UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
ELYSNELLY ALVAREZ
CI: 27250226
SECCION: T-613
PROF: MARIANA COLMENAREZ
BARQUISIMETO, 16 DE JUNIO DEL 2020
CUADRO COMPARATIVO DE CONCEPTOS
DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO
Documento público es el
otorgado por el funcionario
público en ejercicio de sus
funciones o con su
intervención. Así mismo, es
público el documento
otorgado por un particular en
ejercicio de funciones
públicas o con su
intervención.
Es aquel documento que no
cumple los requisitos del
documento público, es
decir, es un documento que
no ha sido elaborado por un
funcionario público, ni ha
habido intervención de éste
para su elaboración.
Es un documento cuyo soporte
material es algún tipo de
dispositivo electrónico o
magnético, y en el que el
contenido está codificado
mediante algún tipo de código
digital, que puede ser leído,
interpretado, o reproducido,
mediante el auxilio de detectores
de magnetización.
Todos surten efectos legales,
cuando es formado por un
funcionario público.
Todos surten efectos
legales, cuando es formado
por las partes interesadas.
Todos surten efectos legales,
cuando es formado por un
dispositivo electrónico, mediante
la persona autorizada.
DIFERENCIAS ENTRE:
DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO
Son los autorizados por un
notario o empleado público
competente.
No interviene ninguna
autoridad, solo las partes
que los otorgan
El contenido es redactado por
medio de un dispositivo
electrónico.
Por regla general, todo
documento público puede ser
consultado por cualquier
persona, a excepción de
aquellos documentos que por
expresa disposición legal son
reservados.
el documento privado, por
su propia naturaleza no
puede estar disponible al
público, sino en los casos
en que una autoridad así
lo disponga.
Puede ser publico o privado,
dependiendo el caso
Acta de Nacimiento Contrato de trabajo Monografias electronicas.
CARACTERITICAS
DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO
Tiene formalidad de la ley que
lo exige.
No tiene formalidad de la
ley.
Se puede hacer cambios
necesarios en el momento que se
desee.
Los documentos públicos
deben tener sellos oficiales y
firmas del responsable.
Los documentos privados
no deben tener sellos
oficiales y firmas del
responsable.
Se puede asignar contraseñas a
los documentos.
Lo emite un funcionario
público.
Lo emite una persona
particular.
No ocupan mucho espacio, ya
que, si no se requiere imprimir, no
se realiza la impresión.
FORMALIDAD
DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO
Los documentos deben estar
revestidos al momento de su
otorgamiento, de todas las
solemnidades que la ley
establece.
Actos o escritos que
emanan de las partes con
o sin testigos.
Actuación notarial, inspección
judicial.
Similitudes entre los Tipos de Documentos en la Legislación venezolana
DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO
Posee solo dos
clasificaciones y ambas
producen efectos jurídicos.
Posee solo dos
clasificaciones y ambas
producen efectos
jurídicos.
Posee solo dos clasificaciones y
ambas producen efectos jurídicos.
Son elementos probatorios
fidedignos.
Son elementos
probatorios fidedignos
Son elementos probatorios
fidedignos
Diferencias entre los Tipos de Documentos en la Legislación venezolana
DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO
Se clasifica en:
Documentos Públicos: Son
los que emanan de
funcionarios públicos.
Se clasifica en:
Documento Ad
Solemnitatum: Depende
de la formalidad,
solemnidad en que es
generado el acto.
Se clasifica en:
Auténtica: Aquel documento
que prueba por sí mismo.
Se clasifica en:
Documentos Privados: Son
los que emanan de las partes
interesadas, no interviene
ningún funcionario público.
Se clasifica en:
Documento Ad
Probationem: Constituye
la única forma de reconocer
la existencia de un acto
jurídico determinado o sólo
como prueba de este acto.
Se clasifica en:
Fehaciente: Aquel documento
que permite presumir la
existencia de un hecho.
CONCEPTOS DE INSTRUMENTO PUBLICO Y PRIVADO
INSTRUMENTO PUBLICO INSTRUMENTO PRIVADO
El instrumento público hace plena fe, así
entre las partes como respecto de terceros,
mientras no sea declarado falso.
Tiene la misma fuerza probatoria que el
instrumento público; hace fe, hasta prueba en
contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Es el que ha sido autorizado con las
solemnidades legales por un registrador un
juez u otro funcionario o empleado público
que tenga facultad para darle fe pública en
el lugar donde el instrumento se haya
autorizado
Es aquel que no tiene carácter de público sea o
no autentico concluyendo que puede consistir en
instrumentos cuando se trata de escritos
formados o no y en documentos no declarativos
pero representativos como mapas, cuadros,
planos etc.
Diferencias entre Instrumento Público y Privado
INSTRUMENTO PUBLICO INSTRUMENTO PRIVADO
Es el que ha sido autorizado con las
solemnidades legales por un Registrador, por
un Juez u otro funcionario o empleado
público que tenga facultad para dar fe
pública, en el lugar donde el instrumento se
haya autorizado.
Es aquel testimonio material que deja
constancia de un hecho concedido por
particulares, sin la intervención de algún
funcionario público en el carácter de tal.
Interviene un funcionario público en su
otorgamiento; gozan de la presunción de
autenticidad y hacen plena fe pública.
No interviene un funcionario público en el
momento de su formación; para que exista
tiene que ser firmado por la persona a quien
se opone.
