Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
CRITERIOS DE GRADUALIDAD - CATLYN
1. Nuevo Panorama de Infracciones
D. Leg. N°1110, 1113 y 1117
RS N° 180-2012/SUNAT y 195-
2012/SUNAT
2. Por un lado se busca equiparar el Régimen de
Gradualidad al de Incentivos, al sujetar la aplicación
del primero solo hasta dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la notificación de la RI que resuelve la
reclamación, en el supuesto que dichas multas sean
recurridas dentro de un procedimiento contencioso
tributario.
Vigentes desde el 06.08.2012
Régimen de Gradualidad
(artículo 166°)
La gradualidad de las sanciones
sólo procederá hasta antes que
se interponga recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal.
Régimen de Incentivos (artículo
179°)
El presente régimen no es de
aplicación para las sanciones que
imponga la SUNAT.
3. De otro lado, se restringe la aplicación del
Régimen de Incentivos a las infracciones
vinculadas a la SUNAT (se conserva para las
administraciones municipales), es decir, para las
infracciones tipificadas en el numeral 1 (datos
falsos), numeral 4 (retenciones pagadas fuera del
plazo) y el numeral 5 (no pagar en las formas o
condiciones establecidas) del artículo 178° .
Por ello, se publicó la Resolución de
Superintendencia N° 180-2012/SUNAT la que
incorpora las aludidas infracciones al Régimen de
Gradualidad regulado en la Resolución de
Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.
4. Numeral
1, 4 y 5
del
artículo
178°
a) Rebajada en 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación
o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.
b) Rebajada en un 70% si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la
notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en
que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su
defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden
de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa, salvo
que:
b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de 95% (solo para el
numeral 1)
b.2) Se cuente con un fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85% (solo para el
numeral 1)
c) Rebajada en un 60% si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo
75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta
efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa,
además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de
pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del
artículo 117° del Código Tributario respecto de la resolución de multa.
d) Rebajada en 40% si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la
resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del
vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario
para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.
5. Vigentes desde el 06.07.2012
En relación al numeral 1 del artículo 174° del CT, por la no emisión de
comprobantes de pago, la sanción aplicable será el cierre, retirando la
referencia a las multas, quedando la posibilidad de emitirlas para sustituya
el cierre cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar el
cierre, o cuando la SUNAT así lo determine.
Incorporación de la Nota 3-A para las Tablas I y II y la Nota 2-A para la
Tabla III, las que se disponen que en aquellos casos en que la no emisión
y/u otorgamiento de comprobantes de pago no se haya cometido o
detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesional
independiente se aplicaría una multa equivalente a 1 UIT, 50% de la UIT o
del 0.6% de los I, respectivamente.
Se ha eliminado la referencia de la Nota 4 para las Tablas I y II, y la Nota 5
para la Tabla III, sobre las sanciones aplicables a la infracción tipificada en
el numeral 1 del artículo 174° del CT, quedando dispuestas para las
infracciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 174° del CT
6. BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO)
Régimen
General
Régimen Especial de
Renta
Nuevo Régimen
único
Simplificado
(NRUS)
Artículo
174°
Numeral 1
No emitir y/o no otorgar
comprobantes de pago o
documentos complementarios
a éstos, distintos a la guía de
remisión.
Cierre
(3) (3-A)
Cierre
(3) (3-A)
Cierre
(2) (2-A)
Numeral 2
Emitir y/u otorgar documentos
que no reúnen los requisitos y
características para ser
considerados como
comprobantes de pago o
como documentos
complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
50% UIT o cierre 25% UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o Cierre
Numeral 3
Emitir y/u otorgar
comprobantes de pago o
documentos complementarios
a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan
al régimen del deudor
tributario, al tipo de operación
realizada o a la modalidad de
emisión autorizada o a la que
se hubiera acogido el deudor
tributario de conformidad con
las leyes.
50% UIT o cierre 25% UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o Cierre
7. La modificación consiste:
Cambio de la sanción para el numeral 1 del
artículo 174°.
Cambio del contenido de la infracción prevista
en el numeral 3 del artículo 174°.
Sus efectos en el Régimen de Gradualidad.
8. Numeral 1 del artículo 174°
Sanción de cierre.
Hay cierre efectivo desde la primera vez.
Quedan derogadas las disposiciones vinculadas
a la aplicación de la multa para la primera vez.
Inaplicable el Acta de Reconocimiento.
9. REGIMEN DE GRADUALIDADREGIMEN DE GRADUALIDADREGIMEN DE GRADUALIDADREGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONESDE LAS INFRACCIONESDE LAS INFRACCIONESDE LAS INFRACCIONES
RELACIONADAS A LA EMISIÓN U OTORGAMIENTO DERELACIONADAS A LA EMISIÓN U OTORGAMIENTO DERELACIONADAS A LA EMISIÓN U OTORGAMIENTO DERELACIONADAS A LA EMISIÓN U OTORGAMIENTO DE
COMPROBANTES DE PAGOCOMPROBANTES DE PAGOCOMPROBANTES DE PAGOCOMPROBANTES DE PAGO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 195-2012/SUNAT
12. ACTA RECONOCIMIENTO
El Acta de reconocimiento se tendrá por presentada
(solo para el numeral 2 y 3):
De consignarse toda la información requerida.
De ser suscrita por el deudor tributario, su
representante legal o apoderado.
De presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes al acta probatoria.
13.
14.
15. ANEXO A
NUM. INFRACCION
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad o
más (Sin
rebaja)
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1
Art. 174º
Num.1
No emitir y/o no otorgar
comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a
la guía de remisión.
I
Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
II
Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta. Oportunidad
o más (Sin
rebaja)
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
2
Art. 174°
Num.2
Emitir y/u otorgar documentos que no
reúnen los requisitos y características
para ser considerados como
comprobantes de pago o como
documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
I
50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
II
25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
3
Art. 174º
Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago
o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión, que no
correspondan al régimen del deudor
tributario o al tipo de operación realizada
de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
III
0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días
(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la
modalidad de
emisión autorizada o a la que se hubiera
acogido el
deudor tributario de conformidad con las
leyes, reglamentos o RS
16. ANEXO B
MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183°
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)
NUM.
INFRACC
ION
TABLAS
CONCEPTO
QUE SE
GRADUA
CATEGORIA
(e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
1
Art.
174º
Num.
1
Tabla I
TOPE
No menor a 1
UIT
No menor a
1.5 UIT
No menor a 2
UIT
Tabla II
No menor a 50
% UIT
No menor a 75
% UIT
No menor a 1
UIT
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
2da. Oportunidad
(d)
3ra. Oportunidad
4ta.
Oportunidad o
más (Sin rebaja)
2
Art.
174º
Num.
2
Tabla I
TOPE
No menor a 1
UIT
No menor a
1.5 UIT
No menor a 2
UIT
Tabla II
No menor a 50
% UIT
No menor a 75
% UIT
No menor a 1
UIT
3
Art.
174º
Num.
3
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
17. En relación al numeral 1 del artículo 174°
La regla es la aplicación del cierre.
Por excepción, la aplicación de multa.
LasLasLasLas multasmultasmultasmultas deldeldeldel AnexoAnexoAnexoAnexo AAAA sesesese aplicaaplicaaplicaaplica cuandocuandocuandocuando lalalala infraccióninfraccióninfraccióninfracción nononono sesesese hayahayahayahaya
cometidocometidocometidocometido oooo detectadodetectadodetectadodetectado enenenen unununun establecimientoestablecimientoestablecimientoestablecimiento comercialcomercialcomercialcomercial uuuu
oficinaoficinaoficinaoficina....
