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Este documento trata sobre la administración financiera del sector público en Perú. Explica conceptos como el sistema nacional de contabilidad, el sistema nacional de tesorería, el presupuesto público, el sistema de abastecimiento, el sistema nacional de inversión pública, el planeamiento estratégico y el personal del sector público. El objetivo general es promover la eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y administración de los recursos públicos.
Este documento describe el Sistema Nacional de Presupuesto Público en Perú. Explica que es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del sector público. Señala que está integrado por la Dirección General de Presupuesto Público y las unidades ejecutoras de las entidades públicas. También describe las fases del proceso presupuestario que incluyen la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.
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El documento presenta información sobre la gestión presupuestaria en el Perú. Explica los diferentes regímenes presupuestarios que se han implementado a lo largo de la historia, como el presupuesto tradicional, presupuesto por programas, presupuesto base cero y presupuesto funcional programático. También describe los componentes del sistema nacional de presupuesto, como la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las entidades públicas, las oficinas de presupuesto de los pliegos y los titulares de las entidades.
El documento describe el proceso presupuestario del gobierno, incluyendo sus objetivos, fases y estructura legal. Explica que el presupuesto nacional estima los gastos e ingresos del gobierno para un año y requiere equilibrar ambos mediante evaluaciones periódicas. También describe las fases del proceso como la formulación del anteproyecto y proyecto, y explica que la estructura presupuestaria se organiza en títulos, capítulos, programas y partidas según la ley.
Este documento presenta una guía sobre el presupuesto público en Paraguay. Explica los aspectos legales, la estructura y clasificaciones del presupuesto, así como las diferentes etapas del proceso presupuestario, incluyendo la programación, formulación, aprobación, ejecución, modificaciones, control y rendición de cuentas. El objetivo es proporcionar una mejor comprensión del presupuesto para permitir una mayor participación ciudadana en las decisiones presupuestarias.
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El documento proporciona instrucciones para escribir sobre San José, incluyendo: 1) darle un título interesante, 2) dar una breve biografía, 3) explicar la importancia de los valores y 4) describir los valores de San José como la fe, la obediencia y el trabajo duro. Se recomienda explicar cómo vivir estos valores a nivel personal, familiar y social.
El documento describe los diferentes tipos de sociedades que puede adoptar una empresa en Perú, incluyendo la Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima Abierta. También discute temas como la descripción del equipo, socios, aspectos legales y requisitos de permisos.
Este documento define una infografía como una colección de imágenes, gráficos y texto que presenta información de manera visual. Explica que una infografía cuenta una historia de datos sobre un tema particular mediante elementos visuales relevantes. Detalla las características, estructura, tipos, objetivo y proporciona ejemplos de infografías efectivas.
El documento describe la evolución de los derechos humanos a través de las generaciones. Los derechos de la primera generación son derechos civiles y políticos como la libertad y la igualdad. Los derechos de la segunda generación son derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al trabajo y la salud. Los derechos de tercera generación se refieren a los derechos colectivos como el derecho al desarrollo y la protección del medio ambiente. El Perú reconoce estos diferentes tipos de derechos en su constit
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfAshliMack
Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y
LA COMPRAS EN EL ESTADO
MODULO I
DIPLOMADO EN CONTRATACIONES
DEL ESTADO
3. 1. Planificación Estatal
2. Organización de las actividades de la Administración Pública
3. Sistema Nacional de Planeamiento
4. Sistema Nacional de Modernización de la gestión pública
5. Sistema Nacional de Presupuesto público
6. Articulación de sistemas administrativos transversales
7. El enfoque de gestión por resultados
8. Cuadro de necesidades y PAC
SESIONES:
DIPLOMADO EN
CONTRATACIONES DEL ESTADO
4. El Sistema Nacional de
Abastecimiento está
compuesto por:
1. La Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas,
quien ejerce la rectoría.
2. El Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado.
3. La Central de Comparas Públicas.
4. Las áreas involucradas en la gestión de
la cadena de Abastecimiento Público
6. LA PLANIFICACIÓN
ESTATAL
La planificación estatal es
llevada a cabo por el gobierno
y encaminada a asegurar el
pleno empleo de la fuerza
de trabajo y a desarrollar sus
propios recursos naturales.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16. MARCO LEGAL
Texto Único Ordenado de la Ley 30225 –Ley de Contrataciones del Estado
Directivas OSCE
Decreto Supremo N° 082-2019-EF
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y Fe de erratas
publicado el 12 de enero de 2019
Modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF,
168-2020-EF y 250-2020-EF.
17. FINALIDAD
¿Cuál es la finalidad de
la Ley N° 30225 ?
Establecer normas orientadas a maximizar el valor de los
recursos públicos que se invierten y a promover la
actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las
contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera
que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento
de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en
las condiciones de vida de los ciudadanos.
19. *Fuente: CEPLAN
ESTADO PERUANO: SISTEMAS
Sistemas
funcional
es
Tienen por finalidad asegurar
el cumplimiento de políticas
públicas.
El P.E. es responsable de
reglamentarlos y operarlos.
Cuenta con ente rector.
20. Establece once (11) sistemas
administrativos que tiene por
finalidad regular la utilización de
los recursos de las entidades de la
administración pública. El poder
ejecutivo es rector de 10 de los
11 sistemas administrativos con
excepción del Sistema Nacional
de Control
Tienen por finalidad regular la utilización de los
recursos en las entidades de la administración
pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su
uso. Son de aplicación nacional. Cuentan con rector.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
28. 2002 2013 2018 2019
Mediante Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declaró al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública
y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
2002 2013
Mediante DS N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
2018
Mediante RSGP N° 006-2018-PCM/SGP del 27DIC2018, se aprobó la Norma Técnica Nº 001-2018-
SGP.
2019
Mediante RM Nº 1192-2019-IN del 08AGO2019, se aprobó
la Directiva N° 005-2019-IN-OGPP.
Línea de tiempo de la gestión por procesos
36. El enfoque de gestión por
resultados
ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
37.
38.
39.
40.
41.
42. Cuadro de necesidades y Plan
Anual de Contrataciones - PAC
ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
43. Plan Anual de Contrataciones
El Sistema Nacional de Abastecimiento emitirá las reglas para formular el PAC.
En tanto se implemente dicho sistema, se emplean las disposiciones
establecidas en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº
344-2018-EF, dentro de las cuales se incluye:
• El área usuaria programa sus requerimientos adjuntando una descripción
general de lo que se va contratar.
• La oficina de presupuesto y planeamiento participa para efectuar los ajustes al
Cuadro Consolidado de Necesidades y proyecto de PAC.
44. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
Concepto previo:
CUADRO DE NECESIDADES
Documento de gestión que contiene los requerimientos de
BIENES, SERVICIOS EN GENERAL, CONSULTORÍAS Y OBRAS
identificados por un área usuaria para la realización de las
actividades establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI).
Incluye una descripción general de los mismos, con la finalidad
de que éstos puedan ser valorizados y considerados para la
programación presupuestal.
45. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
Concepto previo:
CUADRO MULTIANUAL DE NECESIDADES*
Comprende las actividades mediante las cuales a partir se
prevén las necesidades de bienes y servicios y obras, para el
cumplimiento de las metas de las entidades del Sector Público,
por un período no menor de tres (3) años.
*Fuente: Art.13 Decreto Legislativo N° 1439 - Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
46. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
El PAC constituye un instrumento de
gestión para planificar, ejecutar y
evaluar
las contrataciones, el cual se articula
con el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Presupuesto Institucional
de la Entidad.
47. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
El PAC que se apruebe debe prever las
contrataciones de B, S y O financiadas a ser
convocados en el año en curso, con cargo a
los respectivos recursos presupuestales,
con independencia que se sujeten al
ámbito de aplicación de la Ley o no, y de la
fuente de financiamiento.
48. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
Formulemos un Plan Anual
de Contrataciones
Quinta Disposición Complementaria
Transitoria del D.S. N° 344-2018-EF
49. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
Quinta Disposición
Complementaria Transitoria del
D.S. N° 344-2018-EF
Aplicable en tanto se implemente el
Sistema Nacional de Abastecimiento,
aprobado mediante Decreto
Legislativo N° 1439.
50. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
De la planificación y formulación del PAC
1º
REQUERIMIEN-
TOS
Semestre I
Durante la fase de programación y formulación
presupuestaria, las áreas usuarias de las
Entidades programan, en el Cuadro de
Necesidades, sus requerimientos de B, S, C, O
cuya contratación se convoque en el año fiscal
siguiente, para cumplir los objetivos y
resultados que se buscan alcanzar, sobre la
base del proyecto de POI.
………………………………………………………………..
Consideraciones: Las A.U. adjuntan una descripción general de lo que se va a contratar.
51. 1.1 Criterios para
cuantificar
necesidades
Semestre I
La necesidad de bienes y servicios de carácter
permanente, cuya provisión se requiere de manera
continua o periódica, se programan por periodos no
menores a un (1) año.
El OEC debe proyectar y tomar en cuenta la información
del stock de bienes, las entregas pendientes de bienes o
servicios de contratos en ejecución, las contrataciones en
curso, entre otros, de ser el caso, debiendo realizar los
ajustes pertinentes a la programación de las
contrataciones a fin de satisfacer estrictamente las
necesidades, optimizando el uso de los recursos.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
De la planificación y formulación del PAC
………………………………………………………………..
52. El OEC en coordinación con el área
usuaria consolida y valoriza las
contrataciones requeridas, dando
como resultado el documento
denominado Cuadro Consolidado de
Necesidades.
2º
ELABORACIÓN
DEL
CUADRO
DE
NECESIDADES
Semestre I
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
De la planificación y formulación del PAC
………………………………………………………………..
