Este documento presenta un cuadro comparativo de los conceptos de documento público, documento privado y documento electrónico. Explica las características, formalidades y clasificaciones de cada tipo de documento, así como las diferencias entre los instrumentos público y privado y el valor probatorio de las copias certificadas de documentos públicos y privados.
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Cuadro de registral
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
ELYSNELLY ALVAREZ
CI: 27250226
SECCION: T-613
PROF: MARIANA COLMENAREZ
BARQUISIMETO, 16 DE JUNIO DEL 2020
2. CUADRO COMPARATIVO DE CONCEPTOS
DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO
Documento público es el
otorgado por el funcionario
público en ejercicio de sus
funciones o con su
intervención. Así mismo, es
público el documento
otorgado por un particular en
ejercicio de funciones
públicas o con su
intervención.
Es aquel documento que no
cumple los requisitos del
documento público, es
decir, es un documento que
no ha sido elaborado por un
funcionario público, ni ha
habido intervención de éste
para su elaboración.
Es un documento cuyo soporte
material es algún tipo de
dispositivo electrónico o
magnético, y en el que el
contenido está codificado
mediante algún tipo de código
digital, que puede ser leído,
interpretado, o reproducido,
mediante el auxilio de detectores
de magnetización.
Todos surten efectos legales,
cuando es formado por un
funcionario público.
Todos surten efectos
legales, cuando es formado
por las partes interesadas.
Todos surten efectos legales,
cuando es formado por un
dispositivo electrónico, mediante
la persona autorizada.
DIFERENCIAS ENTRE:
DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO
Son los autorizados por un
notario o empleado público
competente.
No interviene ninguna
autoridad, solo las partes
que los otorgan
El contenido es redactado por
medio de un dispositivo
electrónico.
Por regla general, todo
documento público puede ser
consultado por cualquier
persona, a excepción de
aquellos documentos que por
expresa disposición legal son
reservados.
el documento privado, por
su propia naturaleza no
puede estar disponible al
público, sino en los casos
en que una autoridad así
lo disponga.
Puede ser publico o privado,
dependiendo el caso
Acta de Nacimiento Contrato de trabajo Monografias electronicas.
3. CARACTERITICAS
DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO
Tiene formalidad de la ley que
lo exige.
No tiene formalidad de la
ley.
Se puede hacer cambios
necesarios en el momento que se
desee.
Los documentos públicos
deben tener sellos oficiales y
firmas del responsable.
Los documentos privados
no deben tener sellos
oficiales y firmas del
responsable.
Se puede asignar contraseñas a
los documentos.
Lo emite un funcionario
público.
Lo emite una persona
particular.
No ocupan mucho espacio, ya
que, si no se requiere imprimir, no
se realiza la impresión.
FORMALIDAD
DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO
Los documentos deben estar
revestidos al momento de su
otorgamiento, de todas las
solemnidades que la ley
establece.
Actos o escritos que
emanan de las partes con
o sin testigos.
Actuación notarial, inspección
judicial.
Similitudes entre los Tipos de Documentos en la Legislación venezolana
DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO
Posee solo dos
clasificaciones y ambas
producen efectos jurídicos.
Posee solo dos
clasificaciones y ambas
producen efectos
jurídicos.
Posee solo dos clasificaciones y
ambas producen efectos jurídicos.
Son elementos probatorios
fidedignos.
Son elementos
probatorios fidedignos
Son elementos probatorios
fidedignos
4. Diferencias entre los Tipos de Documentos en la Legislación venezolana
DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO
Se clasifica en:
Documentos Públicos: Son
los que emanan de
funcionarios públicos.
Se clasifica en:
Documento Ad
Solemnitatum: Depende
de la formalidad,
solemnidad en que es
generado el acto.
Se clasifica en:
Auténtica: Aquel documento
que prueba por sí mismo.
Se clasifica en:
Documentos Privados: Son
los que emanan de las partes
interesadas, no interviene
ningún funcionario público.
Se clasifica en:
Documento Ad
Probationem: Constituye
la única forma de reconocer
la existencia de un acto
jurídico determinado o sólo
como prueba de este acto.
Se clasifica en:
Fehaciente: Aquel documento
que permite presumir la
existencia de un hecho.
CONCEPTOS DE INSTRUMENTO PUBLICO Y PRIVADO
INSTRUMENTO PUBLICO INSTRUMENTO PRIVADO
El instrumento público hace plena fe, así
entre las partes como respecto de terceros,
mientras no sea declarado falso.
Tiene la misma fuerza probatoria que el
instrumento público; hace fe, hasta prueba en
contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Es el que ha sido autorizado con las
solemnidades legales por un registrador un
juez u otro funcionario o empleado público
que tenga facultad para darle fe pública en
el lugar donde el instrumento se haya
autorizado
Es aquel que no tiene carácter de público sea o
no autentico concluyendo que puede consistir en
instrumentos cuando se trata de escritos
formados o no y en documentos no declarativos
pero representativos como mapas, cuadros,
planos etc.
5. Diferencias entre Instrumento Público y Privado
INSTRUMENTO PUBLICO INSTRUMENTO PRIVADO
Es el que ha sido autorizado con las
solemnidades legales por un Registrador, por
un Juez u otro funcionario o empleado
público que tenga facultad para dar fe
pública, en el lugar donde el instrumento se
haya autorizado.
Es aquel testimonio material que deja
constancia de un hecho concedido por
particulares, sin la intervención de algún
funcionario público en el carácter de tal.
Interviene un funcionario público en su
otorgamiento; gozan de la presunción de
autenticidad y hacen plena fe pública.
No interviene un funcionario público en el
momento de su formación; para que exista
tiene que ser firmado por la persona a quien
se opone.
Valor Probatorio de las Copias Certificadas de los
Documentos Públicos y Privados
DOCUMENTOS PUBLICOS DOCUMENTOS PRIVADOS
El artículo 429 del Código de Procedimiento
Civil, establece que los instrumentos públicos
reconocidos, podrán producirse en juicio
originales o en copia certificada expedida por
funcionarios competentes con arreglo a las
leyes.
El artículo 429 del Código de Procedimiento
Civil, establece que los instrumentos privados
tenidos por reconocidos, podrán producirse
en juicio originales o en copia certificada
expedida por funcionarios competentes con
arreglo a las leyes.
Las reproducciones o copias fotográficas,
fotostáticas o por cualquier otro medio
mecánico claramente inteligible, se tendrán
como fidedignas si no fueren impugnadas por
el adversario.
Las reproducciones o copias fotográficas,
fotostáticas o por cualquier otro medio
mecánico claramente inteligible, se tendrán
como fidedignas si no fueren impugnadas por
el adversario.