1. APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
REGIMEN DE GRADUALIDAD
CÓDIGO TRIBUTARIO
Enero 2013
2. REGIMEN DE GRADUALIDAD
166° CT – AT tiene facultad discrecional de determinar y sancionar
administrativamente las infracciones tributarias.
En virtud a ello, también puede aplicar gradualmente las sanciones por
infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca,
mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la AT se encuentra facultada
para fijar, mediante RS los parámetros o criterios objetivos que
correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de
la sanción establecida en las normas respectivas.
La gradualidad de las sanciones solo procederá hasta antes que se
interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones que
resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones,
de Ordenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que
estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
Base legal: Artículo 166° del Código Tributario – Dec. Leg. 1117
3. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
El Régimen de Gradualidad vigente ha sido
aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 063-2007.
(publicada el 31.03.2007, vigente a partir del
01.04.2007)
4. REGIMEN DE GRADUALIDAD
R.S 063-2007/SUNAT
COMPRENDE
TÍTULO II
Infracciones relacionadas
con emisión y/u otorgamiento
de Comprobantes de Pago
TÍTULO III
Otras infracciones del
Código Tributario
sujetas a gradualidad
5. REGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIOS
PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
SE APLICA CRITERIO DE
FRECUENCIA
Base legal: Artículo 5° y 12° del Reglamento del Régimen de
Gradualidad
6. REGIMEN DE GRADUALIDAD
PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA
EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Acreditación
Autorización expresa
Frecuencia
Momento en que comparece
Peso bruto vehicular
Pago
Subsanación
Cancelación tributo y Fraccionamiento aprobado
CRITERIOS
7. REGIMEN DE INCENTIVOS
REGIMEN DE INCENTIVOS (ART. 179 CT) - Permite al
deudor tributario disminuir los efectos de las
sanciones aplicables exclusivamente a las
infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del
artículo 178º
del Código Tributario
Nota: Con el Decreto Legislativo N° 1117 se
estableció que el articulo 179° del CT (Régimen de
Incentivos) ya no sería aplicable a SUNAT. Por ello se
ha emitido la Resolución N° 180-2012/SUNAT
incorporando en el RG a las infracciones del artículo
178° CT (numerales 1, 4 y 5).
8. INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5
DEL ARTÍCULO 178º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
1.- No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o
retribuciones y/o rentas, y/o patrimonio, y/o actos gravados, y/o
tributos retenidos o percibidos; o declarar cifras o datos falsos que
influyan en la determinación de la obligación Tributaria.
4.- No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos
o percibidos.
5.- No pagar en la forma o condiciones establecidas por la
Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los
señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de
la obligación de presentar declaración jurada.
Artículo 178º (resumen):
9. Infracciones del 178° numerales 1, 4 y 5:
1.La sanción de multa aplicable por la
infracción tipificada en el numeral 1 podrá
ser rebajada en 95%, 85%, 70%, 60% y 40%.
2.Las sanciones por infracciones de los
numerales 4 y 5 podrán ser rebajadas en
95%, 70%, 60% y 40%.
10. ARTICULO 178° NUMERAL 1
Declarar Cifras y datos Falsos
SIN OF CON OF
Base Legal
Régimen de
Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40%
RS N° 180-2012
Infracciones
registradas y
detectadas a partir
del 6 de Agosto del
2012 (*)
Subsanación Voluntaria
Si se cancela el
Tributo Omitido +
Intereses
La deuda materia
de requerimiento
cuenta con un
Fraccionamiento
Aprobado
Presenta la DDJJ
rectificatoria y
cumple con pagar la
multa rebajada
Cumple con pagar los
valores notificados,
antes del
vencimiento del
plazo establecido en
el art. 117 de
notificada la REC.
Cumple con pagar los
valores reclamados
antes del vencimiento
del plazo para apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más
lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
11. ARTICULO 178° NUMERAL 4
Retenciones No Pagadas
SIN OF CON OF
BASE LEGAL
Régimen de
Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del
C.T
Infracciones
registradas y
detectadas hasta
el 5 de Agosto
del 2012
Subsanacion
Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con
posterioridad a la notificación de la OF pero antes
que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7
días de notificada la REC, siempre que
no interponga medio impugnatorio
alguno.
BASE LEGAL
Régimen de
gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolución
de
Superintend
encia N°
180-2012
Infracciones
registradas y
detectadas a
partir del 6 de
Agosto del 2012
(*)
Subsanacion
Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar
la multa rebajada
Cumple con pagar
los valores
notificados, antes
del vencimiento
del plazo
establecido en el
art. 117 de
notificada la REC.
Cumple con pagar
los valores
reclamados antes
del vencimiento del
plazo para apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa
rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
12. ARTICULO 178° NUMERAL 5
No pagar en la forma y condiciones establecidas por AT
BASE LEGAL
Regimen de
gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolución
de
Superinten
dencia N°
180-2012
Infracciones
registradas y
detectadas a
partir del 6 de
Agosto del
2012 (*)
Subsanacion
Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con
pagar la multa rebajada
Cumple con pagar
los valores
notificados, antes
del vencimiento
del plazo
establecido en el
art. 117 de
notificada la REC.
Cumple con
pagar los
valores
reclamados
antes del
vencimiento
del plazo para
apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la
multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.