LasLasLasLas multasmultasmultasmultas deldeldeldel AnexoAnexoAnexoAnexo BBBB sesesese aplicaaplicaaplicaaplica enenenen elelelel casocasocasocaso quequequeque elelelel cierrecierrecierrecierre nononono sesesese
puedapuedapuedapueda efectuarefectuarefectuarefectuar porporporpor causascausascausascausas objetivasobjetivasobjetivasobjetivas nononono imputablesimputablesimputablesimputables alalalal
contribuyentecontribuyentecontribuyentecontribuyente (casa(casa(casa(casa habitación,habitación,habitación,habitación, bienesbienesbienesbienes pereciblespereciblespereciblesperecibles))))....
LasLasLasLas multamultamultamulta quequequeque remplaceremplaceremplaceremplace elelelel cierrecierrecierrecierre porporporpor causascausascausascausas imputablesimputablesimputablesimputables alalalal
deudordeudordeudordeudor (SIN(SIN(SIN(SIN GRADUALIDAD)GRADUALIDAD)GRADUALIDAD)GRADUALIDAD),,,, equivaleequivaleequivaleequivale aaaa 2222 UITUITUITUIT (General),(General),(General),(General), 1111 UITUITUITUIT
(RER)(RER)(RER)(RER) oooo elelelel 50505050%%%% dededede lalalala UITUITUITUIT (NRUS)(NRUS)(NRUS)(NRUS)....
18.
19.
20.
21. A las infracciones cometidas oA las infracciones cometidas oA las infracciones cometidas oA las infracciones cometidas o
detectadas entre el 06.07.2012detectadas entre el 06.07.2012detectadas entre el 06.07.2012detectadas entre el 06.07.2012
hasta el 25.08.2012 por loshasta el 25.08.2012 por loshasta el 25.08.2012 por loshasta el 25.08.2012 por los
numerales 2 y 3 (que nonumerales 2 y 3 (que nonumerales 2 y 3 (que nonumerales 2 y 3 (que no
correspondan al régimen o alcorrespondan al régimen o alcorrespondan al régimen o alcorrespondan al régimen o al
tipo de operación) del articulotipo de operación) del articulotipo de operación) del articulotipo de operación) del articulo
174174174174° se les aplicara else les aplicara else les aplicara else les aplicara el
Reglamento del Régimen deReglamento del Régimen deReglamento del Régimen deReglamento del Régimen de
Gradualidad anterior.Gradualidad anterior.Gradualidad anterior.Gradualidad anterior.
Sin perjuicio que el inicio del computo del plazoSin perjuicio que el inicio del computo del plazoSin perjuicio que el inicio del computo del plazoSin perjuicio que el inicio del computo del plazo
opere desde el 06.07.2012opere desde el 06.07.2012opere desde el 06.07.2012opere desde el 06.07.2012
22. A las infracciones cometidas oA las infracciones cometidas oA las infracciones cometidas oA las infracciones cometidas o
detectadas entre el 24.07.2012detectadas entre el 24.07.2012detectadas entre el 24.07.2012detectadas entre el 24.07.2012
hasta el 25.08.2012 por el numeralhasta el 25.08.2012 por el numeralhasta el 25.08.2012 por el numeralhasta el 25.08.2012 por el numeral
3 del artículo 1743 del artículo 1743 del artículo 1743 del artículo 174° referida a emitirreferida a emitirreferida a emitirreferida a emitir
comprobantes que nocomprobantes que nocomprobantes que nocomprobantes que no
correspondan a la modalidad decorrespondan a la modalidad decorrespondan a la modalidad decorrespondan a la modalidad de
emisión autorizada o a la que seemisión autorizada o a la que seemisión autorizada o a la que seemisión autorizada o a la que se
hubiera acogido el deudorhubiera acogido el deudorhubiera acogido el deudorhubiera acogido el deudor
tributario, se les aplicara eltributario, se les aplicara eltributario, se les aplicara eltributario, se les aplicara el
Reglamento del Régimen deReglamento del Régimen deReglamento del Régimen deReglamento del Régimen de
Gradualidad anterior.Gradualidad anterior.Gradualidad anterior.Gradualidad anterior.