53. A fin de gestionar su financiamiento, el
OEC remite a la Oficina de Presupuesto
de la Entidad o la que haga sus veces,
el Cuadro Consolidado de Necesidades,
siendo insumo para el proyecto de
Presupuesto Institucional.
Semestre I
3º
FINANCIAMIENTO
DEL
CUADRO
DE
NECESIDADES
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
De la planificación y formulación del PAC
………………………………………………………………..
54. Antes de la aprobación del proyecto de
Presupuesto de la Entidad, las A.U. ajustarán los
requerimientos previstos en el Cuadro Consolidado
de Necesidades en armonía con las prioridades
institucionales, actividades y el monto propuesto
en el proyecto de Presupuesto Institucional; y,
remitirán al OEC sus requerimientos priorizados,
según corresponda, con base a lo cual se elabora el
proyecto de PAC.
4º
AJUSTE
DEL
CUADRO
DE
NECESIDADES
Semestre II
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
De la planificación y formulación del PAC
………………………………………………………………..
55. En base al Cuadro Consolidado de Necesidades
ajustado al proyecto de Presupuesto
Institucional; el OEC elabora el proyecto de PAC.
Para elaborar el proyecto de PAC, el OEC, en
coordinación con el A.U., determina el monto
estimado de las contrataciones de la Entidad.
5º
ELABORACIÓN
DEL
PROYECTO
DE PAC
Semestre II
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
De la planificación y formulación del PAC
………………………………………………………………..
56. Una vez aprobado el PIA, el OEC en coordinación con las A.U. y la
oficina de presupuesto y planeamiento, adecúa el proyecto de
PAC, sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios
aprobados.
De haberse reducido el monto de financiamiento previsto en el
proyecto de Presupuesto, se deberá́ determinar los
procedimientos de selección a ejecutar con cargo a los recursos
asignados, según la prioridad de las metas presupuestarias.
6º
ELABORACIÓN
DE PAC
Semestre II
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
De la planificación y formulación del PAC
………………………………………………………………..
57. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
Consideraciones en la programación PAC
• El PAC debe contemplar las contrataciones
de B y S a ser efectuadas mediante Compras
Corporativas, así como las contrataciones
por Acuerdo Marco.
• También deben estar incluidas en el Plan Anual de
Contrataciones, las contrataciones iguales o menores a ocho
(8) UIT a ser efectuadas mediante Compras Corporativas.
58. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
Consideraciones en la programación PAC
• Las contrataciones realizadas de acuerdo con las
exigencias y procedimientos específicos de una
organización internacional, Estados o entidades
Cooperantes. Condición: Que se deriven de
operaciones de endeudamiento externo y/o
donaciones ligadas a dichas operaciones.
• Las contrataciones que se realicen de Estado a Estado.
• Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país.
59. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
Consideraciones en la programación PAC
• Las contrataciones realizadas de acuerdo con las
exigencias y procedimientos específicos de una
organización internacional, Estados, entidades
Cooperantes QUE SE DERIVEN DE DONACIONES
EFECTUADAS POR ÉSTOS. Condición: Que la
donación represente no menos del 25% del monto
total de las contrataciones involucradas.
60. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
………………………………………………………………..
RESPONSABLE
Y
PLAZO
El T. de la Entidad o funcionario delegado
aprueba el PAC de acuerdo con las normas
de organización interna de cada Entidad.
El plazo para la aprobación es de quince
(15) d.h. siguientes a la fecha de la
aprobación del PIA.
De la aprobación del PAC
61. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
El registro y publicación del PAC SEACE.
Adicionalmente en: WEB institucional.
El OEC es responsable del registro y publicidad.
El PAC debe ser publicado en el SEACE en un plazo
no mayor de 5 d.h. siguientes a la fecha de
aprobado.
MECANISMO,
RESPONSA-
BLES Y
PLAZO
Del registro y publicación del PAC
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
………………………………………………………………..
62. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
El PAC puede ser modificado, durante
el curso del año fiscal, para incluir o
excluir contrataciones.
CAUSAL
De la modificación del PAC
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
………………………………………………………………..
63. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
De la modificación del PAC
PROCEDIMIENTO
DE MODIFICACIÓN
Toda modificación del PAC deberá́ ser aprobada,
mediante instrumento emitido por Titular de la
entidad o funcionario en el que se haya delegado la
aprobación del PAC.
El PAC modificado deberá́ ser publicado en el SEACE
en su integridad, dentro de los (5) d.h. siguientes a su
aprobación, así́ como en web de la Entidad (si lo
tuviere).
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
………………………………………………………………..
64. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
De las responsabilidades
DEL TITULAR
DE LA
ENTIDAD O
FUNCIONARIO
DELEGADO
• Efectúa evaluaciones periódicas para
bajo el enfoque de gestión por
resultados, sobre la ejecución de las
contrataciones así como su incidencia
en el cumplimiento de las metas del
POI y el Presupuesto Institucional.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
………………………………………………………………..
65. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
• Supervisar
• Efectuar
seguimiento
De las responsabilidades
DEL TITULAR
DE LA
ENTIDAD O
FUNCIONARIO
DELEGADO
Planificación
Formulación
Aprobación
Ejecución
oportuna
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
………………………………………………………………..
66. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
Según resultados de la supervisión y
seguimiento:
De las responsabilidades
TITULAR
DE LA
ENTIDAD O
FUNCIONARIO
DELEGADO
Tomar medidas correctivas para que las
contrataciones se realicen de manera
diligente.
De corresponder, disponer el deslinde de
las responsabilidades respectivas de
funcionarios y/o servidores.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
………………………………………………………………..
67. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
2) Efectúa acciones necesarias con el objeto
de:
De las responsabilidades
TITULAR
DE LA
ENTIDAD o
funcionario
delegado; y DEL
OEC
Sucesivas modificaciones del
PAC.
Planificar con la debida anticipación
selección y contrataciones de B, S y
O
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
………………………………………………………………..
68. ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
De las responsabilidades
OEC
Elevar un informe pormenorizado referido
a la planificación, formulación, aprobación
y ejecución oportuna del PAC con una
descripción y comentario de las actividades
de los servidores, funcionarios y áreas
usuarias encargadas de su cumplimiento.
Gestionar oportunamente la realización de los
procedimientos de selección conforme a la
programación PAC.
Objetivos
de la
Entidad
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC
………………………………………………………………..
69. LA ORGANIZACIÓN DE LAS
COMPRAS ESTATALES
Y
EL RNP
MODULO II
DIPLOMADO EN CONTRATACIONES
DEL ESTADO
70. 1. Aspectos generales
2. La planificación de las compras
3. Los principios de las Contrataciones
4. La contratación y el encargo
5. El RNP
6. Compras Corporativas
7. Compras excluidas de la normativa de contratación pública
8. Las Contrataciones menor a 8 UIT
SESIONES:
DIPLOMADO EN
CONTRATACIONES DEL ESTADO
72. LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR
PÚBLICO
Decreto Legislativo N° 1436
AFSP
SISTEMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO PÚBLICO
SISTEMA NACIONAL
DE TESORERÍA
SISTEMA NACIONAL
DE ENDEUDAMIENTO
PÚBLICO
SISTEMA NACIONAL
DE CONTABILIDAD
SISTEMA NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
SISTEMA NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y
GESTIÓN DE
INVERSIONES
GESTIÓN FISCAL DE
RECURSOS
HUMANOS
Decreto Legislativo N° 1440
Decreto Legislativo N° 1441
Decreto Legislativo N° 1437
Decreto Legislativo N° 1438
Decreto Legislativo N° 1439
Decreto Legislativo N° 1432
Decreto Legislativo N° 1442
16 de setiembre de 2018
Decreto Legislativo N° 1444 –
Ley de Contrataciones del Estado
73. MARCO LEGAL
Texto Único Ordenado de la Ley30225 –Ley de Contrataciones del Estado
Directivas OSCE
Decreto Supremo N° 082-2019-EF
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y Fe de erratas publicado el
12 de enero de 2019, modificado por los Decretos Supremos
N° 377-2019-EF, 168-2020-EF y 250-2020-EF.
74. FINALIDAD
¿Cuál es la finalidad de
la Ley N°30225?
Establecer normas orientadas a maximizar el valor de los
recursos públicos que se invierten y a promover la
actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en
las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal
manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo
las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el
cumplimiento de los fines públicos y tengan una
repercusión positiva en las condiciones de vida de los
ciudadanos.
75.
76.
77. Directiva N° 001-2020-OSCE/CD - PROCEDIMIENTOS Y
TRÁMITES ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Directiva Nº 002-2020-OSCE/CD - CERTIFICACIÓN DE LOS
PROFESIONALES Y TÉCNICOS QUE LABOREN EN LOS
ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS.
Directiva N° 003-2020-OSCE/CD - DISPOSICIONES APLICABLES
PARA EL ACCESO Y REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO -
SEACE.
Directiva N° 004-2020-OSCE/CD - REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
INSTITUCIONAL DE ARBITRAJE ESPECIALIZADO Y SUBSIDIARIO
EN CONTRATACIONES DEL ESTADO A CARGO DEL SNA-OSCE.
Vigente a partir del 29 de mayo de
2020.
DECRETO SUPREMO
Nº 168-2020-EF 30 de junio de 2020
78. Directiva N° 006-2020-OSCE/CD - DIRECTIVA
DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS.
Directiva N° 007-2020-OSCE/CD - BASES ESTÁNDAR
PARA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SELECCIÓN
A CONVOCAR EN EL MARCO DEL DECRETO DE
URGENCIA N° 070-2020.
Directiva Nº 008-2020-OSCE/CD -
Casilla Electrónica del OSCE.
Directiva Nº 009-2020-OSCE/CD -
Lineamientos para el uso del Cuaderno
de Obra Digital
Directiva N° 010-2020-OSCE/CD - BASES Y SOLICITUD DE
EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR ELECTRÓNICAS
PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A
CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30225.
Directiva N° 011-2020-OSCE/CD - DIRECTIVA DE SERVICIOS
ARBITRALES DEL OSCE. Aprobada mediante Resolución Nº 0178-
2020-OSCE/PRE, Entrará en vigencia el 31 de marzo de 2021.
89. Programación
Multianual
Formulación
Aprobación
Ejecución
Evaluación
Presupuestaria
FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
5 1
2
3
4
PROGRAMACIÓN MULTIANUAL 2022 - 2024
AÑO T – AÑO T+ 1 – AÑO T+2
PLANIFICACIÓN DE LAS COMPRAS EN EL
ESTADO
En esta fase del proceso presupuestario para el
siguiente año fiscal, la Entidad debe programar en el
Cuadro de Necesidades los requerimientos (bienes,
servicios y obras) necesarios para el cumplimiento
objetivos y actividades para dicho año- vinculados al
Plan Operativo Institucional, con la finalidad de
elaborar el Plan Anual de Contrataciones.
(Numeral 15.1,Art. 15LCE)
01.01.T 31.12.T
AÑO FISCAL
El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el
Titular (Delegable)(Art. 6 RLCE); esto se da dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de
aprobación del PIA (N° 7.4 de la Directiva 002-2019-
OSCE/CD, se pública en el SEACE (Art. 6 RLCE)
90. El Plan Operativo Institucional
PLANIFICACIÓN DE LAS COMPRAS EN EL
ESTADO
El POI contiene la programación de las
actividades operativas e inversiones
necesarias para ejecutar las Acciones
Estratégicas Institucionales (AEI)
definidas en el PEI, en un periodo anual.
Establece los recursos financieros y las
metas físicas mensuales y anuales, en
relación a las metas de los objetivos del
PEI.
Las entidades usan el aplicativo CEPLAN
V.01 para registrar toda la información
relevante del POI, considerando la
estructura funcional y programática del
Sistema Integrado de Administración
Financiera - SIAF
CUADRO DE NECESIDADES
Documento de gestión que contiene los
requerimientos de bienes, servicios en
general, consultorías y obras identificados
por un área usuaria para la realización de
las actividades establecidas en el Plan
Operativo Institucional (POI). Incluye una
descripción general de los mismos, con la
finalidad de que éstos puedan ser
valorizados y considerados para la
programación presupuestal.
91. El Plan Operativo Institucional
PLANIFICACIÓN DE LAS COMPRAS EN EL
ESTADO
CUADRO DE NECESIDADES
La entidad elabora el POI considerando el
ciclo presupuestal. Se distinguen dos (2)
momentos:
Documento de gestión que contiene los requerimientos de bienes, servicios en
general, consultorías y obras identificados por un área usuaria. Incluye las
especificaciones técnicas de bienes, los términos de referencia de los servicios en
general y consultorías y la descripción general de los proyectos a ejecutarse, con la
finalidad de que estos puedan ser valorizados y considerados para la realización de
las actividades establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI).
92.
93. Los principios de las
Contrataciones
ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
94. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
1.Son proposiciones de naturaleza axiológica o técnica
que informa la estructura, forma de operación y
contenido mismo de las normas.
2.Sirven de criterio de interpretación para aplicación de
la normativa de contratación pública, de integración
para solucionar vacíos y parámetros para la
actuación de quienes intervienen en las
contrataciones.
3.Es posible utilizar otros principios del derecho,
siempre que no sean incompatibles.
Art. 2 LCE
95. Concurrencia
1. Libre acceso y
participación de
proveedores.
2. Evitar consignar
exigencias costosas y
formalidades
excesivas.
3. Prohibición que
practicas que limiten
la concurrencia
Competencia
1. Los procesos incluyen
disposiciones que
permiten establecer
condiciones de
competencia efectiva
y obtener la
propuesta más
ventajosa para
satisfacer el interés
público que subyace a
la contratación.
2. Se prohíbe prácticas
que la restrinjan o
afecten.
Igualdad
1. Mismas oportunidades
para formular ofertas.
2. Prohibición de
privilegios y/o
ventajas (trato
discriminatorio).
3. Situaciones similares
generan tratos
similares. Situaciones
diferentes no pueden
generar tratos
similares (Justificación
objetiva y razonable).
96. Equidad
Las prestaciones y
derechos de las partes
deben guardar una
razonable relación de
equivalencia y
proporcionalidad, sin
perjuicio de las facultades
que corresponden al
Estado en la gestión del
interés general.
Transparencia
Proporcionar información
clara y coherente para
que la contratación sea
comprendida por los
proveedores,
garantizando la
concurrencia, igualdad,
objetividad e
imparcialidad.
Publicidad
El proceso de
contratación debe ser
objeto de publicidad y
difusión con la finalidad
de promover la libre
concurrencia y
competencia efectiva,
facilitando la supervisión
y control.
97. Eficacia y eficiencia
El proceso de contratación y las decisiones
que se adopten en su ejecución deben
orientarse al cumplimiento de los fines,
metas y objetivos de la Entidad, priorizando
estos sobre la realización de formalidades
no esenciales, garantizando la efectiva y
oportuna satisfacción de los fines públicos
para que tengan una repercusión positiva
en las condiciones de vida de las personas,
así como del interés público, bajo
condiciones de calidad y con el mejor uso
de los recursos públicos.
Integridad
La conducta de los participantes en
cualquier etapa del proceso de
contratación está guiada por la
honestidad y veracidad, evitando
cualquier práctica indebida, la misma
que, en caso de producirse, debe ser
comunicada a las autoridades
competentes de manera directa y
oportuna.
98. Vigencia tecnológica
Los bienes, servicios y obras deben
reunir las condiciones de calidad y
modernidad tecnológicas necesarias
para cumplir con efectividad la finalidad
pública para los que son requeridos, por
un determinado y previsible tiempo de
duración, con posibilidad de adecuarse,
integrarse y repotenciarse si fuera el
caso, con los avances científicos y
tecnológicos.
Sostenibilidad ambiental
En el diseño y desarrollo de la
contratación pública se consideran
criterios y prácticas que permitan
contribuir tanto a la protección
medioambiental como social y al
desarrollo humano.
99.
100.
101.
102.
103.
104.
105.
106. La contratación y el encargo
ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
107. DISPOSICIONES GENERALES A TENER EN
CUENTA
La normativa de contrataciones del Estado INDICA que los procesos de contratación
son organizados por la ENTIDAD (destinataria de los fondos públicos) – Art. 6 LCE
La normativa permite encargar a otra ENTIDAD las actuaciones preparatorias y/o
el procedimiento de selección. – Art. 6 LCE
Opinión 122-2016/DTN
La normativa permite encargar a ORGANISMOS INTERNACIONALES
debidamente acreditados previa autorización expresa, las actuaciones
preparatorias y/o el procedimiento de selección. – Art. 6 LCE
Tener en cuenta: Siguiendo condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas,
debiendo incluir cláusulas que establezcan la obligación de remitir la documentación así como poner
de conocimiento al OSCE y los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control (a solicitud)
108. DISPOSICIONES GENERALES A TENER EN
CUENTA
Varias ENTIDADES pueden consolidar la contratación de bienes y servicios
(necesidades comunes) con un procedimiento de selección único (Agregación de
demanda) [Art. 6 LCE] utilizando criterios como el geográfico, sectorial, el
temporal o la combinación de estos, entre otros [Art. 103 RLCE]
Los bienes y servicios objeto de compras corporativas son susceptibles de ser
homologados– Art. 103 RLCE
La normativa permite regula las COMPRAS CORPORATIVAS (facultativas – convenio
interinstitucional- u obligatorias – a cargo de PERÚ COMPRAS). – Art. 103 RLCE
Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros
documentos de organización y/o gestión al Órgano Encargado de las Contrataciones
(OEC) – Art. 5RLCE
OJO:
Están encargados del proceso de contratación El Titular, El Área Usuaria y el Órgano
Encargado de las Contrataciones (OEC) – Art. 8 LCE
109. DISPOSICIONES GENERALES A TENER EN
CUENTA
La normativa permite encargar a ORGANISMOS INTERNACIONALES debidamente
acreditados previa autorización expresa.
Se trate de objetos cuya contratación implica capacidad técnica con la que la Entidad
no cuenta, tiene de manera insuficiente o cuando, dada la envergadura o complejidad
del objeto, requiere apoyo técnico de mayor especialización
BIENES
• Tecnología de ultima
generación y/o
• Vinculados a
innovación y/o
• Uso científico
SERVICIOS
• Carácter científico o
vinculado a innovación
y/o
• Actividades de
investigación para
diseñar u obtener
soluciones técnicas
OBRAS
• Supere los S/ 20
millones
Numeral 109.2, Art. 109 LCE
111. DISPOSICIONES GENERALES A TENER EN
CUENTA
La normativa permite encargar a ORGANISMOS INTERNACIONALES debidamente
acreditados previa autorización expresa
112. ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD PARA LAS
CONTRATACIONES
OJO: Art. 8 LCE
El Titular .- Más alta autoridad ejecutiva; recae la aprobación, autorización y supervisión de los
procedimientos de contratación.
El Área Usuaria .- Pretende que sus necesidades sean atendidas con determinada contratación o que
dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que
colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las
contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad.
Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) realiza actividades relacionadas a la gestión de
abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos.
La Entidad puede conformar comités de selección (colegiados) encargados de seleccionar al
proveedor.
113. OJO: Art. 5 RLCE
Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) realiza la gestión
administrativa de los contratos; que involucra el trámite de su perfeccionamiento,
la aplicación de penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda,
entre otras actividades de índole administrativo.
Las normas de organización interna de la Entidad pueden asignar dicha
función a otro órgano. La supervisión de la ejecución del contrato compete al
área usuaria o al órgano que se le haya asignado tal función.
118. Inscríbete en 4 pasos:
1.- Identifica tus requisitos
Según el tipo de registro, identifica los requisitos del trámite de tu elección.
2.Paga la tasa del trámite
Para pagar la tasa, tienes las siguientes opciones:
Nacionales y extranjeros domiciliados
Pago por internet
•Págalo.pe: luego del pago, deberás registrarlo y validarlo en el sistema del RNP. El formulario electrónico de inscripción se
habilitará al instante.
•Banca por internet del Banco de Crédito del Perú (BCP): el formulario electrónico de inscripción se habilitará en 40 minutos.
•Banca por internet del Scotiabank: el formulario electrónico de inscripción se habilitará en 1 hora.
Pago presencial en bancos autorizados:
•Banco Interamericano de Finanzas (BanBif): el formulario electrónico de inscripción se habilitará en 2 días hábiles.
•Banco de la Nación (BN): el formulario electrónico de inscripción se habilitará en 2 días hábiles.
•Scotiabank: el formulario electrónico de inscripción se habilitará en 1 hora.
•CrediScotia: el formulario electrónico de inscripción se habilitará en 1 hora.
Pago en agentes y cajeros express:
•Agente Multired: solo acepta pagos para registros de bienes y/o servicios. El formulario electrónico de inscripción se
habilitará en 2 días hábiles.
•Agente BCP: utiliza el código de pago "03988 TASAS TUPA". El formulario electrónico de inscripción se habilitará en 1 hora.
•Cajero express Scotiabank: el formulario electrónico de inscripción se habilitará en 1 hora.
Extranjeros no domiciliados:
•Los pagos se realizarán a través de una transferencia interbancaria o cuenta corriente al Banco de la Nación, y deberás enviar
la copia de pago al correo cajaprincipal@osce.gob.pe.
119. Inscríbete en 4 pasos:
3.- Presenta tu trámite
•Registro de Proveedores de Bienes y/o Servicios (nacionales y extranjeros
domiciliados): ingresa a trámites ante el RNP, digita tu RUC y clave RNP para acceder al
formulario electrónico de inscripción. Complétalo con la información solicitada y selecciona "Enviar
formulario".
•Registro de Proveedores de Bienes y/o Servicios (extranjeros no domiciliados): presenta los
documentos según tu tipo de trámite a través de la Mesa de Partes Digital del OSCE.
•Registro de Ejecutores y Consultores de Obras (nacionales y extranjeros): ingresa a trámites
ante el RNP, digita tu RUC o código de extranjero no domiciliado y clave RNP para acceder al
formulario electrónico de inscripción. Complétalo con la información solicitada y selecciona "Enviar
formulario". Luego, deberás enviar tus documentos según tu trámite a través de la Mesa de Partes
Digital del OSCE.
4 Consulta el estado de tu trámite
Puedes verificar el estado de tu inscripción en el RNP:
•Registro de Proveedores de Bienes y/o Servicios
•Registro de Ejecutores y Consultores de Obras
•Imprime tu constancia de inscripción
128. La asignación de CMC al ejecutor de obra se aplica teniendo en cuenta
las siguientes consideraciones:
129. En el caso de consultorías de obras contratadas por paquetes o por ítems, se
considerará el presupuesto de obra por cada consultoría de obra y no el total.
137. Artículo 7°: Compras corporativas (LCE)
Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y
servicios para satisfacer sus necesidades comunes, mediante un
procedimiento de selección único, a fin de alcanzar condiciones
más ventajosas para el Estado a través de la agregación de
demanda, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo,
las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a
cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, conforme
a las disposiciones establecidas por esta Entidad.
138. Pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se
establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros. Las Compras Corporativas Obligatorias están a cargo de PERÚ COMPRAS.
Los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de Compras Corporativas son susceptibles de ser
homogeneizados.
Para la agregación de la demanda de las Entidades se puede utilizar criterios tales como el geográfico, el sectorial, el
temporal o la combinación de estos, entre otros. Pueden incorporarse en las compras corporativas los requerimientos
de las Entidades cuyos valores estimados no superen las ocho (8) UIT.
No requieren de la modificación del Plan Anual de Contrataciones de las Entidades participantes, aunque corresponde
indicar que se procede a contratar mediante Compra Corporativa, con expresa mención de la Entidad encargada de la
Compra Corporativa. Son entidades participantes aquellas que contratan bienes y servicios en general a través de
Compras Corporativas. Es posible adjudicar parcialmente la buena pro cuando la oferta ganadora supere el valor
estimado y alguna de las Entidades participantes no haya obtenido la certificación presupuestal suficiente. Para tal
efecto, el postor mantiene las mismas condiciones ofertadas para las demás Entidades participantes.
Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores
seleccionados los bienes y/o servicios en general cuyo requerimiento haya sido materia de la Compra Corporativa.
Asimismo, se encuentran obligadas a perfeccionar los contratos, pagar al contratista o contratistas, previa conformidad
de la prestación ejecutada, así como a los demás actos relacionados con la ejecución del contrato. Los contratos
derivados de la Compra Corporativa, así como la información referida a su ejecución es registrada en el SEACE, por
cada una de las Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su
perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda.
El proceso de contratación se realiza conforme a las reglas establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás
disposiciones complementarias.
139. La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargo las siguientes
tareas, según corresponda:
a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes.
b) Consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en
general, así como determinar el valor estimado.
c) Efectuar todas las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y
aprobar el expediente de contratación.
d) Designar al o a los comités de selección que tienen a su cargo los
procedimientos de selección para las compras corporativas.
e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección que correspondan.
f) Resolver los recursos de apelación, cuando corresponda.
g) Designar un comité técnico especializado para determinar las características
homogeneizadas de los bienes y servicios en general requeridos por las
Entidades participantes.
141. Supuestos excluidos (Sin supervisión del
OSCE)
Art. 4 LCE
Contratos bancarios y financieros de un servicio financiero (salvo seguros y
arrendamiento financiero distinto al regulado en la Ley 28563).
Las que realizan los órganos del Servicio Exterior de la República – para su
funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional.
Las del Ministerio de Relaciones Exteriores para la transmisión de mando supremo
y cumbres (interés nacional) y sus eventos conexos – debajo de los umbrales de los
tratados u otros compromisos internacionales.
Contratación de notarios prevista en las contrataciones.
Servicios brindados por conciliadores (centros), árbitros (instituciones), miembros o
adjudicadores de las Juntas de disputas.
Contrataciones de acuerdo a exigencias y procedimientos de organización
internacional, Estados o entidades cooperantes- Operaciones de endeudamiento
externo o donaciones ligadas a dichas operaciones.
Locación de servicios con los presidentes de directorios.
Compra de bienes mediante remate público.
APP y proyectos en activos regulados en el DL N 1224 y DL N° 674.
Contrataciones sujetas a regímenes especiales.
142. Supuestos excluidos (Con supervisión del
OSCE)
Art. 5 LCE
Iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al
momento de la transacción.
Contrataciones de servicio publico (no exista la posibilidad de contratar con
mas de un proveedor.
Convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga. (B, S u O propios
de la función que por Ley les corresponde y no se persigan fines de lucro)
Contrataciones de acuerdo a exigencias y procedimientos de organización
internacional, Estados o entidades cooperantes- Donaciones de por lo
menos signifiquen el 25% de monto total.
Contrataciones que se realicen con otro Estado.
Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país
Cumplir con condiciones: i) Sustentar la imposibilidad de realizar la
contratación con los métodos de la Ley; o ii) Mayor valor de la prestación
se realice en territorio extranjero.
143.
144. EL REQUERIMIENTO, EL
CUBSO Y LAS ACTUACIONES
PREPARATORIAS
MODULO III
DIPLOMADO EN
CONTRATACIONES DEL ESTADO
145. 1. El requerimiento
2. La indagación de mercado, el valor estimado y valor referencial
3. Sistemas y modalidades de contratación
4. El CUBSO
5. Registro del PAC
6. Contenido del Expediente de Contratación
7. Órgano a cargo del procedimiento de selección
8. Documentos del Procedimiento
SESIONES:
DIPLOMADO EN
CONTRATACIONES DEL ESTADO
147. E L R E Q U E R I M I E N T O
Guía Práctica N° 5 ¿Cómo se formula el requerimiento?
148. E L R E Q U E R I M I E N T O
Guía Práctica N° 5 ¿Cómo se formula el requerimiento?
149. E L R E Q U E R I M I E N T O
1. Usuario es quien requiere, elabora especificaciones técnicas y/o términos de
referencia y/o expediente técnico, así como requisitos de calificación. Justificación
de la finalidad pública.
2. Descripción objetiva de características y requisitos
funcionales, así como las condiciones en las que se ejecuta que permitan
acceso al procedimiento, sin perjudicar la competencia. El requerimiento puede
incluir que ésta se ejecute por concurso oferta o llave en mano, u otras que
establezca en el Reglamento.
151. E L R E Q U E R I M I E N T O
1. En obras y consultorías de obras, las especificaciones y/o términos
de referencia incluyen, cuando corresponde, obligaciones de
levantamiento digital de información y tecnologías de
posicionamiento especiales, tales como la georeferrención.
