[1] La defensa apeló la sentencia que condenó a Rafael Antonio Caldera a 12 años y 4 meses de prisión por homicidio intencional y uso de documento falso. [2] La defensa argumenta que la jueza se basó en las actas de entrevista y el acta de experticia para emitir la sentencia. [3] El caso fue elevado a la Corte de Apelaciones para que revise la sentencia recurrida.
El documento resume las teorías sobre los elementos del delito. Brevemente describe que el primer elemento del delito es la acción voluntaria humana y las causas que pueden excluir una acción como caso fortuito o fuerza irresistible. Luego analiza las teorías sobre la relación de causalidad, incluyendo la teoría de la última condición y la teoría de la condición más eficaz. Finalmente, clasifica los tipos penales según la conducta, el daño y el resultado.
Este documento describe la acción como un comportamiento humano con trascendencia jurídica. Explica las teorías de la causalidad de la acción y las diferentes formas que puede tomar (unisubjetiva, plurisubjetiva, etc.). También analiza las causas de exclusión de la acción como la fuerza física irresistible y los estados de inconsciencia como el sueño profundo o el sonambulismo. Finalmente, señala que el nuevo código penal ubica el dolo y la culpa como formas de culpabilidad vinculadas a la acción tí
El documento discute varias teorías sobre la causalidad en materia penal ambiental. La Teoría de la Condición considera que una conducta causa un resultado si este no habría ocurrido sin dicha conducta. La Teoría de la Causa Eficiente evalúa la "eficacia" de cada condición, pero esto plantea problemas para decidir responsabilidad penal. La Teoría de la Adecuación analiza cada condición independientemente de su peso comparativo y considera aquellas que un observador objetivo habría previsto como adecuadas para producir
El documento presenta una introducción a la teoría general del delito, describiendo sus principales elementos y sistemas de análisis. Define el delito como una conducta típica, antijurídica y culpable, y explica los sistemas causal, finalista y funcionalista para analizar su estructura. Además, analiza conceptos como tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad según diferentes enfoques teóricos.
El documento describe los primeros dos elementos del delito desde una perspectiva penal: la acción y la tipicidad. Explica que la acción es el comportamiento humano voluntario manifestado a través de una acción u omisión que produce un resultado antijurídico. También analiza teorías como la causalista de Von Liszt. Por otro lado, define la tipicidad como la adecuación de la conducta al tipo penal descrito en la ley. Finalmente, clasifica los tipos penales y ofrece ejemplos de delitos de acción y de mera actividad.
Este documento resume la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Explica que esta teoría propone una serie de criterios normativos para determinar cuándo un resultado puede atribuirse a la acción de un autor y cuándo no, independientemente de los datos subjetivos. Estos criterios se basan en el sistema funcionalista teleológico y buscan corregir los problemas que surgen de aplicar teorías puramente causales de la causalidad en derecho penal. La teoría de la imputación objetiva es defendida por autores como Claus Ro
Este documento trata sobre la teoría del delito. Explica que la teoría del delito analiza los presupuestos jurídicos para determinar si un comportamiento humano es punible o no. Luego describe las diferentes fases del desarrollo de la teoría del delito, incluyendo la concepción clásica, la concepción neoclásica y la concepción finalista. Finalmente, analiza conceptos clave como la acción, la omisión, el sujeto del delito, la tipicidad y el tipo.
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Explica conceptos clave como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos objetivos y subjetivos. Finalmente, define conceptos como dolo, culpa, preterintencionalidad e inculpabilidad.
El documento resume las teorías sobre los elementos del delito. Brevemente describe que el primer elemento del delito es la acción voluntaria humana y las causas que pueden excluir una acción como caso fortuito o fuerza irresistible. Luego analiza las teorías sobre la relación de causalidad, incluyendo la teoría de la última condición y la teoría de la condición más eficaz. Finalmente, clasifica los tipos penales según la conducta, el daño y el resultado.
Este documento describe la acción como un comportamiento humano con trascendencia jurídica. Explica las teorías de la causalidad de la acción y las diferentes formas que puede tomar (unisubjetiva, plurisubjetiva, etc.). También analiza las causas de exclusión de la acción como la fuerza física irresistible y los estados de inconsciencia como el sueño profundo o el sonambulismo. Finalmente, señala que el nuevo código penal ubica el dolo y la culpa como formas de culpabilidad vinculadas a la acción tí
El documento discute varias teorías sobre la causalidad en materia penal ambiental. La Teoría de la Condición considera que una conducta causa un resultado si este no habría ocurrido sin dicha conducta. La Teoría de la Causa Eficiente evalúa la "eficacia" de cada condición, pero esto plantea problemas para decidir responsabilidad penal. La Teoría de la Adecuación analiza cada condición independientemente de su peso comparativo y considera aquellas que un observador objetivo habría previsto como adecuadas para producir
El documento presenta una introducción a la teoría general del delito, describiendo sus principales elementos y sistemas de análisis. Define el delito como una conducta típica, antijurídica y culpable, y explica los sistemas causal, finalista y funcionalista para analizar su estructura. Además, analiza conceptos como tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad según diferentes enfoques teóricos.
El documento describe los primeros dos elementos del delito desde una perspectiva penal: la acción y la tipicidad. Explica que la acción es el comportamiento humano voluntario manifestado a través de una acción u omisión que produce un resultado antijurídico. También analiza teorías como la causalista de Von Liszt. Por otro lado, define la tipicidad como la adecuación de la conducta al tipo penal descrito en la ley. Finalmente, clasifica los tipos penales y ofrece ejemplos de delitos de acción y de mera actividad.
Este documento resume la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Explica que esta teoría propone una serie de criterios normativos para determinar cuándo un resultado puede atribuirse a la acción de un autor y cuándo no, independientemente de los datos subjetivos. Estos criterios se basan en el sistema funcionalista teleológico y buscan corregir los problemas que surgen de aplicar teorías puramente causales de la causalidad en derecho penal. La teoría de la imputación objetiva es defendida por autores como Claus Ro
Este documento trata sobre la teoría del delito. Explica que la teoría del delito analiza los presupuestos jurídicos para determinar si un comportamiento humano es punible o no. Luego describe las diferentes fases del desarrollo de la teoría del delito, incluyendo la concepción clásica, la concepción neoclásica y la concepción finalista. Finalmente, analiza conceptos clave como la acción, la omisión, el sujeto del delito, la tipicidad y el tipo.
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Explica conceptos clave como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos objetivos y subjetivos. Finalmente, define conceptos como dolo, culpa, preterintencionalidad e inculpabilidad.
