEL SISTEMA
DE PAGOS A CUENTA A UTILI-
ZAR POR ENERO Y FEBRERO DE
2012
Finalmente, otra de las comunicacio-
nes que también está enviando SUNAT,
está vinculada con la determinación de
los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de los períodos Enero y Febrero
de 2012. En estos documentos, afirma
que algunos contribuyentes han efec-
tuado los pagos a cuenta de los refe-
ridos períodos, utilizando el sistema del
coeficiente, aun cuando en el ejercicio
anterior tuvieron pérdidas.
Sobre el particular, debe recordarse que
hasta el período Julio 2012, la determi-
nación del sistema de pagos a cuenta
era anual, debiéndose elegir entre el
sistema del coeficiente y el sistema del
porcentaje, en base a los resultados del
ejercicio anterior. Esto implicaba que en
la oportunidad del vencimiento del pago
a cuenta del IR de enero de cada ejer-
cicio, el contribuyente debía determinar
el sistema a aplicar, para lo cual tenía
que estimar a esa fecha los resultados
del ejercicio anterior, sin perjuicio que
correspondiera presentar la Declaración
Jurada Anual del IR con posterioridad a
ese momento.
Bajo ese contexto, las personas que es-
tán recibiendo este documento, debe-
rían verificar la razonabilidad o no del
mismo, determinando si por los meses
referidos, debieron aplicar el sistema del
coeficiente o el sistema del porcentaje.
De ser correcta la afirmación de SUNAT,
deberán rectificar las Declaraciones Ju-
radas de esos períodos, estableciendo
el monto del pago a cuenta correcto.6
Tales como, Depósitos en cuentas, Giros, Transferencias
de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de débito
expedidas en el país, Tarjetas de crédito expedidas en
el país, Cheques con la cláusula de “no negociables”,
“intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente,
emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de
Títulos Valores.
7
Así lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 28194, Ley
para la lucha contra la evasión y para la formalización
de la economía.
8
Salvo que el inmueble haya sido adquirido con
anterioridad al 01.01.2004 o que califique como casa
habitación.
El plazo para el cumplimiento de lo señalado en la
presente carta es de diez (10) días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente de recibida la presente.
Finalmente, para realizar cualquier consulta referida
al contenido de esta Carta, le agradeceremos comu-
nicarse a nuestra Central de Consultas 0801-12-100
ó 315-0730 (sólo para Lima) digitando la opción 2, y
a continuación su Número de RUC, de lunes a vier-
nes de 8:30 am a 4:30 pm.
Atentamente
FIRMA
Sección Centros de Control y Fiscalización
INTENDENCIA REGIONAL lIMA
PERFIL DEL CONTRIBUYENTE
(PERCO)
CONTRIBUYENTE :
TIPO Y Nº DOC. :
VAR. INCONSIS-
TENCIA
PER. INI. PER. FIN. VALOR
J028 Diferencia
entre el ingre-
so de dinero
estimado en
base al ITF y
los ingresos
declarados e
imputados
201001 201012 Xxx,xxx

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  • 1. 2 SECCIÓN TRIBUTARIA Informe Tributario SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2012 5 INTENDENCIA REGIONAL LIMA Lima,31deJuliode2012 CARTA INDUCTIVA Nº XXXXXXXXXX RUC : Razón Social : Domicilio : Distrito : Referencia : Departamento: Señor Contribuyente: Por medio de la presente hacemos de su conoci- miento que como parte de la labor de control que viene desarrollando la SUNAT se ha previsto la eje- cución de acciones inductivas previas, antes de cual- quier fiscalizaciónposterior,brindándolesfacilidades para la subsanación y/o cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a quienes se les ha detectado la existencia de incon- sistencias tributarias. En ese sentido, respecto del Impuesto a la Renta, debemos indicarle que: Usted presenta adiciones a las declaraciones ju- radas anuales correspondientes a los ejercicios 2009 y/o 2010 que pudieran estar vinculados a operaciones afectas a la Tasa adicional del 4.1% por concepto de distribución indirecta de utilida- des efectuadas en los citados ejercicios, tasa que debió ser aplicada sobre toda suma que implique una disposición indirecta de renta de tercera cate- goría no susceptible de posterior control tributario, INFORME • El Vendaval SUNAT: Principales acciones inductivas.................................................................................... 5 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA • Nuevo esquema normativo de la exportación de servicios en el ámbito del IGV........................................... 9 • La obligatoriedad de entregar comprobantes de pago y así evitar la imposición de sanciones...................... 13 CONSULTORIO TRIBUTARIO • Consideraciones a tener en cuenta para la calificaión de las Entidades Perceptoras de Donaciones .............. 