2. Prohibido exigencias desproporcionales al objeto de contratación,
irrazonables e innecesarias respecto a la calificación.
3. Cumplimiento de disposiciones especiales que regulen el objeto de la
convocatoria.
4.Prestaciones accesorias, tales como mantenimiento
preventivo o correctivo.
152. E L R E Q U E R I M I E N T O
5. Los bienes y servicios generales de carácter permanente se contratan por periodos
no menores a un año.
6. Prohibido direccionamiento directo o indirecto, salvo excepciones como la
estandarización autorizado por el Titular de la Entidad. Aquí se incluye la palabra
“equivalente” posterior a la referencia de la marca. En caso de material bibliográfico
existente en el mercado, las condiciones como el nombre del autor, título y edición podrán
ser consignadas.
7. En obras, la planificación incluye identificar y asignar riesgos previsibles de ocurrir
durante la ejecución, así como acciones y planes de intervención para reducirlos o
mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. Un análisis que implica
probabilidad de ocurrencia y su impacto en la ejecución de la obra.
153. E L R E Q U E R I M I E N T O
Tratándose de material bibliográfico puede incluirse
referencias, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 8.4 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
155. C r i t e r i o s g e n e ra l e s d e b e n g u i a r l a fo r m u l a c i ó n d e l r e q u e r i m i e n t o
156. C r i t e r i o s g e n e ra l e s d e b e n g u i a r l a fo r m u l a c i ó n d e l r e q u e r i m i e n t o
157. C r i t e r i o s g e n e ra l e s d e b e n g u i a r l a fo r m u l a c i ó n d e l r e q u e r i m i e n t o
Í T E M S
• Se convoca un proceso principal integrando procesos independientes
• Los ítems representan esos procesos independientes que contienen bienes, servicios
en general, consultorías u obras distintas, pero vinculadas entre sí.
• Los montos de cada ítem es superior a las 8 UIT.
158.
159.
160.
161.
162.
163.
164. Agrupa en un solo objeto varios elementos distintos pero vinculados
entre sí. La contratación integral es más eficiente que las individuales.
Paquete de obras de similar naturaleza. La entidad suscribe un
contrato por cada obra.
Supuesto de paquete: Elaboración de estudios de preinversión de
proyectos de inversión pública, así como la elaboración de dichos
estudios y del expediente técnico de obra. Hay que prever en los
términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean
considerados en los niveles siguientes.
L O S PA Q U E T E S
166. E L F R A C C I O N A M I E N T O
Evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda, según
necesidad anual.
Dividir la contratación a través de la realización de dos o más
procedimientos de selección
Evadir la aplicación de la presente Ley y su Reglamento para dar
contrataciones iguales o menores a 8 UIT o evadir el cumplimiento de los
tratados internacionales.
La contratación independiente de cada uno de los documentos que
conforman el expediente técnico constituye un fraccionamiento.
167. N O E S F R A C C I O N A M I E N T O
Falta de presupuesto o surgimiento de una necesidad no
programada, imprevisible.
Contrataciones por Acuerdo Marco, salvo supuesto que determine
OSCE.
SON RESPONSABLES:
168. L A H O M O L O G A C I O N
Ministerio facultados para uniformizar características técnicas y requisitos de
calificación y condiciones de ejecución.
Deben elaborar sus planes de homologación, conforme a lo que disponga PERU
COMPRAS.
Obligatorio sin importar régimen legal de contratación o el monto de la contratación.
Adjudicación simplificada, salvo cuando el requerimiento es homologado parcialmente.
Si está en el listado de bienes y servicios comunes se compra por subasta. Si está en
el catálogo electrónico se compra por acuerdo marco.
Aprobado por resolución del titular de la entidad que realiza la homologación. Opinión
favorable de PERU COMPRAS.
169. L A E S TA N D A R I Z A I Ó N
Procedimiento para ajustar a un determinado modelo o tipo de bien o servicios,
considerando el equipamiento pre existente.
Garantiza la funcionalidad, operatividad, valor económico del equipamiento y/o
infraestructura pre existente.
Usuario elabora informe técnico de sustento.
Sólo se aplica cuando exista accesoriedad o complementariedad y ésta sea
imprescindible que responden a criterios técnicos y objetivos.
Debe incluirse la palabra “equivalente”; y la Entidad debe establecer objetivamente
la equivalencia de la marca requerida.
171. La indagación de mercado, el
valor estimado y valor
referencial
ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
172. I N D A G A C I Ó N D E M E R C A D O
Valor estimado
• Aplicable para bienes, servicios en general y consultorías en general.
• Determinado sobre la base de especificaciones técnicas y/o términos de
referencia.
• Indagación de mercado.
• OEC utiliza información del mercado, incluidas las contrataciones del
sector público y privado sobre bienes y servicios que guarden similitud
con el requerimiento.
• En consultorías: Usuaria proporciona los componentes o rubros con una
estructura que permitan al OEC estimar el presupuesto luego de
interactuar con el mercado.
173. I N D A G A C I Ó N D E M E R C A D O
Procedimiento para determinar valor estimado. Análisis respecto de la pluralidad
de marcas y postores, así como posibilidad de distribuir la buena pro. Si solo existe
una marca el análisis incluye pluralidad de postores.
Considera conceptos que se apliquen al mercado específico del bien o servicio,
maximizando el valor de los recursos públicos.
En caso de ítems, el valor estimado es la sumatoria de todos los ítems y con ello
se determina el tipo de procedimiento.
OEC está facultado para solicitar apoyo de las dependencias o áreas pertinentes,
las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Valor estimado
174. I N D A G A C I Ó N D E M E R C A D O
Valor referencial
Ejecución y consultoría de obras.
Antigüedad máxima de 9 meses (determinación del presupuesto).
Valor determinado en el expediente. Consultor o Entidad realiza indagaciones
para el análisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, considerando
insumos, cantidades, precios o tarifas, gastos generales variables y fijos, así
como la utilidad.
En consultorías de obras, usuario establece componentes o rubros en una
estructura y el OEC determina el presupuesto luego de interactuar con el
mercado. Detalla costos directos, gastos generales fijos y variables, utilidad,
sobre las características, plazos y condiciones definidos en los términos de
referencia.
Puede ser público o reservado.
176. S i s t e m a s d e C o n t r a t a c i ó n
•Cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la
prestación estén definidas en las especificaciones
técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de
obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor
formula su oferta por un monto fijo integral y por un
determinado plazo de ejecución, para cumplir con el
requerimiento.
•Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta
considerando los trabajos que resulten necesarios para el
cumplimiento de la prestación requerida según los i)
planos, ii) especificaciones técnicas, iii) memoria
descriptiva, iv) presupuesto de obra que forman parte del
expediente técnico de obra, en ese orden de prelación;
debiendo presentar en su oferta el desagregado de
partidas que la sustenta. El mismo orden de prelación se
aplica durante la ejecución de la obra.
•Tratándose de consultoría de obras, el postor formula su
oferta considerando los trabajos necesarios para el
cumplimiento de la prestación requerida, según los
términos de referencia y el valor referencial, en ese orden
de prelación.
SUMA ALZADA
• Aplicable en las contrataciones de bienes, servicios
en general, consultorías y obras, cuando no puede
conocerse con exactitud o precisión las cantidades
o magnitudes requeridas.
• En el caso de bienes, servicios en general y
consultorías, el postor formula su oferta
proponiendo precios unitarios en función de las
cantidades referenciales contenidas en los
documentos del procedimiento de selección y que
se valorizan en relación a su ejecución real, durante
un determinado plazo de ejecución.
• En el caso de obras, el postor formula su oferta
proponiendo precios unitarios considerando las
partidas contenidas en los documentos del
procedimiento, las condiciones previstas en los
planos y especificaciones técnicas y las cantidades
referenciales, que se valorizan en relación a su
ejecución real y por un determinado plazo de
ejecución.
PRECIOS UNITARIOS
177. S i s t e m a s d e C o n t r a t a c i ó n
• Aplicable para las contrataciones de
consultoría en general y consultoría de obra,
cuando no puede conocerse con precisión el
tiempo de prestación de servicio.
• En este caso, el postor formula su oferta
proponiendo tarifas en base al tiempo
estimado o referencial para la ejecución de la
prestación contenido en los documentos del
procedimiento y que se valoriza en relación a
su ejecución real.
• Los pagos se basan en tarifas.
• Las tarifas incluyen costos directos, cargas
sociales, tributos, gastos generales y
utilidades.
TARIFA
• Agrupa suma alzada, tarifas y/o precios
unitarios, aplicable para la contratación de
servicios en general, obras y consultoría de
obras.
• Tratándose de servicios, cuando las prestaciones
comprendan magnitudes o cantidades que
pueden conocerse con exactitud y precisión, se
contratan bajo el sistema de suma alzada; los
elementos cuyas magnitudes o cantidades no
puedan conocerse, se contratan bajo el sistema
de precios unitarios.
• En el caso de obras, cuando en el expediente
técnico de obra uno o varios componentes
técnicos corresponden a magnitudes y cantidades
no definidas con precisión, se contratan bajo el
sistema de precios unitarios, en tanto los
componentes, cuyas cantidades y magnitudes
estén definidas en el expediente técnico de obra,
se contratan bajo el sistema de suma alzada.
SISTEMA MIXTO
178. S i s t e m a s d e C o n t r a t a c i ó n
• Aplicable en la contratación de
servicios de cobranzas,
recuperaciones o prestaciones de
naturaleza similar.
• Dicho porcentaje incluye todos los
conceptos que comprende la
contraprestación que le corresponde
al contratista.
PORCENTAJE
• Aplicable en las contrataciones de
servicios.
• En ese caso el postor formula su
oferta contemplando un monto fijo y
un monto adicional como incentivo
que es pagado al alcanzarse el
resultado esperado.
• El honorario fijo y la comisión de
éxito pueden calcularse en base a
porcentajes.
HONORARIO FIJO Y UNA
COMISIÓN DE ÉXITO
179. M o d a l i d a d e s d e E j e c u c i ó n
Llave en mano
Construcción
Equipamiento
Montaje
En bienes, oferta instalación hasta la
puesta en servicio
Concurso oferta
Elaboración del Expediente Técnico y
ejecución de la obra.
Sólo en el sistema de suma alzada.
El presupuesto estimado del
proyecto o valor referencial
corresponda a una licitación
188. E L PA C
Artículo 6.- Aprobación y modificación del Plan Anual de Contrataciones
6.1 El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el
funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas
previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.
6.2 Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier
momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones.
6.3 La entidad publica su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y,
cuando lo tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación se realiza dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de sus
modificaciones, e incluye, la publicación del correspondiente documento aprobatorio, de ser
el caso.
6.4 Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la
Comparación de Precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo
sanción de nulidad.
217. ÓRGANO A CARGO DEL
PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
ESCUELA DE
GOBIERNO Y
POLÍTICAS PÚBLICAS
218. Ó RG A N O A C A RG O D E L
P R O C E D I M I E N TO D E S E L EC C I Ó N
Preparación
Conducción
Realización
hasta su
culminación
219. Ó RG A N O S E N C A RG A D O S :
C O M P E T E N C I A S
Preparar los
documentos
del
procedimien
to de
selección
Adoptar las
decisiones
Asignar a un
miembro del
Comité de
Selección
Realizar
todo acto
necesario
para el
desarrollo
del
procedimien
to hasta su
culminación
Sin poder
alterar,
cambiar o
modificar la
información
del
expediente
de
contratación
220. PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Comité de selección
Licitación pública
Concurso público
Consultores individuales
Obras
OEC
Subasta inversa electrónica*
Adjudicación simplificada*
Comparación de precios
Contratación directa
*Comité de selección (facultativo)
INSTANCIAS COMPETENTES
221. COMITÉ DE SELECCIÓN
DESIGNACIÓN
Titular o
delegado
Miembros
Representante del OEC
Conocedores del objeto de
contratación
BIENES Y SERVICIOS
Miembros
OBRAS Y CONSULTORIAS
223. C O MI T É D E S E L EC C I Ó N :
O B R A C O N D I S E Ñ O Y C O N ST R U C C I Ó N
Un miembro
• Del OEC
Un miembro
• Del Área
Usuaria
Tres miembros
•Expertos
independientes
•Conocimiento
especializado en
elaboración de
expedientes técnicos
•De la especialidad de
la obra
224. C O MI T É D E S E L EC C I Ó N
C O N C U RS O D E P R OY EC TO S
A R Q U I T EC TÓ N I CO S
Tres titulares
y tres
suplentes
Se designa o
contrata un
jurado
independiente
(informe)
3 arquitectos
de reconocida
trayectoria y
experiencia
profesional
Decisiones
vinculantes y
el comité
asigna el
puntaje
Decisión no apelable
225. D ES I G NAC I Ó N CO MI T É
D E S E L EC C I Ó N
Titular o delegado
designa por escrito
A integrantes titulares y
suplentes
Si no hay especialistas
técnicos del objeto de
contratación->se contrata
o destaca expertos
independientes o
OEC entrega al
Presidente el expediente
de contratación
Los suplentes solo actúan
ante la ausencia de los
titulares
227. D O C U M E N TO S D E L P R O C E D I M I E N TO
Bases
Solicitudes de expresión de
interés para consultores
individuales
Solicitudes de cotización para
la comparación de precios
Acuerdo Marco: documentos
asociados
228. D O C U M E N TO S D E L P R O C E D I M I E N TO
Documentos
del
Proceso
Documentos estándar del OSCE
Información técnica y económica
del expediente de contratación
Visados por el OEC o por el
Comité de Selección
Aprobados por el funcionario
competente
229. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Requisitos de validez
Proceso
incluido en el
PAC
Expediente de
contratación
aprobado
Certificación
presupuestal
(bajo sanción
de nulidad)
Bases
aprobadas
Reserva
presupuestaria
para ejercicios
futuros
230. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (OBRAS)
• Valor referencial
• Certificación presupuestaria (o previsión)
• Procedimiento de selección (modalidad)
• Sistema de contratación
• Formula de reajuste
• Documentos generados del proyecto de inversión
• El Expediente Técnico de Obra
• Análisis de riesgo
• Disponibilidad del Terreno
• Llave en mano: especificaciones técnicas del equipamiento
233. 1. Los métodos de contratación y disposiciones generales
2. Licitación Pública y Concurso Público
3. Adjudicaciones simplificadas
4. SIE y Comparación de precios
5. Selección de consultores individuales
6. Las Contrataciones Directas
7. La comparación de precios
8. Culminación de un procedimiento
SESIONES:
DIPLOMADO EN
CONTRATACIONES DEL ESTADO
236. Procedimientos de selección
Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u
obras, la Entidad utiliza, según corresponda, los siguientes
procedimientos de selección:
a) Licitación Pública.
b) Concurso Público.
c) Adjudicación Simplificada.
d) Subasta Inversa Electrónica.
e) Selección de Consultores Individuales.
f) Comparación de Precios.
g) Contratación Directa.
237. Artículo 53. Procedimientos de selección
Anteriormente indicaba “involucren un conjunto de
prestaciones de distinta naturaleza”
238. Convocatoria
La convocatoria de los procedimientos de selección, con excepción de la
Comparación de Precios, se realiza a través de la publicación en el SEACE, e
incluye la siguiente información:
a) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;
b) La identificación del procedimiento de selección;
c) La descripción básica del objeto del procedimiento;
d) El valor referencial en los casos previstos en el artículo 18 de la Ley, salvo en el caso
de que este sea reservado conforme a lo previsto en el artículo 34;
e) El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección que se
registren con la convocatoria;
f) El calendario del procedimiento de selección;
g) El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y,
h) La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra
cubierto el procedimiento de selección, información que es incluida por el SEACE.
239. La convocatoria incluye la publicación en el SEACE de las bases
o las solicitudes de expresión de interés, según corresponda.
En aquellos procedimientos de selección que se encuentren
bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales,
el OSCE se encarga de elaborar y publicar una versión en
idioma inglés de la convocatoria.
Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a
fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la
convocatoria del procedimiento de selección.
240. Registro de participantes
Todo proveedor que desee participar en un procedimiento de selección se
registra como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente
en el RNP, conforme al objeto de la contratación.
El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE.
Tratándose de obras el registro otorga el derecho al participante a recabar el
expediente técnico de obra, previo pago de un derecho que no puede ser mayor
al costo de reproducción de dicho expediente.
El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de
selección en el estado en que se encuentre.
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la
convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o recepción de
expresiones de interés, según corresponda.
241. Cómputo de plazos
Los plazos en los procedimientos de selección, desde su
convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se
computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado,
domingo y feriados no laborables, y los declarados no
laborables para el sector público. El plazo excluye el día
inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición
distinta establecida en el Reglamento.
242. Prórrogas o poste rgacione s
La prórroga o postergación de las etapas de un procedimiento
de selección son registradas en el SEACE modificando el
calendario original. El comité de selección o el órgano
encargado de las contrataciones, según corresponda,
comunica dicha decisión a través del SEACE y, opcionalmente,
a los correos electrónicos de los participantes.
243. Régimen de notificaciones
Todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los
procedimientos de selección, incluidos los realizados por el
OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden
notificados el mismo día de su publicación. La notificación a
través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se
haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de
quienes intervienen en el procedimiento el permanente
seguimiento de este a través del SEACE.
261. La adjudicación simplificada se utiliza para la
contratación de bienes y servicios, con excepción de
los servicios a ser prestados por consultores
individuales, así como para la ejecución de obras,
cuyo valor estimado o referencial, según
corresponda, se encuentre dentro de los márgenes
que establece la ley de presupuesto del sector
público.
262. Procedimiento de la Adjudicación Simplificada
La Adjudicación Simplificada para la contratación de bienes, servicios en general y obras se realiza
conforme a las reglas previstas en los artículos 71 al 76; en la contratación de consultoría en general y
consultoría de obra, se aplican las disposiciones previstas en los artículos 80 al 84; en ambos casos se
observa lo siguiente:
a) El plazo mínimo para formular consultas y observaciones es de dos (2) días hábiles y el plazo máximo
para su absolución e integración de bases es de dos (2) días hábiles. Para el caso de ejecución de obras, el
plazo mínimo para formularlas es de tres (3) días hábiles y el plazo máximo para su absolución e
integración de bases es de tres (3) días.
b) No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas,
observaciones e integración de bases.
c) La presentación de ofertas se efectúa en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde la
publicación del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de las bases.
263. Solución en caso de empate
Tratándose de bienes, servicios en general y obras en el supuesto de que dos
(2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las
ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden:
a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con
discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas
empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la
normativa de la materia; o
b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en
su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo
con la normativa de la materia; o
c) A través de sorteo.
264. Solución en caso de empate
En el caso de consultorías en general y consultoría de obras en el supuesto que
dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa
observando estrictamente el siguiente orden:
a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con
discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas,
siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la
materia; o
b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en
su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con
la normativa de la materia; o
c) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
d) A través de sorteo.
