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1. Audiencia Final y Cierre de Instrucción
LICENCIATURA:
Seguridad Pública.
Alumnos:
Juan Antonio Becerra Ruiz.
Matricula:
ES1611300659
ASIGNATURA:
Derecho Penal Procesal.
TEMA:
U2. Actividad 3. Audiencia final y Cierre de Instrucción.
DOCENTE:
Yarin Elisa Guevara.
San Luis potosí; S.L.P. a 06 de mayo de 2018.
2. Audiencia Final y Cierre de Instrucción
Diagrama procedimental de la Audiencia final y el Cierre de Instrucción.
vv
Inicio del proceso.
Esta es la última etapa
del proceso.
En este proceso
el expediente
se pone a la
vista para que
las partes
manifiesten lo
que a su
derecho
convenga.
Conclusionesdel M.P.yla defensa.
Sentencia definitiva.
Apelación, agravios, audiencia de
visita y sentencia de segunda
instancia
Denegada apelación
Queja.
Incidentes.Se tratade
acontecimientosnoprevistos
que se derivande la dinámica
del propio procedimiento.
Incidentes diversos.
Incidentes de libertad.
Incidentes no
especificados.
Cierre del proceso.
Sentencia ejecutoria.
El MP formular
sus
conclusiones
por escrito, en
un plazo de 10
días y máximo
de 30.
Es una formade
control para
asegurar la
correcta
impartición de
justicia en los
términos y
condicionesque
la ley señala,
Se notifica el auto
que niega la
apelación se tienen
3 días para
interponer este
recurso y se puede
hacer verbalmente
o por escrito y el
superior jerárquico
determinar la
procedencia del
recurso.
El juez natural
o de primera
instancia,revisa
la resolución
emitida y en
consecuencia la
confirma,
revoca o
modifica.
En este
proceso se
dicta la
sentencia
condenatoria o
la absolutoria.
Es dictada por
el juez o el
tribunal y en
contra de la
cual noprocede
ningún recurso.
3. Audiencia Final y Cierre de Instrucción
Identificar los artículos 361 al 369 del Código Federal de Procedimientos
Penales y a partir de su lectura identificar lo siguiente:
Tipo de recurso Objeto
Sujetos
legitimados para
interponerlos.
Requisitos de
tiempo, modo y
lugar.
Titulo Decimo.
Capitulo I.
Revocación.
Artículo 361.
Solamente los
autos contra los
cuales no se
conceda por este
código el recurso
de apelación,
serán revocables
por el tribunal que
los dicto.
El tribunal
resolverá el
recurso oyendo a
las dos partes en
una audiencia, y
será el juez quien
determine si
convoca a otra
audiencia.
Artículo 362.
El plazo para
interponer el
recurso de
revocación y
ofrecer pruebas
será de cinco días,
Contados a partir
de que surta
efectos la
notificación de la
resolución que se
impugna.
Titulo Decimo.
Capitulo II.
Apelación.
Tiene por objeto
examinar si en la
resolución
recurrida no se
aplicó la ley
correspondiente o
se aplicó ésta
inexactamente, si
se violaron los
principios
reguladores de
la valoración de la
prueba, si se
alteraron los
hechos o no se
fundó o motivó
correctamente.
Artículo 365.-
Tienen derecho de
apelar el Ministerio
Público, de
inculpado y su
defensor, así
como el
ofendido o sus
legítimos
representantes
cuando hayan sido
reconocidos por el
juez de primera
instancia,
Como
coadyuvante del
Ministerio Público,
para efectos de la
reparación de
daños y perjuicios.
La apelación
podrá interponerse
en el acto de la
notificación o por
escrito o
comparecencia
dentro de los cinco
días siguientes si
se tratare de
sentencia, o de
tres días si se
Interpusiere contra
un auto.
Referencias.
Recuperado de
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/SP/0
4/SDPP_2016_02/U2/descargables/Unidad%202.%20Procedimiento%20Penal%2
0Mixto%20Mexicano_2018_1_b2.pdf 06 de mayo de 2018
Recuperado de http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo22.pdf
06 de mayo de 2018