Este documento describe los beneficios tributarios que el Estado venezolano otorga a los contribuyentes formales. Explica que el Estado establece exenciones y exoneraciones del pago de impuestos a través de las leyes y decretos. Señala que los contribuyentes formales, como cooperativas y organizaciones benéficas, realizan actividades comerciales pero no pagan impuestos. Sin embargo, deben cumplir con deberes formales como declarar compras y ventas trimestralmente y mantener contabilidad.
1. Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Beneficio que Otorgan las Leyes y el Estado a los Contribuyentes
Formales
Alumna:
Annys L. Castillo Reyes
Cédula V:12.025.270
Barquisimeto, Febrero 2019
2. Como se da en Venezuela la no sujeción al impuesto, las exenciones,
exoneraciones
La no sujeción al Impuesto al Valor Agregado (IVA) o al Impuesto Sobre
La renta (ISLR) lo impone el Estado; es decir el beneficio tributario que se le
da a los contribuyentes los establece la Ley y lo solicita ese sujeto pasivo que
le interesa que el Estado lo libere de forma parcial o total del pago del impuesto
que se realiza por llevar a cabo actividades comerciales.
También el Ejecutivo Nacional en conjunto con los entes públicos
adscritos a él como lo es el SENIAT pueden otorgar a través de sus decretos
publicados en gaceta disminuir ese pago de impuesto que debe realizar cada
persona natural o jurídica que se dedica a la compra venta o a la prestación
de un servicio que genere ganancias o que sea con fines de lucro.
Cabe destacar que dependerá de que impuesto estemos declarando,
es decir el Impuesto al valor agregado (IVA) se realiza mensual y en el se
relacionan las ventas y las compras que los contribuyentes cada mes realizan
como actividad diaria a la que se dedican, para que su negocio este en marcha
y estas incluirán las retenciones si fuere el caso de que tuvierán un proveedor
contribuyente especial, es aquí donde se podrá determinar de acuerdo a lo
que indique el portal del seniat si la retención será del 100% o del 75%.
Por el contrario, si hacemos referencia al Impuesto Sobre la Renta este
se declara anualmente y por lo general antes de 31 de Marzo de cada año,
aunque es importante, decir que dependerá del cierre económico que señale
el Acta Constitutiva de la Empresa, la cual determinará la fecha de cierre y
hasta cuando se puede declarar el Impuesto.
Una vez señalado quienes son los que permiten el pago o no de los
impuesto, debemos decir que existen Contribuyentes Ordinarios,
Contribuyentes Especiales y Contribuyentes Formales, siendo estos últimos
los que estudiaremos en este ensayo, son aquellas personas Naturales o
Jurídicas que realizan actividades económicas sin fines de lucro o que la
3. actividad que realizan estan exentas o exoneradas del pago de los Impuestos,
es decir el Estado o las Leyes así lo establecen, ejempo de esto son las
Cooperativas RL, Instituciones beneficas y de Asistencia Social, las cuales
realizan actividades comerciales pero no pagan impuesto, esto no quiere decir
que no declaren el impuesto; es de señalar que todos los contribuyentes
formales deben llevar su contabilidad, sus libros y además deben declarar
cada tres meses las compras y ventas que realizaron en el desarrollo de sus
actividades comerciales.
Podemos decir, que declarar impuestos es una forma de enterar al
Estado de cuanto la Empresa vende y cuanto compra y de saber si obtienes
ganancias o de si tú enriquecimiento neto lo redistribuyes de acuerdo a las
actividades que realizas y si van acorde al objeto y si las operaciones en
realidad son exentas o exoneradas del impuesto.
En el mismo orden de ideas decimos que los contribuyentes formales
sólo deben cumplir con los deberes formales que le corresponden a los
Contribuyentes ordinarios, tales como: tener una cartelera informativa que
señale el rif de la Empresa, realizar las declaraciones del IVA; del ISLR los
pagos que realiza en impuestos parafiscales, los cuales cada mes deben
actualizarse.
De esta manera los sujetos pasivos adquieren el carácter de
contribuyentes del IVA al realizar actividades definidas por la Ley como hechos
imponibles del Impuesto; motivo por el cual la actividad habitual no se debe
limitar a lo establecido en el acta constitutiva, sino que especifica la actividad
a la que dedica a diario desarrollando actividades de calidad de importadores,
de exportadores, de industriales, comerciantes, prestadores de servicios,
arrendamientos financieros, almacenes en general.