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DESPACHO DE LOS ASUNTOS
Y COMUNICACIÓN ENTRE
AUTORIDADES
DERECHO PROCESAL PENAL I
ROBERTO J. QUEZADA M.
DESPACHO DE LOS ASUNTOS
Es un medio de comunicación de autoridad de grado superior para ordenar o
encomendar a un tribunal declarado inferior la práctica de diligencias o actos
procesales.
Lo que entiendo por despacho es la solicitud al juez para la resolución de una
cuestión pendiente.
MEDIOS DE APREMIO
DE LOS MEDIOS DE APREMIO
Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido
alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el
Órgano jurisdiccional podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de
apremio establecidos en este Código.
IMPOSICIÓN DE MEDIOS DE APREMIO
MINISTERIO PÚBLICO
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se
cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y
trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de
salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública, o
d) Arresto hasta por treinta y seis horas;
IMPOSICIÓN DE MEDIOS DE APREMIO
ÓRGANO JURISDICCIONAL
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en
que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros,
obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un
día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública, o
d) Arresto hasta por treinta y seis horas.
MEDIOS DE APREMIO
DISCIPLINA EN LAS AUDIENCIAS
El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional. Toda persona
que altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin
perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audien- cias y su puesta a
disposición de la autoridad competente.
IMPOSICIÓN DE MEDIOS DE APREMIO
RESTRICCIONES DE ACCESO A LAS
AUDIENCIAS
El Órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia,
prohibir el ingreso a:
I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;
II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;
III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se
establezcan, o
IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en
el desarrollo de la audiencia.
COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
REGLA GENERAL DE LA COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada,
podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto
procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice
su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los
requerimientos que reciba.
COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
COLABORACIÓN PROCESAL
Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con au- toridades
federales o de alguna Entidad federativa, se sujetarán a lo previsto en la
Constitución, en el presente Código, así como a las disposiciones con tenidas en
otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito de
conformidad con ésta.
COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
EXHORTOS Y REQUISITORIAS
Cuando tengan que practicarse actos procesales
fuera del ámbito terri- torial del Órgano
jurisdiccional que conozca del asunto, éste
solicitará su cumplimiento por medio de exhorto,
si la autoridad requerida es de la misma jerarquía
que la requirente, o por medio de requisitoria, si
ésta es inferior. La comunicación que deba
hacerse a autoridades no judiciales se hará por
cualquier medio de comunicación expedito y
seguro que garantice su auten- ticidad, siendo
aplicable en lo conducente lo previsto en el
artículo siguiente.
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE
EXHORTOS Y REQUISITORIAS
Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su
recepción y se despacharán dentro de los tres
días siguientes, a no ser que las actuaciones que
se hayan de practicar exijan necesariamente
mayor tiempo, en cuyo caso, el Juez de control
fijará el que crea conveniente y lo notificará al
requirente, indicando las razones existentes para
la ampliación.
COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
EXHORTO
Solicitud que un tribunal hace a otro
para que este último realice una
actuación determinada, la que el
primero no puede cumplir porque no
es competente para realizarla dentro
de ese territorio.
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distinta, se hará mediante un
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que se cumpla con lo comisionado.
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Las solicitudes que provengan de
tribunales extranjeros deberán ser
tramitadas de conformidad con el
Título VIII del presente Código.
Toda solicitud que se reciba del
extranjero en idioma distinto del
español deberá acompañarse de su
traducción.
EXHORTOS INTERNACIONALES QUE
REQUIERAN HOMOLOGACIÓN
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Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán
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Los exhortos serán transmitidos al Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios
consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o
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Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares
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COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
DEMORA O RECHAZO DE REQUERIMIENTOS
Cuando la cumplimentación de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere
demorada o rechazada injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al
superior jerárquico de la autoridad que deba cumplimentar dicho requerimiento a
fin de que, de considerarlo procedente, ordene o gestione su tramitación
inmediata.
REFERENCIAS
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (2020)
Pérez, A. (2016) Código nacional de procedimientos penales. Teoría y práctica del
proceso penal acusatorio. Tirant lo Blanch. México.

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  • 1. DESPACHO DE LOS ASUNTOS Y COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES DERECHO PROCESAL PENAL I ROBERTO J. QUEZADA M.
  • 2. DESPACHO DE LOS ASUNTOS Es un medio de comunicación de autoridad de grado superior para ordenar o encomendar a un tribunal declarado inferior la práctica de diligencias o actos procesales. Lo que entiendo por despacho es la solicitud al juez para la resolución de una cuestión pendiente.
  • 3. MEDIOS DE APREMIO DE LOS MEDIOS DE APREMIO Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este Código.
  • 4. IMPOSICIÓN DE MEDIOS DE APREMIO MINISTERIO PÚBLICO a) Amonestación; b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso; c) Auxilio de la fuerza pública, o d) Arresto hasta por treinta y seis horas;
  • 5. IMPOSICIÓN DE MEDIOS DE APREMIO ÓRGANO JURISDICCIONAL a) Amonestación; b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso; c) Auxilio de la fuerza pública, o d) Arresto hasta por treinta y seis horas.
  • 6. MEDIOS DE APREMIO DISCIPLINA EN LAS AUDIENCIAS El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional. Toda persona que altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audien- cias y su puesta a disposición de la autoridad competente.
  • 7. IMPOSICIÓN DE MEDIOS DE APREMIO RESTRICCIONES DE ACCESO A LAS AUDIENCIAS El Órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a: I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia; II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios; III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan, o IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.
  • 8. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES REGLA GENERAL DE LA COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.
  • 9. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES COLABORACIÓN PROCESAL Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con au- toridades federales o de alguna Entidad federativa, se sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente Código, así como a las disposiciones con tenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito de conformidad con ésta.
  • 10. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES EXHORTOS Y REQUISITORIAS Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito terri- torial del Órgano jurisdiccional que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su auten- ticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE EXHORTOS Y REQUISITORIAS Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, el Juez de control fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación.
  • 11. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES EXHORTO Solicitud que un tribunal hace a otro para que este último realice una actuación determinada, la que el primero no puede cumplir porque no es competente para realizarla dentro de ese territorio. REQUISITORIAS Solicitud cuando la jerarquía sea distinta, se hará mediante un requerimiento propiamente dicho, para que se cumpla con lo comisionado.
  • 12. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES EXHORTOS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros deberán ser tramitadas de conformidad con el Título VIII del presente Código. Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. EXHORTOS INTERNACIONALES QUE REQUIERAN HOMOLOGACIÓN Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.
  • 13. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES ACTOS PROCESALES EN EL EXTRANJERO Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos e información necesaria, las constancias y demás anexos procedentes según sea el caso. Los exhortos serán transmitidos al Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso. Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares de la República por medio de oficio.
  • 14. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES DEMORA O RECHAZO DE REQUERIMIENTOS Cuando la cumplimentación de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad que deba cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, de considerarlo procedente, ordene o gestione su tramitación inmediata.
  • 15. REFERENCIAS CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (2020) Pérez, A. (2016) Código nacional de procedimientos penales. Teoría y práctica del proceso penal acusatorio. Tirant lo Blanch. México.