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El poder judicial y el sistema de
            justicia
•   Concebir la democracia sin un Poder Judicial que funcione es una
    quimera. La administración de justicia es el fundamento mismo de la
    democracia. La democracia moderna funciona sobre la idea del Estado de
    derecho y éste exige el funcionamiento de la Justicia. "La verdadera
    fortaleza de una democracia radica en la existencia de un Poder Judicial
    que funcione en la práctica y en cuya independencia y eficacia tengan fe
    los ciudadanos". En una democracia moderna los poderes Ejecutivo y
    Legislativo deben estar subordinados en su conformación y actuaciones al
    principio de gobierno de la mayoría con respeto de la minoría. El Poder
    Judicial, por el contrario, debe responder al principio de independencia y
    autonomía para permitir a los jueces ejercer sus funciones
    imparcialmente de acuerdo a su ciencia y conciencia. La Constitución de
    1999 al establecer la supremacía constitucional, vinculó tanto a los
    órganos del Poder Público como a los particulares, con los valores de
    libertad, igualdad y dignidad humana, otorgándole al órgano jurisdiccional
    la obligación de brindar la tutela judicial efectiva, con lo cual se asigna un
    rol esencial en la sociedad al Poder Judicial como tutor de los derechos
    fundamentales del ser humano.
Independencia y autonomía del Poder Judicial.
          Financiamiento del Sistema de Justicia

•   El Poder Judicial debe ser independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozar de
    autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del
    presupuesto general del Estado debe asignarse al Sistema de Justicia, para su
    efectivo funcionamiento, una partida anual variable, no menor del dos por ciento
    del presupuesto ordinario nacional, el cual no podrá ser reducido o modificado sin
    autorización previa de la Asamblea Nacional,6 es decir, el presupuesto del Poder
    Judicial cuya elaboración y ejecución corresponde al Tribunal Supremo de Justicia,
    puede obviamente ser alterado por la Asamblea Nacional al igual que cualquiera
    de las partidas presupuestarias. Este situado judicial corresponde al Sistema de
    Justicia en su conjunto y, como ya se dijo, puede ser modificado por el Poder
    Legislativo. De tal manera que la nueva disposición constitucional, tan publicitada
    y favorablemente ponderada por los constituyentes de 1999, es en el mejor de los
    casos un lineamiento de política deseable que en todo caso constituye una
    obligación al presentar el Poder Ejecutivo el proyecto de Ley de Presupuesto a la
    Asamblea Nacional, lo cual por supuesto no garantiza su aprobación definitiva. En
    todo caso, el porcentaje señalado queda por debajo del establecido en la
    Constitución hondureña de 19829 o en la paraguaya de 199210 y del mínimo del
    cinco por ciento sugerido para el Poder Judicial, Ministerio Público y policía por el
    Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Carrera Judicial
•   Para La Roche la carrera judicial "es el conjunto de normas, de principios constitucionales y legales
    que se dan con el objeto de lograr la estabilidad de los magistrados encargados de administrar
    justicia y de preservarlos contra las influencias de los otros poderes y de los mismos
    particulares".La carrera judicial constituye la piedra angular de un Poder Judicial independiente.
    Los principios que deben informar la carrera judicial son inamobilidad, independencia, ascenso e
    irreductibilidad del sueldo. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el
    ejercicio de sus funciones, los magistrados, los jueces; los fiscales del Ministerio Público; y los
    defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no
    podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de
    índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí
    ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades
    educativas. Tampoco podrán los jueces asociarse entre sí. El cumplimiento de este importante
    requisito, y de las disposiciones fundamentales que conforman el Estado de derecho democrático,
    es absolutamente incompatible con el proyecto político que en Venezuela desarrolla el régimen
    imperante que exige subordinación y adhesión político partidista. En tal sentido, observamos el
    bochornoso acto de apertura del Año Judicial 2006, donde un grupo mayoritario de los jueces
    presentes, sin limitación, amonestación o reclamo alguno, coreó una conocida consigna política a
    favor del Presidente de la República: ¡Uh, ah, Chávez no se va! Ante el repudio de parte del foro y
    de la Academia al acto de proselitismo político, el entonces Presidente del Tribunal Supremo, Omar
    Mora, minimizó la importancia de la impropia conducta afirmando que se trataba de una simple
    manifestación de la alegría reinante.
Responsabilidad judicial
•   Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley,
    por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las
    normas procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho28 y
    prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. La Constitución
    establece que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o
    reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión
    injustificados quedando a salvo el derecho de los particulares de exigir la
    responsabilidad personal del juez o magistrado; y el derecho del Estado de actuar
    contra éstos. De tal manera, que son éstas las únicas causales de responsabilidad
    del Estado vinculadas a la actuación del Poder Judicial. Para Sarmiento Sosa, la
    ignorancia y la negligencia constituyen error judicial cuando, aun no habiendo la
    intención manifiesta, la actuación resulta ostensiblemente contraria a una norma
    legal expresa, o haya incumplido algún trámite o formalidad que legalmente haya
    sido ordenado bajo pena de nulidad. Citando a Abreu, dice que se trata de aquel
    supuesto en el cual el juez no corrige los defectos de una actuación judicial o que,
    por su culpa, se omite una resolución debida, causándose, en la persona del
    justiciable o en sus bienes un daño que debe ser reparado. Mala praxis sería todo
    acto o hecho culposo de acción u omisión no permitido por el ordenamiento
    jurídico, realizado por un juez en el ejercicio de la administración de justicia, que
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Principios que regulan el proceso
• El proceso constituye un instrumento fundamental para la
  realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán
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  adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se
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  esenciales. Según Sarmiento Sosa, con dicha definición el
  constituyente venezolano se adhiere a la posición
  doctrinaria objetiva que sostiene que "la finalidad del
  proceso es la actuación del derecho objetivo". No obstante,
  considera el citado autor que el Código Orgánico Procesal
  Penal asume la tesis subjetiva que enseña que "la finalidad
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  • 1. El poder judicial y el sistema de justicia
  • 2. Concebir la democracia sin un Poder Judicial que funcione es una quimera. La administración de justicia es el fundamento mismo de la democracia. La democracia moderna funciona sobre la idea del Estado de derecho y éste exige el funcionamiento de la Justicia. "La verdadera fortaleza de una democracia radica en la existencia de un Poder Judicial que funcione en la práctica y en cuya independencia y eficacia tengan fe los ciudadanos". En una democracia moderna los poderes Ejecutivo y Legislativo deben estar subordinados en su conformación y actuaciones al principio de gobierno de la mayoría con respeto de la minoría. El Poder Judicial, por el contrario, debe responder al principio de independencia y autonomía para permitir a los jueces ejercer sus funciones imparcialmente de acuerdo a su ciencia y conciencia. La Constitución de 1999 al establecer la supremacía constitucional, vinculó tanto a los órganos del Poder Público como a los particulares, con los valores de libertad, igualdad y dignidad humana, otorgándole al órgano jurisdiccional la obligación de brindar la tutela judicial efectiva, con lo cual se asigna un rol esencial en la sociedad al Poder Judicial como tutor de los derechos fundamentales del ser humano.
  • 3. Independencia y autonomía del Poder Judicial. Financiamiento del Sistema de Justicia • El Poder Judicial debe ser independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozar de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado debe asignarse al Sistema de Justicia, para su efectivo funcionamiento, una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional,6 es decir, el presupuesto del Poder Judicial cuya elaboración y ejecución corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, puede obviamente ser alterado por la Asamblea Nacional al igual que cualquiera de las partidas presupuestarias. Este situado judicial corresponde al Sistema de Justicia en su conjunto y, como ya se dijo, puede ser modificado por el Poder Legislativo. De tal manera que la nueva disposición constitucional, tan publicitada y favorablemente ponderada por los constituyentes de 1999, es en el mejor de los casos un lineamiento de política deseable que en todo caso constituye una obligación al presentar el Poder Ejecutivo el proyecto de Ley de Presupuesto a la Asamblea Nacional, lo cual por supuesto no garantiza su aprobación definitiva. En todo caso, el porcentaje señalado queda por debajo del establecido en la Constitución hondureña de 19829 o en la paraguaya de 199210 y del mínimo del cinco por ciento sugerido para el Poder Judicial, Ministerio Público y policía por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
  • 4. Carrera Judicial • Para La Roche la carrera judicial "es el conjunto de normas, de principios constitucionales y legales que se dan con el objeto de lograr la estabilidad de los magistrados encargados de administrar justicia y de preservarlos contra las influencias de los otros poderes y de los mismos particulares".La carrera judicial constituye la piedra angular de un Poder Judicial independiente. Los principios que deben informar la carrera judicial son inamobilidad, independencia, ascenso e irreductibilidad del sueldo. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, los jueces; los fiscales del Ministerio Público; y los defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas. Tampoco podrán los jueces asociarse entre sí. El cumplimiento de este importante requisito, y de las disposiciones fundamentales que conforman el Estado de derecho democrático, es absolutamente incompatible con el proyecto político que en Venezuela desarrolla el régimen imperante que exige subordinación y adhesión político partidista. En tal sentido, observamos el bochornoso acto de apertura del Año Judicial 2006, donde un grupo mayoritario de los jueces presentes, sin limitación, amonestación o reclamo alguno, coreó una conocida consigna política a favor del Presidente de la República: ¡Uh, ah, Chávez no se va! Ante el repudio de parte del foro y de la Academia al acto de proselitismo político, el entonces Presidente del Tribunal Supremo, Omar Mora, minimizó la importancia de la impropia conducta afirmando que se trataba de una simple manifestación de la alegría reinante.
  • 5. Responsabilidad judicial • Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho28 y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. La Constitución establece que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados quedando a salvo el derecho de los particulares de exigir la responsabilidad personal del juez o magistrado; y el derecho del Estado de actuar contra éstos. De tal manera, que son éstas las únicas causales de responsabilidad del Estado vinculadas a la actuación del Poder Judicial. Para Sarmiento Sosa, la ignorancia y la negligencia constituyen error judicial cuando, aun no habiendo la intención manifiesta, la actuación resulta ostensiblemente contraria a una norma legal expresa, o haya incumplido algún trámite o formalidad que legalmente haya sido ordenado bajo pena de nulidad. Citando a Abreu, dice que se trata de aquel supuesto en el cual el juez no corrige los defectos de una actuación judicial o que, por su culpa, se omite una resolución debida, causándose, en la persona del justiciable o en sus bienes un daño que debe ser reparado. Mala praxis sería todo acto o hecho culposo de acción u omisión no permitido por el ordenamiento jurídico, realizado por un juez en el ejercicio de la administración de justicia, que causa un daño directo a cualquier persona vinculada a un proceso judicial.
  • 6. Principios que regulan el proceso • El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Según Sarmiento Sosa, con dicha definición el constituyente venezolano se adhiere a la posición doctrinaria objetiva que sostiene que "la finalidad del proceso es la actuación del derecho objetivo". No obstante, considera el citado autor que el Código Orgánico Procesal Penal asume la tesis subjetiva que enseña que "la finalidad del proceso debe situarse en la defensa de los derechos subjetivos".