17 LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA.......................................................................................................... 20 INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23 El Vendaval SUNAT: Principales acciones inductivas Un repaso a las cartas, esquelas y otros 1. ANTECEDENTES Por todos es conocido que en los últimos meses la Administración Tributaria está intensificando sus procesos de fiscali- zación, dirigiéndose fundamentalmente a sectores con altos niveles de riesgo. Estas acciones no sólo incluyen fiscali- zaciones directas (a través de la visita de un auditor) sino también procesos inductivos, a través de los cuales se bus- ca que el contribuyente declare y pague de manera voluntaria lo que realmente le corresponde. Así, cuando de su infor- mación interna observa situaciones du- dosas, envía Cartas Inductivas, Esque- las, entre otros documentos. En relación a este mecanismo, se puede afirmar que actualmente la SUNAT está desarrollando entre otros, los siguientes procesos inductivos: • Presunción de distribución de divi- dendos bajo el supuesto de Dispo- sición indirecta de rentas no suscep- tibles de posterior control tributario, al haberse adicionado gastos en la Declaración Jurada Anual del IR. • Verificación de la liquidación del Im- puesto a la Renta derivada de las Ganancias de Capital por la enaje- nación de inmuebles. • Presunción de ventas omitidas por haber realizado operaciones en el sistema financiero que no guardan relación con los ingresos declarados. • Verificación de la determinación co- rrecta de los pagos a cuenta del Im- puesto a la Renta de tercera catego- ría de los meses de enero y febrero de 2012, cuando el contribuyente tuvo pérdidas en el ejercicio anterior. • Cruce de información proporcionada por notarios, a fin de determinar la realización de operaciones económi- cas que obligan a la obtención del RUC y el consecuente pago de tributos. Frente a estos cuestionamientos, el Con- tribuyente debe estar preparado, para lo cual resulta imprescindible conocer las normas que rodean a cada uno de éstos. No hacer esto, podría significar el pago de tributos en exceso, sin perjuicio de los intereses y sanciones que podrían derivarse de ellos. Partiendo de las premisas antes seña- ladas, en el presente Informe Tributario realizaremos un análisis de estos reque- rimientos, para a partir de allí, detallar los principales pasos a seguir para en- frentarlos. 2. PRESUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS COMO DISPO- SICIÓN INDIRECTA DE RENTAS Uno de los programas de fiscalización masiva que está realizando en la actua- lidad la Administración Tributaria (SU- NAT), está destinado a determinar si los contribuyentes que “adicionaron” gastos en su Declaración Jurada Anual del Im- puesto a la Renta, deben pagar el 4.1% por distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades, al presumirse que se ha incurrido en el supuesto de “Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”. Para estos efectos, está en- viando la siguiente Carta Inductiva:
  • 2. ASESOR EMPRESARIAL SECCIÓN TRIBUTARIA 6 incluyendo las sumas cargadas a gastos o ingresos no declarados, en concordancia con lo establecido en el inciso g) del artículo 24-A y artículo 55 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. Con relación a lo anterior, el artículo 13º-B del Re- glamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha esta- blecido que se encuentran en dicha categoría, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos a cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general, a los socios o asociados que son asumidos por la Persona Jurídica. Las adiciones referidas en los párrafos anteriores son las siguientes: • “Gastos personales y de sustento del contribu- yente y sus familiares” y, • “Gastos cuya documentación no cumple con los requisitos y características establecidas en el Re- glamento de Comprobantes de pago”. Se adjunta anexo con el detalle de la inconsistencia. Le recomendamos que examine sus declaraciones tributarias, a fin de determinar la existencia de al- guna omisión o error, así como la existencia de otros gastos o ingresos omitidos que igualmente deben ser considerados para la aplicación de la Tasa adicio- nal, y proceda voluntariamente a efectuar las regu- larizaciones que correspondan. En caso de estar obligado al pago de la mencionada Tasa adicional, se le otorga el plazo de 10 días há- biles contados a partir de la notificación de la pre- sente, para que lo efectúe. En caso discrepe con la información de la inconsistencia y considere que no debe efectuar el mencionado pago, deberá presen- tar un escrito en cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente, dentro del mismo plazo de 10 días informando los motivos y adjuntando la documentación que la sustenta. Es importante indicar que con la subsanación volun- taria de sus obligaciones tributarias puede