Este documento define y analiza el concepto de acción como el primer elemento del delito desde una perspectiva del derecho penal. Explica que la acción es una manifestación voluntaria de una conducta externa que puede ser positiva o negativa y que causa un cambio en el mundo exterior conocido como resultado. También analiza los conceptos de tipicidad y atipicidad, definiendo la tipicidad como la adecuación de un hecho a la descripción legal de ese hecho en la ley penal. Finalmente, examina las causas que pueden dar lugar a la ausencia
Este documento describe los elementos del delito, incluyendo la acción, tipicidad y ausencia de acción. Explica que la acción requiere una conducta voluntaria externa y que la tipicidad se refiere a la adecuación de la conducta a la descripción legal del delito. También analiza supuestos en los que no hay acción, como la fuerza irresistible o la inconsciencia, así como casos de atipicidad o ausencia de tipo cuando la conducta no encaja en la ley.
La teoría del delito define las características de una conducta para ser considerada un hecho punible. Una conducta solo puede ser un delito si es típica, antijurídica y culpable. La tipicidad verifica que la conducta coincida con lo descrito en la ley, la antijuridicidad que no existan causas de justificación, y la culpabilidad evalúa la imputabilidad de la persona. La teoría del delito surge de la ley pero se desarrolla conceptualmente a través de la doctrina para fundamentar resoluciones judicial
1) La teoría del delito describe los elementos básicos comunes a todos los delitos, incluyendo la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
2) Históricamente ha habido dos enfoques: la teoría causalista que se enfoca en el resultado de la acción, y la teoría finalista que considera la intención.
3) Más recientemente ha surgido la teoría funcionalista como un punto intermedio que también considera el riesgo creado por la conducta.
Este documento discute el concepto de acción en el derecho penal. Explica que la acción es fundamental para estructurar la teoría del delito y sus elementos, como el dolo y la culpa. Sin embargo, los objetivos más ambiciosos de definir la acción han resultado irrealizables, dado que cada delito debe examinarse individualmente. Por lo tanto, el concepto de acción debe ser lo suficientemente amplio como para incluir todas las formas de conducta relevantes, pero no tan amplio que anticipe otros elementos del delito. La acción incluye tanto la actividad posit
Este documento resume los primeros y segundos elementos del delito según la teoría analítica. Explica que la acción es el primer elemento y puede ser positiva o negativa. Luego discute varias teorías sobre la relación de causalidad entre la acción y el resultado, incluyendo la teoría de la última condición y la teoría de la causalidad adecuada. Finalmente, define la tipicidad como la adaptación de una conducta a lo descrito en la legislación como un delito particular.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales - el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo - y cómo cada una aborda los elementos constitutivos del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). También menciona algunos autores representativos de cada teoría y cómo han evolucionado los enfoques a lo largo del tiempo.
Este documento resume la evolución histórica de la teoría del delito y la pena desde las sociedades primitivas hasta la actualidad. Comienza con las prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos en los tiempos primitivos, luego pasa a describir algunos de los primeros códigos penales como el Código de Hammurabi y la Ley de las XII Tablas. Más adelante explica el desarrollo del derecho romano, la edad media, y las diferentes escuelas penales como la clásica, positivista y neo
1. La teoría del delito propone formular reglas generales que sirvan para imputar cualquier hecho punible a las personas responsables, sin afectar las particularidades de cada caso.
2. Se explican los presupuestos que deben cumplirse para que una determinada acción sea punible, ya que todos los delitos comparten las mismas características esenciales.
3. La teoría del delito debe deducirse de la ley positiva y ser armónica y generar consecuencias político-criminales útiles para la sociedad.
Este documento resume las principales teorías sobre la teoría del delito, incluyendo la teoría causalista, la teoría finalista, la teoría funcionalista, y los elementos clave del delito como la acción, la tipicidad y los sujetos del delito. Explica que la acción es el núcleo central de la teoría del delito y analiza conceptos como la ausencia de acción, fuerza irresistible y estados de inconsciencia.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Aborda conceptos como tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos como la acción, resultado y nexo causal. Finalmente, define brevemente conceptos como atipicidad, causas de justificación e inimputabilidad.
Este documento presenta información sobre conceptos básicos de derecho penal como la acción, tipicidad y ausencia de tipicidad. Explica que la acción es el primer elemento del delito y puede ser positiva o negativa. Describe teorías sobre la relación de causalidad como la teoría de la última condición. También cubre causas de ausencia de acción como el sueño o la ebriedad. Define la tipicidad como el segundo elemento del delito y explica clasificaciones de tipos penales. Por último, introduce la ausencia de tipicidad como aspect
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de las teorías penales. Introduce el modelo lógico matemático, funcionalismo y causalismo como teorías penales. El modelo lógico matemático propone una estructura para analizar los tipos penales. El funcionalismo mantiene la estructura del delito pero cambia las concepciones de la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. El causalismo considera que el delito se divide en un fenómeno delictivo, antijuricidad y cualidad dolosa
Este documento presenta una introducción a la Teoría General del Delito. Expone las características y funciones del Derecho Penal, así como conceptos clave como la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. También describe teorías de la pena como la prevención general y especial, y principios como el de legalidad, intervención mínima y culpabilidad. En resumen, provee una visión general de los elementos y conceptos fundamentales de la Teoría del Delito.
El documento resume diferentes teorías sobre el delito. La teoría clásica ve el delito como un hecho voluntario e ilícito que causa un resultado y una relación de causalidad entre la acción y el resultado. La teoría finalista considera que la acción humana está dirigida a un fin y tiene una fase interna de planificación y una fase externa de ejecución. Las teorías modernas enfatizan los fines del derecho penal para determinar la imputabilidad de un delito.
La imputación objetiva fundamento y consecuencias roxin y jakobsKevin Cabezas Paez
Este documento resume las teorías de la imputación objetiva según Claus Roxin y Gunther Jakobs. Roxin propuso criterios como la disminución del riesgo, la creación de un riesgo jurídicamente relevante y la esfera de protección de la norma. Jakobs planteó cuatro instituciones: el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la actuación a riesgo propio de la víctima. Ambos autores buscaron restringir el concepto ilimitado de causalidad
Este documento analiza la figura jurídica del desistimiento voluntario en el derecho penal venezolano. Explica que el desistimiento ocurre cuando un agente que ha iniciado la ejecución de un delito decide voluntariamente no consumarlo. Revisa las teorías sobre la no punibilidad del desistimiento y cómo está regulado en el Código Penal venezolano. Finalmente, resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre un caso de tentativa abandonada.
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que expone, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana. Se basa en una tendencia dogmática y establece los elementos necesarios para determinar si se aplica o no una sanción jurídico-penal a una acción.
Este documento resume conceptos clave de la teoría del delito como la acción, la ausencia de acción, la relación de causalidad y la tipicidad. Explica las principales teorías de la causalidad como la teoría de la última condición, la teoría de la causalidad adecuada y la teoría de la causa eficiente. Finalmente, concluye que el derecho penal regula la conducta humana para hacer posible la convivencia social mediante normas y sanciones.
Este documento presenta varias teorías sobre la causalidad en el delito. Brevemente, explora las teorías de la equivalencia de las condiciones, la causa eficiente, la causa próxima, la causalidad adecuada, la relevancia, la causa típica, la acción esperada y la calidad de garante para determinar la relación causal entre una acción u omisión y el resultado producido.
