Este documento resume los diferentes tipos de documentos según la ley de registro y notarias en Venezuela. Explica que un documento público es aquel expedido por un funcionario público y da fe de su contenido, mientras que un documento privado no requiere de una autoridad pública. También define un documento electrónico como uno cuyo contenido está codificado digitalmente y puede ser leído electrónicamente, concluyendo que tanto estos como las firmas electrónicas tienen valor probatorio si son evaluadas por un juez.