acogerse a los beneficios del régimen de gradualidad de san- ciones o del régimen de incentivos de ser el caso, se- gún lo establecido en el Código Tributario y normas correspondientes. Para realizar cualquier consulta referida al contenido de esta carta le agradeceremos comunicarse a nues- tra Central de Consultas 0801-12-100 ó 315-0730 (sólo para celulares) digitando la opción 2 de lunes a viernes de 8:00 de la mañana hasta la medianoche (12:00) y sábados de 8:00 hasta las 2 de la tarde. Atentamente, FIRMA SECCIÓN CENTROS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTENDENCIA REGIONAL LIMA ANEXO A LA ESQUELA DE CITACIÓN Nº XXXXXXXX Detalle de la inconsistencia Ejercicios : 2009 – 2010 RUC : Razón Social del Contribuyente : IMPORTE DE LA TASA ADICIONAL Concepto Importe 2009 2010 a) Gastos personales y de sus- tento del contribuyente y sus familiares xx,xxx xx,xxx b) Gastos cuya documentación no cumpla con los requisi- tos y caracteristicas estable- cidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago xx,xxx xx,xxx En relación a esta comunicación, habría que recordar que el inciso g) del artí- culo 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) señala que para los efectos de esta ley se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades (y por lo tanto sujetos a una tasa adicional del 4.1%), entre otros, toda suma o entrega en es- pecie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tribu- tario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. Pero ¿qué se entiende por “Disposición indirecta de renta no susceptible de pos- terior control tributario”? Para responder esta pregunta, debe revisarse el artículo 13º-B del Reglamento de la LIR, el cual señala que constituyen gastos que cali- fican como tales, aquellos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, pudiendo ser entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general, socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica. Precisa el artículo antes citado que tam- bién reúnen la misma calificación, entre otros, los siguientes conceptos: • Los gastos sustentados por compro- bantes de pago falsos1 . • Los gastos sustentados con compro- bantes de pago no fidedignos2 . • Los gastos sustentados con compro- bantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SU- NAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor haya cumplido con levantar tal condición. • Los gastos sustentados en compro- bantes de pago otorgados por con- tribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir ese tipo de comprobante3 . • Otros gastos cuya deducción sea pro- hibida de conformidad con la ley4 , siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario5 . Como se observa de lo anterior, una primera conclusión a la que podríamos arribar es que no todos los gastos que se hubieran adicionado en una Decla- ración Jurada Anual del IR, están sujetos a la tasa adicional del 4.1%. Sólo esta- rán sujetos a esa tasa, aquellos gastos que se adicionaron y que concuerden con la definición descrita. Tal es el caso por ejemplo del exceso de pagos de die- tas efectuada a directores que a la vez son accionistas de la empresa, el gasto y el IGV que corresponda, generado por el retiro de bienes, en tanto hayan bene- ficiado a los propietarios de la empresa, el exceso del valor de mercado de las gastos en tanto hayan beneficiado a es- tas personas, entre otros de caracteristi- cas similares. No obstante lo anterior, cabe precisar que también podrían existir otras adi- ciones que no encuadrarían en la de- finición señalada. Así por ejemplo, las multas administrativas impuestas por entidades del Sector Público Nacional, la depreciación de activos fijos en exceso, el Impuesto a la Renta que se hubiera asumido, en tanto no haya beneficiado a una o varias de las personas señala- das en la definición, el exceso de dona- ciones permitidas como gasto que supe- ren el límite del 10% de la renta neta, el IGV que grava el retiro de bienes, salvo que el retiro haya beneficiado a algu- na o varias de las personas señaladas en la definición, gastos sustentados en1 Para estos efectos, constituyen comprobantes de pago falsos aquellos que reuniendo los requisitos y caracteristicas formales señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones: • El emisor no se encuentra inscrito en el RUC. • El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente. • Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso. • Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente. 2 Son aquellos que contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los el nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago. 3 Podría ser el caso por ejemplo que un contribuyente del Nuevo RUS emita una factura, aun cuando la legislación de este régimen, no lo permita. 4 Debe recordarse que el artículo 44º de la LIR establece una relación de gastos que no son deducibles para efectos de este impuesto. 5 Como nos daremos cuenta de esta redacción, no todos lo gastos prohibidos generan el pago del 4.1%; solo generan esta obligación aquellos gastos prohibidos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas. Concepto Importe 2009 2010 c) Total xx,xxx xx,xxx Cálculo de la Tasa adicional d) Total Impuesto x,xxx x,xxx PAGOS REALIZADOS (De corres- ponder ver en Detalle Anexo) e) Total Impuesto pagado 00 00 Diferencia no pagada d) – e) x,xxx x,xxx