Valor Probatorio de las Copias Certificadas de los
Documentos Públicos y Privados
DOCUMENTOS PUBLICOS DOCUMENTOS PRIVADOS
El artículo 429 del Código de Procedimiento
Civil, establece que los instrumentos públicos
reconocidos, podrán producirse en juicio
originales o en copia certificada expedida por
funcionarios competentes con arreglo a las
leyes.
El artículo 429 del Código de Procedimiento
Civil, establece que los instrumentos privados
tenidos por reconocidos, podrán producirse
en juicio originales o en copia certificada
expedida por funcionarios competentes con
arreglo a las leyes.
Las reproducciones o copias fotográficas,
fotostáticas o por cualquier otro medio
mecánico claramente inteligible, se tendrán
como fidedignas si no fueren impugnadas por
el adversario.
Las reproducciones o copias fotográficas,
fotostáticas o por cualquier otro medio
mecánico claramente inteligible, se tendrán
como fidedignas si no fueren impugnadas por
el adversario.

Cuadro de registral

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTADDE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS VICE RECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: ELYSNELLY ALVAREZ CI: 27250226 SECCION: T-613 PROF: MARIANA COLMENAREZ BARQUISIMETO, 16 DE JUNIO DEL 2020
  • 2.
    CUADRO COMPARATIVO DECONCEPTOS DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Es aquel documento que no cumple los requisitos del documento público, es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración. Es un documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital, que puede ser leído, interpretado, o reproducido, mediante el auxilio de detectores de magnetización. Todos surten efectos legales, cuando es formado por un funcionario público. Todos surten efectos legales, cuando es formado por las partes interesadas. Todos surten efectos legales, cuando es formado por un dispositivo electrónico, mediante la persona autorizada. DIFERENCIAS ENTRE: DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO Son los autorizados por un notario o empleado público competente. No interviene ninguna autoridad, solo las partes que los otorgan El contenido es redactado por medio de un dispositivo electrónico. Por regla general, todo documento público puede ser consultado por cualquier persona, a excepción de aquellos documentos que por expresa disposición legal son reservados. el documento privado, por su propia naturaleza no puede estar disponible al público, sino en los casos en que una autoridad así lo disponga. Puede ser publico o privado, dependiendo el caso Acta de Nacimiento Contrato de trabajo Monografias electronicas.
  • 3.
    CARACTERITICAS DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTOPRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO Tiene formalidad de la ley que lo exige. No tiene formalidad de la ley. Se puede hacer cambios necesarios en el momento que se desee. Los documentos públicos deben tener sellos oficiales y firmas del responsable. Los documentos privados no deben tener sellos oficiales y firmas del responsable. Se puede asignar contraseñas a los documentos. Lo emite un funcionario público. Lo emite una persona particular. No ocupan mucho espacio, ya que, si no se requiere imprimir, no se realiza la impresión. FORMALIDAD DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO Los documentos deben estar revestidos al momento de su otorgamiento, de todas las solemnidades que la ley establece. Actos o escritos que emanan de las partes con o sin testigos. Actuación notarial, inspección judicial. Similitudes entre los Tipos de Documentos en la Legislación venezolana DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO Posee solo dos clasificaciones y ambas producen efectos jurídicos. Posee solo dos clasificaciones y ambas producen efectos jurídicos. Posee solo dos clasificaciones y ambas producen efectos jurídicos. Son elementos probatorios fidedignos. Son elementos probatorios fidedignos Son elementos probatorios fidedignos
  • 4.
    Diferencias entre losTipos de Documentos en la Legislación venezolana DOCUMENTO PUBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRONICO Se clasifica en: Documentos Públicos: Son los que emanan de funcionarios públicos. Se clasifica en: Documento Ad Solemnitatum: Depende de la formalidad, solemnidad en que es generado el acto. Se clasifica en: Auténtica: Aquel documento que prueba por sí mismo. Se clasifica en: Documentos Privados: Son los que emanan de las partes interesadas, no interviene ningún funcionario público. Se clasifica en: Documento Ad Probationem: Constituye la única forma de reconocer la existencia de un acto jurídico determinado o sólo como prueba de este acto. Se clasifica en: Fehaciente: Aquel documento que permite presumir la existencia de un hecho. CONCEPTOS DE INSTRUMENTO PUBLICO Y PRIVADO INSTRUMENTO PUBLICO INSTRUMENTO PRIVADO El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso. Tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. Es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado Es aquel que no tiene carácter de público sea o no autentico concluyendo que puede consistir en instrumentos cuando se trata de escritos formados o no y en documentos no declarativos pero representativos como mapas, cuadros, planos etc.
  • 5.
    Diferencias entre InstrumentoPúblico y Privado INSTRUMENTO PUBLICO INSTRUMENTO PRIVADO Es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. Es aquel testimonio material que deja constancia de un hecho concedido por particulares, sin la intervención de algún funcionario público en el carácter de tal. Interviene un funcionario público en su otorgamiento; gozan de la presunción de autenticidad y hacen plena fe pública. No interviene un funcionario público en el momento de su formación; para que exista tiene que ser firmado por la persona a quien se opone. Valor Probatorio de las Copias Certificadas de los Documentos Públicos y Privados DOCUMENTOS PUBLICOS DOCUMENTOS PRIVADOS El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece que los instrumentos públicos reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece que los instrumentos privados tenidos por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las reproducciones o copias fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Las reproducciones o copias fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario.