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Estudio de la teoría de la imputación objetiva en Derecho Penal
RESUMEN:
La concepción de la Imputación Objetiva entiende que un resultado o hecho típico penalmente
relevante sólo será imputado objetivamente cuando se ha realizado en él, el riesgo
jurídicamente no permitido creado por el autor; o dicho de otro modo, para la Teoría de la
Imputación Objetiva, un resultado debe imputarse al autor si se verifica que con su acción se
elevó el nivel de riesgo permitido, siendo concretizado dicho riesgo en un resultado, resultado
que a su vez pertenece al ámbito de protección de la norma penal. La teoría de la imputación
objetiva es un tema de discusión dogmática, si consideramos que para la imposición estatal de
una pena, principal consecuencia jurídico penal del delito, es necesario que haya una
culpabilidad declarada al autor del hecho punible, constituyendo la imputación objetiva parte
sustancial del Principio de Culpabilidad.
PALABRAS CLAVES:
Imputación Objetiva, riesgo permitido, Teoría de los roles, Principio de confianza, Prohibición de
regreso.
ABSTRACT:
The conception of the Objective Imputation means that a result or typical event criminally
relevant only will be accused objectively when it has been made in it, the risk legally not allowed
periodically created by the author, or another way for Theory of the Objective Imputation a
result must be attributed to the author if it is verified that with his action was raised the level of
allowed risk, that risk being materialized in a result, a result what belongs to scope of protection
of the criminal standard. The theory of the objective imputation is a matter of dogmatic
discussion if we considering that for imposition of state of a penalty principal result criminal law
crime, it must be a declared guilty the perpetrator of the offense, being the objective
imputation principal part of the principle of guilt.
KEYWORDS:
Objective Imputation, risk allowed, Theory of roles, Principle of confidence, back Prohibition.
SUMARIO:
Introducción.- Historia de la doctrina.- Fundamentos Teóricos de la Teoría.- La Imputación
objetiva según Claus Roxín.- La Imputación Objetiva según Gunther Jakobs.- Criterios de Eugenio
Raúl Zaffaroni. Ejemplos.- Conclusiones.- Bibliografia.-
Introducción.-
La ciencia siempre ha entendido que en el mundo fenomenológico, es decir, en el plano fáctico,
real, a toda causa le sigue o tiene un resultado, y este es el principio de causalidad, y al nexo que
une dicha causa con el resultado se llama relación de causalidad. Anota Esteban Righi que pese a
ser un tema polémico en ciencias naturales y filosofía, los juristas utilizaron un concepto
tradicional de causalidad para establecer un presupuesto básico que permitiera atribuir un
resultado determinado (el efecto) al comportamiento del autor (la causa).
Y por ello, todas las teorías clásicas de la causalidad afirmaron que la relación que permite
considerar un resultado acaecido como producto de la acción es una relación de causalidad, es
decir, una relación de causa a efecto idéntica a la observable en los sucesos de la naturaleza. Sin
embargo, se distinguió en todo caso con precisión entre ser causal y ser responsable por la
producción del resultado: ambas categorías no se superponen. En general, puede afirmarse que
la causalidad establece un límite mínimo de la responsabilidad, pero no toda causalidad implica,
sin más, responsabilidad. La causalidad requiere, por lo tanto, una limitación: entre los
comportamientos causales de un resultado típico sólo algunos culminan en la responsabilidad
penal. La Teoría de la causalidad, por ello, se completa mediante correctivos de naturaleza no
causal, sino normativa, es decir, correctivos que se deducen de la naturaleza de lo ilícito penal.
Este conjunto de correctivos de la causalidad da lugar a la teoría de la imputación objetiva. El
desarrollo de la cuestión muestra que gran parte de los problemas que se presentan se
relacionan con el lugar sistemático en el que debe practicarse la corrección de la causalidad (en
el momento de la adecuación al tipo objetivo, en el del dolo o en el de la culpabilidad).
Por eso -anota Bacigalupo- desde un punto de vista puramente causal también los padres del
homicida serían causa del resultado de muerte, pero sus comportamientos no interesan al
Derecho penal. “La teoría de la imputación objetiva procura, por el contrario, determinar el
fundamento – dice este autor - y el lugar donde debe llevarse a cabo una corrección de los
resultados de las teorías naturalistas de la causalidad, sobre la base de principios deducidos de
la naturaleza de la norma y del fin de protección del Derecho penal”.