El documento define el acto como el elemento inicial y básico del delito, guiado por la voluntad humana. Explica que un acto puede ser una acción u omisión y debe ser típico, antijurídico y culpable. Además, establece las limitaciones del sentido penal del acto y las modalidades y clasificaciones de las infracciones por omisión o comisión. Finalmente, analiza los factores de la obligación jurídica de actuar y la relación de causalidad entre el acto y el resultado.
Este documento trata sobre la conducta como primer elemento del delito en derecho penal. Define la conducta como una acción u omisión humana consciente y voluntaria dirigida a producir un resultado antijurídico. Explica que la conducta puede ser activa a través de una acción, o pasiva a través de una omisión. También analiza los elementos de la acción como la voluntad, actividad, resultado y nexo causal, así como las teorías sobre este último. Finalmente, aborda los supuestos en los que no hay conducta, como la ause
Este documento define y analiza el concepto de acción como el primer elemento del delito desde una perspectiva del derecho penal. Explica que la acción es una manifestación voluntaria de una conducta externa que puede ser positiva o negativa y que causa un cambio en el mundo exterior conocido como resultado. También analiza los conceptos de tipicidad y atipicidad, definiendo la tipicidad como la adecuación de un hecho a la descripción legal de ese hecho en la ley penal. Finalmente, examina las causas que pueden dar lugar a la ausencia
Este documento describe los elementos del delito, incluyendo la acción, tipicidad y ausencia de acción. Explica que la acción requiere una conducta voluntaria externa y que la tipicidad se refiere a la adecuación de la conducta a la descripción legal del delito. También analiza supuestos en los que no hay acción, como la fuerza irresistible o la inconsciencia, así como casos de atipicidad o ausencia de tipo cuando la conducta no encaja en la ley.
La teoría del delito define las características de una conducta para ser considerada un hecho punible. Una conducta solo puede ser un delito si es típica, antijurídica y culpable. La tipicidad verifica que la conducta coincida con lo descrito en la ley, la antijuridicidad que no existan causas de justificación, y la culpabilidad evalúa la imputabilidad de la persona. La teoría del delito surge de la ley pero se desarrolla conceptualmente a través de la doctrina para fundamentar resoluciones judicial
1) La teoría del delito describe los elementos básicos comunes a todos los delitos, incluyendo la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
2) Históricamente ha habido dos enfoques: la teoría causalista que se enfoca en el resultado de la acción, y la teoría finalista que considera la intención.
3) Más recientemente ha surgido la teoría funcionalista como un punto intermedio que también considera el riesgo creado por la conducta.
Este documento discute el concepto de acción en el derecho penal. Explica que la acción es fundamental para estructurar la teoría del delito y sus elementos, como el dolo y la culpa. Sin embargo, los objetivos más ambiciosos de definir la acción han resultado irrealizables, dado que cada delito debe examinarse individualmente. Por lo tanto, el concepto de acción debe ser lo suficientemente amplio como para incluir todas las formas de conducta relevantes, pero no tan amplio que anticipe otros elementos del delito. La acción incluye tanto la actividad posit
Este documento resume los primeros y segundos elementos del delito según la teoría analítica. Explica que la acción es el primer elemento y puede ser positiva o negativa. Luego discute varias teorías sobre la relación de causalidad entre la acción y el resultado, incluyendo la teoría de la última condición y la teoría de la causalidad adecuada. Finalmente, define la tipicidad como la adaptación de una conducta a lo descrito en la legislación como un delito particular.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales - el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo - y cómo cada una aborda los elementos constitutivos del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). También menciona algunos autores representativos de cada teoría y cómo han evolucionado los enfoques a lo largo del tiempo.
Este documento resume la evolución histórica de la teoría del delito y la pena desde las sociedades primitivas hasta la actualidad. Comienza con las prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos en los tiempos primitivos, luego pasa a describir algunos de los primeros códigos penales como el Código de Hammurabi y la Ley de las XII Tablas. Más adelante explica el desarrollo del derecho romano, la edad media, y las diferentes escuelas penales como la clásica, positivista y neo
1. La teoría del delito propone formular reglas generales que sirvan para imputar cualquier hecho punible a las personas responsables, sin afectar las particularidades de cada caso.
2. Se explican los presupuestos que deben cumplirse para que una determinada acción sea punible, ya que todos los delitos comparten las mismas características esenciales.
3. La teoría del delito debe deducirse de la ley positiva y ser armónica y generar consecuencias político-criminales útiles para la sociedad.
Este documento resume las principales teorías sobre la teoría del delito, incluyendo la teoría causalista, la teoría finalista, la teoría funcionalista, y los elementos clave del delito como la acción, la tipicidad y los sujetos del delito. Explica que la acción es el núcleo central de la teoría del delito y analiza conceptos como la ausencia de acción, fuerza irresistible y estados de inconsciencia.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Aborda conceptos como tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos como la acción, resultado y nexo causal. Finalmente, define brevemente conceptos como atipicidad, causas de justificación e inimputabilidad.
Este documento presenta información sobre conceptos básicos de derecho penal como la acción, tipicidad y ausencia de tipicidad. Explica que la acción es el primer elemento del delito y puede ser positiva o negativa. Describe teorías sobre la relación de causalidad como la teoría de la última condición. También cubre causas de ausencia de acción como el sueño o la ebriedad. Define la tipicidad como el segundo elemento del delito y explica clasificaciones de tipos penales. Por último, introduce la ausencia de tipicidad como aspect
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de las teorías penales. Introduce el modelo lógico matemático, funcionalismo y causalismo como teorías penales. El modelo lógico matemático propone una estructura para analizar los tipos penales. El funcionalismo mantiene la estructura del delito pero cambia las concepciones de la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. El causalismo considera que el delito se divide en un fenómeno delictivo, antijuricidad y cualidad dolosa
Este documento presenta una introducción a la Teoría General del Delito. Expone las características y funciones del Derecho Penal, así como conceptos clave como la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. También describe teorías de la pena como la prevención general y especial, y principios como el de legalidad, intervención mínima y culpabilidad. En resumen, provee una visión general de los elementos y conceptos fundamentales de la Teoría del Delito.
El documento resume diferentes teorías sobre el delito. La teoría clásica ve el delito como un hecho voluntario e ilícito que causa un resultado y una relación de causalidad entre la acción y el resultado. La teoría finalista considera que la acción humana está dirigida a un fin y tiene una fase interna de planificación y una fase externa de ejecución. Las teorías modernas enfatizan los fines del derecho penal para determinar la imputabilidad de un delito.
La imputación objetiva fundamento y consecuencias roxin y jakobsKevin Cabezas Paez
Este documento resume las teorías de la imputación objetiva según Claus Roxin y Gunther Jakobs. Roxin propuso criterios como la disminución del riesgo, la creación de un riesgo jurídicamente relevante y la esfera de protección de la norma. Jakobs planteó cuatro instituciones: el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la actuación a riesgo propio de la víctima. Ambos autores buscaron restringir el concepto ilimitado de causalidad
Este documento analiza la figura jurídica del desistimiento voluntario en el derecho penal venezolano. Explica que el desistimiento ocurre cuando un agente que ha iniciado la ejecución de un delito decide voluntariamente no consumarlo. Revisa las teorías sobre la no punibilidad del desistimiento y cómo está regulado en el Código Penal venezolano. Finalmente, resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre un caso de tentativa abandonada.
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que expone, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana. Se basa en una tendencia dogmática y establece los elementos necesarios para determinar si se aplica o no una sanción jurídico-penal a una acción.
Este documento resume conceptos clave de la teoría del delito como la acción, la ausencia de acción, la relación de causalidad y la tipicidad. Explica las principales teorías de la causalidad como la teoría de la última condición, la teoría de la causalidad adecuada y la teoría de la causa eficiente. Finalmente, concluye que el derecho penal regula la conducta humana para hacer posible la convivencia social mediante normas y sanciones.
Este documento presenta varias teorías sobre la causalidad en el delito. Brevemente, explora las teorías de la equivalencia de las condiciones, la causa eficiente, la causa próxima, la causalidad adecuada, la relevancia, la causa típica, la acción esperada y la calidad de garante para determinar la relación causal entre una acción u omisión y el resultado producido.
El documento define el acto como el elemento inicial y básico del delito, guiado por la voluntad humana. Explica que un acto puede ser una acción u omisión y debe ser típico, antijurídico y culpable. Además, establece las limitaciones del sentido penal del acto y las modalidades y clasificaciones de las infracciones por omisión o comisión. Finalmente, analiza los factores de la obligación jurídica de actuar y la relación de causalidad entre el acto y el resultado.
Este documento trata sobre la conducta como primer elemento del delito en derecho penal. Define la conducta como una acción u omisión humana consciente y voluntaria dirigida a producir un resultado antijurídico. Explica que la conducta puede ser activa a través de una acción, o pasiva a través de una omisión. También analiza los elementos de la acción como la voluntad, actividad, resultado y nexo causal, así como las teorías sobre este último. Finalmente, aborda los supuestos en los que no hay conducta, como la ause
Este documento define conceptos clave relacionados con la tipicidad penal como acción típica, sujetos, resultado, formas de tipicidad, elementos descriptivos y normativos, y elementos esenciales y accidentales del tipo. También explica conceptos como conspiración, tentativa, autoría, causalidad e imputación objetiva en relación con la relación entre la acción y el resultado en delitos.
Conducta positiva y negativa del ser humano. theodore scgultz, (completo)keny tuna
Este documento presenta una introducción al análisis de la conducta positiva y negativa desde diferentes perspectivas teóricas como el psicoanálisis, conductismo y cognitivismo. Luego describe los elementos de una conducta positiva como la acción, voluntad y resultado, y de una conducta negativa como la omisión o ausencia de acción. Finalmente concluye resaltando la importancia de desarrollar conductas adaptadas que promuevan el crecimiento personal.
El documento describe los elementos del delito, incluyendo la acción, tipicidad, ausencia de acción y tipicidad. Define la acción como una manifestación voluntaria que ocasiona un cambio en el mundo exterior. Explica que la tipicidad se refiere a que la acción encaje en la descripción de un delito según la ley. También describe las causas que generan la ausencia de acción u tipicidad, como el sonambulismo o cuando la ley no regula una conducta.
Este documento presenta un resumen de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como base para explorar un problema. Luego, describe las principales escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito como la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos centrales de la teoría del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culp
Este documento presenta un resumen de varios conceptos clave de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como punto de partida para estudiar un problema. Luego describe las diferentes escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito, incluyendo la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos fundamentales del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imp
El documento define el acto como el elemento inicial y básico del delito, guiado por la voluntad humana. Puede ser una acción u omisión y debe existir una relación de causalidad entre el acto y el resultado. El acto no incluye meras intenciones o condiciones personales, sino conductas realizadas voluntariamente por personas. Puede haber concausas en la producción de un resultado. Para establecer la responsabilidad se debe comprobar la causalidad y relevancia jurídica del acto.
Este documento analiza la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Según esta teoría, para que un resultado sea imputable objetivamente al autor, este debe haber creado un riesgo jurídicamente no permitido que se haya materializado en dicho resultado. La teoría de la imputación objetiva es controversial ya que para imponer una pena se requiere establecer la culpabilidad del autor, lo cual es parte del principio de culpabilidad. El documento explora los fundamentos y desarrollos de esta teoría según diferentes autores.
Este documento resume las principales teorías de la pena, dividiéndolas en teorías absolutas, relativas y mixtas. Entre las teorías absolutas se encuentran las retribucionistas basadas en la moral o el derecho. Las teorías relativas incluyen la prevención general positiva y negativa, así como la prevención especial positiva basada en la resocialización y la negativa en la inocuización. Finalmente, las teorías mixtas combinan diferentes elementos de las anteriores pero también asumen sus deficiencias al provenir de bases teó
ENJ-2-301: Presentación Módulo II: La Tipicidad Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta un resumen del Módulo II sobre la Tipicidad del curso de Teoría del Delito. Explica que la tipicidad establece una relación entre el hecho y la norma, y se compone de tipicidad objetiva, que analiza la correspondencia de la acción con la norma, y tipicidad subjetiva, que analiza el conocimiento y voluntad del autor. También describe las clases de delitos, elementos de la autoría, teorías causales e implicaciones de la imputación objetiva.
Este documento presenta una introducción a los conceptos de antijuricidad y sus causas de justificación desde una perspectiva del derecho penal. Explica que la antijuricidad fue adoptada por la escuela penal alemana y se refiere a cualquier acto contrario al derecho. Luego resume las diferentes teorías sobre la antijuricidad formal vs material y los requisitos para establecer causas de justificación como la legítima defensa y el estado de necesidad. Finalmente, analiza cómo la enfermedad mental puede excluir la responsabilidad penal.
La acción es el primer elemento del delito y puede ser positiva o por omisión. Para que haya delito debe haber una relación de causalidad entre la acción y un resultado antijurídico. La tipicidad es el segundo elemento y requiere que la acción encaje en uno de los tipos penales descritos en la ley. No hay delito si la conducta no es típica o no está prohibida en la ley.
La acción es el primer elemento del delito y puede ser positiva o por omisión. Para que haya delito debe haber una relación de causalidad entre la acción y un resultado antijurídico. La tipicidad es el segundo elemento y requiere que la acción encaje en un tipo penal descrito por la ley. No hay delito si falta alguno de estos elementos o si la conducta no está especificada en la ley.