265. Subasta inversa electrónica
Se utiliza para la contratación de bienes y servicios
comunes que cuenten con ficha técnica y se
encuentren incluidos en el Listado de Bienes y
Servicios Comunes.
La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas
contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o
que se sujeten a otro régimen legal de contratación.
266. Etapas de la Subasta Inversa Electrónica
El procedimiento de Subasta Inversa Electrónica tiene las siguientes
etapas:
a) Convocatoria.
b) Registro de participantes, registro y presentación de ofertas.
c) Apertura de ofertas y periodo de lances.
d) Otorgamiento de la buena pro.
La habilitación del postor se verifica en la etapa de otorgamiento de la
buena pro.
El desarrollo del procedimiento de selección, a cargo de las Entidades,
se sujeta a los lineamientos y a la documentación de orientación que
emita el OSCE.
267. Obligatoriedad
La contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es obligatoria a partir del día
calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien
y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco.
En caso el bien o servicio a contratar también se encuentre incluido en los Catálogos
Electrónicos de los Acuerdos Marco, la Entidad evalúa y determina la alternativa que
resulte más eficiente para el cumplimiento de sus objetivos.
Las Entidades pueden emplear un procedimiento de selección distinto a la Subasta
Inversa Electrónica, para lo cual obtienen previamente la autorización de PERÚ
COMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendo adjuntar un informe técnico que
justifique su necesidad, conforme a las disposiciones que determine dicha Entidad.
En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, una Entidad haya
convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, continúa
con dicho procedimiento.
268. Selección de consultores individuales
Se utiliza para la contratación de servicios de
consultoría en los que no se necesita equipos de
personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto la
experiencia y las calificaciones de la persona natural que
preste el servicio son los requisitos primordiales para
atender la necesidad, conforme a lo que establece el
reglamento, siempre que su valor estimado se
encuentre dentro de los márgenes que establece la Ley
de presupuesto del sector público.
269. Etapas de la Selección de Consultores
Individuales
La Selección de Consultores Individuales contempla las
siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Registro de participantes.
c) Recepción de expresiones de interés.
d) Calificación y evaluación.
e) Otorgamiento de la buena pro.
270. Calificación y evaluación
El comité de selección califica las expresiones de interés, en un plazo no
mayor a tres (3) días hábiles de vencido el plazo para su recepción,
consignando el resultado en acta debidamente motivada, la que se publica
en el SEACE, conjuntamente con el cronograma de entrevistas personales
para la evaluación.
El comité evalúa a los postores calificados asignando puntajes conforme a
los siguientes factores:
a) Experiencia en la especialidad: sesenta (60) puntos.
b) Calificaciones: treinta (30) puntos.
c) Entrevista: diez (10) puntos.
Los criterios de la entrevista son considerados en los documentos estándar
que elabore el OSCE.
272. PA R T I C U L A R I D A D E S
P R O C E D I M E N TA L E S
Aprobada: acciones
inmediatas
Invitación de un solo
proveedor
Oferta debe cumplir
características y
condiciones
Actuaciones
preparatorias y
contratos
Responsabilidad del
titular y funcionarios
competentes
Deben cumplir con
exigencias y
formalidades
273. • Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de
oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer
necesidad,
• No se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución ( es
decir, no se contravenga el rol subsidiario del Estado)
• Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o
realizar actividad empresarial de manera habitual
• Se considera por habitual la suscripción de más de 2 contratos en el objeto
de la contratación en los últimos 12 meses,
• Resolución del titular indelegable
1. Contratación entre Entidades
273
274. • Acontecimientos catastróficos, aquellos de carácter extraordinario
ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano
que generan daños afectando a una determinada comunidad.
• Situaciones que afectan defensa o seguridad nacional, dirigidas a enfrentar
agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de
los fines del Estado.
• Situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los
acontecimientos catastróficos o situaciones que afectan defensa o seguridad
nacional, es decir en la que exista la posibilidad debidamente comprobada
(de manera inminente).
• Emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de
salud.
2. Situación de Emergencia
274
NO: D.S. de declaración de Estado de
Emergencia
(articulo 137 de la Constitución)
275. • Contratación inmediata de bienes, servicios y obras estrictamente necesarios,
• Para prevenir los efectos del evento próximo a producirse,
• Atender requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido,
• Regularizar como máximo, dentro de los 10 días hábiles de entregado el bien (primera
entrega en caso de suministro), del inicio de la prestación del servicio o de la ejecución
de la obra, documentación de actuaciones preparatorias, informes con sustento
técnico legal, resolución o acuerdo que la aprueba, contrato y sus requisitos, que a la
fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita,
• Registrar y publicar en SEACE dichos informes y resolución o acuerdos, dentro del
mismo plazo,
• Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días
adicionales
2. Situación de Emergencia
275
276. • No se necesita regularizar: inscripción en el RNP, constancias de no estar
inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de
contratación.
• Realizada contratación, Entidad contrata lo demás que requiera para la
realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la
situación de emergencia,
• Cuando no corresponde procedimiento de selección, debe justificarse en el
informe que sustenta la contratación directa,
• Prestaciones adicionales: se requiere de resolución de autorización previa.
2. Situación de Emergencia
276
277. • Ausencia inminente de determinado bien o servicio,
• Situación de desabastecimiento comprobada, extraordinaria e imprevisible,
• Compromete continuidad de funciones, servicios, actividades u operaciones que
la Entidad tiene a su cargo,
• Contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para
resolver la situación de desabastecimiento y llevar a cabo el procedimiento de
selección que corresponda,
• Titular aprueba indelegable
• Prestaciones adicionales: se requiere de resolución de autorización previa.
No procede:
• Por períodos consecutivos que excedan tiempo requerido para paliar la situación,
salvo situación diferente a la que motivó contratación directa.
3. Situación de Desabastecimiento
277
278. No procede:
• Contrataciones bajo cobertura de tratado o compromiso
internacional que incluya disposiciones sobre
contrataciones públicas, cuando desabastecimiento se
hubiese originado por negligencia, dolo o culpa
inexcusable del funcionario o servidor
• Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de
aprobación de contratación directa
• Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para
atender desabastecimiento
• En vía de regularización.
3. Situación de Desabastecimiento
278
279. • No constituye dispensa, exención o liberación de
responsabilidades de funcionarios o servidores de
Entidad
• Agravante de responsabilidad si situación fue generada
por dolo o culpa inexcusable
• Autoridad competente para autorizar contratación
ordena, en el acto aprobatorio, inicio de acciones para
determinar responsabilidades
3. Situación de Desabastecimiento
279
280. • Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y organismos del Sistema
Nacional de Inteligencia,
• Contrataciones reservadas conforme a Ley (con carácter de secreto, secreto
militar o por razones de orden interno)
• Objeto se encuentra incluido en lista (DS Nº 052-2001-PCM)
• No se aplica a contratación de bienes, servicios u obras de carácter
administrativo u operativo necesarios para su normal funcionamiento
• Previa opinión favorable de la Contraloría General de la República, que
debe sustentarse en comprobación de inclusión del objeto de contratación
en dicha lista y debe emitirse dentro de los 7 días hábiles de presentada
solicitud. Directiva Nº 007-2001-CG/B140
4. Secreto, Secreto Militar u Orden Interno
280
281. • Cuando los bienes y servicios solo puedan
obtenerse de un determinado proveedor
• Un determinado proveedor posea derechos
exclusivos respecto de ellos
• Verificación debe realizarse en el mercado
peruano
• Se puede delegar la aprobación
5. Proveedor Único
281
282. Servicios Personalísimos
• Servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos
• Solo personas naturales
• No pueden ser materia de subcontratación
• Se sustenta objetivamente en especialidad del proveedor, relacionada con sus
conocimientos y en experiencia reconocida en la prestación objeto de la
contratación
• Titular aprueba indelegable
Servicios de Publicidad para el Estado
• Prestados directamente por medios de comunicación televisiva, radial o escrita
para difundir un contenido determinado al público objetivo,
• Se puede delegar la aprobación
6. Servicios Personalísimos y 7. Servicios de Publicidad
282
283. • Servicios de consultoría en general
• Solo por consultor individual
• Son continuación y/o actualización de un trabajo previo
ejecutado por un consultor individual a conformidad de Entidad
• Consultor haya sido seleccionado conforme al procedimiento de
selección individual de consultores
• Debe sustentarse que la contratación resulta necesaria a efectos
de mantener el enfoque técnico de la consultoría original
• Monto de contratación menor a S/ 40,000
• Contratación se puede efectuar una sola vez
• Titular aprueba indelegable
8. Servicios de Consultoría Individual
283
284. • Bienes y servicios (servicios en general y consultorias en
general) con fines de investigación, experimentación o
desarrollo de carácter científico o tecnológico,
• Resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para
su utilización en el ejercicio de sus funciones,
• Vinculados con funciones u objeto propios, que por Ley
le corresponde a la Entidad
• Titular aprueba indelegable
9. Bienes o Servicios Científicos Tecnológicos
284
285. • Arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir el primer
acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio,
• Se entiende por acondicionamiento la prestación destinada a habilitar un
espacio físico adecuando las dimensiones y disposición de sus espacios, así
como la dotación de las instalaciones y equipamiento que posibiliten el
adecuado la adecuada realización de sus funciones,
• Adquisición de bienes inmuebles existentes
• Se puede delegar la aprobación
11. Servicios de Asesoría Legal contable, económica o afín para Defensa de
Funcionarios, exfuncionarios, servidores, ex servidores y miembros o ex
miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú (no corresponde
indagación de mercado)
• Actos funcionales
• Es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las entidades en procesos
arbitrales o judiciales
• Decreto Supremo 018-2002-PCM
• Decreto Supremo 022-2008-DE/SG
• Se puede delegar aprobación
10.Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles
285
286. • Cuando sea resuelto un contrato
• Cuando se declare nulo un contrato por:
- haberse perfeccionado por proveedor que estaba impedido de contratar con
Estado (no tienen derecho a retribución alguna con cargo al Estado)
- haberse verificado trasgresión al principio de presunción de veracidad durante
el procedimiento o perfeccionamiento del contrato, previo descargo.