La construcción de la moderna teoría de la imputación objetiva, indiscutiblemente constituye un
cambio del sistema de la teoría del delito basado en el concepto causal de la acción como
reacción al sistema finalista, toda vez que para los más encumbrados defensores de esta teoría,
así lo asegura Martínez Escamilla en su obra “La Imputación Objetiva del Resultado”, la teoría
finalista de Welzel “no consigue con el criterio de la finalidad ontológicamente fijado, resolver
los problemas que surgen en el marco del nexo objetivo entre acción y resultado”. Por eso al
decir de María Ángeles Rueda Martín
Los defensores de la Teoría de la Imputación Objetiva proponen la utilización de una serie de
criterios normativos y mediante los cuales se pretende además, la atribución de un determinado
sentido social típico y que darían contenido a la doctrina general de la imputación objetiva
Los criterios de esta teoría indudablemente descansan sobre el sistema funcionalista teleológico
del Derecho Penal, que es una tendencia doctrinaria que está en contradicción con el sistema
neoclásico o finalista creado por Hans Welzel. La corriente funcionalista ataca
fundamentalmente al punto de partida del finalismo, porque según ellos, es decir según su
creador fundamental, Claus Roxín, la formación del sistema jurídico penal no puede vincularse a
realidades ontológicas previas “acción, causalidad, estructuras lógico - objetivas, etc”.
Indiscutiblemente la Teoría de la Imputación Objetiva representa en la actualidad una gran
transformación en la Teoría del Delito, especialmente en el marco de la tipicidad. El objeto de
esta moderna doctrina es la configuración del nexo objetivo que ha de existir entre acción y
resultado para que pueda confirmarse la responsabilidad del autor por la lesión del bien jurídico
protegido. Nace no solo como un intento de resolver problemas surgidos en el marco del nexo
entre acción y resultado, sino que pretende dar fin a los problemas de la causalidad, pero en el
ámbito del injusto penal.
Según Esteban Righi, es una teoría que anticipa juicios de antijuridicidad, ya que: A) es un juicio
de imputación que supone atribuir normativamente el resultado al autor; B) es objetivo, porque
prescinde de todo dato subjetivo (como el conocimiento del autor).
Anota Righi que desde sus primeras formulaciones, la teoría de la imputación objetiva sostuvo
que el juicio de subsunción del comportamiento al tipo objetivo, requiere un juicio de
imputación basado en que las normas sólo prohíben: A) resultados evitables por lo que no
deben ser materia de imputación los que fatalmente se iban a producir, ya que en esos casos la
acción no produjo un peligro no permitido; B) acciones que aumenten el peligro, lo que descarta
la imputación cuando la acción lo disminuyó; C) acciones que perjudiquen la situación del bien
jurídico, por lo que debe descartarse la imputación cuando la acción lo benefició; D) acciones
que representen un peligro para el bien jurídico que protege, excluyendo la imputación si el
resultado está fuera del ámbito de protección de la norma; E) resultados que provengan de
acciones que hayan creado el peligro, por lo que decae la imputación por aplicación de la
prohibición de regreso; y, F) lesionar el bien jurídico si el titular no podía consentir la afectación,
lo que se vincula con el efecto eximente del consentimiento y la exclusión de la imputación en
los casos de autopuesta en peligro.

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  • 1. Estudio de la teoría de la imputación objetiva en Derecho Penal RESUMEN: La concepción de la Imputación Objetiva entiende que un resultado o hecho típico penalmente relevante sólo será imputado objetivamente cuando se ha realizado en él, el riesgo jurídicamente no permitido creado por el autor; o dicho de otro modo, para la Teoría de la Imputación Objetiva, un resultado debe imputarse al autor si se verifica que con su acción se elevó el nivel de riesgo permitido, siendo concretizado dicho riesgo en un resultado, resultado que a su vez pertenece al ámbito de protección de la norma penal. La teoría de la imputación objetiva es un tema de discusión dogmática, si consideramos que para la imposición estatal de una pena, principal consecuencia jurídico penal del delito, es necesario que haya una culpabilidad declarada al autor del hecho punible, constituyendo la imputación objetiva parte sustancial del Principio de Culpabilidad. PALABRAS CLAVES: Imputación Objetiva, riesgo permitido, Teoría de los roles, Principio de confianza, Prohibición de regreso. ABSTRACT: The conception of the Objective Imputation means that a result or typical event criminally relevant only will be accused objectively when it has been made in it, the risk legally not allowed periodically created by the author, or another way for Theory of the Objective Imputation a result must be attributed to the author if it is verified that with his action was raised the level of allowed risk, that risk being materialized in a result, a result what belongs to scope of protection of the criminal standard. The theory of the objective imputation is a matter of dogmatic discussion if we considering that for imposition of state of a penalty principal result criminal law crime, it must be a declared guilty the perpetrator of the offense, being the objective imputation principal part of the principle of guilt. KEYWORDS: Objective Imputation, risk allowed, Theory of roles, Principle of confidence, back Prohibition.