La acción es el primer elemento del delito y puede ser positiva u omitida. Para que haya delito, la acción debe causar un resultado a través de una relación de causalidad. El segundo elemento es la tipicidad, que requiere que la acción encaje en un tipo penal descrito por la ley. No hay delito si falta la acción o la tipicidad.
La acción es una manifestación voluntaria de una conducta externa, ya sea positiva o negativa, que causa un cambio en el mundo exterior conocido como resultado antijurídico. Para que haya responsabilidad penal, la conducta debe ser humana, voluntaria y exteriorizada, estableciéndose una relación de causalidad entre la conducta y el resultado. No hay responsabilidad si la conducta no está tipificada en la ley o si faltan elementos del tipo penal debido a causas como el sueño, enfermedad mental, hipnosis u otras circunstancias.
Tercer Elemento del Delito: La antijuricidadNilda Singer
El documento resume un caso judicial sobre un homicidio ocurrido durante una discusión entre varios jóvenes. La víctima, Rafael Soto, se encontraba bebiendo alcohol cuando se involucró en una pelea con Marco Aurelio Valero Pérez. Ambos portaban armas de fuego y dispararon el uno contra el otro, resultando Soto muerto de sus heridas. El tribunal considera que Soto estaba agresivo y alcoholizado cuando se acercó a Valero disparando primero, por lo que este último actuó en legítima defensa al repeler la agresión.
Este documento describe varios delitos contra las libertades individuales contemplados en el Código Penal de un país. Explica los elementos de cada delito como el sujeto activo, sujeto pasivo, acción, penalidad y atenuantes. Por ejemplo, la privación ilegítima de libertad individual tiene una pena de 15 días a 30 meses de prisión, pero puede aumentar si se comete contra determinadas personas o si causa un perjuicio grave. La tortura contra personas detenidas se castiga con 3 a 6 años de prisión.
Tema 18 ley sobre el delito de contrabando pptxNilda Singer
La ley establece las definiciones, principios y modalidades del delito de contrabando en Venezuela. Tipifica actos como introducir, extraer o transportar mercancías sin cumplir con los controles aduaneros. Establece sanciones de entre 4 a 14 años de prisión para contrabandistas y funcionarios involucrados. También incluye el comiso de bienes y la inhabilitación para ejercer cargos públicos o actividades de comercio exterior como sanciones accesorias.
Clase 3 delitos contra la libertad parte INilda Singer
Este documento resume los delitos contra la libertad establecidos en el Código Penal de Venezuela. Explica los delitos contra las libertades políticas, la libertad de culto y las libertades individuales. Define cada delito, describe las acciones prohibidas y las penas asociadas, que van desde días hasta años de prisión dependiendo de la gravedad del delito.
Este documento describe los aspectos metodológicos de una investigación. Explica que el diseño metodológico es la estrategia utilizada para comprobar una hipótesis y lograr los objetivos de la investigación. Luego, detalla los enfoques cuantitativo y cualitativo de investigación, así como las fases del proceso de investigación y conceptos clave como validez, confiabilidad y muestra. Finalmente, presenta la estructura sugerida para los diseños de investigación cuantitativa y documental.
Este documento presenta una introducción a los conceptos fundamentales de los problemas de investigación. Explica que un problema de investigación surge cuando existe una laguna en el conocimiento o resultados contradictorios que requieren ser explicados. Detalla los tipos de problemas, como prácticos y de investigación, y los pasos clave en el planteamiento de un problema como la delimitación, los objetivos, la justificación y la viabilidad. El objetivo es brindar una guía básica sobre cómo identificar y definir apropiadamente un problema de investigación.
Este documento resume la Ley Penal del Ambiente de Venezuela. Establece tres títulos que contienen disposiciones generales, procesales y delitos contra el ambiente, respectivamente. Detalla penas atenuantes y agravantes genéricas, y aumentos de penalidad por daños irreversibles o en áreas protegidas. Explica que los plazos de prescripción varían de 1 a 10 años dependiendo de la gravedad del delito. Concluye proporcionando referencias bibliográficas de la Constitución venezolana y la ley penal del ambiente
Este documento resume los conceptos clave relacionados con el aborto según la legislación venezolana. Define el aborto espontáneo y provocado, y clasifica el aborto en el Código Penal venezolano en aborto procurado, consentido, sufrido y agravado. También discute el aborto terapéutico y cómo el aborto se considera una lesión grave según la ley venezolana. Concluye citando a un obispo sobre el derecho a la vida.
La teoría general del delito estudia los elementos comunes de todos los delitos, como la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Se clasifican los delitos según su gravedad, sujetos y objetos, y si son de acción u omisión. Algunos ejemplos son los delitos dolosos, culposos, instantáneos y permanentes.
1) El documento define la apropiación indebida y sus diferentes tipos según el Código Penal, incluyendo la apropiación indebida simple, el abuso de firma en blanco y la apropiación indebida calificada.
2) Explica los elementos de cada uno de estos delitos, incluyendo la acción, sujetos, consumación, culpabilidad, penalidad y naturaleza de la acción penal.
3) También cubre las apropiaciones indebidas menores en casos de error o caso fortuito cuando el culpable conoce al dueño de
Tema 2 Catedra derecho procesal penal INilda Singer
Este documento describe los principios y garantías del proceso penal venezolano, incluyendo el derecho a un juicio justo y debido, la presunción de inocencia, la igualdad entre las partes, y la protección de las víctimas. Algunos de los principios clave son la independencia judicial, la titularidad de la acción penal por el Estado, y el respeto a la dignidad de los acusados aun si son hallados culpables.
Este documento resume los aspectos clave de las sentencias en el derecho procesal penal. Explica que la sentencia es la decisión definitiva del Estado a través de su órgano jurisdiccional para declarar la voluntad de la ley. También cubre la congruencia entre la sentencia y la acusación, señalando que la sentencia de condena no puede sobrepasar los hechos y circunstancias descritos en la acusación. Finalmente, detalla los elementos que debe contener una sentencia como la determinación de los hechos probados, los fundament
Temas 13 al 16 Los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal Nilda Singer
Este documento describe los diferentes recursos procesales en derecho penal paraguayo. Explica que existen recursos de apelación, casación, revocación y revisión. Define cada recurso, indicando contra qué decisiones o sentencias se pueden interponer, los plazos y procedimientos para hacerlo, y las instancias que los resuelven.