Sin perjuicio que el inicio del computo del plazoSin perjuicio que el inicio del computo del plazoSin perjuicio que el inicio del computo del plazoSin perjuicio que el inicio del computo del plazo
opere desde el 06.07.2012opere desde el 06.07.2012opere desde el 06.07.2012opere desde el 06.07.2012
23.
24. 1.- Art. 12.2 numeral 1, DS 155-2004-EF
50% del importe
no depositado*
No efectuar el íntegro del
depósito
2.- No detraer genera distorsión en el C.F.
Numeral 1 Articulo 178 CT
50% del tributo
omitido o el saldo
o crédito
determinado
indebidamente.
DOBLE SANCIÓN
*Monto de multas modificado por el Decreto Legislativo N° 1110,
vigente desde el 01.07.2012, tal como se detalla a continuación:
25. Infracción
1.El sujeto obligado que incumpla con efectuar el
integro del depósito a que se refiere el Sistema, en el
momento establecido.
2. El proveedor que permita el traslado de los bienes
fuera del Centro de Producción sin haberse
acreditado integro del depósito a que se refiere el
Sistema, siempre que éste deba efectuarse con
anterioridad al traslado.(*)
3. El sujeto que por cuenta de proveedor permita el
traslado de los bienes sin que se le haya acreditado
el depósito a que se refiere el Sistema, siempre que
éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.
4. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6°
que otorgue a los montos depositados un destino
distinto al previsto en el Sistema.
5. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con
depositar los cobros realizados a los transportistas
que realizan el servicio de transporte pasajeros vía
terrestre.
Sanción
Multa equivalente al 50% del importe no depositado
Multa equivalente al 50% del monto que debió
depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el
depósito dentro de los cinco (5) días hábiles de
realizado el traslado.
Multa equivalente al 50% del monto del depósito, sin
perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en
los 1 y 2.
Multa equivalente al 100% del importe indebidamente
utilizado.
Multa equivalente al 50% del importe no depositado.
Tabla de Infracciones
(*) La infracción no se configurará cuando el proveedor
sea el sujeto obligado.
26. Los criterios para graduar la sanción de multa originada por la infracción
comprendida en el Régimen se definen de la forma siguiente:
1. Subsanación: A la regularización total o parcial del Depósito omitido
En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al
proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al
Sistema, sólo se considerará la regularización total o parcial del Depósito
omitido que se haya efectuado durante los veinticinco (25) días hábiles
siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario
realice el Depósito (EFECTO ESPEJO).
2. Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente o
usuario a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene
cuenta que permita efectuar el Depósito, considerando el procedimiento
señalado en la Norma Complementaria y dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el Depósito.
Régimen de Gradualidad (RS N° 254-2004/SUNAT)
27. Porcentajes de Rebaja aplicando criterios de
subsanación y comunicación oportuna:
Si se cumple con la subsanación hasta el 5° día
hábil siguiente al vencimiento del plazo (FECHA DE
CORTE): 100% rebaja.
Si se cumple con la subsanación desde el 6° hasta
el 15° día hábil siguiente al vencimiento del plazo
(FECHA DE CORTE): 70% de rebaja.
Si se realiza la subsanación desde el 16° día hábil
siguiente al vencimiento del plazo (FECHA DE
CORTE): 50% de rebaja.
28. La Segunda Disposición Complementaria Final de la R.S. 158-2012/SUNAT,
dispone la no aplicación de sanciones por no haber efectuado los depósitos
dentro del plazo establecido, siempre que:
- Se trate de omisiones sobre operaciones calificadas dentro del numeral 10
de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, incorporado por
la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, en relación a “los
demás servicios” sujetos al SPOT.
- La infracción se haya cometido entre el 02.04.2012 y hasta el 31.05.2012.
- El depósito de la detracción omitido se realice voluntariamente como
máximo hasta el 31.07.2012.
Si el cliente ha depositado la totalidad de la obligación al proveedor sin
efectuar la detracción, y siempre que proveedor realice el depósito (auto
detracción) hasta el 31.07.2012, tanto el proveedor como el cliente infractor
se liberarían de la sanción correspondiente(reflejo espejo).