  • 2. SUMARIO: Introducción.- Historia de la doctrina.- Fundamentos Teóricos de la Teoría.- La Imputación objetiva según Claus Roxín.- La Imputación Objetiva según Gunther Jakobs.- Criterios de Eugenio Raúl Zaffaroni. Ejemplos.- Conclusiones.- Bibliografia.- Introducción.- La ciencia siempre ha entendido que en el mundo fenomenológico, es decir, en el plano fáctico, real, a toda causa le sigue o tiene un resultado, y este es el principio de causalidad, y al nexo que une dicha causa con el resultado se llama relación de causalidad. Anota Esteban Righi que pese a ser un tema polémico en ciencias naturales y filosofía, los juristas utilizaron un concepto tradicional de causalidad para establecer un presupuesto básico que permitiera atribuir un resultado determinado (el efecto) al comportamiento del autor (la causa). Y por ello, todas las teorías clásicas de la causalidad afirmaron que la relación que permite considerar un resultado acaecido como producto de la acción es una relación de causalidad, es decir, una relación de causa a efecto idéntica a la observable en los sucesos de la naturaleza. Sin embargo, se distinguió en todo caso con precisión entre ser causal y ser responsable por la producción del resultado: ambas categorías no se superponen. En general, puede afirmarse que la causalidad establece un límite mínimo de la responsabilidad, pero no toda causalidad implica, sin más, responsabilidad. La causalidad requiere, por lo tanto, una limitación: entre los comportamientos causales de un resultado típico sólo algunos culminan en la responsabilidad penal. La Teoría de la causalidad, por ello, se completa mediante correctivos de naturaleza no causal, sino normativa, es decir, correctivos que se deducen de la naturaleza de lo ilícito penal. Este conjunto de correctivos de la causalidad da lugar a la teoría de la imputación objetiva. El desarrollo de la cuestión muestra que gran parte de los problemas que se presentan se relacionan con el lugar sistemático en el que debe practicarse la corrección de la causalidad (en el momento de la adecuación al tipo objetivo, en el del dolo o en el de la culpabilidad). Por eso -anota Bacigalupo- desde un punto de vista puramente causal también los padres del homicida serían causa del resultado de muerte, pero sus comportamientos no interesan al Derecho penal. “La teoría de la imputación objetiva procura, por el contrario, determinar el
  • 3. fundamento – dice este autor - y el lugar donde debe llevarse a cabo una corrección de los resultados de las teorías naturalistas de la causalidad, sobre la base de principios deducidos de la naturaleza de la norma y del fin de protección del Derecho penal”. La construcción de la moderna teoría de la imputación objetiva, indiscutiblemente constituye un cambio del sistema de la teoría del delito basado en el concepto causal de la acción como reacción al sistema finalista, toda vez que para los más encumbrados defensores de esta teoría, así lo asegura Martínez Escamilla en su obra “La Imputación Objetiva del Resultado”, la teoría finalista de Welzel “no consigue con el criterio de la finalidad ontológicamente fijado, resolver los problemas que surgen en el marco del nexo objetivo entre acción y resultado”. Por eso al decir de María Ángeles Rueda Martín Los defensores de la Teoría de la Imputación Objetiva proponen la utilización de una serie de criterios normativos y mediante los cuales se pretende además, la atribución de un determinado sentido social típico y que darían contenido a la doctrina general de la imputación objetiva Los criterios de esta teoría indudablemente descansan sobre el sistema funcionalista teleológico del Derecho Penal, que es una tendencia doctrinaria que está en contradicción con el sistema neoclásico o finalista creado por Hans Welzel. La corriente funcionalista ataca fundamentalmente al punto de partida del finalismo, porque según ellos, es decir según su creador fundamental, Claus Roxín, la formación del sistema jurídico penal no puede vincularse a realidades ontológicas previas “acción, causalidad, estructuras lógico - objetivas, etc”. Indiscutiblemente la Teoría de la Imputación Objetiva representa en la actualidad una gran transformación en la Teoría del Delito, especialmente en el marco de la tipicidad. El objeto de esta moderna doctrina es la configuración del nexo objetivo que ha de existir entre acción y resultado para que pueda confirmarse la responsabilidad del autor por la lesión del bien jurídico protegido. Nace no solo como un intento de resolver problemas surgidos en el marco del nexo entre acción y resultado, sino que pretende dar fin a los problemas de la causalidad, pero en el ámbito del injusto penal. Según Esteban Righi, es una teoría que anticipa juicios de antijuridicidad, ya que: A) es un juicio de imputación que supone atribuir normativamente el resultado al autor; B) es objetivo, porque prescinde de todo dato subjetivo (como el conocimiento del autor). Anota Righi que desde sus primeras formulaciones, la teoría de la imputación objetiva sostuvo
  • 4. que el juicio de subsunción del comportamiento al tipo objetivo, requiere un juicio de imputación basado en que las normas sólo prohíben: A) resultados evitables por lo que no deben ser materia de imputación los que fatalmente se iban a producir, ya que en esos casos la acción no produjo un peligro no permitido; B) acciones que aumenten el peligro, lo que descarta la imputación cuando la acción lo disminuyó; C) acciones que perjudiquen la situación del bien jurídico, por lo que debe descartarse la imputación cuando la acción lo benefició; D) acciones que representen un peligro para el bien jurídico que protege, excluyendo la imputación si el resultado está fuera del ámbito de protección de la norma; E) resultados que provengan de acciones que hayan creado el peligro, por lo que decae la imputación por aplicación de la prohibición de regreso; y, F) lesionar el bien jurídico si el titular no podía consentir la afectación, lo que se vincula con el efecto eximente del consentimiento y la exclusión de la imputación en los casos de autopuesta en peligro.