Tema 11 Procedimiento previsto en la LopnnaNilda Singer
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Tema 8 Procedimiento de la extradiciónNilda Singer
Este documento resume los principales aspectos de la extradición según la legislación venezolana. Explica que la extradición implica la entrega de un acusado por un Estado a otro para ser juzgado o cumplir una condena. Luego describe los tipos de extradición, las fuentes legales como tratados y códigos, y los principios generales como la doble incriminación, la gravedad del delito, y la no entrega por delitos políticos. Finalmente resume el procedimiento de extradición activa y pasiva según el Código Org
Tema 7 procedimiento para la reparación del daño e indemnización de perjuiciosNilda Singer
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
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Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
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Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
Tercera clase la accion
1. DOCENTE: MSC. NILDA SINGER DE MELÉNDEZ
TEMA 6
PRIMER ELEMENTO DEL DELITO:
LA Acción
2. PRIMER ELEMENTO POSITIVO DEL DELITO:
LA Acción
Manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser
positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el
mundo exterior
ACCION POSITIVA: UN HACER ACCION NEGATIVA: UN NO HACER
EL RESULTADO ES Antijurídico
3. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN
1.- VOLUNTAD:
2.- ACTIVIDAD
3.- RESULTADO
4.- NEXO DE
CAUSALIDAD
Es el querer por parte del sujeto activo de cometer
el delito, es la intención
Es el movimiento corporal humano encaminado a
producir el ilícito
Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el
agente.
Es aquel nexo QUE UNE LA CONDUCTA CON EL RESULTADO.
DEBE SER MATERIAL
4. la omisión
1.- voluntad 2.-omisión
CONDUCTA PASIVA O EL DEJAR DE HACER EXTERIORMENTE PERCEPTIBLE DE UNA
ACCION QUE SE ESPERABA DE ACUERDO A UNA NORMA AXIOLOGICA CUALQUIERA Y QUE
NO ESTA SIGNADO POR UNA INCAPACIDAD OPERACIONAL.
Elementos de la omisión
resultado
Nexo de
causalidad
Consiste en querer
no realizar la
acción esperada y
exigida
Consiste en
“no hacer” o
dejar de
actuar
Consecuencia
de la
conducta
Ese nexo que une
la conducta con el
resultado, el cual
debe ser material
.
5. Clasificación de la omisión
v.gr. Omisión de socorro
articulo 438 del código penal
La omisión de clasifica en omisión PROPIA O DE simple OMISION y omisión por comisión u
omisión impropia
Omisión propia u simple
omisión
En los delitos propios de
omisión se castiga la simple
infracción de un deber de
actuar y equivalen a delitos
de mera actividad.
Son aquellos en que se incumple
una acción mandada o dirigida a
todos los ciudadanos por el
ordenamiento jurídico penal, es
decir que no atañe a una persona
en especifico sino a la generalidad
de los individuos
6. Clasificación de la omisión
EJEMPLO EL CASO DE LA MADRE
QUE NO ALIMENTA A SU HIJO
RECIEN NACIDO, A CAUSA DE LO
CUAL ESTE MUERE.
Omisión Impropia u COMISION POR OMISION
Son aquellos EN LOS QUE LA
PERSONA DEJA DE HACER ALGO
A LO QUE ESTABA OBLIGADO
PERSONAL O ESPECIFICAMENTE
EN CALIDAD DE GARANTE DEL
BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
7. Relación de causalidad
Condición necesaria de la responsabilidad penal ante un hecho realizado por un
individuo en contra de otro o sus bienes; causa efecto que produce un cambio en el
mundo exterior y que por lo general se caracteriza por ser un acto o acción
negativa
SUJETO PASIVO
SUJETO ACTIVO
ACCION POSITIVA
O NEGATIVA
RESULTADO
HECHO PUNIBLE
8. Teorías de la relación de causalidad
3) Teoría de la CAUSALIDAD
ADECUADA
2) Teoría de LA CAUSA
EFICIENTE
4) Teoría de la
IMPUTACIÓN OBJETIVA
1) La TEORIA DE LA
EQUIVALENCIA DE CONDICIONES
O LA CONDICION SINE QUA NON
9. 1) La Teoría de la Equivalencia de Condiciones o la condición sine qua non; la
cual parte de considerar que toda condición que precede un resultado, es causa de
éste, es decir, que se considera causa, toda condición del resultado que no pueda ser
suprimida mentalmente sin que desaparezca el resultado; de manera tal, que existirá
relación de causalidad entre la conducta y el resultado, si el hombre ha puesto un
antecedente sin el cual el resultado no se habría producido.
Teoría de las equivalencias de condiciones
o la condición sine que non
10. Respecto de esta Teoría el Dr. Fernández Carrasquilla, en su libro “Derecho Penal Fundamental”, Tomo II, enseña:
“... Para la doctrina de la conditio sine qua non, causa de un resultado es todo factor que no puede ser suprimido
mentalmente sin que desaparezca al propio tiempo el resultado, esto es, todo factor sin el cual no se habría producido
el resultado material o natural de que se trata. Un evento no se produce en realidad por un solo factor, sino por un
conjunto de ellos, de ninguno de los cuales puede prescindirse sin que desaparezca el resultado en su configuración
concreta. A estos factores imprescindibles se los denomina “condiciones” y a los que hacen posible su operancia los
llaman algunos “ocasiones”. Empero, todos los factores que resistan aquella regla metodológica (que THYREN
llamaba “procedimiento hipotético de eliminación”), serán causales, sin jerarquía alguna entre ellos. Al postularse, de
esta manera, la igualdad en la eficacia de las distintas condiciones, la teoría toma el nombre de equivalencia de las
condiciones, que en particular no distingue entre causa, condición y ocasión, ni entre condiciones próximas o remotas,
más o menos eficaces, etc. En este orden de ideas, la acción humana habrá de reputarse causa de un resultado típico
cuando este no habría sobrevenido sin ella...”. (Pág. 145).
A esta Teoría se le crítica que lleva la relación de causalidad a extremos equívocos e injustos,
pues toma como causa de un resultado hechos remotos que no guardan relación con el resultado.
11. Teoría de la causa eficiente
2) La Teoría de la Causa Eficiente; la cual parte de considerar que si bien todas las condiciones de un
resultado antijurídico determinado son indispensables para que ese resultado se produzca; sin embargo,
existe una que resulta más eficiente, para la producción del resultado, siendo esa precisamente la que
constituirá causa del resultado.
En relación a esta Teoría, el Dr. Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Síntesis de Derecho Penal”, explica:
“...La teoría de la causa eficiente sostiene que todas las condiciones de un resultado antijurídico
determinado son indispensables para que ese resultado se produzca; sin embargo, entre esas condiciones,
hay una que coadyuva, que coopera más eficazmente que las otras, a la producción de tal resultado
antijurídico. Esa será, según esta teoría, la causa del resultado.
12. Teoría de la causa eficiente
A esta teoría se le objeta que es difícil determinar cuál causa o condición es más eficaz que las otras
para producir el resultado delictivo, pero además que no puede resolverse con ella el problema de la
participación de varias personas en el delito, por ejemplo, dos personas quieren envenenar a un tercero,
y deciden que uno de ellos colocará 5 gotas y el otro 2 gotas, siendo la dosis letal de 7 gotas; según esta
teoría sólo sería causa la colocación de las 5 gotas, por ser la más eficaz, por lo que la segunda persona
no sería responsable, resultado ciertamente incorrecto...”.
A esta Teoría se le critica, el ser imprecisa a la hora de determinar cuál de todas las
condiciones, es la que resulta ser más eficiente para producir el resultado lesivo.
13. Teoría de la causalidad ADECUADA
3) La Teoría de la Causalidad Adecuada; según la cual no toda condición del resultado, es causa
en sentido jurídico, sino sólo aquella que normalmente es adecuada para producir el resultado. En
este sentido, una condición será adecuada para producir el resultado cuando una persona colocada
en la misma situación del agente, hubiera podido preveer en circunstancias normales, que el
resultado lesivo se produciría inevitablemente.
14. Respecto de esta Teoría el Dr. Fernández Carrasquilla, en su libro “Derecho Penal Fundamental”, Tomo II,
explica:
“.... Según esta doctrina, la definición de causa es básicamente la misma de la equivalencia, pero restringida
a los procesos regulares o típicos, lo que de cierto modo la aproxima a la tesis de la “causa típica” de
BELING. Causa es, entonces, toda condición o factor del resultado que no pueda suprimirse mentalmente
sin que desaparezca al mismo tiempo el resultado, según las reglas generales u ordinarias de la experiencia
social. La “adecuación” de la causa debe apreciarla el juez, mediante un juicio ex ante; colocándose
mentalmente en la situación del autor, con el criterio de un observador medio e imparcial: si en esa
situación debía un hombre medio o normal contar con la producción del resultado, la condición por él
puesta será causal, y no lo será en el caso contrario. (Pág. 147).
A esta teoría se le critica, el hecho de que previsible lo es casi todo, por lo que resulta imprecisa la
determinación de la condición que da causa al resultado, dando un excesivo margen de
discrecionalidad al Juez al momento de determinar o establecer la causa adecuada del resultado
15. Teoría de la imputación objetiva
Finalmente, encontramos la teoría de la Imputación Objetiva; cuyo creador es el Profesor Alemán
Claus Roxin, la cual ha sido la más aceptada por la dogmática penal, a la hora de determinar cuando una
acción o conducta es causa del resultado, pues en ella se corrigen las deficiencias de las teorías anteriores,
restringiendo el amplio campo de la causalidad, lo cual permite llegar a conclusiones más justas.
Esta teoría parte de considerar, que no basta con la mera causación de un cierto resultado, para que el
mismo pueda atribuírsele a una acción o conducta; sino que además es necesario determinar si dicho
resultado es objetivamente imputable al individuo, según esta teoría la imputación objetiva de un
resultado antijurídico causado por una conducta humana, sólo es imputable si ésta ha comportado un
ataque a un bien jurídico penalmente tutelado, si dicha conducta ha creado un peligro jurídicamente
desaprobado; y finalmente si ese peligro creado, se ha materializado en un resultado concreto, de esta
manera el nexo de causalidad, es decir, la relación de causalidad entre la conducta y el resultado también
se ha realizado en el hecho concreto causante del resultado.
16. Ausencia de acción: elemento negativo de la acción
El sueño
natural
Las
pesadillas
El
sonambulismo
La ausencia de acción se presenta por las siguientes causas:
se presenta cuando no se produce ésta por la voluntad directa del agente,
sino que se generan a partir de circunstancias externas al sujeto.
Ebriedad
onírica
Sueño
artificial
Actos
reflejos
Actos
violentos
Fuerza física
exterior y fuerza
mayor
17. CAUSAS DE Ausencia de acción: elemento negativo de la
acción
El sueño
natural
Las
pesadillas
El
sonambulismo
Ebriedad
onírica
Actividad del subconsciente con posibles actividades motrices, estudio
profundo de situaciones conflictivas apagadas a la realidad o por el contrario
sugestión a extrema a intenso dolor o estrés
Marchar Dormido; Actividad motriz del individuo, inconsciente estando
dormido incluso pudiere conversar lógicamente y ejecutar actos o acciones de
las cuales al despertar no recordaría
Condición orgánica de estado de inconciencia es la suspensión de la vida
para descansar cesan los actos reflejos y cualquier actividad motriz del
cuerpo
Condición extrema por cansancio en la que se produce la pérdida de reflejos y
vencimiento de la voluntad por el sueño. Persistencia del soñar
18. Sueño
artificial o
hipnosis
Actos
reflejos
Actos
violentos
El sueño natural inducido por otra persona.
Automáticos o inconscientes: Movimientos no voluntarios que obedecen a una
reacción producto de un estímulo o excitación.
Producto de un violencia física, amenaza o coacción moral y sicológica,
involuntario y no genera culpa
19. Fuerza física
exterior
irresistible
(VIS
absoluta).-
Fuerza mayor
(vis mayor)
Esta causa de ausencia de conducta, deriva de la naturaleza. Se presenta
una conducta delictiva por causa de fuerza mayor, es decir, cuando el
sujeto realiza una acción, en sentido amplio (acción u omisión)
coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza.
En la fuerza mayor como en la fuerza física exterior irresistible, no hay
voluntad en el sujeto, la diferencia estriba en que la vis absoluta, es una
fuerza irresistible proveniente del hombre, mientras que la vis mayor es
una fuerza proveniente de la naturaleza
Por ella debe entenderse cierta violencia hecha al cuerpo del agente, que
da por resultado que éste ejecute irremediablemente, lo que no ha
querido ejecutar. No hay acción o conducta cuando se es violentado
por una fuerza exterior que no se puede resistir. Supera la voluntad del
sujeto de tal modo de que es incapaz de autodeterminarse
20. Asunto No. VP02-R-2009-001183
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Corte de Apelaciones
Sala Primera
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
21. I
Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de Corte de Apelaciones, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quinta, adscrita a la Unidad de
Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Abogada Belkis González Colina,
actuando como defensora del acusado Rafael Antonio Caldera, en contra de la Sentencia Nº 1J-
017-09, de fecha 12 de junio de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en
funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido
en forma Mixta, mediante la cual se condenó al acusado ut supra identificado, a cumplir la pena
de doce (12) años y cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias de ley; por estimarlo
responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y uso de Documento
Falso previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal y 45 de la Ley
Orgánica de Identificación respectivamente.
Recibido el expediente en esta Sala de Alzada, se da cuenta a los miembros de la misma en fecha 8
de enero de 2010, designándose Ponente a la Dra. Ninoska Beatriz Queipo Briceño, quien con tal
carácter suscribe la presente decisión.
22. Manifiesta la recurrente, que la Jueza consideró las
actas de entrevista y el acta de experticia, como
suficientes para determinar la condena de su
representado, sin embargo era el caso que en relación
con dichos testimonios y el delito de homicidio
intencional el tribunal violaba lo establecido en el
articulo 364.3 del Código Orgánico Procesal Penal
referido a: “ la determinación precisa y circunstanciada
de los hechos que el tribunal estima acreditados”, por
cuanto si bien era cierto existió un hecho ilícito, el cual
se comprobó, como fue la muerte de Eduardo
Antonio Reyes Gutiérrez, producto de la Riña
suscitada entre éste y su defendido, la misma había
sido injustamente provocada por el ciudadano
Eduardo Antonio Reyes Gutiérrez, conforme se
observa del testimonio rendido por los testigos, lo cual
debió ser valorado por el Tribunal, valorando que el
occiso era quien había provocado los hechos.