• Necesidad urgente de continuar con ejecución de las prestaciones no ejecutadas
• Siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en
procedimiento y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación (de
corresponder)
• Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor,
• Puede invocarse para la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra
derivados de contratos de obra resuelto o declarados nulos
• Se puede delegar la aprobación
12.Contratos Resueltos o Declarados Nulos
286
287. • Entidades autorizadas u organismos internacionales autorizados
• Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un
procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación
de las personas interesadas por parte de las entidades educativas que los
brindan
• Instituciones acreditadas: i) Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa, o ii) por organismos internacionales
especializados (esté entre su finalidad u objetivo los servicios de formación,
capacitación o asistencia técnica),
• La aprobación se puede delegar.
Aprobación de Contrataciones Directas
• Mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio (empresas
del Estado), del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda.
• Potestad de aprobación es indelegable, salvo literales e), g), j), k) l) y m) del
numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley.
• Se requiere previo informe técnico y legal que contengan justificación de la
necesidad y procedencia de la contratación
13.Servicios Educativos de Capacitación de interés institucional
287
288. • Se requiere previo informe técnico y legal que contengan justificación
de la necesidad y procedencia de la contratación
• Resoluciones o acuerdos e informes se publican en el SEACE dentro de
los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, salvo secreto,
secreto militar u orden interno
• No se puede aprobar vía regularización, salvo situación de emergencia
• No aplican contrataciones complementarias
• Se pueden efectuar compras corporativas mediante contrataciones
directas
• En caso de ser necesario prestaciones adicionales en las contrataciones
directas por desabastecimiento o emergencia, se requiere previamente
la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe
Aprobación de Contrataciones Directas
288
289. • Una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante
acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya
oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las
Bases, que deben contener como mínimo:
- Denominación del objeto de contratación
- Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, ficha de homologación, ficha técnica o
Expediente Técnico
- Modalidad de ejecución cuando corresponda
- Sistema de contratación
- Garantías aplicables
- Proforma de Contrato cuando corresponda
• La oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación
• Las actuaciones preparatorias y contrato se celebran de acuerdo a la
normativa
• El plazo para suscribir el contrato se define de acuerdo a la necesidad
Procedimiento para Contrataciones Directas
289
291. Comparación de precios
La comparación de precios puede utilizarse para la
contratación de bienes y servicios de
disponibilidad inmediata, distintos a los de
consultoría, que no sean fabricados o prestados
siguiendo las especificaciones o indicaciones del
contratante, siempre que sean fáciles de obtener o
que tengan un estándar establecido en el mercado.
292. Condiciones para el empleo de la Comparación de Precios
Para aplicar la Entidad verifica que los bienes y/o servicios en
general objeto de la contratación sean de disponibilidad
inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen
bajo una oferta estándar establecida por el mercado y que no
se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la
descripción particular o instrucciones dadas por la Entidad
contratante.
Una vez definido el requerimiento de la Entidad, el órgano
encargado de las contrataciones elabora un informe en el que
consta el cumplimiento de las condiciones para el empleo del
procedimiento de selección de Comparación de Precios.
293. Artículo 98. Condiciones para el empleo de la Comparación de
Precios
Anteriormente indicaba “referencial”
294. PROCEDIMIENTO
1. Emitido el informe favorable, el OEC solicita y obtiene, de forma física o
electrónica, un mínimo de tres (3) cotizaciones que cumplan con lo
previsto en la solicitud de cotización, las que son acompañadas con
declaraciones juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos
para contratar con el Estado.
2. El OEC otorga la buena pro a la cotización de menor precio, debiendo
verificar previamente que el proveedor cuente con inscripción vigente en
el RNP.
3. El otorgamiento de la buena pro lo realiza el OEC mediante su publicación
en el SEACE, debiendo registrar la solicitud de cotización cuando
corresponda, las cotizaciones obtenidas y el acta respectiva de buena pro.
4. En el supuesto que dos o más ofertas empaten, el otorgamiento de la
buena pro se efectúa a través de sorteo.
298. Los procedimientos de selección culminan cuando se
produce alguno de los siguientes eventos:
a) Se perfecciona el contrato.
b) Se cancela el procedimiento.
c) Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por
causa imputable a la Entidad.
d) No se suscriba el contrato por las causales establecidas en
el artículo 136.
300. 1. Las consultas y observaciones
2. Absolución de consultas y observaciones e integración de bases
3. Elevación de las consultas y observaciones
4. La Oferta y la subsanación
5. El rechazo de ofertas
6. La evaluación y calificación de ofertas
7. Soluciones de controversias durante el procedimiento de selección
8. Nulidad de un procedimiento de selección
9. Cancelación de un procedimiento
SESIONES:
DIPLOMADO EN
CONTRATACIONES DEL ESTADO
302. Consultas y observaciones
Todo participante puede formular consultas y observaciones, a través del SEACE,
respecto de las bases.
Las consultas son solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo
de las bases. Se presentan en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contados
desde el día siguiente de la convocatoria.
En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las bases, de
manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de
contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de
contratación.
Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el
requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone en conocimiento
de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación.
La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas
y observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE; en el caso de las
observaciones se indica si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
303. La absolución de consultas y
observaciones e integración
de bases
304. El plazo para que el comité de selección absuelva la totalidad de las consultas y
observaciones presentadas por los participantes y registre las bases que integren
todas las modificaciones previstas en el pliego absolutorio, así como su respectiva
notificación a través del SEACE, no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados
desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones señaladas en
las bases.
305. La elevación de la absolución
de consultas y observaciones
e integración de bases
306. Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de
obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que
participan en el procedimiento de selección.
309. C o n t e n i d o m í n i m o d e l a s o f e r t a s
Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido
mínimo es el siguiente:
a) Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta.
b) Declaración jurada declarando que:
i. No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio
de integridad;
ii. No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 11 de la Ley;
iii. Su información registrada en el RNP se encuentra actualizada;
iv. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables
del TUO de la Ley Nº 27444;
v. Participa del proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación,
acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conoce las disposiciones del Decreto
Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas;
vi. Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de selección, condiciones y
reglas del procedimiento de selección;
vii.Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el
procedimiento;
viii.Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el
contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro.
310. C o n t e n i d o m í n i m o d e l a s o f e r t a s
c) Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones
técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda.
d) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, tratándose de consultorías en
general.
e) Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el
representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno
de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El
representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y
representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección,
suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de
un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de
procedimientos de selección según relación de ítems.
311. C o n t e n i d o m í n i m o d e l a s o f e r t a s
f) El monto de la oferta, e l d e s a g re ga d o d e p a r t i d a s d e l a o fe r t a e n o b ra s
c o nv o c a d a s a s u m a a l za d a , el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes,
honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en los
documentos del procedimiento de selección; así como, el monto de la oferta de la
prestación accesoria, cuando corresponda. Tratándose de compras corporativas, el postor
formula su oferta considerando el monto por cada Entidad participante.
Las ofertas incluyen todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y,
de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier
otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general,
consultoría u obra a adquirir o contratar. Los postores que gocen de alguna
exoneración legal, no incluyen en su oferta los tributos respectivos. El monto total de la
oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales. Los
precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con más de dos decimales.
312.
313.
314.
315.
316. admisión
evaluación
calificación
O P O R T U N I DA D E S Desarrollo de
I N S TA N C I A C O M P E T E N T E O E C o C o m i t é
d e S e l e c c i ó n
• Objeto: subsanar o corregir algún error material o
formal de los documentos presentados
• Plazo: 3 días hábiles
• Prerrogativa de la instancia competente
SUBSANACIÓN DE OFERTAS
317. SUBSANACIÓN DE OFERTAS
Solo se subsana
rúbrica o
foliación
Prevalece el
numero en
letras
Precios unitarios:
se admiten
correcciones de
errores aritméticos
Corrige el OEC
o Comité de
Selección
320. R e c h a z o d e o f e r t a s
Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta por
debajo del valor referencial si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por
medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de la composición de su oferta,
para asegurarse de que pueda cumplir satisfactoria y legalmente sus obligaciones del
contrato, se acredita mediante razones objetivas un probable incumplimiento.
El rechazo de la oferta debe encontrarse fundamentado.
La Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del
procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento
de la disponibilidad presupuestal y este no se haya podido obtener.
Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se
encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan
éste en más del diez por ciento (10%). En este último caso, las propuestas que excedan el
valor referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento
de la disponibilidad presupuestal.
328. Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un
procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar
o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente
pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación.
A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el
desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato,
conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las
contrataciones directas y las actuaciones siguientes: a) Las actuaciones materiales
relativas a la planificación de las contrataciones; b) Las actuaciones preparatorias, c)
los documentos del procedimiento de selección y/o su integración; d) Las actuaciones
materiales referidas al registro de participantes.
El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o
después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
329. El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado,
cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea
superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia
de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio
y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del
procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación,
solo pueden impugnarse ante el Tribunal.
Cuando compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las
áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo
proceso.
La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución,
cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) del valor
estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida
impugnar. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La
interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última
instancia administrativa, sin suspender su ejecución.