  • 3. SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2012 SECCIÓN TRIBUTARIA 7 comprobantes de pago que no cumplan con los formalidades señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, entre otros. ¿Qué hacer en estos casos? Particu- larmente consideramos que los contri- buyentes afectados con estas comuni- caciones, deben revisar los gastos que adicionaron a su Declaración Jurada Anual del IR, para determinar si éstos están dentro de la definición descrita, y en todo caso, efectuar la regularización del 4.1%, en caso corresponda. De verificar que los gastos que adi- cionaron, no encuadran dentro de la definición de “Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior con- trol tributario”, el contribuyente deberá enviar un escrito simple a la Adminis- tración Tributaria (Centro de Servicios al Contribuyente), señalando las razones y adjuntando la documentación necesaria que demuestre su posición. 3. CRUCE DE INFORMACIÓN CON EL FIN DE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE OPERACIO- NES ECONÓMICAS Otra de las comunicaciones que recu- rrentemente está enviando la Adminis- tración Tributaria a determinadas perso- nas que no están inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), está destinada a instarlas a que se inscriban en este registro, pues presume, en base a información enviada por terceros (ta- les como Notarios, a través del PDT res- pectivo), que han realizado actividades económicas en determinados ejercicios. En estos casos, está enviando la siguiente Carta: Como se observa de lo anterior, al en- viar esta comunicación, parecería que la Administración Tributaria tiene la se- guridad que la persona requerida, efec- tivamente realizó actividades económi- cas que obligarían a su inscripción en el RUC, pues de la redacción de la misma, no considera la posibilidad de un error; es más, en el documento enviado con- signa montos concretos de operaciones, supuestamente realizadas. ¿En qué se basa SUNAT para tener esa seguridad? Creemos que las razones de esa seguridad, están vinculadas entre otras, con la calidad de la fuente de in- formación. Así por ejemplo, los Notarios están obligados a comunicar a la SU- NAT a través del PDT Notarios las ope- raciones de compra venta de distintos bienes, como por ejemplo, vehículos e inmuebles. En ese sentido, si una determinada per- sona natural, efectuó durante un ejer- cicio, la venta de dos o más vehículos, presume que está realizando actividades empresariales, por las que debería estar inscrito en el RUC, y pagar los tributos que correspondan. Bajo el contexto descrito ¿qué podemos hacer? Pues básicamente, verificar si se han realizado ese tipo de activida- des. Si la respuesta es positiva, debería evaluarse si estas actividades son ha- bituales. Recuérdese que una persona pudo haber vendido dos vehículos de su propiedad, por una cuestión de ne- cesidad financiera, sin embargo, ello no lo hace habitual, pues su intención no habría sido obtener lucro con dichas operaciones. Para esto, se debe contar con documentación que demuestre esta posición. En todo caso, si se llega a la conclusión que efectivamente la persona natural realizó actividades económicas de ma- nera habitual, la misma debería regula- rizar esta omisión, inscribiéndose en el registro correspondiente. 4. PRESUNCIÓN DE VENTAS NO DECLARADAS POR HABER REA- LIZADO DEPÓSITOS QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LOS INGRESOS DECLARADOS La remisión de información acerca de los movimientos financieros de los con- tribuyentes, por parte de las entidades financieras, también se ha constituido en un elemento importante para los procesos de fiscalización que realiza la SUNAT. En efecto, con esta información, la SU- NAT puede estimar si un contribuyente ha declarado todos sus ingresos, com- parando por ejemplo, los depósitos rea- lizados en la cuenta del contribuyente con los ingresos declarados. De haber diferencias importantes, es posible que la Administración Tributaria emita la si- guiente carta al contribuyente: Carta Nº xxxx-2012-SUNAT/2IO500 Lima, 16 de Agosto de 2012 Señor (es) : DNI : Dirección : Distrito : Por medio de la presente, hacemos de su cono- cimiento que, como parte de nuestras funciones contempladas en el artículo 62º del Texto Único Or- denado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, se viene llevando a cabo una serie de acciones, con el fin de dar facilidades a aquellas personas que reali- zan actividades económicas sin estar inscritos en el Registro Único Ordenado (RUC). Al respecto le comunicamos que, de acuerdo a la información proporcionado por terceros, usted ha realizado operaciones económicas de ventas por un monto aproximado de S/. xx,xxx, durante el año 2009 y por un monto aproximado de S/. xx,xxx du- rante el año 2010. En ese sentido, se le solicita que cumpla con inscri- birse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) INTENDENCIAREGIONALLIMA Lima,06deAgostode2012 CARTA Nº XXXXXXXXXXX7 RUC : Apellidos y Nombres o Razón Social : Domicilio : Distrito : Referencia : Departamento : Señor contribuyente: Por medio de la presente hacemos de su conoci- miento que como parte de la labor de control de la SUNAT, se viene realizando acciones inductivas brindando las facilidades necesarias para el cumpli- miento voluntario de las obligaciones tributarias, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, antes de cualquier fiscalización posterior. En ese sentido, como consecuencia de los cruces de información efectuados en nuestros sistemas informáticos, le informamos que: De acuerdo a la información disponible en nuestros sistemas informáticos, usted ha realizado opera- ciones en el sistema financiero durante el ejercicio 2010 que no guardan relación con sus ingresos de- clarados. El detalle de la(s) inconsistencia(s) se encuentra(n) en el(los) anexo(s) adjuntos(s). En tal sentido, le requerimos nos informe a través de un escrito presentado en mesa de partes del Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su do- micilio fiscal, los motivos por los cuales usted con- sidera que su categoría declarada es correcta, caso contrario regularice su cambio de categoría presen- tando la declaración rectificatoria del Formulario 1611 – Nuevo RUS. Asimismo, de corresponder, indicar los motivos que sustentan su correcto acogimiento al Nuevo RUS, caso contrario regularice su cambio de régimen pre- sentando el PDT 621 correspondiente al Régimen General del IGV e Impuesto a la Renta. declarando su domicilio fiscal y demás datos que lo identifiquen, en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la presente, de lo contrario de procederá a su inscripción de oficio en el RUC, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SU- NAT y modificatorias. La inscripción en el RUC deberá realizarla en las ofi- cinas de la SUNAT. Al respecto, en caso de necesitar mayor información con el trámite de inscripción y/o sobre el cumplimiento de sus obligaciones tribu- tarias podrá efectuarla en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT en el horario de lunes a viernes de 8:30 a 5:00 pm y los sábados de 9:00 am a 1:00 pm o vía consulta telefónica a nuestro Call Center al teléfono 0-801-12-100 en los horarios de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 de la noche y los sábados de 8:00 am a 2:00 pm. Atentamente, FIRMA División de Operaciones Especiales contra la informalidad INTENDENCIA REGIONAL LIMA
  • 4. ASESOR EMPRESARIAL SECCIÓN TRIBUTARIA 8 AUTOR: EFFIO PEREDA, FERNANDO Contador Público; Maestría en Política y Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. En relación a esta carta, muchos afecta- dos se preguntan ¿qué hacer? En estos casos, consideramos que el contribuyen- te antes de dar respuesta, deberá anali- zar si la afirmación dada por la SUNAT es correcta o no. Para ello, debería rea- lizar un análisis exhaustivo de todos los ingresos de dinero que hubiera tenido en las cuentas corrientes o de ahorros que haya analizado SUNAT, verificando que éstos hayan sido declarados opor- tunamente. Para estos efectos, deberá verificar que cada depósito cuente con el sustento ne- cesario. Así, por ejemplo: • Si provienen de las ventas del nego- cio, ubicar los comprobantes a los que corresponden, verificando si és- tos han sido declarados. • Si provienen de devoluciones efec- tuadas por proveedores, ubicar la Nota de Crédito que corresponda. • Si provienen de préstamos recibidos, sustentar que se haya cumplido con la bancarización y que además cuen- ten con los contratos de mutuo de- bidamente legalizados ante Notario Público. • Si provienen de la devolución de prestamos realizados, sustentar con la documentación que apruebe su otorgamiento y la respectiva banca- rización. • Si provienen de transferencias ban- carias, sustentar el origen de las mis- mas. • Si provienen de depósitos indebidos sobre los cuales no se han podido identificar quién los ha realizado, sustentar las gestiones ante la insti- tución financiera tendientes a identi- ficar dichos sujetos. Como se observa, en la medida que el contribuyente requerido cuente con in- formación que sustente las diferencias encontradas por la Administración Tri- butaria, no debería tener contingencia alguna. De lo contrario, podría tener efectos perjudiciales. 