Señala, que conforme se apreciaba del testimonio
rendido por la Anatomopatólogo Forense, quien
en relación a ciertas preguntas que se le habían
formulado indicó que con las heridas ocasionadas
al occiso el mismo pudo haber sobrevivido si no
se hubiesen presentado complicaciones, como lo
fue en este caso la segregación de materia fecal;
se podía determinar que la muerte del ciudadano
Eduardo Rafael Reyes Gutiérrez, no se había
producido de manera directa por la herida
causada en su humanidad; sino como lo
determinaba el testimonio de la experta Dra.
Blanca Orozco en el protocolo de autopsia, la
muerte se debió a complicaciones posteriores
a las heridas sufridas por el occiso….
23. Como segundo motivo de impugnación, manifiesta la recurrente, con fundamento en lo previsto
en el numeral 4 del artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida
incurrió en el vicio de violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, ya que si
bien era cierto se comprobó la responsabilidad de su defendido en los hechos y que dieron como
consecuencia una sentencia condenatoria, la misma debió ser decretada como una sentencia
condenatoria por Homicidio Concausal, por cuanto con las pruebas que fueron debatidas en el
juicio, se demostró que el occiso no fallece por las heridas que le fueron causadas, sino que fallece
posteriormente por circunstancia sobrevenida con posterioridad a dichas lesiones; por lo que
solicitaba el cambio de calificación del tipo penal establecido en la sentencia condenatoria por una
calificación justa y adecuada a los hechos comprobados y ya fijados en la decisión recurrida de
conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
24. En este orden de ideas, debe precisar esta Sala, en relación al argumento de la defensa, referido a que la
muerte del ciudadano Eduardo Antonio Reyes Gutiérrez, no se produjo a consecuencia de las heridas
que le profiriera su defendido, sino a complicaciones posteriores que presentó la víctima en dichas
heridas; lo siguiente:
Efectivamente, uno de los temas que ha causado mayor disertación, en el estudio de uno de los requisitos
normativos del tipo penal objetivo; lo constituye la relación de causalidad que debe existir entre la
conducta y el resultado que ésta puede llegar a producir en el mundo exterior; pues toda acción o
conducta humana tiene un cierto efecto o es productora de determinado evento; más sin embargo, no
toda acción o conducta humana produce un específico resultado; de allí que en Derecho Penal pueda
hablarse de delitos de mera actividad, como delitos que no precisan resultado alguno, sino que se agotan
con la mismísima acción realizada.
25. En tal sentido, el Dr. Rodrigo Rivera Morales, en su
obra “Síntesis de Derecho Penal”, explica:
“... no ha de confundirse el concepto de ‘resultado’
con otro concepto parecido (pero no identificable
con el primero) como lo es el de ‘efecto’ o ‘evento’,
conceptos estos que, sin embargo, han sido
utilizados indistintamente, y confundidos en tal
virtud, en el debate acerca de la significación del
resultado en el ámbito de la dogmática del delito.
….. En todo caso, podría hacerse referencia a un
resultado en sentido amplio y un resultado en
sentido estricto, con lo que podría concluirse que
todo delito tiene algún cierto resultado, como
modificación del mundo circundante de quien
actúa...”. (Pág. 257).
Para que una determinada acción o
conducta humana, pueda causar un
determinado resultado, es necesario que haya
una verdadera conexión o vinculación entre
la acción y el resultado, es decir, una
relación de causa y efecto, esta vinculación o
conexión es precisamente lo que se conoce
en doctrina como relación de causalidad,
cuya verificación es imperativa para poder
afirmar que una determinada acción humana
ha causado un determinado resultado, que
permite atribuírselo al autor de dicha
conducta o acción.
26. Ahora bien, para que pueda hablarse de concausa, el factor causal anexo, es decir, el hecho o la condición;
tiene que ser ajeno a la voluntad del autor y a la propia acción desarrollada por éste, pues si depende
directamente de la acción, estaremos ante una forma o mecanismo de actuación que hace parte de un todo
unitario.
En este sentido, la muerte sólo puede atribuírsele a la acción del autor, cuando ella se ha producido como
consecuencia de la utilización de los medios o como concreción del riesgo ilícito creado por el autor, en un
resultado concreto; de manera tal, que si ésta obedece a circunstancias distintas del hacer del incriminado,
debe analizarse la imposibilidad de imputar el resultado.
En el caso bajo examen no existe la concausa que alega la recurrente, para atenuar la responsabilidad penal
de su defendido en los términos que señala el artículo 408 del Código Penal; pues tal y como se ha
explicado anteriormente la muerte de la víctima, no obedeció a una causa preexistente en ella, ya sea de
origen normal, atípico o patológico (como lo pudiera ser por ejemplo la hemofilia, la dextrocardia, la
tuberculosis, alguna cardiopatia etc) que aunada a la causa originada de la victimario diera lugar a la muerte
del ciudadano Eduardo Antonio Reyes Gutiérrez.
27. Tampoco puede alegarse la existencia de una causa superviniente, imprevista y ajena a la conducta del
acusado que haya dado origen a la muerte de la mencionada víctima, pues el schok séptico que originó la
muerte, constituyó en primer lugar, una situación previsible por el acusado, pues cualquier persona
colocada mentalmente en su lugar, podía preveer que las heridas que iba a ocasionar a su víctima podía
desencadenar efectos secundarios nocivos a la salud del agredido, tal como entre otros lo fue, la sepsis que
originó la muerte; y en segundo lugar, por cuanto el deceso del ciudadano Rafael Antonio Caldera, se
debió a un shock séptico, ocasionado como consecuencia inmediata directa y dependiente de la acción
causada por el acusado, tal como lo fue, las lesiones viscerales producida por arma blanca; pues así lo señala
el informe cuando arrojó como conclusiones: “...Causa de la Muerte: Shock séptico debido a post
operatorio tardío complicado, debido a lesión visceral, producida por arma blanca...”: de manera tal, que se
trató de una situación dependiente de la acción ejecutada por el agente.
Consideraciones en atención a las cuales, estima esta Sala que el presente motivo de apelación, deber ser
desestimado y declarado sin lugar por no encontrarse ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
28. DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del
Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada
Belkis González Colina, actuando como defensora del acusado Rafael Antonio Caldera, en contra de la
Sentencia Nº 1J-017-09, de fecha 12 de junio de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia
en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido en forma
Mixta, mediante la cual se condenó al acusado ut supra identificado, a cumplir la pena de doce (12) años y
cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias de ley; por estimarlo responsable de la comisión de los
delitos de Homicidio Intencional y uso de Documento Falso previstos y sancionados en los artículos 405 del
Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación respectivamente.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia impugnada.