PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PREJUICIOS
1. Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
EL PROCEDIMIENTO PARA LA
REPARACION DEL DAÑO Y LA
INDEMNIZACION DE
PERJUICIOS
Realizado Por :
Jhohanny Quijada
CI : 25854067
2. PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA
INDEMNIZACION DE PREJUICIOS
Conceptos
Daño:
Perjuicio:
la privación de cualquier
ganancia lícita, que debiera
haberse obtenido con el
cumplimiento de la obligación.
Indemnizacion de daños y
perjuicios:
la pérdida o menoscabo
sufrido en el patrimonio, por
falta de cumplimiento de una
obligación.
Aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para
exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una
cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél
le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de
la obligación instaurada entre las partes o la reparación del mal
causado a la víctima. Dicho de otra manera, la compensación por
daños y perjuicios indemniza directamente a la víctima por
importantes pérdidas sufridas
3. Procedimiento
Indemnizacion de daños y
perjuicios:
Inicio
Firme la sentencia condenatoria,
quienes estén legitimados para
ejercer la acción civil podrán
demandar, ante el juez
unipersonal o el juez presidente
del tribunal que dictó la
sentencia, la reparación de los
daños y la indemnización de
perjuicios.
Requisito
Plazos
El juez se pronunciará
sobre la admisión o
rechazo de la
demanda dentro de
los tres días
siguientes a su
presentación
1 º . Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su
caso, los de su representante;
2 º . Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o
residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse
diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos;
3 º Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda
deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su
creación o registro;
4 º . La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que
ellos tienen con el hecho ilícito;
5 º . La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil
del demandado;
6 º . La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización
reclamada;
7 º La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
AdmisibilidadPara la admisión
de la demanda
el juez evaluara
1 º Los datos de identificación y domicilio o residencia del
demandado y del demandante y, en su caso, de sus
representantes;
2 º La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y
detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la
indemnización;
3 º La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en
caso contrario, a objetarla en el término de diez días;
4 º La orden de embargar bienes suficientes para responder a la
reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la
notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
Desicion
4. Desicion Declarada admisible la
demanda, el juez ordenará la
reparación del daño o la
indemnización de perjuicios
mediante decisión que
contendrá:
1 º Los datos de identificación y domicilio o
residencia del demandado y del
demandante y, en su caso, de sus
representantes;
2 º La orden de reparar los daños, con su
descripción concreta y detallada, la clase y
extensión de la reparación o el monto de la
indemnización;
3 º La intimación a cumplir la reparación o
indemnización o, en caso contrario, a
objetarla en el término de diez días;
4 º La orden de embargar bienes
suficientes para responder a la reparación
y a las costas, o cualquier otra medida
cautelar, y la notificación al funcionario
encargado de hacerla efectiva.
Objecion
1 º Los datos de identificación y domicilio o residencia del
demandado y del demandante y, en su caso, de sus
representantes;
2 º La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y
detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la
indemnización;
3 º La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en
caso contrario, a objetarla en el término de diez días;
4 º La orden de embargar bienes suficientes para responder a la
reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la
notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
Audiencia
conciliatoria
Si se han formulado objeciones, el Juez citará a
las partes a una audiencia dentro de los cinco
días siguientes al vencimiento del término a que
se refiere el numeral 3 del artículo 426. El Juez
procurará conciliar a las partes, dejando
constancia de ello. Si no se produce conciliación
ordenará la continuación del procedimiento y
fijará la audiencia para que ésta se realice en un
término no menor de diez días ni mayor de
treinta.
inasistencia
Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de
conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las
actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda
por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil. Si el
demandado no comparece a la audiencia de conciliación la orden de
reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá
procederse a su ejecución forzosa. En caso de que sean varios los
demandados y alguno de ellos no comparezca, el procedimiento seguirá
su curso.
El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan,
se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba. A las
partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba
ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten. Concluida la
audiencia el Juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la
demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización
adecuada e imponiendo las costas. Contra esta sentencia no cabe
recurso alguno.
5. Ejecucion
A solicitud del
interesado el Juez
procederá a la
ejecución forzosa
de la sentencia,
según lo dispuesto
en el Código de
Procedimiento
Civil.