5. SUSTENTO DEL COSTO COM- PUTABLE EN LAS GANANCIAS DE CAPITAL Como se sabe, desde el año 2004, los contribuyentes deben utilizar alguno de los medios de pago autorizados6 , cuan- do sus obligaciones sean superiores a determinados montos (S/. 3,500 ó US$ 1,000 en la actualidad), aun cuando se cancelen mediante pagos parciales7 . De no cumplirse con esta formalidad, el contribuyente no tendrá derecho entre otros, a deducir gastos, costos o crédito fiscal (tratándose del IGV). En relación a esta obligación, debe pre- cisarse que la misma es de aplicación tanto para personas que realizan acti- vidad empresarial como para personas naturales que generan rentas de prime- ra, segunda, cuarta y/o quinta catego- ría. Así por ejemplo, si una persona natural adquiere un inmueble, y posteriormente lo vende, genera las denominadas Ga- nancias de Capital8 , la cual se determi- na sobre la diferencia entre el ingreso proveniente de la venta y el costo de ad- quisición del bien, debiéndose pagar el IR que corresponda sobre ese beneficio. Sin embargo, si en la adquisición del bien no se utilizó alguno de los medios de pago previstos (es decir no se banca- rizó), el generador de la renta no tendrá derecho a la deducción del costo res- pectivo, generando con ello un mayor pago por Impuesto a la Renta. Precisamente, considerando que di- versos contribuyentes habrían incurri- do en estas omisiones, la Administra- ción Tributaria está enviando cartas requiriendo a éstos que entre otros as- pectos, sustenten la utilización de me- dios de pago. En esos casos, si el con- tribuyente no puede sustentar el costo computable del inmueble con los me- dios de pago autorizados, esta entidad desconocerá el costo de adquisición y determinará el Impuesto a la Renta so- bre el monto total del ingreso obtenido. Bajo este contexto, los contribuyentes que hubieran percibido este tipo de ren- tas, deben tener en cuentas estas condi- ciones a efectos de no ser sorprendidos por la Administración Tributaria, con el recalculo de su Impuesto a la Renta. 6. VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGOS A CUENTA A UTILI- ZAR POR ENERO Y FEBRERO DE 2012 Finalmente, otra de las comunicacio- nes que también está enviando SUNAT, está vinculada con la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos Enero y Febrero de 2012. En estos documentos, afirma que algunos contribuyentes han efec- tuado los pagos a cuenta de los refe- ridos períodos, utilizando el sistema del coeficiente, aun cuando en el ejercicio anterior tuvieron pérdidas. Sobre el particular, debe recordarse que hasta el período Julio 2012, la determi- nación del sistema de pagos a cuenta era anual, debiéndose elegir entre el sistema del coeficiente y el sistema del porcentaje, en base a los resultados del ejercicio anterior. Esto implicaba que en la oportunidad del vencimiento del pago a cuenta del IR de enero de cada ejer- cicio, el contribuyente debía determinar el sistema a aplicar, para lo cual tenía que estimar a esa fecha los resultados del ejercicio anterior, sin perjuicio que correspondiera presentar la Declaración Jurada Anual del IR con posterioridad a ese momento. Bajo ese contexto, las personas que es- tán recibiendo este documento, debe- rían verificar la razonabilidad o no del mismo, determinando si por los meses referidos, debieron aplicar el sistema del coeficiente o el sistema del porcentaje. De ser correcta la afirmación de SUNAT, deberán rectificar las Declaraciones Ju- radas de esos períodos, estableciendo el monto del pago a cuenta correcto.6 Tales como, Depósitos en cuentas, Giros, Transferencias de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de débito expedidas en el país, Tarjetas de crédito expedidas en el país, Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores. 7 Así lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. 8 Salvo que el inmueble haya sido adquirido con anterioridad al 01.01.2004 o que califique como casa habitación. El plazo para el cumplimiento de lo señalado en la presente carta es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la presente. Finalmente, para realizar cualquier consulta referida al contenido de esta Carta, le agradeceremos comu- nicarse a nuestra Central de Consultas 0801-12-100 ó 315-0730 (sólo para Lima) digitando la opción 2, y a continuación su Número de RUC, de lunes a vier- nes de 8:30 am a 4:30 pm. Atentamente FIRMA Sección Centros de Control y Fiscalización INTENDENCIA REGIONAL lIMA PERFIL DEL CONTRIBUYENTE (PERCO) CONTRIBUYENTE : TIPO Y Nº DOC. : VAR. INCONSIS- TENCIA PER. INI. PER. FIN. VALOR J028 Diferencia entre el ingre- so de dinero estimado en base al ITF y los ingresos declarados e imputados 201001 201012 Xxx,xxx